ARTÍCULO Nº 20 (CVE: BOME-A-2022-20) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5930 - viernes, 14 de enero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Rectificación de error material de anuncio publicado en el BOME extraordinario nº 87 de fecha 22 de diciembre de 2021, referente a resolución definitiva de la sexta comisión de evaluación.

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ANTECEDENTES

 

1.             Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:

 

“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”

 

2.             En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.

3.             En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

4.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

5.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

6.             Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, los días 29 de noviembre y 17 de diciembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

7.             Que se emite la resolución de concesión de ayudas mediante Orden número 4096 de fecha 20 de diciembre de 2021.

8.             Que se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad extraordinario el día 22 de diciembre de 2021 con número 87.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Que la competencia para resolver recae sobre el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo establecido en el Art. 10.2 de la Convocatoria.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

Tercero. - Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Cuarto .- Que advertido error material de hecho en la Orden número 4096 de fecha 20 de diciembre de 2021, no se ha tenido en cuenta en la resolución dictada la renuncia formulada por Dª. INMACULADA ALMECIJA MARTINEZ, al importe concedido en la propuesta de resolución provisional; por lo que dicha renuncia minora el importe total concedido en la resolución.

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De acuerdo con lo anterior, y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Rectificar los puntos 1 y 2 de la Orden número 4096, de fecha 20 de diciembre de 2021.

 

Donde dice:

 

ANEXO I – FAVORABLES

341/2021/AYUCOVID

RENT A CAR MELILLA S.L.

B29965084

4.000,00 €

4.000,00 €

342/2021/AYUCOVID

MOHAMED ABDEL-LAH MOUSSA

***977***

200.000,00 €

39.801,78 €

343/2021/AYUCOVID

MAZOUZI MOHAMEDI MOHAMED

***020***

2.800,00 €

2.800,00 €

344/2021/AYUCOVID

ARJONILLA GAJETE ANTONIA

***664***

10.000,00 €

3.000,00 €

345/2021/AYUCOVID

ALMECIJA MARTINEZ MARIA INMACULADA

***772***

2.450,00 €

2.450,00 €

346/2021/AYUCOVID

ALONSO VALVERDE ALEJANDRO

***982***

1.156,80 €

1.156,80 €

347/2021/AYUCOVID

HOSTELERIA MELILLENSE S.L.U

B29951027

24.703,30 €

24.703,30 €

348/2021/AYUCOVID

HADDOUCHI EL BOUSNANI BRAHIM

***123***

3.000,00 €

3.000,00 €

349/2021/AYUCOVID

SANTIAGO CARMONA ANA

***798***

3.000,00 €

3.000,00 €

 

ANEXO II- DESFAVORABLES

340/2021/AYUCOVID

PAREJA MATA NOEMI

***898***

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.4 d) de la convocatoria

357/2021/AYUCOVID

YUNS MODI S.L.

B52036001

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.4 d) de la convocatoria

358/2021/AYUCOVID

CASHDIPLO, S.L.U

B85556587

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.1 de la convocatoria

 

Debe decir:

 

ANEXO I- FAVORABLES

341/2021/AYUCOVID

RENT A CAR MELILLA S.L.

B29965084

4.000,00 €

4.000,00 €

342/2021/AYUCOVID

MOHAMED ABDEL-LAH MOUSSA

***977***

200.000,00 €

39.801,78 €

343/2021/AYUCOVID

MAZOUZI MOHAMEDI MOHAMED

***020***

2.800,00 €

2.800,00 €

344/2021/AYUCOVID

ARJONILLA GAJETE ANTONIA

***664***

10.000,00 €

3.000,00 €

346/2021/AYUCOVID

ALONSO VALVERDE ALEJANDRO

***982***

1.156,80 €

1.156,80 €

347/2021/AYUCOVID

HOSTELERIA MELILLENSE S.L.U

B29951027

24.703,30 €

24.703,30 €

348/2021/AYUCOVID

HADDOUCHI EL BOUSNANI BRAHIM

***123***

3.000,00 €

3.000,00 €

349/2021/AYUCOVID

SANTIAGO CARMONA ANA

***798***

3.000,00 €

3.000,00 €

 

ANEXO II- DESFAVORABLES

340/2021/AYUCOVID

PAREJA MATA NOEMI

***898***

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.4 d) de la convocatoria

345/2021/AYUCOVID

ALMECIJA MARTINEZ MARIA INMACULADA

***772***

RENUNCIA

RENUNCIA

357/2021/AYUCOVID

YUNS MODI S.L.

B52036001

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.4 d) de la convocatoria

358/2021/AYUCOVID

CASHDIPLO, S.L.U

B85556587

Desfavorable

No cumplir el requisito del articulo 3.1 de la convocatoria

 

Segundo. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

Tercero.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla, 30 de diciembre de 2021,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

Dunia Al Mansouri Umpiérrez