ARTÍCULO Nº 47 (CVE: BOME-A-2022-47) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5934 - viernes, 28 de enero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Rectificación de errores materiales del anuncio publicado en el bome nº 5930 de fecha 14 de enero de 2022, relativo a bases reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades implantadas en Melilla para el desarrollo de interés general en el ámbito de medio ambiente y la sostenibilidad.

BOME-P-2022-144 Descargar página

Uno: DONDE DICE: “BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTADAS EN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DE JUVENTUD.”

 

DEBE DECIR: BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES INSTITUCIONALES PARA ENTIDADES IMPLANTADAS EN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN EL ÁMBITO DEL MEDIO AMBIENTE Y LA SOSTENIBILIDAD”.

 

Dos: Artículo 1.2.

 

DONDE DICE: “El objeto de estas subvenciones es la puesta en marcha de proyectos de interés general en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad en la ciudad de Melilla por parte de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro de Asociaciones, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

 

DEBE DECIR: “El objeto de estas subvenciones es la puesta en marcha de proyectos de interés general en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad en la ciudad de Melilla por parte de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas y registradas en el Registro Oficial correspondiente, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.”

 

Tres: Artículo 4, segundo párrafo

 

DONDE DICE: “Por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, habrá un empleado público encargado de supervisar las actuaciones sobre los programas subvencionados, estando en continua conexión con las entidades solicitantes, de cara a solventar y corregir cualquier aspecto que se de durante el desarrollo de los programas deportivos de referencia”

 

DEBE DECIR: “Por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, habrá un empleado público encargado de supervisar las actuaciones sobre los programas subvencionados, estando en continua conexión con las entidades solicitantes, de cara a solventar y corregir cualquier aspecto que se de durante el desarrollo de los programas de referencia”

 

Cuatro: Artículo 5, apartado d) y h)

 

d) DONDE DICE: “Documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Delegación del Gobierno”.

DEBE DECIR: Documentación acreditativa de su inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

h) DONDE DICE: “Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante”.

 

DEBE DECIR: Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

 

Cinco: Se modifica el artículo 8 completo al no haberse recogido conforme con el documento redactado inicialmente, quedando de la siguiente manera:

 

“Artículo 8- Criterios de valoración. La valoración de cada programa se efectuará sobre cien puntos, en base a los siguientes criterios:

 

1) Viabilidad económica del proyecto. Capacidad para cumplir con los objetivos de manera satisfactoria.

-           Hasta 10 puntos.

2)            Calidad general del proyecto, estableciendo indicadores que midan el cumplimiento de los objetivos marcados en el proyecto y una metodología que permita alcanzarlos.

-           Hasta 30 puntos.

BOME-P-2022-145 Descargar página

2.1)         Los objetivos, contenidos actividades y metodología propuestos son coherentes y viables. 10 puntos.

2.2)         El cronograma de desarrollo de los trabajos es adecuado a la actuación propuesta. 10 puntos.

2.3)         Apoyo para la realización del proyecto de entidades o instituciones de reconocido prestigio académico, científico, técnico.. 10 puntos

 

3)            Dimensión ambiental.

-      Hasta 50 puntos.

 

3.1)         Campañas de divulgación mediante cualquier apoyo físico, digital o audiovisual, que fomente la disminución de la cantidad de residuos producidos, su recogida separada en origen, su preparación para la reutilización y/o su reciclaje. 10 puntos.

3.2)         Acciones formativas y de dinamización, com cursos de formación, congresos, ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, que tengan como finalidad fomentar y divulgar hábitos de consumo proactivos dirigidos a la disminución de la cantidad de residuos producidos, su recogida separada en origen, su preparación para la reutilización y/o su reciclaje 10 puntos.

3.3)         Proyectos medioambientales dirigidos a corregir los efectos del cambio climático: Reforestaciones, movilidad sostenible, energías renovables, etc. 10 puntos.

3.4)         Campañas de divulgación sobre los espacios naturales, tanto marinos como terrestres existentes en Melilla que promuevan su conocimiento y su respeto. 10 puntos.

3.5)         Trabajos de investigación sobre la flora y fauna, tanto marina como terrestre, dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla. 10 puntos.

 

4)            Grado de cofinanciación. Grado de participación de otras personas o entidades en la financiación del proyecto.

-        Hasta 10 punto.

 

4.1)         50 % de cofinanciación.    5 puntos.

4.2)         25 % de confinanciación.  3 puntos.

4.3)         De 1% a 24% de cofinanciación. 2 puntos.

 

Seis.- Artículo 18.c)

 

DONDE DICE: “La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho deportista, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico”.

 

DEBE DECIR: La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses de demora de las cantidades percibidas. Podrá a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicha entidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

 

(La cuestión de la rescisión unilateral hay que suprimirla al no estar contemplada en la Ley General de Subvenciones).

 

Lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica para su general conocimiento.

 

Melilla 25 de enero de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva