ARTÍCULO Nº 1221
(CVE: BOME-A-2021-1221)
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BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Propuesta de resolución provisional del instructor de las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2021 del régimen de ayudas financieras a la inversión turística

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE
LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL ÚNICO PAZO DE LA CONVOCATORIA 2021 DEL RÉGIMEN
DE AYUDAS
FINANCIERAS A LA INVERSION TURÍSTICA
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR
Vistas las solicitudes
presentadas al único plazo de la convocatoria 2021, por la que se convoca la
concesión de ayudas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión
turística, en concurrencia competitiva, resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto de fecha
06 de julio de 2015 con número 42 se aprueban las Bases reguladoras del régimen de ayudas financieras
a la inversión, que son publicadas en el Boletín oficial de la Ciudad el 14 de
julio de 2015 (BOME nº 5251).
2.
Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica, nº 2021000118 de fecha 04 de
noviembre de 2021, actual Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, se
convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas
financieras a la inversión turística para el año 2021, publicado el extracto en
el BOME nº 5911 de 09 de noviembre de 2021.
3.
Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el
día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 10/11/2021 al
23/11/2021.
4. Finalizado el plazo de
presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado
todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha
27 de diciembre de 2021.
5.
La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas,
según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de
priorización de solicitudes establecidos en el artículo séptimo de la
Convocatoria, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente
corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la
correspondiente Acta de la sesión, en la que se incluye la relación de
solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración
definidos en el citado artículo.
A los anteriores hechos
resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
1. Que la
competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae
sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, conforme a lo establecido en el artículo octavo de la convocatoria.
2.- Que se cumplen en el
expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases
reguladoras de tales ayudas.
3. Que esta convocatoria
está financiada con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para
el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL
SOSTENIBLE”,
cuantía de 1.000.000,00 euros, retención de crédito número 12021000067789 , según el Acuerdo del
Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada
el día 07 de septiembre de 2021. Expediente
de modificación de créditos número 28504/2021 (BOME número 5859 de 14 de
septiembre de 2021).
4. Que
existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
5. Que el
solicitante manifiesta que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento
(CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.), y
además se comprueba que, la nueva ayuda, concedida no incrementa el importe total de todo tipo de ayudas
públicas , obtenidas por el beneficiario en concepto de ayuda de minimis por
encima del límite máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios
fiscales y de 100.000 euros para empresas que operen en el sector transporte.
Por todo lo
anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1. Proponer provisionalmente
la CONCESION de la subvención solicitada a las
entidades que se relacionan a continuación, por el importe que se indican.:

Nº EXPTE. |
MYTAO |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
INVERSION FIJA |
INVERSION SUBVENCIONABLE |
TOTAL SUBVENCION |
MODALIDAD DE PAGO |
|
IT21288 |
40477/2021 |
B52038205 |
DRYCOLD FOOD, S.L. |
ALOJAMIENTOS TURISTICOS
EXTRAHOTELEROS |
39.533,54 |
39.533,54 |
23.720,12 |
2 |
|
IT21289 |
40595/2021 |
B52023454 |
ALBORAN OCIO, S.L. |
AGENCIA DE VIAJES |
37.000,00 |
37.000,00 |
22.200,00 |
4 |
|
IT21293 |
40768/2021 |
B52040060 |
TUBQAL MARRUECOS, PIEDRA Y ARENA
S.L. |
AGENCIA DE VIAJES |
25.455,00 |
25.455,00 |
15.273,00 |
4 |
|
IT21294 |
40774/2021 |
45304810P |
FUAD MOHAMED LAHSEN |
EDICION DE SOPORTES AUDIO, VIDEO,
INFORMATICA |
48.425,00 |
48.425,00 |
29.055,00 |
4 |
|
IT21298 |
40789/2021 |
45276024H |
MARIA FRANCISCA SERON GONZALEZ |
ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES DE OCIO
DIRIGIDAS AL SECTOR TURISTICO |
398.184,26 |
394.648,26 |
200.000,00 |
2 |
|
IT21307 |
40945/2021 |
A52003142 |
HOTEL MELILLA PUERTO, S.A. |
HOTEL |
113.287,62 |
113.287,62 |
67.972,57 |
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
661.885,42 |
658.349,42 |
358.220,69 |
|
2. Proponer provisionalmente
por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de
los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de
subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el
motivo que lo causa, de las entidades que se relacionan a continuación:
DESFAVORABLES/ DESISTIMIENTO |
||||||
Nº EXPTE. |
MYTAO |
NIF/CIF |
RAZON SOCIAL |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
|
IT21295 |
40780/2021 |
B52040326 |
OPOSSUM
STUDIOS VIRTUAL BUILDERS S.L |
Otras actividades de consultoría de gestión |
DESFAVORABLE, INCUMPLE ART. 6.3 CONVOCATORIA: Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco solicitar
ayudas cuando tengan pendiente de resolver o justificar una subvención
anterior |
|
IT21302 |
40806/2021 |
B88013404 |
TALYERUS CONSULTING, S.L. |
INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO |
DESISTIMIENTO, Requerida la documentación para subsanar y completar su
solicitud, no aporta la misma, siendo ésta necesaria e imprescindible para la
resolución de la misma. |

3. Abono de las ayudas, se
realizará conforme a lo señalado en el artículo Decimoprimero de la
Convocatoria, y se realizará entre las siguientes modalidades:
Modalidad 2
a. Pago a cuenta del 50%: El beneficiario
podrá recibir el 50% de la subvención de capital concedida una vez que
acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de
dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para
solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b. El resto de la subvención una vez se
acredite la realización del proyecto de inversión en la forma prevista en las
presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
Modalidad 3
Anticipo del 100%: Podrá percibir el total
de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe
total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún
caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos
previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención
concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en
la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el
beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases
reguladoras.
4. El beneficiario quedará
sujeto a la normativa comunitaria sobre actividades de información y publicidad
conforme al Reglamento (CE) nº1159/2000 de la Comisión de 30 de Mayo de 2000.
5. Se notifique la presente
a la entidad solicitante, indicándole que la propuesta de resolución
provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se
haya comunicado la resolución de concesión.
6. Participarle a la entidad
que tiene un plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la
presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime
oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 14.5 de las bases reguladoras, o
aceptar la misma mediante modelo de aceptación que podrá descargar en el
siguiente enlace:
Nombre |
CSV (link al documento) |
MODELO ACEPTACION
PROPUESTA PROVISIONAL |
7. La presentación de
alegaciones a esta propuesta provisional implicará la no aceptación de dicha
propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso
contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 28 de diciembre de 2021,
El Director General de Economía, Emprendimiento y
Activación Económica;
José María Pérez Díaz