ARTÍCULO Nº 1225 (CVE: BOME-A-2021-1225) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Convenio de colaboración entre el patronato de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla.

BOME-P-2021-3870 Descargar página

 

Este Patronato de Turismo, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN NOMINATIVA RUTA DE LOS TEMPLOS COMUNIDAD ISRAELITA 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100154 y los siguientes datos:

 

Consejería: CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACT.ECON. PATRONATO DE TURISMO

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 29 de diciembre de 2021,

El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano

 

BOME-P-2021-3871 Descargar página

ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA.

 

En Melilla, a 27  de diciembre de 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Dª. GLORIA ROJAS RUIZ, Presidenta del Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, Conforme a lo dispuesto en el Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 43, de fecha 19 de diciembre de 2019), modificado por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME Extraordinario nº 46 de 13/08/2021).

 

Por Decreto nº 1206 de fecha 28/10/2021, se designa la suplencia temporal de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación económica a la titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas. Igualmente se delega por Decreto nº 1208 de fecha 28/10/2021 la Presidencia del Patronato de Turismo a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en virtud de la suplencia anteriormente establecida. 

 

Y de otra, el Sr. D. MORDEJAY GUAHNICH BITAN,  Presidente de la Comunidad Israelita de Melilla, con C.I.F Número R-5200015-E.

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

EXPONEN

 

Primero.- Que ambas partes están especialmente interesadas en el desarrollo turístico de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la mejora de los servicios que se prestan a los viajeros que visitan esta Ciudad, poniendo en valor el patrimonio cultural y religioso de la misma.

Segundo.- Que con estos objetivos, ambas partes han promovido la puesta en marcha del presente convenio para continuar con la incorporación de la Sinagoga Or Zoruah en las actuaciones que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla está realizando para la activación de un producto turístico, consistente en un recorrido religioso por los templos de culto de las distintas comunidades que conviven en la Ciudad.

Tercero.- Que el Patronato de Turismo de Melilla pretende ofrecer los mejores servicios de calidad y accesibilidad a los productos turísticos que se ofertan al visitante, entre ellos el mencionado en el apartado anterior y que se denomina  “Ruta de los Templos”.

 

  En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente protocolo con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la activación del producto turístico ofertado por el Patronato de Turismo denominado “Ruta de los Templos” consistente en un recorrido religioso por los templos de culto de las distintas comunidades que conviven en la Ciudad, y para lo que la Comunidad Israelita de Melilla pone a disposición del mismo la apertura al público de la Sinagoga Or Zoruah.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del convenio se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Tercera.- Compromisos asumidos por el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla.-

 

1º.- Corresponde a la Comunidad Israelita de Melilla:

a.- Permitir la apertura de la Sinagoga Or Zaruah para poder ser visitada por el público en general, y en particular, por aquellos turistas que visiten nuestra ciudad y se encuentren realizando, entre otras actividades,  la “Ruta de los Templos”.

b.- Los días previstos de apertura se establecen en CINCO (5) por semana: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Domingos, en horario de 10 a 14 horas.

c.- La Comunidad Israelita de Melilla, se compromete a mantener las dependencias del templo limpio para su visita, así como de disponer de un servicio de informador y vigilante durante el tiempo que el templo se mantenga abierto al público.

 

BOME-P-2021-3872 Descargar página

2º.- Corresponde al Patronato de Turismo de Melilla:

a.- La aportación de la cantidad, de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00€), para el fin que ocupa este Convenio, existiendo crédito presupuestario en la partida 43212/47900 “Convenio Comunidad Israelita” (52019000000131).

 

Cuarta.- Plazo y Forma de Pago.-

Tras la firma, el patronato de Turismo de Melilla procederá a transferir a la Comunidad Israelita, con CIF: R-5200015-E, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula 2ª.a.-

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Quinta.- Justificación.-  La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La justificación económica:

A.- Dentro de los gastos de personal se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al objeto del convenio mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

 

Contrato Laboral.

Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa, etc.

Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).

Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

B.- Los gastos generales, se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original al Patronato de Turismo, antes del 31 de marzo del 2022. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo en tres meses una vez finalizada la actividad objeto del convenio.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas

 

La entidad colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en art. 15.1.d de la Ley General de Subvenciones.

 

Sexta.- Compatibilidad de la subvención.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad.

 

 

 

BOME-P-2021-3873 Descargar página

Séptima. Vigencia.-  El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.

 

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

POR EL PATRONATO DE TURISMO                                             POR LA COMUNIDAD ISRAELITA

 

Fdo. Dª. Gloria Rojas Ruiz                                                                    Fdo. D. Mordejay Guahnich Bitan