ARTÍCULO Nº 22 (CVE: BOME-A-2022-22) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5930 - viernes, 14 de enero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de diciembre de 2021, relativo a bases reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades implantadas en Melilla para el desarrollo de proyectos de interés general en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTDAS EN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SOTENIBILIDAD.

 

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 3º de diciembre de 2021, adoptó entre otros el siguiente acuerdo a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad:

 

LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTADAS EN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SOSTENIBILIDAD Y SUS ANEXOS I A V

 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTADAS EN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD.

 

Artículo 1.- Objeto y competencia.

1.             El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de las competencias que ostenta, al amparo de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 13 de julio de 2005, (BOME núm.4224, de 9 de septiembre) aprueba, las Bases Reguladoras, por procedimiento de concurrencia competitiva, de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro implantadas en Melilla para el desarrollo de proyectos de interés general en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad en la ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV.

2.             El objeto de estas subvenciones es la puesta en marcha de proyectos de interés general en el ámbito del  medio ambiente y la sostenibilidad en la ciudad de Melilla, por parte de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

3.             El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 5 del RGSCAM. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad (artículo 11 del RGSCAM).

 

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios y actividades subvencionadas.

1.             Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones todas las entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren implantadas y cuyo domicilio social sea en la ciudad de Melilla, en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

a)     Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia.

b)     Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)     Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

d)     Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

 

2.             El otorgamiento de la subvención se atendrá a estas normas:

1.     Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.

2.     No serán invocables como precedente.

3.     No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, en los términos establecidos en sus apartados 4 a 6. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas
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             en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario de subvenciones reguladas en estas Bases, las entidades que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades objeto de las presentes bases.

 

Artículo 3.- Programas a subvencionar.

1.             A los efectos de las presentes bases se consideran actividades de interés general en el ámbito del Medio Ambiente y la Sostenibilidad, aquellas que se correspondan con la potenciación de las actividades que en materia medioambiental incumben a la Ciudad Autónoma de Melilla y en particular las englobadas en el apartado h), Medio Ambiente: “actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos." del artículo 8 del RGSCAM. Serán estas las que se determinen en la respectiva convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

2.             Con sujeción a las siguientes bases las Asociaciones y Entidades cuyo objeto sea el medio ambiente y/o la sostenibilidad sólo podrán presentar un proyecto objeto de subvención que deberá venir claramente desarrollado en el modelo del Anexo II y Anexo III.

3.             El Órgano Colegiado, podrá proponer la no admisión de aquellas solicitudes de subvención para aquellos proyectos que no se consideren viables por motivos técnicos, económicos y/o que no se ajusten al objeto de las presentes Bases.

4.             Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS:

a)     Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas Bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad/programa subvencionado, y se realicen durante el ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b)     Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes, siempre que la actividad que originó el gasto se haya desarrollado durante el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

c)     Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de programas/proyectos la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

d)     En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

d.1.- El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco (5) años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos (2) años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

d.2.- El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del Título II de la LGS, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

 

e)     No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado 4b cuando:

e.1.- Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

e.2.- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Economía y Hacienda. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

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f)      No se establecen reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables. No obstante, el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

f.1.- Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

f.2.- Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

f.3.- Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

 

g)     Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastos subvencionables:

g.1.- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g.2.- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

g.3.- Los gastos de procedimientos judiciales.

 

h)     Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

i)      Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

j)      Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

j.1.- No podrán incluirse como gastos de personal los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejo de Dirección de las entidades beneficiarias.

j.2.- Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que deban su origen inmediato al desarrollo del programa subvencionado. A efectos de una mejor valoración de las solicitudes de subvención, la Administración podrá solicitar una ampliación de la Memoria de actividades de la entidad u organización solicitante. Esta documentación complementaria deberá ser aportada en los plazos y con los efectos previstos en el punto 4 del artículo 6 subsiguiente.

j.3.- No serán subvencionables gastos de representación, entendiendo por tales comidas, celebraciones, entregas de trofeos, publicitarios, etc...

j.4.- No se considerarán gastos subvencionables los derivados del traslado hasta la Ciudad de Melilla y el alojamiento de los participantes en los eventos.

 

1.             La cuantía de las subvenciones no podrá exceder, en ningún caso, del coste material de los proyectos o programas que se consideren subvencionables, pudiendo la Ciudad Autónoma de Melilla, solicitar cuantos informes o presupuestos sean necesarios a distintos proveedores en el caso de que los costes presentados por las entidades sean considerados demasiado elevados por parte de esta administración.

2.             La concesión de las subvenciones de las presentes bases será compatible con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, siempre y cuando en su totalidad no superen el coste del programa o proyecto subvencionado, y hayan sido notificadas y expresadas en la solicitud de subvención realizada por la respectiva entidad ante la consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

3.             Aquellos programas, que habiéndose presentado a la correspondiente convocatoria, no reúnan los requisitos mínimos de viabilidad exigibles para el desarrollo de este tipo de programas, no serán tenidos en cuenta a la hora de la resolución de la mencionada convocatoria, siendo descartados por la Comisión de Valoración encargada de evaluar los programas presentados.

 

Artículo 4.- Organización de los programas.

Las entidades solicitantes de subvención serán las responsables de la puesta en marcha y desarrollo de los Proyectos de Interés General en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad para los cuales se haya solicitado subvención. Corresponderá a éstas la vigilancia para el buen desarrollo de los mismos, velando por el buen uso de los fondos públicos empleados en ellos. A la finalización de los programas, deberán hacer entrega a la Dirección General Gestión de Sostenibilidad de una memoria pormenorizada de todo lo relacionado con el programa subvencionado, valorando la consecución de los objetivos propuestos en principio y todos los demás aspectos relativos al mismo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que deberán entregar de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

Por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, habrá un empleado público encargado de supervisar las actuaciones sobre los programas subvencionados, estando en continua conexión con las entidades solicitantes, de cara a solventar y corregir cualquier aspecto que se de durante el desarrollo de los programas deportivos de referencia.

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Artículo 5.- Solicitudes.

Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, se presentarán en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

a)     Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al Anexo I.

b)     Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.

c)     Fotocopia del DNI del representante.

d)     Documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno.

e)     Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.

f)      Proyecto de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas, conforme al modelo que se aprueba como anexo II a las presentes bases.

g)     Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención), conforme al modelo del anexo V.

h)     Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.

i)      Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad Autónoma.

j)      Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

 

2.             Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

3.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

4.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

5.             Las Asociaciones y Entidades cuyo objeto sea el medio ambiente y/o la sostenibilidad sólo podrán presentar un único proyecto objeto de subvención.

6.             El plazo general para la presentación de solicitudes se establece en treinta (30) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME, sin perjuicio de que, por razones de urgencia, se pueda establecer uno inferior en la convocatoria concreta.

 

Artículo 6.- Subsanación de errores.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de las subvenciones solicitadas como del solicitante y/o alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del texto normativo de mención.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

 

Artículo 7.- Tramitación del Procedimiento.

En el procedimiento de tramitación se diferenciarán tres partes: una primera de admisión, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases; una segunda relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos; y una tercera de propuesta de concesión o denegación.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración.

La valoración de cada programa se efectuará sobre cien puntos, en base a los siguientes criterios:

1)     Número de objetivos. Hasta 15 de puntos

2)     Viabilidad económica del proyecto. Hasta 5 puntos.

3)     Calidad general del proyecto. Hasta 25 puntos

4)     Carácter innovador. Hasta 15 puntos

5)     Grado de idoneidad del proyecto. Hasta 20 puntos

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6)     Grado de cofinanciación. Hasta 10 puntos

7)     Duración del proyecto. 10 puntos

 

Artículo 9.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.

1.             Órgano de Instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, siendo determinado el mismo en cada convocatoria. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.             Órgano colegiado.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el/la  Director/a General de Sostenibilidad, y dos empleados públicos, de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

3.             Órgano concedente.- Será el/la Consejero/a de Medio Ambiente y Sostenibilidad, conforme al Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 19 de diciembre de 2019, BOME Extraordinario número 43 , en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

 

Artículo 10.- Propuesta de resolución.

1.             Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezcan las respectivas convocatorias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  procedimiento Administrativo Común, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá, en todo caso, pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.

2.             El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

4.             La resolución corresponde a el/la Excmo/a. Sr/ a. Consejero/a de Medio Ambiente y Sostenibilidad, y se hará mediante Orden.

5.             La resolución del procedimiento de concesión del total de las subvenciones objeto de las presentes bases, podrá ser por importe inferior a la cantidad del crédito retenido para la correspondiente convocatoria anual.

6.             Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres (3) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).

 

Artículo 11.- Importe de las subvenciones.

1.             El importe de la subvención se determinará en función del gasto efectivo a realizar, sin que la cuantía máxima subvencionable pueda exceder de DIEZ MIL EUROS (10.000€), aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto.

2.             Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área del medio ambiente y la sostenibilidad.

3.             Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de que en la respectiva convocatoria anual se establezca expresamente que resueltas las solicitudes sin agotar el total del crédito retenido, permanecerá abierta la convocatoria para atender las solicitudes posteriores que individualmente se vayan realizando hasta agotar la cantidad total, o bien podrá destinarse a la mejora de los proyectos que resulten aprobados respetando los mismos criterios de adjudicación indicados en la convocatoria correspondiente (artículo 11, párrafo cuarto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla).

 

Artículo 12.- Forma de hacer efectiva la subvención.

Dadas las características de los programas y actuaciones que se pretende subvencionar y de las entidades a las que van dirigidas las presentes subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se efectuará mediante
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uno, dos, tres o cuatro plazos anticipados, en función de la naturaleza de la misma, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a los programas y actuaciones subvencionadas, sin que se requiera la constitución de garantías al beneficiario.

 

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS y 7 del RGSCAM, son obligaciones del beneficiario:

1.1.   Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

1.2.   Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

1.3.   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

1.4.   Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

1.5.   Acreditar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1.6.   Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

1.7.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

1.8.   Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas/proyectos o actuaciones de la subvención, incorporando de forma visible, para la difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura como Anexo IV, a las presentes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

1.9.   Comunicar, con suficiente antelación, a la Ciudad Autónoma de Melilla los calendarios de las actividades de los programas o proyectos subvencionados.

1.10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro).

1.11. Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.12. Haber realizado actividad en los últimos dos años.

1.13. Mantener todos los términos del proyecto aprobado objeto de subvención, no pudiéndose realizar ninguna modificación del mismo sin la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.14. Informar a la Asamblea de la Asociación del contenido pormenorizado del proyecto o programa subvencionado en el plazo máximo de un mes desde la concesión de la subvención. Dicho cumplimiento se comunicará por escrito a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.15. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en todos los programas llevados a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.

1.16. Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.17. Presentar a la finalización del proyecto o programa objeto de subvención, memoria del mismo según el modelo oficial (Anexo III).

1.18. Justificar la subvención recibida en los plazos que se establecen en la presentes Bases, utilizando para ello el anexo IV de la misma.

 

2.     Con independencia de lo anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones también vendrán obligadas a:

2.1.   Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta por la Entidad.

2.2.   Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que establezca el Proyecto presentado.

2.3.   Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los Proyectos para los que solicitan la subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

Los posibles ingresos que generen los Programas subvencionados, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los Programas subvencionados, bien en el período de ejecución correspondiente a la convocatoria, bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente, si los Programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria. También podrán aplicarse a compensar los
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   costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades de los Programas desde el momento de la notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta el cobro, sin que, en ningún caso, la citada compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse a los supuestos señalados, el/la Consejero/a de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a propuesta de la entidad subvencionada, podrá autorizar su aplicación a otros de fines medioambientales o de sostenibilidad previstos en la correspondiente convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

2.5.   El Presidente de la entidad solicitante, una vez concedida la subvención, deberá comunicar la aceptación de la misma, así como de las obligaciones recogidas en estas Bases.

2.6.   La obtención concurrente de subvenciones, ayudas o ingresos propios, que modifiquen los datos iniciales aportados a la solicitud, deberán notificarse de forma inmediata a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

Artículo 14.- Justificación de los gastos.

1.             Las entidades subvencionadas quedan obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida.

2.             El plazo para dicha justificación se establece que deberá ser anterior al 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará en forma de memoria económica por cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes apartados y documentos:

 

1.- Documentación a aportar con carácter general:

1.1. Certificado del/la representante legal de la entidad en la que conste:

a)     La realización de las actividades o adquisiciones realizadas, indicando que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto establecidos en las presentes bases.

b)     La obtención o no de otra subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los Programas/Proyectos subvencionados y, en caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.

c)     Los ingresos obtenidos en los Programas/ Proyectos, así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación de los Programas/Proyectos a los que se hayan imputado aquellos.

d)     En ningún caso será objeto de subvención gastos de carácter protocolario o de representación.

 

1.2 Una relación clasificada de los gastos por cada uno de los proyectos, programas o actividades subvencionables, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada de acuerdo con los gastos justificables establecidos en las presentes bases.

 

1.3. Documentación específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

A) En aquellos casos en que se financien gastos de personal:

a.     Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.

b.     Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.

c.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.     Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

e.     Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

f.      En el caso de gastos en concepto de gratificación, deberá contener:

1.     Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la persona gratificada.

2.     Concepto por el cual se gratifica.

3.     Periodo al que corresponde la gratificación.

4.     Cantidad bruta a percibir.

5.     Porcentaje y cantidad correspondiente a la obligatoria retención de IRPF.

6.     Cantidad Líquida a percibir.

7.     Fecha y firma de la persona a la que se gratifica.

8.     Firma y sello de la entidad pagadora.

 

g.     Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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h.     Cuando se trate de contratación específica de servicios: Copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado el último período exigible  de ese impuesto, caso de no estar incluidos en los supuestos de exención del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

B) En los casos de adquisición de bienes inmuebles: deberá constar la incorporación de las adquisiciones realizadas al inventario de la Entidad, así como la escritura pública de compraventa.

 

C) Facturas o recibos originales: referentes a los restantes gastos efectuados en el cumplimiento del programa, proyecto o actividad subvencionada, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:

 

a.     Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa supere MIL EUROS (1.000,00 Euros), el pago por parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar, preferentemente, mediante transferencia bancaria.

b.     Los tickets de compra aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).

 

D) Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en el articulo 3.4 c) precedente, para los distintos conceptos allí enunciados, justificación de haber solicitado, como mínimo tres (3) ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades que en dicho apartado se establecen.

 

E) Cualquier otra documentación que se prevea en la correspondiente convocatoria o instrucciones encaminadas a la mejor justificación del gasto.

 

4. Únicamente se podrán justificar los gastos en los siguientes conceptos:

1.     Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto de los programa.

2.     Gastos de administración vinculados al proyecto.

3.     Gastos del material y suministros para el necesario desarrollo de la actividad.

4.     Gastos de viaje y transportes para el necesario desarrollo de la actividad.

5.     Gastos de alojamiento y manutención.

6.     Gastos de alquiler de instalaciones, locales, vehículos... para el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto .

7.     Gastos directamente vinculados al desarrollo de la actividad.

8.     En ningún caso serán subvencionables los gastos de representación.

 

5.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los Programas/Proyectos subvencionados por la convocatoria.

6.- La entidad subvencionada deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

7.- La entidad subvencionada deberá presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los documentos originales a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, una vez conformada se procederá a su remisión a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

8.- Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte (20) días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar.

 

Artículo 15.- Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

Las Entidades subvencionadas deberán presentar, ante el Órgano convocante, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada Proyecto subvencionado, con anterioridad al 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria. Esta memoria justificativa deberá ajustarse, en lo posible, a los modelos establecidos en estas Bases (Anexo III).

 

Artículo 16.- Práctica de notificaciones.

En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Sostenibilidad.

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Las resoluciones definitivas se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.

 

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.     Las personas físicas o jurídicas subvencionadas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora , por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa de aplicación.

2.     Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

3.     La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo regulado reglamentariamente. A falta de reglamento específico, se seguirá el  procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad Sancionadora, o norma que lo sustituya

4.     Será competente para iniciar el expediente el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, como órgano concedente, siendo así mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00 €). En los demás casos, será competencia del Consejo de Gobierno.

Contra las Órdenes del Consejero y contra los acuerdos del Consejo de Gobierno resolviendo el expediente sancionador, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente o potestativo de reposición en ambos casos, conforme a lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

 

Artículo 18.- Reintegros.

1.             Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2.             Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

a)     Incumplimiento de la obligación de justificación, que, en todo caso, deberá ser anterior al 31 de enero del año siguiente al de la correspondiente convocatoria.

b)     Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)     Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos sin autorización expresa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)     La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho deportista, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

3.             El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

 

Artículo 19.- Control y seguimiento.

1.             El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente los programas objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al objeto de la misma, sin perjuicio del control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

2.             Una vez concedidas de forma definitiva las subvenciones, se deberá constituir un comisión de seguimiento que estará conformada por un representante de la entidad que reciba subvención, y al menos un empleado público designado por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 20.- Carácter general de la disposición.

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto c) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban las Bases Reguladoras, por procedimiento de concurrencia competitiva, de las subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro implantadas en Melilla para el desarrollo de proyectos de interés general en el ámbito del medio ambiente en la ciudad de Melilla y sus Anexos I a V, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 123 de la  Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Disposición final primera. Normativa de aplicación.
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En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor el día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.

 

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ANEXO I

Modelo de solicitud

 

D/Dª______________________________________, con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad ___________________________________ con C.I.F. ___________________________ y a efectos de notificación con domicilio en____________________________________, municipio_______________________ correo electrónico________________ teléfono/s de contacto________                                             ________ y fax________________ Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de __________ Euros (máximo 10.000 euros).

 

 

ENTIDAD BANCARIA

 

NÚMERO DE CUENTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





















 

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-    Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-    Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

(Señalar la que corresponda)

 

__ NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

__ SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una vez haya justificado larealización del proyecto.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

1.     Memoria del Proyecto

2.     Presupuesto del Proyecto

3.     Declaración responsable

4.     Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad

5.     Copia compulsada del CIF de la entidad

 

 

 

 

 

 

 

En        Melilla   a          ________________      de        ________________      de        202..

 

 

 

 

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ANEXO II

Modelo de Presentación del Proyecto

 

TÍTULO DEL PROYECTO

 

FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)

 

RECURSOS

RECURSOS HUMANOS (personas que han participado en la ejecución del proyecto)

 

RECURSOS MATERIALES (locales, materiales,…)

 

RECURSOS FINANCIEROS

Propios (Cuantía)

 

Subvenciones

Organismo

Cuantía

 

 






 

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ANEXO III

 

Memoria de Proyecto

 

ENTIDAD

 

 

CIF

DOMICILIO

 

TELÉFONO DE CONTACTO

 

 

 

 

TÍTULO DEL PROYECTO

 

OBJETIVOS

GENERALES

 

ESPECÍFICOS

 

ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

 

METODOLOGÍA APLICADA:

 

BOME-P-2022-85 Descargar página

ANEXO IV

Justificación de Subvención

 

D/Dª____________________________________, con N.I.F. ________________ actuando en representación de la entidad______________________________, con C.I.F. ___________________, beneficiaria de una subvención por importe de ________________ Euros. PRESENTA:

Memoria justificativa del proyecto. (Debe contener como mínimo las siguientes especificaciones: fechas de ejecución del programa, actuaciones realizadas y resultados obtenidos).

______ (Señalar cuando proceda) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados que asciende a un total de ________________ Euros.

 

 

CERTIFICA:

 

Primero.- Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se detallan, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de ________________ Euros y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.

Segundo.- Que la entidad arriba citada garantiza que dichos documentos quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad para cualquier inspección y que dichos documentos no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de subvenciones concedidas por ellas.

Tercero.- Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Cuarto.- Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan a continuación con los importes detallados.

Quinto.- Relación clasificada de los gastos de la actividad:

 

CIF

NOMBRE/

RAZÓN

SOCIAL

NUM.

FACTURA

CONCEPTO

FECHA EMISIÓN

FECHA

PAGO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

OTROS GASTOS IMPUTADOS AL PROYECTO

FECHA

CONCEPTO

INFORME

 

 

 










 

Sexto.- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado:

 

IDENTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA

IMPORTE

 

 

 

Quien firma declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en ___________ a ___________de______________ 202..

 

EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.

 

 

Fdo.______________________________ Sello de la entidad

 

 

 

SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

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ANEXO V

Declaración Responsable

 

D/Dª. _________________________________ con N.I.F. ________________, actuando en representación de la entidad ___________________________________

 

Declaro:

 

Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 202.., pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la subvención.

Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.

Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.

Séptimo.- (Señalar la que corresponda):

 

___ Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

 

___Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención procedente de la entidad________________________________________, por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a ________________ de ________________ de 202..

 

 

 


 

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ANEXO V

LOGOTIPO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Melilla, 11 de enero de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva