ARTÍCULO Nº 5 (CVE: BOME-A-2022-5) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5927 - martes, 4 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real Federación Melillense de Fútbol.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO RFEF - La Espiguera, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200001 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Datos de
Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno Sesión resolutiva
extraordinaria de urgencia 16/12/2021 ES-G5200203-7 (REAL FEDERACION MELILLENSE DE
FUTBOL) ES-076036042-C
(ROBINA*HIDALGO,ANGEL MANUEL) |
Fecha de
formalización: 21/12/2020
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de enero de 2022,
P.A. El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
ANEXO
En Melilla, a 21 de
Diciembre del año 2021
REUNIDOS
De una parte, D. Eduardo de
Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que
desempeña en virtud del Real Decreto nº 389/2019, de 18 de junio, (BOE nº 146,
de 19 de junio de 2019, y BOME extraordinario nº 18, de 19/06/2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 17/12/2021.
De otra parte, D. Diego
Martínez Gómez, con DNI nº 45xxx14xx, que actúa como PRESIDENTE, de la REAL
FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL con CIF G-5200xxxx, en virtud de nombramiento
efectuado por la Asamblea General de 28 de julio de 2020. Actúa facultado para
este acto, además, por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 09 de marzo
de 2021.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión celebrada con fecha
17/12/2021 por el Consejo de Gobierno de la CAM, de acuerdo con lo previsto en
el art. 16.1.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), y habiéndose obtenido la
autorización del Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en relación al artículo
174.3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en sesión de
fecha 12/11/2021,
EXPONEN
I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Promoción del deporte y de
la adecuada utilización del ocio, comprendiendo las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro
del marco de la legislación general del Estado.
Por Real Decreto 1.383/1997,
de 29 de agosto, se traspasan a la CAM competencias, entre otras, en materia de
Instalaciones deportivas, que comprende la elaboración y ejecución de los
planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas
públicas, la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos
para la práctica del deporte en general y la gestión de instalaciones
deportivas.
Asimismo, de acuerdo con lo
previsto en el art. 25.2.l) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985,
de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de
la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Promoción del
deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
II.- Que el campo de fútbol conocido como “La
Espiguera”, pertenece a la CAM, registrado en el inventario de bienes inmuebles
de la CAM con el número 2024-05, con la categoría de Bien Demanial. Tiene una
superficie de 14.233 m2. Es la finca registral 6.769.
III.- Que con fecha 31/01/1986, por el Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Melilla se otorgó un derecho de superficie a la Federación
Española de Fútbol, por un plazo de 50 años, por lo que la fecha de
finalización del mismo será el 13/03/2036 (contando desde la formalización de
la escritura). Este derecho se formalizó en escritura pública con fecha
13/03/1986.
IV.- Que como objetivos y condiciones de la
constitución del derecho de superficie fueron los siguientes:
-
La edificación de un campo de fútbol funcional por parte de la Real
Federación Española de Fútbol.
-
Que dicho campo de fútbol se utilizará para la práctica de dicho deporte
por los equipos de fútbol, federados o no.
-
Que cuando se extinga el derecho de superficie por transcurso del plazo,
conforme al art. 173.2 de la Ley del Suelo vigente a la sazón, el Ayuntamiento
hará suya la propiedad de lo verificado, sin satisfacer indemnización alguna en
ningún caso.
-
Que el derecho de superficie se otorgó a título gratuito, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 172.1 y 169.1B de la Ley de Suelo (texto refundido
de 1976).
-
Que el Ayuntamiento proporcionaría los servicios de agua, alumbrado,
saneamiento, encintado de aceras y pavimentación.
V.- Que, mediante escrito de 04/03/2021, por la
Federación Española de Fútbol se ha comunicado a esta Consejería el interés en
ampliar las actuales instalaciones con que cuenta en el Campo de Fútbol de la
Espiguera, construyendo un nuevo edificio con la finalidad de ubicar en él la
futura escuela educativo-formativa del deporte, cuyo coste provisional se ha
estimado en Dos Millones de Euros.
06/34100/78000 en concepto de CONVENIO FEDERACIÓN MELILLENSE
DE FÚTBOL CONSTRUCCIÓN ESPIGUERA, existiendo RC n° 12021000078418, e 07/12/2021,
por un importe de
400.000,00 €,
más un compromiso de gasto futuro para las anualidades 2022 y 2023 por importe
de 300.000,00 € en cada uno de ellos.
Por el Pleno de la Excma.
Asamblea de la CAM, en sesión extraordinaria resolutiva de 12/11/2021, se ha
aprobado la elevación de los porcentajes de gastos del expediente para las
anualidades de 2022 y 2023, por importe de 300.000,00 € en cada uno de ellos.
VII.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas
Administraciones Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
VIII.- Con fecha 17/12/2021 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte de aprobación del presente
convenio de colaboración (núm. 42085/2021), de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 16.1.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017).
POR TODO ELLO, deciden
concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA.-
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación: “Construcción
de edificio en el campo de fútbol de la Espiguera para ubicar en él la futura
escuela educativo-formativa del deporte, cuyo coste provisional se ha estimado
en Dos Millones de Euros.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán
gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del
objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la
finalización del plazo estipulado en este convenio. A título meramente
indicativo, se considerarán gastos subvencionables, con carácter principal, los
correspondientes a la construcción del edificio, los gastos de redacción de
proyectos y los correspondientes a las direcciones de obra.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n°06/34100/78000 en concepto de CONVENIO FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL CONSTRUCCIÓN
ESPIGUERA
dotada con 400.000,00 en el presente ejercicio, financiará el objeto de este
convenio con la cantidad máxima de UN Millón de Euros, con el límite del 50%
del gasto justificable, y con arreglo a la siguiente programación:
-
400.000,00 € en el año 2021.
-
300.000,00 € en el año 2022.
-
300.000,00 € en el año 2023.
TERCERA. CONTRATACION.
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto
subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de
obra) la Entidad Beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación del objeto de la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
El proveedor elegido deberá
estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la
Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en
prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación
pública.
CUARTA. DESTINO DEL BIEN
INMUEBLE.-
Los bienes inmuebles objeto
de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no inferior a
cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que
se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la
subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de
Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
No obstante lo anterior, y
dado que el edificio se construirá en un Bien Inmueble de carácter demanial de
la CAM, sobre el que la Entidad Beneficiaria tiene un Derecho de Superficie que
finaliza el 13/03/2036, a la finalización de dicho derecho el edificio objeto
de este Convenio, así como el resto de instalaciones ejecutadas en la parcela
objeto del derecho de superficie, revertirán a la CAM, conforme a las
condiciones estipuladas en el documento en que se formaliza el derecho de
superficie.
Hasta que se produzca la
reversión, la Entidad Beneficiaria pondrá a disposición de la CAM el edificio
objeto de este Convenio, previa petición de ésta, y para actividades puntuales relacionadas
con el Deporte, y siempre que se compatibilice con el uso ordinario del citado
edificio por la Entidad Beneficiaria.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la
Subvención del siguiente modo:
1)
Una vez formalizado el Convenio se transferirá el 50 % de la totalidad
de la cantidad prevista en la cláusula Segunda, correspondiente a la anualidad
de 2021, es decir, 200.000,00 € Euros.
2)
Una vez presentado el Proyecto de Construcción a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para la obtención de la Licencia
Urbanística, se transferirá el 50 % restante de la anualidad prevista para
2021, es decir 200.000,00 €.
3)
El resto de los pagos correspondientes a las anualidades de 2022 y 2023,
se abonarán del siguiente modo:
a)
Un 50% de la anualidad de 2022 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad
Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos
gastos por importe de 800.000,00 €.
b)
El segundo 50 % de la anualidad de 2022 (150.000,00 €) será abonado a la
Entidad Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de
unos gastos por importe de 1.100.000,00 €.
c)
Un 50% de la anualidad de 2023 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad
Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos
gastos por importe de 1.400.000,00 €.
d)
El último 50% de la anualidad 2023 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad
Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos
gastos por importe de 1.700.000,00 €.
4.- Los pagos contemplados
en los puntos anteriores tienen el carácter de anticipados, en concepto de
entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente.
Estos anticipos, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD
887/2006 de 21 de julio), están exentos de prestación de garantía, dado que se
trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
5.- En ningún caso podrán
realizarse pagos anticipados al beneficiario cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber
sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención
en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
A. La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:
a)
Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
B. La Entidad Beneficiaria
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto
de cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el hasta el 31 de diciembre
de 2023.
b)
Remitir a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/03/2024.
Se deberá aportar una
memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que haya sido aprobado
y objeto de la preceptiva licencia de obras.
2. La Justificación Económica.
Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
1.000,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad, según modificación por Ley nº 11/2021, de 9
de julio.
c.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a
la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
d.1)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo
y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con
el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d.2)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
d.3)
La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones
una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €),
presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
según se establece en la Base 32.11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la CAM.
d.4)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada
por la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte en relación al objeto
del presente convenio.
d.5)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d.6)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuántos libros, registros, documentos, etc... sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
d.7)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000,00 euros.
d.8)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos
recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de
2005, relativo al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005).
d.9)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
d.10)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
d.11)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y
su procedencia.
d.12)
Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una duración
del presente convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de
2023, ambos incluidos.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter del
Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31
de diciembre de 2023.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.- PROTECCION DE
DATOS.-
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar
la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio.
DUODÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación
del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo
informe no vinculante emitido por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio
y Urbanismo, por la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO.-
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2021, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n. 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o
4224, de 9 de septiembre de 2005).
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.”
Lo que se comunica a efectos de su
publicación.
Melilla 29 de diciembre de 2021,
El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
José Luis Matías Estévez