ARTÍCULO Nº 1226
(CVE: BOME-A-2021-1226)
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BOME Nº 5926 - viernes, 31 de diciembre de 2021 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Álvaro Mateo Seglar, en juicio sobre delitos leves 17/2021.

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
0000017 /2021
N.I.G: 52001 41 2 2021 0000449
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, SALIMA VILLAESCUSA OUARRAT
Contra: ALVARO
MATEO SEGLAR
EDICTO
DÑA.
ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV Nº 17/2021 se ha dictado la presente
sentencia con nº 63/2021 de fecha 28/10/2021, que en su encabezamiento y parte
dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos
correspondientes al LEV 17/2021 seguidos por un delito leve de ESTAFA y en el
que ha sido parte denunciante SALIMA VILLAESCUSA OUARRAT y como denunciado
ALVARO MATEO SEGLAR, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la
acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ALVARO MATEO SEGLAR del delito leve
de estafa por el que fue denunciado,
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la
presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de
los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo
976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo
Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Álvaro
Mateo Seglar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el
Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiuno de
diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA