ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-A-2022-27) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5930 - viernes, 14 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 216 de fecha 29 de diciembre de 2021, relativa a convocatorio extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla.
El Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000216 de fecha 29 de diciembre de 2021 viene a disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA.
AÑO 2021
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 43 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica ha resuelto efectuar la convocatoria extraordinaria para el año 2021 destinadas a financiar el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población menos desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años o mujeres
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
La presente convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca de forma extraordinaria para el año 2021 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, incentivando sectores de población más desfavorecidos como puede ser, personas desempleadas, jóvenes de entre 16 y 25 años, menores de 35 años, mayores de 45 años o mujeres, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2014-2020; Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”.
Segundo: Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de Melilla, dentro del Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Objetivo específico 8.1.3 -“Ayudas a la contratación y el autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 88.000,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 80% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 20%, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12021000064518
Las solicitudes presentadas se resolverán periódicamente conforme al procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades que se relacionan en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
2. Los requisitos que deben cumplir el empleo objeto de la subvención serán los siguientes:
2.1 Para la contratación de personas por cuenta ajena
a. Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.
b. Los tipos de contrato objeto de subvención son:
1. Los contratos indefinidos excepto los de alta dirección y los de servicio del hogar familiar.
2. Los contratos temporales con una duración mínima de 24 meses, excepto los contratos de interinidad en cualquiera de sus modalidades, los de relevo, los de servicio del hogar familiar, los de alta dirección y los de sustitución.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. La contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
e. Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes.
A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de contratación del último contrato subvencionado, en el caso de darse de alta el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.
f. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla al menos durante dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.
g. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante, al menos, el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
h. La empresa beneficiaria deberá realizar las contrataciones objeto de subvención en el plazo comprendido entre la fecha de entrega de la solicitud de ayudas y un mes después de la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas.
i. Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
j. No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en los dos últimos años.
2.2. Para el empleo por cuenta propia
a. Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad desde el 01 de enero de 2021.
b. Estar en situación de desempleo en el momento del alta.
c. La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas.
d. Tener residencia legal en la UE.
e. Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.
f. El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
g. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena, entre el plazo establecido en el apartado a) anterior y el mes siguiente a la notificación de resolución de concesión de la subvención.
h. No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante al menos un año anterior al inicio de la actividad.
a. No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos dos años.
b. Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
c. Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas ó de entrada de la Declaración Censal de la actividad en el caso de exención del impuesto.
2.3. Para la conversión de contratos en indefinidos
a. Las conversiones de los contratos serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.
b. Los tipos de contrato que podrán subvencionarse será las conversiones de contratos temporales cualquiera que sea su modalidad, debiendo ser la conversión con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.
c. Los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo pactadas en relación a la jornada prevista en el convenio de aplicación o, en su defecto la jornada máxima legal.
d. Como consecuencia de la conversión que se fomenta ha de mantenerse la plantilla de personal de la empresa de modo que mantenga la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes. A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así mismo no se tendrán en cuenta, en el caso de que existiera, la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.
Plantilla (plantilla media) es la media aritmética del computo de número de trabajadores por jornada laboral en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario.
Incremento de plantilla es la diferencia de plantilla del cálculo que se efectúa de la media aritmética de la plantilla de los doce meses anteriores a la fecha de entrada de la solicitud de ayudas y la plantilla del mes de la fecha de la conversión del último contrato subvencionado, en el caso de producirse la conversión el día uno del mes o, del mes siguiente a la fecha de la última contratación subvencionada en el resto de casos.
e. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla durante el periodo de dos años, computándose a estos efectos desde la fecha de conversión del contrato de trabajo.
f. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador con el contrato convertido, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación y/o conversión a indefinido, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
g. La empresa beneficiaria deberá realizar las conversiones objeto de subvención en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la resolución aprobatoria de las ayudas
h. Se excluyen la conversión de contratos celebrados con ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
i. Solamente se subvencionarán contratos establecidos con personas que lleven trabajando con el beneficiario de forma ininterrumpida con contrato temporal un mínimo de seis meses a contar desde la fecha de inicio del contrato a convertir hasta la fecha de solicitud de ayuda.
3. Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
- Contrato de duración determinada de Interinidad.
- Contrato de trabajo temporal de Relevo.
- Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
Cuarto: Acumulación de ayudas e incompatibilidades
1. Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2. En caso de compatibilidad con otras ayudas que cubran objetivos diferentes, la concurrencia no puede dar como resultado una ayuda que supere el límite siguiente:
En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, que con carácter general será de 200.000 euros en un período de 3 años -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte.
Quinto: Cuantificación de la subvención.
1. Ayudas a la contratación por cuenta ajena.
a. Para los contratos Indefinidos se establece la cantidad de 7.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo a los que se le aplique la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla que se consideraran indefinidos sin bonificar, será de 6.000,00 euros.
b. Para los contratos Temporales con una duración de 24 meses o superior se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros por contrato generado a jornada completa, en el caso de contratos bonificados en las cuotas de la seguridad social, salvo los incluidos en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero para las Ciudades de Ceuta y Melilla, será de 4.000,00 euros.
Para los contratos realizados con mujeres se aumentarán los límites establecidos anteriormente en un 10%.
Para contratos parciales las cuantías máximas establecidas se reducirán de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
2. Ayudas al empleo por cuenta propia.
a. Se subvencionará con una ayuda de 5.000,00 euros, por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, en caso de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
b. En el caso de mujeres menores de 35 años, paradas de larga duración y mayores de 45 años se subvencionará con una cuantía fija de 7.000,00 euros, considerándose como subvención máxima, incluyendo los conceptos señalados en el apartado anterior.
En los casos anteriores el/la beneficiario/a deberá realizar una inversión mínima en inmovilizado material necesario para el desarrollo de su actividad por una cuantía no inferior a 3.000,00 euros durante los tres meses anteriores o posteriores a su alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En caso de no presentar dicha inversión, o esta fuese insuficiente, decaerá su derecho al cobro de la totalidad de la subvención. Los activos subvencionados deberán ser nuevos, quedando expresamente excluidos los bienes inmuebles, activos de 2ª mano y activos que se financien a través de arrendamiento financiero (leasing, renting, …)
3. Ayudas a la conversión de contratos a indefinidos.
Se establece una cuantía de 6.000,00 euros por conversión de contratos.
Para conversiones parciales la cuantía máxima establecida se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo efectiva.
El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
- La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria.
- En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadoras por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada una de ellas, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.
- En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de minimis.
Sexto: Beneficiarios
1. Las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. Quedan expresamente excluidas aquellas empresas que:
a) Sean representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).
b) Que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícolaprimaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
3. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II, para cuyas tareas se podrá contar con la asistencia de Proyecto Melilla, S.A.U. Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios).
Séptimo: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria ni presentar solicitud de subvención cuando tengan concedidas y/o solicitadas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación, en caso de presentarse serán desfavorables.
4. Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5. La solicitud deberá acompañarse de:
a) Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes
b) Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención e informe de vida laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
c) Memoria del proyecto empresarial, financiero y de gestión.
d) Los justificantes de las cotizaciones de la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el caso de empresas ya existentes.
e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
f) Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".
g) Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i) Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
j) En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k) Toda aquella documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo: Evaluación
1. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de puestos de trabajo a crear y/o conversiones: 10 por empleo creado (*) |
hasta 50 puntos |
2 |
Contratación a jóvenes menores de 35 años: 10 por empleo creado (*). Nueva contratación :10 puntos por empleo Conversión en indefinido: 10 puntos por empleo |
hasta 30 puntos |
3 |
Empresa de nueva creación |
15 puntos |
4 |
Diversificación de la actividad empresarial / ampliación de la ya existente |
5 puntos |
(*) El empleo creado se entenderá a jornada completa, los contratos a tiempo parcial se computarán en función al número de horas de trabajo en relación a la jornada completa.
2. En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
3. En el caso de que se agotase el crédito determinado en el plazo señalado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el apoyo y fomento de la actividad empresarial de las Pyme de nuestra ciudad, aumentando el número de beneficiarios con esta medida y por tanto la constitución de nuevas empresas y/o la creación de empleo, dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Noveno: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 16.1, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SA. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 12 de las bases reguladoras.
Décimo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Decimoprimero: Resolución, plazo y notificación
1. Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2. El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3. Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimosegundo: Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará en el plazo y forma previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras.
2. El abono de las ayudas se realizará, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la creación de empleo objeto de la subvención, teniendo un plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de la ayuda para justificar el proyecto de empleo subvencionado.
3. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Decimotercero: Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimocuarto: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla (BOME nº 5251 de 14/07/2015), Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por las normas comunitarias aplicables en cada momento, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.
Decimoquinto: Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla, 12 de enero de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo