ARTÍCULO Nº 1221 (CVE: BOME-A-2021-1221) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Propuesta de resolución provisional del instructor de las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2021 del régimen de ayudas financieras a la inversión turística

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL ÚNICO PAZO DE LA CONVOCATORIA 2021 DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION TURÍSTICA

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR

 

Vistas las solicitudes presentadas al único plazo de la convocatoria 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión turística, en concurrencia competitiva, resultan los siguientes

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante Decreto de fecha 06 de julio de 2015 con número 42 se aprueban las  Bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión, que son publicadas en el Boletín oficial de la Ciudad el 14 de julio de 2015 (BOME nº 5251).

2. Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,  nº 2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021, actual Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión turística para el año 2021, publicado el extracto en el BOME nº 5911 de 09 de noviembre de 2021.

3. Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 10/11/2021 al 23/11/2021.

4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 27 de diciembre de 2021.

5. La Comisión de evaluación ha examinado y valorado las solicitudes admitidas, según los criterios para la concesión de la subvención y el procedimiento de priorización de solicitudes establecidos en el artículo séptimo de la Convocatoria, dejando constancia de las conclusiones que provisionalmente corresponde establecer y del resultado de la evaluación efectuada en la correspondiente Acta de la sesión, en la que se incluye la relación de solicitudes en el orden resultante tras aplicar los criterios de valoración definidos en el citado artículo.

 

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS

 

1. Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el artículo octavo de la convocatoria.

2.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.    

3. Que esta convocatoria está financiada con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”, cuantía de 1.000.000,00 euros, retención de crédito número 12021000067789 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2021. Expediente de modificación de créditos número 28504/2021 (BOME número 5859 de 14 de septiembre de 2021).

4. Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

5. Que el solicitante manifiesta que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.), y además se comprueba que, la nueva ayuda, concedida no incrementa  el importe total de todo tipo de ayudas públicas , obtenidas por el beneficiario en concepto de ayuda de minimis por encima del límite máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales y de 100.000 euros para empresas que operen en el sector transporte.

Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

 

ACUERDO

 

1. Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a las entidades que se relacionan a continuación, por el importe que se indican.:

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Nº EXPTE.

MYTAO

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

INVERSION FIJA

INVERSION SUBVENCIONABLE

TOTAL SUBVENCION

MODALIDAD DE PAGO

IT21288

40477/2021

B52038205

DRYCOLD FOOD, S.L.

ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS

39.533,54

39.533,54

23.720,12

2

IT21289

40595/2021

B52023454

ALBORAN OCIO, S.L.

AGENCIA DE VIAJES

37.000,00

37.000,00

22.200,00

4

IT21293

40768/2021

B52040060

TUBQAL MARRUECOS, PIEDRA Y ARENA S.L.

AGENCIA DE VIAJES

25.455,00

25.455,00

15.273,00

4

IT21294

40774/2021

45304810P

FUAD MOHAMED LAHSEN

EDICION DE SOPORTES AUDIO, VIDEO, INFORMATICA

48.425,00

48.425,00

29.055,00

4

IT21298

40789/2021

45276024H

MARIA FRANCISCA SERON GONZALEZ

ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES DE OCIO DIRIGIDAS AL SECTOR TURISTICO

398.184,26

394.648,26

200.000,00

2

IT21307

40945/2021

A52003142

HOTEL MELILLA PUERTO, S.A.

HOTEL

113.287,62

113.287,62

67.972,57

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

661.885,42

658.349,42

358.220,69

 

 

2. Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes, por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de las entidades que se relacionan a continuación:

 

DESFAVORABLES/ DESISTIMIENTO

Nº EXPTE.

MYTAO

NIF/CIF

RAZON SOCIAL

SECTOR  ACTIVIDAD

MOTIVO

IT21295

40780/2021

B52040326

OPOSSUM STUDIOS VIRTUAL BUILDERS S.L

Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial

DESFAVORABLE, INCUMPLE ART. 6.3 CONVOCATORIA: Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de resolver o justificar una subvención anterior

IT21302

40806/2021

B88013404

TALYERUS CONSULTING, S.L.

INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

DESISTIMIENTO, Requerida la documentación para subsanar y completar su solicitud, no aporta la misma, siendo ésta necesaria e imprescindible para la resolución de la misma.

 


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3. Abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo Decimoprimero de la Convocatoria, y se realizará entre las siguientes modalidades:

 

Modalidad 2

a.     Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital conce­dida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

b.     El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inver­sión en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

Modalidad 3

Anticipo del 100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficia­rios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

 

Modalidad 4

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inver­sión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

 

4. El beneficiario quedará sujeto a la normativa comunitaria sobre actividades de información y publicidad conforme al Reglamento (CE) nº1159/2000 de la Comisión de 30 de Mayo de 2000.

5. Se notifique la presente a la entidad solicitante, indicándole que la propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión.

6. Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 14.5 de las bases reguladoras, o aceptar la misma mediante modelo de aceptación que podrá descargar en el siguiente enlace:

 

Nombre

CSV (link al documento)

MODELO ACEPTACION PROPUESTA PROVISIONAL

13530223724464704704

 

7. La presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la no aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de diciembre de 2021,

El Director General de Economía, Emprendimiento y Activación Económica;

José María Pérez Díaz