ARTÍCULO Nº 1192 (CVE: BOME-A-2021-1192) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5923 - martes, 21 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2021, relativo a horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2022.
A
N U N C I O
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de
diciembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al
número 2020000851 de fecha 09/12/2020:
PUNTO DECIMO PRIMERO.- HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE
APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:
Horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura
autorizada en el año 2022.
“
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
PRIMERO.- El
artículo 22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone que:
“Corresponde a la Ciudad de Melilla
la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
2ª
Comercio interior”.
El citado artículo, en su
número 2º, determina el alcance de sus competencias al señalar que:
“En relación con estas materias, la competencia de
la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción,
así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los
correspondientes servicios”.
SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de febrero
( BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las competencias sobre
Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:
“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro
de su territorio con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las
siguientes funciones:
a) En materia de comercio interior.
Las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio
interior que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito
competencial de la Administración estatal “las funciones relativas a las bases, la
coordinación y la ordenación de la actividad comercial general en todo lo que
afecte al sector comercial”.
TERCERO.- La
Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de
22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que:
“Dentro del
marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las
Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el
horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley
1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades
Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los
locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de
la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre
ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley”.
El artículo 4 de la misma
Ley completa la precitada regulación en el sentido siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días festivos en
los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2.- Las Comunidades Autónomas podrán
modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales,
incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura
autorizada.
3.- Cada comerciante determinará
libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo de cada
actividad.
4.- La determinación de los domingos
o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios,
con el mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma
para su respectivo ámbito territorial.
5.- Para la determinación de los
domingos y festivos de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las
Comunidades Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo
comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a)
La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la
coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b)
La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos
de rebajas.
c)
La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en
la Comunidad Autónoma.
d)
La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.-
PERIODO DE REBAJAS. El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista en la redacción dada por el Real Decreto–Ley
20/2012 de 13 de julio, establece la libertad del comercio para decidir sus
propios períodos de rebajas y duración de las mismas. Así:
1.Las ventas en rebajas sólo
podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial
según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada
periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
QUINTO.-
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se parte de un principio
básico elemental: la libertad de horarios preconizada en el artículo 1º de la
Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales: “ dentro del marco definido por esta
Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas, cada
comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de
sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así
como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en
los que ejercerá su actividad”.
Cabe recordar que este
principio se ha potenciado con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que profundiza
en la liberalización de horarios ya operada por el Real Decreto-ley 20/2012.
Conforme al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora
del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el
fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los
establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio
del sector. Asimismo, las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora
del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a
los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el
potencial turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en
la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia
del comercio tradicional con el "on line".
Desde la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio se envió a la parte social y empresarial una propuesta que
contenía la autorización de apertura de 16 días festivos durante el ejercicio
2.022, a la que se presentaron sugerencias de la parte empresarial respecto a
la idoneidad de cambio de algunas fechas.
La
Ciudad Autónoma ha ido evolucionando en el número máximo de días festivos
autorizados: de los diez días fijados inicialmente fue evolucionando a los
veintisiete, pasando por diecinueve y dieciséis en años anteriores.
La
“Comisión de Coordinación con los agentes
económicos y sociales de Melilla en el ámbito de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ”comercio minorista”, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2020
acordó “ considerar los 15 días festivos
de apertura autorizada como punto de partida u orientador de la decisión última
que tendrá el Gobierno de la Ciudad en este punto”.
En
la sesión de la comisión del grupo de Trabajo de ”comercio minorista”, celebrada el 28 de octubre de 2021, la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio propuso inicialmente la apertura en
2022 de dieciocho domingos o festivos, y tras las intervenciones de los
distintos asistentes se estableció el compromiso de evaluar las peticiones de
los mismos antes de elevar una propuesta definitiva, sienda la misma finalmente
coincidente con lo establecido con carácter general por el artículo 4.1 de la
vigente Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios Comerciales.
Cabe señalar que la ausencia
de una limitación en los días de apertura autorizada, meramente potestativa
para la Ciudad, conllevaría ipso iure “que los
comerciantes dispusieran de plena libertad para determinar los domingos y
festivos de apertura de sus establecimientos” ( D. A. 2ª de la Ley 1/2004). Los criterios
tenidos en consideración para la determinación de estos días son los señalados
en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se siguen manteniendo los
criterios legales de fomento de la campaña de ventas navideñas, coincidencia de festivos y
cercanía a los periodos de rebajas.
Por otra parte, continúa
siendo intención del Gobierno de la Ciudad el impulso del sector comercial,
intentando atraer a nuevos potenciales consumidores de bienes y servicios,
tales como ocio, turismo, cultura, tecnología, moda, etc, pero compatibilizándolo con los
legítimos intereses de las asociaciones de comerciantes , coincidentes en este
punto con los agentes sociales, tendentes a limitar la expansión en los días de
apertura autorizada como forma de protección a los trabajadores y pequeños
comerciantes, tal y como se expuso en la precitada reunión de la Comisión,
buscando un difícil equilibrio entre los intereses de los comerciantes y los de
los consumidores.
SEXTO.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Corresponde ejecutar las
disposiciones antes citadas al Consejo de Gobierno de la Ciudad, por cuanto
ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla, así
como la dirección política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, RGA, BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de
2017).
Por otra parte, el artículo
16.1.9 del citado RGA atribuye al mismo Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias
para la ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter
general que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma
de Melilla,
como es el caso del comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de eficacia
general tiene una importancia estratégica por afectar al desarrollo económico
de nuestro territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
Si
bien es controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a través de las
organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios y
organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de
Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a
ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal
limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de
acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones
sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta consulta, en un
primer contacto, tuvo lugar en la sesión de la “Comisión de Coordinación con los
agentes económicos y sociales de melilla en el ámbito de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ``comercio minorista´´,
en sesión de fecha 28 de octubre de 2021, así como en fase de instrucción,
mediante notificación individualizada.
De conformidad con el
artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al no ser un asunto que deba
resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia propia del Consejo, no
delegada, no es necesario el Dictamen de
la Comisión Permanente correspondiente.
SÈPTIMO.- De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996 precitada, será de aplicación a las
empresas que vulneren lo acordado en el presente expediente las infracciones
recogidas en la misma, y concretamente deberá tenerse en cuenta que:
Tendrán la consideración de
infracciones leves, entre otras, “la realización de actividades comerciales en horario superior al máximo
que, en su caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de la Ley 7/1996 de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista).
Tendrán la consideración de
infracciones graves, entre otras muchas, la “realización
de actividades comerciales en domingo y días festivos en los casos de
prohibición” (apartado
e) del artículo 65 de la Ley 7/1996.
Las infracciones leves se
sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla con multas de hasta 6.000 € de conformidad con el
artículo 68 y concordantes de la Ley 7/1996 de 15 de enero, y las graves con
multa de 6.000 a 30.000 euros, de conformidad a la disposición de cita.
En su virtud, VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO.
PARTE
DISPOSITIVA:
PRIMERO.-
Determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2022.
Los domingos y demás días
festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público para el año
2022 (16 días) son los siguientes:
-
2 de enero (ventas navideñas, previo Día de Reyes).
-
9 de enero (domingo posterior a comienzo periodo tradicional de
rebajas).
-
13 de Febrero (domingo previo San Valentin).
-
3 de abril (domingo previo a Semana Santa).
-
24 de abril (domingo posterior a Semana Santa).
-
3 de julio (primer domingo de rebajas).
-
10 de julio (domingo previo Fiesta del Sacrificio “ Aid Al Adha”).
-
24 de julio (domingo llegada turistas crucero).
-
11 de septiembre (domingo posterior a festivo Ntra Sra. Virgen de la
Victoria).
-
17 de septiembre (festivo).
-
25 de septiembre (domingo llegada turistas crucero).
-
27 de noviembre (domingo posterior a
Black Friday; inicio ventas navideñas).
-
4, 11, 18 y 26 de diciembre (ventas navideñas).
SEGUNDO:
Con las limitaciones dispuestas en el presente Acuerdo, cada comerciante
determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de sus
establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así como
los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en los
que ejercerá su actividad ( art. 1 Ley 1/2004).
TERCERO:
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante
el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).
El horario de apertura y
cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por
cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global antes señalado.
CUARTO: Los
establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y
repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes,
floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las
instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes terrestre,
marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad
para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en
todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).
También tendrán plena
libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al
público en todo el territorio nacional los establecimientos de venta de
reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de una superficie
útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados,
excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan
la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente
(art. 5.2 Ley 1/2004).
Se entenderá por tiendas de
conveniencia aquéllas que, con una superficie útil para la exposición y venta
al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público
al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar,
entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos,
juguetes, regalos y artículos varios (art. 5.3 Ley 1/2004).
La determinación de las
zonas turísticas a las que se refiere el primer párrafo de esta disposición
cuarta, corresponderá a esta Ciudad Autónoma para su territorio municipal,
previo expediente tramitado al efecto, en el que se acreditará alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley 1/2004.
QUINTO: Las
previsiones comerciales anteriores estarán supeditadas a la aplicación
preferente de las medidas restrictivas o preventivas que dispongan las
autoridades sanitarias locales o estatales y a aquellas normas de directa
aplicación que se dicten o pudieran aprobarse en la estrategia de la luchas
contra la pandemia provocada por el COVID-19.
“
Lo que comunico para
conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía
administrativa, cabe recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la
posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición ante
el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes
contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Melilla 20 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo