ARTÍCULO Nº 40 (CVE: BOME-A-2022-40) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5931 - martes, 18 de enero de 2022 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a Dª Malika Bouyardan, en juicio sobre delitos leves 37/2021.
LEV JUICIO
SOBRE DELITOS LEVES 0000037 /2021
N.I.G: 52001 41 2 2020 0004551
Delito/Delito
Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante:
MARIAM AKHAKHCH OUASBAA, MINISTERIO FISCAL, MORAD ACHAKHCH
Contra:
MALIKA BOUYARDAN
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON
DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 37/2021 se
ha dictado la presente sentencia con nº 72/2021 de fecha 23/11/2021, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz
Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta
ciudad, los autos correspondientes al LEV 37/2021 seguidos por un delito leve
de LESIONES y en el que han sido parte denunciante Morad Achkhch y como
denunciada Malika Bouyardan, siendo
parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo
siguiente.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a MALIKA
BOUYARDAN como autora de un delito leve de
lesiones del artículo 147.2º del CP a la pena de multa de 60 DÍAS a razón de 6
euros diarios, lo que hace cantidad que deberá satisfacer en un solo plazo, una vez
firme esta resolución, apercibiéndoseles de que si no satisfacen dicho importe
voluntariamente o por vía de apremio, les será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal
subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no
satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, así como a indemnizar, al perjudicado (LA
MENOR Mariam Achakah, y en su nombre y representación a su padre y denunciante,
Morad Achkhch) en Autos en la cuantía de
2400 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito leve, cantidad que devengará
desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, un
interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos con imposición
de las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia podrá
formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes
a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de
conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste
y sirva de NOTIFICACION a Malika Bouyardan
con documento extranjero,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a veintiuno de diciembre de dos
mil veintiuno.
EL/LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA