ARTÍCULO Nº 1219 (CVE: BOME-A-2021-1219) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021, relativo a aprobación del Calendario Vacunal Año 2022.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Primero.- APROBACIÓN CALENDARIO VACUNAL AÑO 2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, que literalmente dice:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- La Constitución Española reconoce en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios

II.- En similar sentido, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que dentro de los objetivos básicos a cumplir por las instituciones públicas del autogobierno, se encuentra el aumento de la calidad de vida de los melillenses. Igualmente, la referida Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19ª, el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene

III.- El Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, atribuye a la Ciudad de Melilla entre otras competencias en materia de sanidad e higiene, la de la ejecución de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria

IV.- La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en su art. 6 que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y que este derecho se concretará en una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas. Dicha cartera de servicios incluirá un calendario único de vacunación y una oferta única de cribados poblacionales. Posteriormente, dicha ley señala en su artículo 19, que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley. Y que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras, tiene la de desarrollar programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria, así como Impulsar otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. Atribuyendo al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el acordar la aprobación de un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.

V.- Un calendario de vacunación es una secuencia cronológica de las vacunas que se administran sistemáticamente a toda la población en un área geográfica determinada o en un país. El Calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el documento que incluye las vacunas que se recomienda administrar en función de la edad a toda la población en España. El calendario de vacunación es una herramienta de salud pública cuya aplicación favorece a toda la población, tanto a las personas que se vacunan como a las que no se vacunan.

VI.- Con fecha 3 de noviembre de 2021,  el facultativo responsable de la Unidad de Protección de la Salud y Vacunaciones de la Dirección General de Sanidad y Consumo evacua informe en el que señala textualmente que:

 

“(...) En el año 2016, se introdujo en el calendario vacunal de Melilla la vacuna frente a la meningitis A,C,W,Y a los 12 años de edad en lugar de la vacuna frente a la meningitis C. El motivo esencial del cambio de la vacuna monovalente por la tetravalente fue el hecho del diagnóstico en la ciudad de Melilla, en 2014, de un caso de meningitis W, cepa ST 111. En el año 2019, esta vacuna tetravalente sustituyó a la monovalente en toda España.

 

Por los motivos expresados anteriormente y por el hecho de que Melilla es puerta de entrada de posibles casos foráneos de los serogrupos que contiene la vacuna, considero que se hace necesario el cambio de la monovalente por la tetravalente a la edad de los 12 meses a partir del 1 de enero del próximo año (2022).

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El calendario quedaría de la siguiente forma:

 

-      4 meses, Meningitis C

-      12 meses, Meningitis A,C,W,Y

-      12 años, Meningitis A,C,W,Y (...)”

 

VII.- Dicho Informe ha sido asumido por la Dirección General de Sanidad y Consumo y por la Consejera de Políticas Social, Salud Pública y Bienestar Animal, y así consta en informe de fecha 4 de noviembre de 2021.

VIII.- La modificación que se plantea no viene a suponer incremento de gasto en la Aplicación presupuestaria ya contemplada en años anteriores de ahí que no requiera fiscalización previa limitada, sino que se trata de un ajuste técnico.

IX.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) establece en su artículo 16 como atribuciones del Consejo de Gobierno , entre otras, Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla. Posteriormente, el art. 22.5 señala que de los Acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno se publicará en el plazo de 10 días en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla

X.- Así mismo, dicho Reglamento señala en su artículo 33 entre las atribuciones de los Consejeros la de  La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario

XI.- Consta en el expediente Informe de la Secretaría Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en el que se pronuncia de forma favorable  la propuesta de modificación del calendario de vacunación de la Ciudad Autónoma de Melilla, según consta en el expediente de Mytao nº 38900/2021.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

Aprobación de la modificación del Calendario Vacuna de la Ciudad Autónoma de Melilla que quedará como sigue, en atención a las particularidades epidemiológicas de la Ciudad de Melilla:

 

CALENDARIO VACUNAL AÑO 2022

 

V A C U N A S

 

E D A D

 

 

 

0 MESES

2 MESES

4

MESES

11 MESES

12 MESES

15 MESES

24 MESES

3 AÑOS

6 AÑOS

12

AÑOS

14 AÑOS

Poliomielitis inyectable

 

VPI 1

VPI 2

VPI 3

 

 

 

 

VPI 4 (c)

 

 

Difteria-Tétanos-

Pertussis

*

DTPa 1

DTPa 2

DTPa 3

DTPa 4 (c)

Td 5

Haemofilusinfluenza b

 

Hib 1

Hib 2

Hib 3

 

 

Hepatitis B

Hepatitis A

B (a)

HB 1

HB 2

HB 3

HA 1

HA 2

 

 

Meningitis Meningocócica

 

 

MMC

 

MMACW Y

 

 

 

 

MMAC WY

Neumococo

Neumo 1

Neumo 2

Neumo 3

 

 

Sarampión-

RubeolaParotiditis

 

 

 

TV 1 (b)

 

TV 2 (b)

 

Varicela

 

VVZ 1

VVZ 2

(b)

VVZ

(d)

1 y 2

Virus Papiloma

Humano

 

 

 

 

VPH

(e)

* La vacuna dTpa se administrará a embrazadas entre 28 y 36 semanas de gestación para protección del neonato

a)     En niños de madres portadoras, la pauta es de cero (0), uno (1) y seis (6) meses

b)     Se pueden coadministrar en diferentes brazos . En caso contrario, intervalo de 4 semanas entre ambas.

c)     En caso de desabastecimiento, se retrasara hasta disponibilidad.

d)     Personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunadas con anterioridad . pauta con 2 dosis.

e)     Sólo niñas. Pauta, según recomendaciones de la ficha técnica.

 

De acuerdo con lo establecido en el art. 24. 2 del Reglamento del Gobierno y de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), se procede a la publicación en el BOME para su general conocimiento.

 

Melilla 22 de diciembre de 2021,

La Secretaria de Economía,

Gema Viñas del Castillo