ARTÍCULO Nº 1219
(CVE: BOME-A-2021-1219)
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BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021, relativo a aprobación del Calendario Vacunal Año 2022.

El
Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 22 de
diciembre de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del
Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
Primero.- APROBACIÓN CALENDARIO VACUNAL AÑO 2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, que
literalmente dice:
“
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- La Constitución Española reconoce en su artículo
43, el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los
poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios
II.- En similar sentido, la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que dentro
de los objetivos básicos a cumplir por las instituciones públicas del
autogobierno, se encuentra el aumento de la calidad de vida de los melillenses.
Igualmente, la referida Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la
Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19ª, el ejercicio de competencias en
materia de sanidad e higiene
III.- El Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, atribuye a la Ciudad de Melilla entre otras
competencias en materia de sanidad e higiene, la de la ejecución de los programas sanitarios
tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene
maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental,
así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades
transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria
IV.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, recoge en su art. 6 que todas las personas tienen derecho a que las
actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que
pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o
étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o
identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, y que este derecho se concretará en una cartera de servicios
básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones
y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de
vacunación y una oferta única de cribados poblacionales. Posteriormente, dicha
ley señala en su artículo 19, que la prevención tiene por objeto reducir la
incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades
en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus
consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta
ley. Y que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, entre otras, tiene la de desarrollar programas de prevención de
la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos
de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención
de factores de riesgo en la producción primaria, así como Impulsar otras
acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con
acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de
la enfermedad. Atribuyendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud el acordar la aprobación de un calendario único de vacunas en España. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo
por razones epidemiológicas.
V.- Un calendario de vacunación es una secuencia
cronológica de las vacunas que se administran sistemáticamente a toda la
población en un área geográfica determinada o en un país. El Calendario común
de vacunación a lo largo de toda la vida del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el documento que incluye las vacunas que
se recomienda administrar en función de la edad a toda la población en España. El
calendario de vacunación es una herramienta de salud pública cuya aplicación
favorece a toda la población, tanto a las personas que se vacunan como a las
que no se vacunan.
VI.- Con fecha 3 de noviembre de 2021, el facultativo responsable de la Unidad de
Protección de la Salud y Vacunaciones de la Dirección General de Sanidad y
Consumo evacua informe en el que señala textualmente que:
“(...) En el año 2016, se introdujo en el
calendario vacunal de Melilla la vacuna frente a la meningitis A,C,W,Y a los 12
años de edad en lugar de la vacuna frente a la meningitis C. El motivo esencial
del cambio de la vacuna monovalente por la tetravalente fue el hecho del
diagnóstico en la ciudad de Melilla, en 2014, de un caso de meningitis W, cepa
ST 111. En el año 2019, esta vacuna tetravalente sustituyó a la monovalente en
toda España.
Por los motivos expresados anteriormente y
por el hecho de que Melilla es puerta de entrada de posibles casos foráneos de
los serogrupos que contiene la vacuna, considero que se hace necesario el
cambio de la monovalente por la tetravalente a la edad de los 12 meses a partir
del 1 de enero del próximo año (2022).

El calendario quedaría de la siguiente
forma:
-
4 meses, Meningitis C
-
12 meses, Meningitis A,C,W,Y
-
12 años, Meningitis A,C,W,Y (...)”
VII.- Dicho Informe ha sido asumido por la
Dirección General de Sanidad y Consumo y por la Consejera de Políticas Social,
Salud Pública y Bienestar Animal, y así consta en informe de fecha 4 de
noviembre de 2021.
VIII.- La modificación que se plantea no viene a
suponer incremento de gasto en la Aplicación presupuestaria ya contemplada en
años anteriores de
ahí que no requiera fiscalización previa limitada, sino que se trata de un
ajuste técnico.
IX.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario núm. 2,
de 30 de enero de 2017) establece en su artículo 16 como atribuciones del
Consejo de Gobierno , entre otras, Adoptar las medidas necesarias para la
ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general
que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Posteriormente, el art. 22.5 señala que de los Acuerdos que adopte el
Consejo de Gobierno se publicará en el plazo de 10 días en el Boletín oficial
de la Ciudad de Melilla
X.- Así mismo, dicho Reglamento señala en su artículo
33 entre las atribuciones de los Consejeros la de La gestión, impulsión, administración,
inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como
la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de
desarrollo estatutario
XI.- Consta en el expediente Informe de la
Secretaría Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en
el que se pronuncia de forma favorable
la propuesta de modificación del calendario de vacunación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, según consta en el expediente de Mytao nº 38900/2021.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
Aprobación de la
modificación del Calendario Vacuna de la Ciudad Autónoma de Melilla que quedará
como sigue, en atención a las particularidades epidemiológicas de la Ciudad de
Melilla:
CALENDARIO VACUNAL AÑO 2022
V A C U N A S |
|
E D A D |
|
|
|
|||||||
0 MESES |
2 MESES |
4 MESES |
11 MESES |
12 MESES |
15 MESES |
24 MESES |
3 AÑOS |
6 AÑOS |
12 AÑOS |
14 AÑOS |
||
Poliomielitis
inyectable |
|
VPI 1 |
VPI 2 |
VPI 3 |
|
|
|
|
VPI 4 (c) |
|
|
|
Difteria-Tétanos- Pertussis |
* |
DTPa 1 |
DTPa 2 |
DTPa 3 |
DTPa 4
(c) |
Td 5 |
||||||
Haemofilusinfluenza
b |
|
Hib 1 |
Hib 2 |
Hib 3 |
|
|
||||||
Hepatitis
B |
Hepatitis
A |
B (a) |
HB 1 |
HB 2 |
HB 3 |
HA 1 |
HA 2 |
|
|
|||
Meningitis
Meningocócica |
|
|
MMC |
|
MMACW Y |
|
|
|
|
MMAC WY |
||
Neumococo |
Neumo 1 |
Neumo 2 |
Neumo 3 |
|
|
|||||||
Sarampión- RubeolaParotiditis |
|
|
|
TV 1 (b) |
|
TV 2 (b) |
|
|||||
Varicela |
|
VVZ 1 |
VVZ 2 (b) |
VVZ (d) 1 y 2 |
||||||||
Virus
Papiloma Humano |
|
|
|
|
VPH (e) |
|||||||
* La vacuna dTpa se administrará a
embrazadas entre 28 y 36 semanas de gestación para protección del neonato
a)
En niños de madres portadoras, la pauta es de
cero (0), uno (1) y seis (6) meses b) Se pueden coadministrar en diferentes brazos . En
caso contrario, intervalo de 4 semanas entre ambas. c) En caso de desabastecimiento, se retrasara hasta
disponibilidad. d) Personas que refieran no haber pasado la enfermedad
ni haber sido vacunadas con anterioridad . pauta con 2 dosis. e) Sólo niñas. Pauta, según recomendaciones de la ficha
técnica. |
De acuerdo con lo establecido en el art.
24. 2 del Reglamento del Gobierno y de la administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), se procede a la
publicación en el BOME para su general conocimiento.
Melilla 22 de diciembre de 2021,
La Secretaria de Economía,
Gema Viñas del Castillo