ARTÍCULO Nº 1214 (CVE: BOME-A-2021-1214) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5925 - martes, 28 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Cruz Roja Española en la Ciudad de Melilla para actuaciones de atención a la drogodependencia en el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO CRUZ ROJA
ATENCION A DROGODEPENDIENTES, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100153 y los siguientes
datos:
Consejería CONSEJERIA DE POLITICAS SOC,
SALUD PUB Y BIEN ANIM
:
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: Fecha de formalización |
Consejo de
Gobierno 2021000855 17/12/2021 ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA)
ES-null-null (BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD) 27/12/2021 |
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de diciembre de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA
CIUDAD DE MELILLA PARA ACTUACIONES DE ATENCIÓN A LA DROGODEPENDENCIA EN EL AÑO
2021.
En Melilla, a 20 de
diciembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte
la Excma. Sra. Dña. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal en virtud del Decreto nº
940, de fecha de 2 agosto de 2021 (BOME extraordinario nº 46 de 13 de agosto de
2021
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución
de competencias de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43, de 19
de diciembre), en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Ciudad de Melilla de 13 de agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de
13 de agosto de 23021).
De otra D. Julio Caro
Sánchez, Presidente provincial en Melilla de la Entidad Cruz Roja Española, con
CIF Q-2866001-G, nombrado por el Sr. Presidente de Cruz Roja Española con
efectos desde el día 25 de abril de 2015.
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que
el artículo 43 de la Constitución Española dispone el derecho todos a la salud,
señalando que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de las medidas preventivas y con las prestaciones y servicios
que sean necesarios.
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, señala que las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar las condiciones
de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica,
señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de
Asistencia Social.
Tercero.-
Que
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene asignadas las
competencias en materia de prevención y asistencia a los drogodependientes
(B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de 1996).
Cuarto.- Que
según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla,
en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el
desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de
la salud.
Quinto.- Que la Ciudad Autónoma participa en la
Conferencia Sectorial y en la Comisión Interautonómica del Plan Nacional sobre
Drogas, como órganos que vertebran la relación entre la Administración Central y las Comunidades
Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto.-
Que
Cruz Roja Española es
una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes Públicos, según establece el
art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, teniendo en la actualidad en
Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente (en adelante C.A.D.).
Séptimo.- Con fecha 18 de febrero de
2021, se publica en el Boletín Oficial Extraord. núm. 11) Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de
febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021, en el
entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 05/23122/48900 “Convenio
Cruz Roja Española” por un importe de 165.000,00 € según certificado de RC
SUBVENCIONES nº 12021000076361, de 23/11/2021.
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley
General de Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos
de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa
las siguientes subvenciones:
a)
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en
los y en la normativa reguladora de estas subvenciones. El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, determina que “ el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Noveno.- Con fecha 17 de diciembre se 2021, se aprueba por el Consejo de Gobierno (Res.
2021000855), la propuesta de la Consejera de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para la formalización del
presente convenio de colaboración. En virtud de lo expuesto, ambas partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan
suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Cruz Roja Española de Melilla,
normando todos los aspectos relativos a la financiación, desarrollo y ejecución
del “Programa por el que se regula el Centro de Atención al Drogodependiente de
Melilla” y la participación en el
“Programa de Intercambio de Jeringuillas”, (en adelante P.I.J.),
dirigido este último, a los usuarios de drogas por vía parenteral.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del
convenio de desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.- Compromisos asumidos por la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y la Cruz Roja Española de Melilla, a través del
C.A.D.-
1.-
Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal:
a.- La financiación del PIJ mediante la aportación del
material o Kit de
intercambio y los
contenedores de residuos biológicos.
b.- La aportación máxima de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS
(165.000,00€) para la financiación de la actividad con
cargo a la aplicación presupuestaria 2021 05 23122 48900
“Convenio Cruz Roja Española”, según RC SUBVENCIONES nº 12021000076361, de
23/11/2021.
c.- El seguimiento y coordinación de los programas a través de los servicios
técnicos de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
d.- Facilitar la coordinación
institucional.
e.- Facilitar al
Centro de Atención al Drogodependiente cuantos datos
sean precisos para la
realización del Programa.
2.- Corresponde a la Cruz Roja Española de
Melilla, a través del Centro de Atención al Drogodependiente:
a.- Desarrollar el “Programa de Intercambio de Jeringuillas”(PIJ), en el Centro de Atención
al Drogodependiente durante el horario de funcionamiento realizando las
siguientes actividades:
-
Intercambio de jeringuillas usadas por material de inyección estéril.
-
Información, consejo y educación sanitaria.
-
Derivación de los usuarios que lo requieran a otros recursos
sociosanitarios existentes en la ciudad.
-
Remitir mensualmente a la Dirección General de Sanidad y Consumo los
siguientes datos sobre el PIJ:
-
nº de usuarios atendidos.
-
nº de usuarios atendidos por primera vez.
-
nº medio de contactos / usuario.
-
nº de Kits suministrados.
-
nº de derivaciones ofertadas.
-
nº de información sanitaria facilitada.
-
Cumplimentar diariamente un registro de actividad del PIJ con los
siguientes datos:
- nº de jeringuillas usadas
entregadas.
- nº de Kits de intercambio
suministrados.
- información sanitaria
facilitada.
- derivaciones realizadas a
los servicios socio-sanitario.
b.- El mantenimiento y funcionamiento del
Centro de Atención al Drogodependiente, con las siguientes especificaciones:
b.1.- Establecer desde la firma del presente
Convenio los sistemas de seguimiento e información sobre su actividad
determinados por la Oficina Provincial de Cruz Roja, garantizando en todo caso
la confidencialidad de la personalidad de los usuarios.
b.2..- Establecer un
registro de pacientes con mecanismos que garanticen su confidencialidad.
b.3.- Mantener la jornada
laboral completa del Centro, sin perjuicio de cualquier modificación razonada
ulterior en función de las necesidades del mismo, que deberá ser autorizada por
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
b.4.- Mantener un equipo
multidisciplinar de profesionales para desarrollar su prestación en el Centro
de Atención al Drogodependiente, y que contará como mínimo con:
· Un Médico con probada experiencia en
Adicciones, a media jornada .
· Un Psicólogo, con probada experiencia
en Adicciones, a jornada completa.
· Un Psicólogo, con probada experiencia
en Adicciones a media jornada.
· Un ATS / DUE, a jornada
completa.
· Un técnico superior de laboratorio, a
jornada completa.
· Un Trabajador Social, jornada
completa. ·
Una limpiadora a media jornada.
En el supuesto de imposibilidad de poder
contratar a jornada completa alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja
podrá sustituir la contratación total, por la contratación de otro puesto de
apoyo de alguno de los profesionales del equipo señalado.
No obstante dicha
modificación, justificada, deberá ser comunicada con el suficiente plazo a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para su
aprobación.
En ningún caso se
establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
participe en el Centro de Atención al Drogodependiente y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad
de la Cruz Roja de Melilla, todas las obligaciones que conlleva la contratación
del referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté
adscrito al Centro de Atención al Drogodependiente.
c.- Desarrollar
las actividades, servicios y programas concertados con la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de conformidad con las
directrices indicadas por la misma.
Dentro de las actividades a desarrollar, se
señalan expresamente las siguientes:
o
Acogida, información y orientación de drogodependientes y familiares interesados
en iniciar un tratamiento.
o
Evaluación médica, psicológica, social y toxicológica.
o
Orientación, implicación y abordaje psicológico de los familiares para
que intervengan en el tratamiento.
o
Realización de programas de tratamiento en régimen ambulatorio de
desintoxicación y / o deshabituación.
o
Educación para la salud de los usuarios que acceden al centro.
o
Seguimiento psicológico y social.
o
Información, asesoramiento y apoyo psicológico de pacientes afectados
por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).
o
Derivación de casos a recursos de tercer nivel: unidades de
desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa valoración
técnica.
o
Comunicación con los profesionales de Atención Primaria, de la Unidad de
Salud Mental y de otros recursos de Atención al Drogodependientes de la Ciudad.
o
Participación en el PIJ conforme a lo establecido en los puntos 2.a, 2.b
y 2.c de la presente cláusula.
o
Elaboración y aportación a la Comisión de Acreditación, Evaluación y
Control de Centros o Servicios, de los estadillos del Protocolo de inclusión en
tratamientos con carácter mensual, y trimestralmente la hoja resumen de
incidencias conforme con el Art. 10 de la Ordenanza por la que se regula los
tratamientos con opiáceos a personas dependientes de los mismos en la Ciudad de
Melilla (BOME. Extraordinario 12, 11/07/97)
Y cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo expreso entre ambas
partes.
d.- La Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza
mayor debidamente acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el
servicio que presta el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la
vigencia del presente Convenio o de sus posibles prórrogas, ampliando el
horario del CAD a jornada completa conforme al calendario laboral de la Ciudad.
e.- La rendición
de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de:
-
Gastos de personal. CIENTO
VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 128.151,93€ ), comprensivos de los meses
de enero a diciembre de 2021, de la totalidad del personal descrito
anteriormente por totalidad del tiempo contratado.
En caso de no poder
justificar los gasto correspondientes a personal de acuerdo con lo
anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de pagos posteriores, o
en el caso de ser percibidas será convenientemente devueltas.
- Gastos de mantenimiento, material, actividad,
equipamiento, teléfono (100%), administración, gestión y comisiones de cuentas
bancarias que
estén directamente derivados de la propia ejecución de los programas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las actividades de los mismos. TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (36.848,07
€). Deberán
justificarse mediante
facturas normalizadas.
Cuarta.- Plazo y Forma de Pago.-
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Entidad Cruz Roja
Española, con CIF núm. Q-2866001-G, la
totalidad de la cantidad prevista en la cláusula Tercera, 1.b.- El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente. Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
Quinta.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la
subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación económica
2.
La Justificación técnica
1.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
o
Dentro de los gastos de personal se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal
de la entidad vinculada al programa del centro mediante contrato laboral que se
ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como
tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto
al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:
o
Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/ a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa,
etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT)
o
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Los gastos generales, reparación y mantenimiento
ordinario,
se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse, que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa
objeto del convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa. Cuando se contraten servicios externos de
cualquier tipo la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de Cruz Roja Española de Melilla, acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, antes del 31 de marzo del 2022, la cual, una vez conformada procederá a su remisión
a la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal. El plazo de presentación
de la justificación se establece como máximo en tres meses una vez finalizada
la actividad objeto del convenio.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas
Sexta.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será
compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, si
bien, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste del hecho subvencionado.
Séptima. Vigencia.- El presente
Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción
del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte de la Cruz Roja en
Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma
de Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no
justificadas.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
En caso de resolución del
convenio, Cruz Roja deberá poner a
disposición de la Ciudad Autónoma los locales y todo aquel material cedido cuya
propiedad corresponda a la Ciudad
Autónoma en el plazo máximo de un mes tras la comunicación del acto.
Novena.-Régimen Jurídico.- El Régimen Jurídico
aplicable al presente convenio será el establecido en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas
del convenio. De acuerdo con lo anterior será de aplicación el Régimen de
Subvención Directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
presentes nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, en los términos recogidos en el convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones. La Subvención a Cruz Roja Española
en Melilla para el programa “Mantenimiento centro Ambulatorio de Atención al
Drogodependiente”, se contempla en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2021, con la clasificación 05/23122/48900, por
importe de 165.000,00 €.
Décima.- Coordinación.- La Ciudad Autónoma designará a un Técnico de la Dirección General de
Salud Pública y Consumo que realizará la labor de coordinación de las actividades desarrolladas por el CAD. El responsable del
CAD de Cruz Roja Melilla, facilitará la labor del mismo.
Asimismo, Cruz Roja Española de Melilla
remitirá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través del
técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de
las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados
y el impacto social de los mismos.
A la finalización de la vigencia del convenio
se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Undécima.- Comisión paritaria.- Que para el seguimiento del presente Convenio
se constituirá en caso de necesidad una Comisión Paritaria cuya composición y
constitución estaría consensuada por las partes.
La Comisión Paritaria en caso de
ser creada tendrá las siguientes Funciones:
- El seguimiento del presente
Convenio.
- Informe sobre el desarrollo de
las actividades a realizar por el CAD, así como evaluación anual de los
servicios prestados por el Centro.
- Informe y consulta
preceptiva a la misma en relación a posibles incorporaciones de nueva actividad
y /o proyectos, necesidades de personal y presupuestarias, etc.
- Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
- Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.
Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, por los abajo
firmantes correspondientes a cada una de las Instituciones de común
acuerdo. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración autonómica, hasta la finalización del convenio.
CONSEJERIA
DE POLITICAS SOCIALES |
ASAMBLEA
PROVINCIAL |
SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL |
CRUZ ROJA
DE MELILLA |
Doña
Francisca Ángeles García Maeso. |
D. Julio
Caro Sánchez |