ARTÍCULO Nº 21 (CVE: BOME-A-2022-21) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5930 - viernes, 14 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Rectificación de error material de anuncio publicado en el BOME extraordinario nº 88 de fecha 24 de diciembre de 2021, referente a resolución definitiva de concesión de subvenciones de la comisión de evaluación única.
ANTECEDENTES
1. Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”
2. En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3. En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
4. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
6. Mediante orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de fecha 29 de octubre de 2021, se aprobó la SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
7. Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, los días 3 y 22 de diciembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.
8. Que se emite la resolución de concesión de ayudas mediante Orden número 4145 de fecha 23 de diciembre de 2021.
9. Que se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad extraordinario el día 24/12/2021 con número 88.
FUNDAMENTOS
Primero. - Que la competencia para resolver recae sobre el titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo establecido en el Art. 10.2 de la Convocatoria.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. - Que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Cuarto .- Que advertido error material de trascripción en la Orden número 4145 de fecha 23 de diciembre de 2021, que específicamente afecta al punto Quinto del apartado “resultando” de la Orden, no se incluyeron la mención a las alegaciones presentadas en los expedientes 420/2021/AYUCOVID, 440/2021/AYUCOVIDy 481/2021/AYUCOVID, las cuales han sido resueltas individualizadamente en sus expedientes, no afectando esta rectificación al importe total concedido.
De acuerdo con lo anterior, y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Empleo y Comercio, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - Rectificar la mención a las alegaciones en el punto Quinto del apartado “resultando” de la Orden número 4145, de fecha 23 de diciembre de 2021, por error material de trascripción:
Donde dice:
· Expediente 441/2021/AYUCOVID. Con fecha 7 diciembre de 2021, se publica en el boletín extraordinario número 80 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 451/2021/AYUCOVID. Con fecha 13 de diciembre de 2021, D. EL ABBOUTI BUMEDIEN NOUREDDINE presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021105575, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 470/2021/AYUCOVID. Con fecha 09 de diciembre de 2021, D. MOHAND MOHAMED HAMUTI OMAR con DNI 45298803G presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021104515, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 525/2021/AYUCOVID. Con fecha 3 de diciembre de 2021, D. YAZID EL HAMMOUTI ABDELOUAHID presentó (por sede electrónica) documentación complementaria con registro de entrada número 2021104098, la cual no fue tenida en cuenta al recaer la resolución provisional
· Expediente 526/2021/AYUCOVID. Con fecha 03 de diciembre de 2021, D. IBRAHIM MAJJOUD con NIE Y3339334R , en representación de MARCHICA BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA con CIF B52039914, presenta (por sede electrónica) documentación complementaria (certificado de estar al corriente con la AEAT), registradas de entrada al número 2021104073 .
· Expediente 544/2021/AYUCOVID. Con fecha 09 de diciembre de 2021, D. AL-LAL MUSTAFA ABDELKADER con DNI 45304101N presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021104703 , contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
Debe decir:
· Expediente 420/2021/AYUCOVID. Con fecha 17 de diciembre de 2021, Rosario Salvador Úbeda, en representación de la entidad LOGITRANS ALBORAN S.L presenta alegaciones, con registro de entrada número 2021107130, contra la propuesta de resolución provisional de la única comisión de evaluación de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 440/2021/AYUCOVID. Con fecha 16 de diciembre de 2021, ASESORES MELILLA, S.L. en representación de D. MOHAMED ABDERRAHMAN OMAR con DNI 45285935Q, presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021106609, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021
· Expediente 441/2021/AYUCOVID. Con fecha 7 diciembre de 2021, se publica en el boletín extraordinario número 80 de la Ciudad Autónoma de Melilla, la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de evaluación de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 451/2021/AYUCOVID. Con fecha 13 de diciembre de 2021, D. EL ABBOUTI BUMEDIEN NOUREDDINE presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021105575, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 470/2021/AYUCOVID. Con fecha 09 de diciembre de 2021, D. MOHAND MOHAMED HAMUTI OMAR con DNI 45298803G presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021104515, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
· Expediente 481/2021/AYUCOVID. Con fecha 16 de diciembre de 2021, A.F.C IMBE,S.L con NIF B29960770 , en representación de D. YAYA MEZIAN con NIE X2020227-E , presenta (por sede electrónica) alegaciones, registros de entrada número 2021106950 y 2021107044, contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D.Ley 5/2021
· Expediente 525/2021/AYUCOVID. Con fecha 3 de diciembre de 2021, D. YAZID EL HAMMOUTI ABDELOUAHID presentó (por sede electrónica) documentación complementaria con registro de entrada número 2021104098, la cual no fue tenida en cuenta al recaer la resolución provisional
· Expediente 526/2021/AYUCOVID. Con fecha 03 de diciembre de 2021, D. IBRAHIM MAJJOUD con NIE Y3339334R , en representación de MARCHICA BUSINESS SOCIEDAD LIMITADA con CIF B52039914, presenta (por sede electrónica) documentación complementaria (certificado de estar al corriente con la AEAT), registradas de entrada al número 2021104073 .
· Expediente 544/2021/AYUCOVID. Con fecha 09 de diciembre de 2021, D. AL-LAL MUSTAFA ABDELKADER con DNI 45304101N presenta (por sede electrónica) alegaciones, registradas de entrada al número 2021104703 , contra la propuesta de resolución provisional de la segunda convocatoria de ayudas del R.D. Ley 5/2021.
Segundo.- Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Tercero.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en reposición –en el plazo de un mes- ante el mismo órgano que las hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla, 30 de diciembre de 2021,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpiérrez