ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2022-54) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5934 - viernes, 28 de enero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 27 de fecha 24 de enero de 2022, relativa a concesión de subvenciones de la convocatoria 2021, del régimen de ayudas financieras a la inversión turística.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022 Y NÚMERO 2022000027 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL UNICO PLAZO DE LA CONVOCATORIA 2021 DEL REGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN TURÍSTICA.

 

El/la Consejero/a de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2022000027 de fecha 24 de enero de 2022 viene a disponer lo siguiente

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- Mediante Decreto de fecha 06 de julio de 2015 con número 42 se aprueban las  Bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión, que son publicadas en el Boletín oficial de la Ciudad el 14 de julio de 2015 (BOME nº 5251).

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,  nº 2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021, actual Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión turística para el año 2021, publicado el extracto en el BOME nº 5911 de 09 de noviembre de 2021.

Tercero.- Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 10/11/2021 al 23/11/2021.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 27 de diciembre de 2021.

Quinto.- Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 5926 de 31/12/2021, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Sexto.- Pasado dicho plazo no aportan alegaciones a la propuesta.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia Económica” letra e) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero. - Que esta convocatoria está financiada con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”, cuantía de 1.000.000,00 euros, retención de crédito número 12021000067789 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2021. Expediente de modificación de créditos número 28504/2021 (BOME número 5859 de 14 de septiembre de 2021).

Cuarto.- Que el solicitante manifiesta que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.), y además se comprueba que, la nueva ayuda, concedida no incrementa  el importe total de todo tipo de ayudas públicas , obtenidas por el beneficiario en concepto de ayuda de minimis por encima del límite máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales y de 100.000 euros para empresas que operen en el sector transporte.

Quinto. - Que la finalidad de la subvención es la ejecución por parte de los beneficiarios un proyecto de inversión conforme a lo solicitado.

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De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

RESOLUCION

 

Primero. - CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

 

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

INVERSION FIJA

INVERSION SUBV.

TOTAL SUBV.

MODALIDAD DE PAGO

IT21288

40477/2021

B52038205

DRYCOLD FOOD, S.L.

ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS

39.533,54

39.533,54

23.720,12

2

IT21289

40595/2021

B52023454

ALBORAN OCIO, S.L.

AGENCIA DE VIAJES

37.000,00

37.000,00

22.200,00

4

IT21293

40768/2021

B52040060

TUBQAL MARRUECOS, PIEDRA Y ARENA S.L.

AGENCIA DE VIAJES

25.455,00

25.455,00

15.273,00

4

IT21294

40774/2021

****0481**

FUAD MOHAMED LAHSEN

EDICION DE SOPORTES AUDIO, VIDEO, INFORMATICA

48.425,00

48.425,00

29.055,00

4

IT21298

40789/2021

****7602**

MARIA FRANCISCA SERON GONZALEZ

ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES DE OCIO DIRIGIDAS AL SECTOR TURISTICO

398.184,26

394.648,26

200.000,00

2

IT21307

40945/2021

A52003142

HOTEL MELILLA PUERTO, S.A.

HOTEL

113.287,62

113.287,62

67.972,57

4

 

Segundo.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

 

AYUDA

EXPTE.

NIF/CIF

SOLICITANTE

SECTOR  ACTIVIDAD

MOTIVO

IT21295

40780/2021

B52040326

OPOSSUM STUDIOS VIRTUAL BUILDERS S.L

Otras actividades de consultoría de gestión
empresarial

DESFAVORABLE, INCUMPLE ART. 6.3 CONVOCATORIA: Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como
tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de resolver o justificar una
subvención anterior

IT21302

40806/2021

B88013404

TALYERUS CONSULTING, S.L.

INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO

DESISTIMIENTO, Requerida la documentación para subsanar y completar su solicitud, no aporta la misma, siendo ésta necesaria e imprescindible para la resolución de la misma.

 

Tercero.- El abono de las ayudas se realizará una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo máximo de SEIS meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas, y conforme a la modalidad de pago indicada como sigue y señalada en el punto primero.

 

Modalidad 2

 

a.     Pago a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de capital conce­dida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la inversión subvencionable.

 

El beneficiario dispondrá de dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.

 

b.     El resto de la subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inver­sión en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.  

 

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Modalidad 4

Abono del 100% de la subvención concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inver­sión en la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases reguladoras.

 

Cuarto. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

 

Quinto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.

 

Sexto.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, contra las resoluciones dictadas por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Melilla 25 de enero de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía;

Gema Viñas del Castillo