ARTÍCULO Nº 40 (CVE: BOME-A-2022-40) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5931 - martes, 18 de enero de 2022 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a Dª Malika Bouyardan, en juicio sobre delitos leves 37/2021.

BOME-P-2022-128 Descargar página

 

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000037 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2020 0004551 

Delito/Delito Leve: LESIONES

Denunciante/Querellante: MARIAM AKHAKHCH OUASBAA, MINISTERIO FISCAL, MORAD ACHAKHCH  

Contra: MALIKA BOUYARDAN

 

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV nº 37/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 72/2021 de fecha 23/11/2021, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 37/2021 seguidos por un delito leve de LESIONES y en el que han sido parte denunciante Morad Achkhch y como denunciada  Malika Bouyardan, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo CONDENAR Y CONDENO a   MALIKA BOUYARDAN como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del CP a la pena de multa de 60 DÍAS  a razón de 6 euros diarios, lo que hace cantidad que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndoseles de que si no satisfacen dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, así como a indemnizar, al perjudicado (LA MENOR Mariam Achakah, y en su nombre y representación a su padre y denunciante, Morad Achkhch) en Autos en la cuantía de 2400 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito leve, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos con imposición de las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a Malika Bouyardan con documento extranjero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA