ARTÍCULO Nº 5 (CVE: BOME-A-2022-5) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5927 - martes, 4 de enero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Real Federación Melillense de Fútbol.

BOME-P-2022-29 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO RFEF - La Espiguera, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200001 y los siguientes datos:

 

Consejería:                      CONSEJERIA INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

Sesión resolutiva extraordinaria de urgencia

16/12/2021

 ES-G5200203-7 (REAL FEDERACION MELILLENSE DE FUTBOL)

ES-076036042-C (ROBINA*HIDALGO,ANGEL MANUEL)

Fecha de formalización:                   21/12/2020

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de enero de 2022,

P.A. El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva
BOME-P-2022-30 Descargar página

ANEXO

 

En Melilla, a 21 de Diciembre del año 2021

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto nº 389/2019, de 18 de junio, (BOE nº 146, de 19 de junio de 2019, y BOME extraordinario nº 18, de 19/06/2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17/12/2021.

 

De otra parte, D. Diego Martínez Gómez, con DNI nº 45xxx14xx, que actúa como PRESIDENTE, de la REAL FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL con CIF G-5200xxxx, en virtud de nombramiento efectuado por la Asamblea General de 28 de julio de 2020. Actúa facultado para este acto, además, por Asamblea General Extraordinaria celebrada el 09 de marzo de 2021.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión celebrada con fecha 17/12/2021 por el Consejo de Gobierno de la CAM, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.1.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017), y habiéndose obtenido la autorización del Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en relación al artículo 174.3 y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en sesión de fecha 12/11/2021,

 

EXPONEN

 

I.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.17ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

Por Real Decreto 1.383/1997, de 29 de agosto, se traspasan a la CAM competencias, entre otras, en materia de Instalaciones deportivas, que comprende la elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de instalaciones deportivas públicas, la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos para la práctica del deporte en general y la gestión de instalaciones deportivas.

 

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.2.l) de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ciudad, ejercerá, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, en las materias, entre otras de Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

 

II.- Que el campo de fútbol conocido como “La Espiguera”, pertenece a la CAM, registrado en el inventario de bienes inmuebles de la CAM con el número 2024-05, con la categoría de Bien Demanial. Tiene una superficie de 14.233 m2. Es la finca registral 6.769.

III.- Que con fecha 31/01/1986, por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Melilla se otorgó un derecho de superficie a la Federación Española de Fútbol, por un plazo de 50 años, por lo que la fecha de finalización del mismo será el 13/03/2036 (contando desde la formalización de la escritura). Este derecho se formalizó en escritura pública con fecha 13/03/1986.

IV.- Que como objetivos y condiciones de la constitución del derecho de superficie fueron los siguientes:

 

-      La edificación de un campo de fútbol funcional por parte de la Real Federación Española de Fútbol.

-      Que dicho campo de fútbol se utilizará para la práctica de dicho deporte por los equipos de fútbol, federados o no.

-      Que cuando se extinga el derecho de superficie por transcurso del plazo, conforme al art. 173.2 de la Ley del Suelo vigente a la sazón, el Ayuntamiento hará suya la propiedad de lo verificado, sin satisfacer indemnización alguna en ningún caso.

-      Que el derecho de superficie se otorgó a título gratuito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 172.1 y 169.1B de la Ley de Suelo (texto refundido de 1976).

-      Que el Ayuntamiento proporcionaría los servicios de agua, alumbrado, saneamiento, encintado de aceras y pavimentación.

 

V.- Que, mediante escrito de 04/03/2021, por la Federación Española de Fútbol se ha comunicado a esta Consejería el interés en ampliar las actuales instalaciones con que cuenta en el Campo de Fútbol de la Espiguera, construyendo un nuevo edificio con la finalidad de ubicar en él la futura escuela educativo-formativa del deporte, cuyo coste provisional se ha estimado en Dos Millones de Euros.

VI.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de febrero de 2021, publicado en el BOME. Extra. Número 11 de fecha 18 de febrero de 2021, existe una subvención nominativa en la Aplicación Presupuestaria 
BOME-P-2022-31 Descargar página

06/34100/78000 en concepto de CONVENIO FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL CONSTRUCCIÓN ESPIGUERA, existiendo RC n° 12021000078418, e 07/12/2021, por un importe de 400.000,00 €, más un compromiso de gasto futuro para las anualidades 2022 y 2023 por importe de 300.000,00 € en cada uno de ellos.

 

Por el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM, en sesión extraordinaria resolutiva de 12/11/2021, se ha aprobado la elevación de los porcentajes de gastos del expediente para las anualidades de 2022 y 2023, por importe de 300.000,00 € en cada uno de ellos.

 

VII.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y  regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

VIII.- Con fecha 17/12/2021 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte de aprobación del presente convenio de colaboración (núm. 42085/2021), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extra. n° 2, de 30/01/2017).

 

POR TODO ELLO, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA.-

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la siguiente actuación: “Construcción de edificio en el campo de fútbol de la Espiguera para ubicar en él la futura escuela educativo-formativa del deporte, cuyo coste provisional se ha estimado en Dos Millones de Euros.

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este convenio. A título meramente indicativo, se considerarán gastos subvencionables, con carácter principal, los correspondientes a la construcción del edificio, los gastos de redacción de proyectos y los correspondientes a las direcciones de obra.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria n°06/34100/78000 en concepto de CONVENIO FEDERACIÓN MELILLENSE DE FÚTBOL CONSTRUCCIÓN ESPIGUERA dotada con 400.000,00 en el presente ejercicio, financiará el objeto de este convenio con la cantidad máxima de UN Millón de Euros, con el límite del 50% del gasto justificable, y con arreglo a la siguiente programación:

 

-      400.000,00 € en el año 2021.

-      300.000,00 € en el año 2022.

-      300.000,00 € en el año 2023.

 

TERCERA. CONTRATACION.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones, al superar el gasto subvencionable la cuantía de 40.000,00 € (importe máximo del contrato menor de obra) la Entidad Beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del objeto de la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El proveedor elegido deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales, tributarias y laborales con la Ciudad Autónoma de Melilla y con el Estado, y no debe estar incurso en prohibición de contratar conforme a la normativa general de contratación pública.

 

BOME-P-2022-32 Descargar página

CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE.-

Los bienes inmuebles objeto de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

No obstante lo anterior, y dado que el edificio se construirá en un Bien Inmueble de carácter demanial de la CAM, sobre el que la Entidad Beneficiaria tiene un Derecho de Superficie que finaliza el 13/03/2036, a la finalización de dicho derecho el edificio objeto de este Convenio, así como el resto de instalaciones ejecutadas en la parcela objeto del derecho de superficie, revertirán a la CAM, conforme a las condiciones estipuladas en el documento en que se formaliza el derecho de superficie.

 

Hasta que se produzca la reversión, la Entidad Beneficiaria pondrá a disposición de la CAM el edificio objeto de este Convenio, previa petición de ésta, y para actividades puntuales relacionadas con el Deporte, y siempre que se compatibilice con el uso ordinario del citado edificio por la Entidad Beneficiaria.

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:

 

1)            Una vez formalizado el Convenio se transferirá el 50 % de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula Segunda, correspondiente a la anualidad de 2021, es decir, 200.000,00 € Euros.

2)            Una vez presentado el Proyecto de Construcción a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para la obtención de la Licencia Urbanística, se transferirá el 50 % restante de la anualidad prevista para 2021, es decir 200.000,00 €.

3)            El resto de los pagos correspondientes a las anualidades de 2022 y 2023, se abonarán del siguiente modo:

 

a)            Un 50% de la anualidad de 2022 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos gastos por importe de 800.000,00 €.

b)            El segundo 50 % de la anualidad de 2022 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos gastos por importe de 1.100.000,00 €.

c)             Un 50% de la anualidad de 2023 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos gastos por importe de 1.400.000,00 €.

d)            El último 50% de la anualidad 2023 (150.000,00 €) será abonado a la Entidad Beneficiaria, también en concepto de anticipo, previa justificación de unos gastos por importe de 1.700.000,00 €.

 

4.- Los pagos contemplados en los puntos anteriores tienen el carácter de anticipados, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

Estos anticipos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), están exentos de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.

 

5.- En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados al beneficiario cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

 No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

 

 

 

BOME-P-2022-33 Descargar página

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

A. La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de lo indicado en las restantes cláusulas, a:

 

a)            Los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b)            De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda  obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

 

a)            Aplicar los fondos previstos en la cláusula SEGUNDA a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

b)            Remitir a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.  La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2024.

Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que haya sido aprobado y objeto de la preceptiva licencia de obras.

2.  La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a.             Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b.             En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 1.000,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad, según modificación por Ley nº 11/2021, de 9 de julio.

c.             La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

d.             Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

d.1)         Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d.2)         Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

d.3)         La Entidad Beneficiaria, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior al presente ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a Ciento Veinte Mil Euros (120.000,00 €), presentará los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente, según se establece en la Base 32.11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la CAM.

d.4)         Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte en relación al objeto del presente convenio.

d.5)         El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el  art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

d.6)         Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuántos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

BOME-P-2022-34 Descargar página

d.7)         Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000,00 euros.

d.8)         Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 9 de septiembre de 2005).

d.9)         En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

d.10)         Dar publicidad al carácter público de los fondos.

d.11)         Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

d.12)         Presentar los tres presupuestos que, en su caso, se haya solicitado.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.-

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter del Convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

DÉCIMA.- PUBLICIDAD.-

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.- PROTECCION DE DATOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Entidad deberá garantizar la confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del presente Convenio.

DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.-

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Beneficiaria, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Entidad Beneficiaria, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DÉCIMOTERCERA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

BOME-P-2022-35 Descargar página

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad beneficiaria y previo informe no vinculante emitido por la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, por la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte.

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

El presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2021, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n. 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n o 4224, de 9 de septiembre de 2005).

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.”

 

Lo que se comunica a efectos de su publicación.

 

Melilla 29 de diciembre de 2021,

El Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,

José Luis Matías Estévez