ARTÍCULO Nº 1225
(CVE: BOME-A-2021-1225)
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BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Convenio de colaboración entre el patronato de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Israelita de Melilla.

Este Patronato
de Turismo, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
SUBVENCIÓN NOMINATIVA RUTA DE LOS TEMPLOS COMUNIDAD ISRAELITA 2021, habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100154 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y
ACT.ECON. PATRONATO DE TURISMO
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 29 de diciembre de 2021,
El Secretario Técnico de Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano

ANEXO
CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA COMUNIDAD ISRAELITA DE MELILLA.
En
Melilla, a 27 de diciembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dª. GLORIA ROJAS RUIZ, Presidenta del Patronato de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, Conforme a lo dispuesto en el Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario número 43, de fecha 19 de diciembre de 2019), modificado por
acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME
Extraordinario nº 46 de 13/08/2021).
Por Decreto nº
1206 de fecha 28/10/2021, se designa la suplencia temporal de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación económica a la titular de la Consejería de
Presidencia y Administraciones Públicas. Igualmente se delega por Decreto nº
1208 de fecha 28/10/2021 la Presidencia del Patronato de Turismo a la Excma.
Sra. Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en virtud de la
suplencia anteriormente establecida.
Y de otra, el Sr. D. MORDEJAY GUAHNICH BITAN, Presidente de la Comunidad Israelita de
Melilla, con C.I.F Número R-5200015-E.
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto
EXPONEN
Primero.- Que ambas partes están
especialmente interesadas en el desarrollo turístico de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la mejora de los servicios que se prestan a los viajeros que
visitan esta Ciudad, poniendo en valor el patrimonio cultural y religioso de la
misma.
Segundo.- Que con estos objetivos,
ambas partes han promovido la puesta en marcha del presente convenio para
continuar con la incorporación de la Sinagoga Or Zoruah en las actuaciones que
el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla está realizando para
la activación de un producto turístico, consistente en un recorrido religioso
por los templos de culto de las distintas comunidades que conviven en la
Ciudad.
Tercero.- Que el Patronato de Turismo
de Melilla pretende ofrecer los mejores servicios de calidad y accesibilidad a
los productos turísticos que se ofertan al visitante, entre ellos el mencionado
en el apartado anterior y que se denomina
“Ruta de los Templos”.
En virtud de lo expuesto, ambas partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan
suscribir el presente protocolo con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto la activación del producto turístico ofertado por
el Patronato de Turismo denominado “Ruta de los Templos” consistente en un
recorrido religioso por los templos de culto de las distintas comunidades que
conviven en la Ciudad, y para lo que la Comunidad Israelita de Melilla pone a
disposición del mismo la apertura al público de la Sinagoga Or Zoruah.
Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del
convenio se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercera.- Compromisos asumidos por
el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad
Israelita de Melilla.-
1º.- Corresponde a la Comunidad Israelita de Melilla:
a.- Permitir la apertura de
la Sinagoga Or Zaruah para poder ser visitada por el público en general, y en
particular, por aquellos turistas que visiten nuestra ciudad y se encuentren
realizando, entre otras actividades, la
“Ruta de los Templos”.
b.- Los días previstos de
apertura se establecen en CINCO (5) por semana: Lunes, Martes, Miércoles,
Jueves y Domingos, en horario de 10 a 14 horas.
c.- La Comunidad Israelita
de Melilla, se compromete a mantener las dependencias del templo limpio para su
visita, así como de disponer de un servicio de informador y vigilante durante
el tiempo que el templo se mantenga abierto al público.

2º.- Corresponde al Patronato de Turismo de Melilla:
a.- La aportación de la
cantidad, de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000,00€), para el fin que ocupa este Convenio,
existiendo crédito presupuestario en la partida 43212/47900 “Convenio Comunidad
Israelita” (52019000000131).
Cuarta.- Plazo y Forma de Pago.-
Tras la firma, el patronato
de Turismo de Melilla procederá a transferir a la Comunidad Israelita, con CIF:
R-5200015-E, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula 2ª.a.-
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Quinta.- Justificación.- La acreditación de la aplicación de la
subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La justificación
económica:
A.- Dentro de
los gastos
de personal se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al
personal de la entidad vinculado al objeto del convenio mediante contrato
laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se
incluirá como tales las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del
personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se
encontrará:
◦
Contrato
Laboral.
◦
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/ a y sello de la empresa, etc.
◦
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT).
◦
Impresos
111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
◦
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente Convenio de Colaboración, deberá justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
B.- Los gastos generales, se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse, que el
suministro, servicio, etc., se ha realizado para el programa objeto del
convenio, así como el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original al
Patronato de Turismo, antes del 31 de marzo del 2022. El plazo de
presentación de la justificación se establece como máximo en tres meses una vez
finalizada la actividad objeto del convenio.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas
La entidad colaboradora se
compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en
art. 15.1.d de la Ley General de Subvenciones.
Sexta.- Compatibilidad de la
subvención.- La
presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad.

Séptima. Vigencia.- El presente
Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al
treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintiuno.
Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las
cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción
del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.
También será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
POR EL PATRONATO DE TURISMO POR LA COMUNIDAD ISRAELITA
Fdo. Dª. Gloria Rojas Ruiz Fdo. D. Mordejay
Guahnich Bitan