ARTÍCULO Nº 1222
(CVE: BOME-A-2021-1222)
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BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 4197 de fecha 30 de diciembre de 2021, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU.

La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden
de 30/12/2021, registrada al número 2021004197, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La reciente
Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la
inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo,
107.2.a) y 107.4 del TRLHL, dejando un vacío normativo sobre la determinación
de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y
revisión del IIVTNU (Plusvalías), y, por tanto, su exigibilidad.
SEGUNDO. El día 9 de
noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de
noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Disposición transitoria
única, del Real Decreto-Ley 26/2021, dispone que:
“Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus
respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior,
resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para
la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos
establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley.”
TERCERO. La Disposición
transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2021, cambia la forma de
determinación de la base imponible del IIVTNU desde el día 10 de noviembre de
2021; y, por tanto, se hace necesaria la adaptación de los programas
informáticos para la presentación de autoliquidaciones del IIVTNU.
Pese a que se están
aportando todos los medios disponibles para la adaptación de los programas de
presentación de autoliquidaciones a la nueva normativa de cuantificación de la
base imponible, es imposible determinar con certeza el momento en que va a
volver a estar operativa con todas las garantías; por tanto, se hace necesaria
una ampliación de los plazos de ingreso del IIVTNU (Plusvalías).
CUARTO. El día de 12 de
noviembre mediante Orden nº 3492 de la Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio, se amplió el plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del
IIVTNU, cuyo último día de presentación e ingreso esté comprendido entre el día
10 de noviembre de 2021 y el día 13 de diciembre de 2021; hasta el día 24 de
enero de 2022.
QUINTO. El día de 10 de diciembre mediante Orden nº
3998 de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, se amplió el plazo de
presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU, cuyo último día de
presentación e ingreso esté comprendido entre el día 10 de noviembre de 2021 y
el día 3 de enero de 2022; hasta el día 21 de febrero de 2022.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Competencia.
Es competente para resolver
el presente expediente la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de
conformidad con el Decreto nº 377, de fecha 13 de diciembre de 2019, (BOME
extraordinario nº 42, de 13/12/19); y, de conformidad, con el Decreto de
distribución de competencias aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno el día
19/12/19 (BOME extraordinario nº 43, de fecha 19 de diciembre de 2019).
SEGUNDO: El artº 13º de la
Ordenanza reguladora del IIVTNU (Plusvalías), (BOME nº 5.127, de fecha 6 de
mayo de 2014) regula los plazos de presentación del Impuesto; a saber:
“2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes
plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a)
Cuando se trate de actos
inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b)
Cuando se trate de actos por
causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a
solicitud del sujeto pasivo.”

TERCERO: El Artículo 32 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativo a la ampliación de los plazos, dispone en
apartado cuarto lo siguiente:
“4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el
problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido”.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 39841/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
-
La ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del
IIVTNU, cuyo último día de presentación e ingreso esté comprendido entre el día
10 de noviembre de 2021 y el día 31 de enero de 2022; hasta el día 15 de marzo
de 2022.
-
La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 30 de diciembre de 2021,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y
Comercio,
Sergio Conesa Mínguez