ARTÍCULO Nº 47 (CVE: BOME-A-2022-47) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5934 - viernes, 28 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Rectificación de errores materiales del anuncio publicado en el bome nº 5930 de fecha 14 de enero de 2022, relativo a bases reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades implantadas en Melilla para el desarrollo de interés general en el ámbito de medio ambiente y la sostenibilidad.
Uno: DONDE DICE: “BASES REGULADORAS DE LAS
SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTADAS EN MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD.”
DEBE DECIR: “BASES
REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES
INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTADAS EN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA
SOSTENIBILIDAD”.
Dos: Artículo 1.2.
DONDE DICE: “El objeto de estas subvenciones es la puesta
en marcha de proyectos de interés general en el ámbito del medio ambiente y la
sostenibilidad en la ciudad de Melilla por parte de aquellas asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y registradas en
el Registro de Asociaciones, con anterioridad a la fecha de publicación de la
convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes bases.”
DEBE DECIR: “El objeto de
estas subvenciones es la puesta en marcha de proyectos de interés general en el
ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad en la ciudad de Melilla por parte
de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente
constituidas y registradas en el Registro Oficial correspondiente, con
anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en las presentes bases.”
Tres: Artículo 4, segundo párrafo
DONDE DICE: “Por parte de la
Dirección General de Sostenibilidad, habrá un empleado público encargado de
supervisar las actuaciones sobre los programas subvencionados, estando en
continua conexión con las entidades solicitantes, de cara a solventar y
corregir cualquier aspecto que se de durante el desarrollo de los programas
deportivos de referencia”
DEBE DECIR: “Por parte de la
Dirección General de Sostenibilidad, habrá un empleado público encargado de
supervisar las actuaciones sobre los programas subvencionados, estando en
continua conexión con las entidades solicitantes, de cara a solventar y
corregir cualquier aspecto que se de durante el desarrollo de los programas de
referencia”
Cuatro: Artículo 5, apartado d) y h)
d) DONDE DICE: “Documentación acreditativa de su inscripción
en el Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno”.
DEBE DECIR: Documentación acreditativa de su inscripción en
el Registro Oficial correspondiente.
h) DONDE DICE: “Certificado
emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la
entidad deportiva solicitante”.
DEBE DECIR: Certificado
emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la
entidad solicitante.
Cinco: Se modifica el artículo 8 completo al no haberse
recogido conforme con el documento redactado inicialmente, quedando de la
siguiente manera:
“Artículo 8- Criterios de
valoración. La valoración de cada programa se efectuará sobre cien puntos, en
base a los siguientes criterios:
1) Viabilidad económica del
proyecto. Capacidad para cumplir con los objetivos de manera satisfactoria.
-
Hasta 10 puntos.
2)
Calidad general del
proyecto, estableciendo indicadores que midan el cumplimiento de los objetivos
marcados en el proyecto y una metodología que permita alcanzarlos.
-
Hasta 30 puntos.
2.1)
Los objetivos, contenidos actividades y metodología propuestos son
coherentes y viables. 10 puntos.
2.2)
El cronograma de desarrollo de los trabajos es adecuado a la actuación
propuesta. 10 puntos.
2.3)
Apoyo para la realización del proyecto de entidades o instituciones de
reconocido prestigio académico, científico, técnico.. 10 puntos
3)
Dimensión ambiental.
- Hasta 50 puntos.
3.1)
Campañas de divulgación mediante cualquier apoyo físico, digital o audiovisual,
que fomente la disminución de la cantidad de residuos producidos, su recogida
separada en origen, su preparación para la reutilización y/o su reciclaje. 10
puntos.
3.2)
Acciones formativas y de dinamización, com cursos de formación,
congresos, ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, que tengan como
finalidad fomentar y divulgar hábitos de consumo proactivos dirigidos a la
disminución de la cantidad de residuos producidos, su recogida separada en
origen, su preparación para la reutilización y/o su reciclaje 10 puntos.
3.3)
Proyectos medioambientales dirigidos a corregir los efectos del cambio
climático: Reforestaciones, movilidad sostenible, energías renovables, etc. 10
puntos.
3.4)
Campañas de divulgación sobre los espacios naturales, tanto marinos como
terrestres existentes en Melilla que promuevan su conocimiento y su respeto. 10
puntos.
3.5)
Trabajos de investigación sobre la flora y fauna, tanto marina como
terrestre, dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla. 10 puntos.
4)
Grado de cofinanciación. Grado de participación de otras personas o
entidades en la financiación del proyecto.
-
Hasta 10 punto.
4.1)
50 % de cofinanciación. 5
puntos.
4.2)
25 % de confinanciación. 3 puntos.
4.3)
De 1% a 24% de cofinanciación. 2 puntos.
Seis.- Artículo 18.c)
DONDE DICE: “La falsedad de
los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin
intereses de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión
unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores
solicitudes de dicho deportista, sin perjuicio de las demás responsabilidades
previstas en el ordenamiento jurídico”.
DEBE DECIR: La falsedad de
los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin
intereses de demora de las cantidades percibidas. Podrá a su vez, suponer la
inadmisión de posteriores solicitudes de dicha entidad, sin perjuicio de las
demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
(La cuestión de la rescisión
unilateral hay que suprimirla al no estar contemplada en la Ley General de
Subvenciones).
Lo que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se publica para su general conocimiento.
Melilla 25 de enero de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente
y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva