ARTÍCULO Nº 39 (CVE: BOME-A-2022-39) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5931 - martes, 18 de enero de 2022 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Joseph Polycarpe Adongo Mfomo, en juicio sobre delitos leves 39/2021.
LEV
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2021
N.I.G: 52001 41 2 2021
0000560
Delito/Delito Leve: CALUMNIA
Denunciante/Querellante: MINISTERIO
FISCAL, JOSEPH POLYCARPE ADONGO MFOMO
Contra: Mº CARMEN CALVO MUSTAFA
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON
DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 39/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 57/2021 de fecha 30/09/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad,
los autos correspondientes al LEV 39/2021 seguidos por un delito leve del
artículo 171.7 del CP y en el que ha sido parte denunciante Joseph Policarpe
Adongo Mfomo y como denunciada María del Carmen Calvo Mustafa, siendo parte el
Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y
ABSUELVO a Mª DEL CARMEN CALVO MUSTAFA
del delito leve del artículo 171.7 del CP por el que fue denunciado, declarándose de
oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá
formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes
a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de
conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y
firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a Joseph Polycarpe Adongo Mfomo
, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín
oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA