ARTÍCULO Nº 1226 (CVE: BOME-A-2021-1226) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Álvaro Mateo Seglar, en juicio sobre delitos leves 17/2021.

BOME-P-2021-3874 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000017 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0000449

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, SALIMA VILLAESCUSA OUARRAT

Contra: ALVARO MATEO SEGLAR

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV Nº 17/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 63/2021 de fecha 28/10/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 17/2021 seguidos por un delito leve de ESTAFA y en el que ha sido parte denunciante SALIMA VILLAESCUSA OUARRAT y como denunciado ALVARO MATEO SEGLAR, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a  ALVARO MATEO SEGLAR del delito  leve  de estafa  por el que fue denunciado, declarándose de oficio las costas causadas.

 

 Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Álvaro Mateo Seglar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiuno de diciembre  de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA