ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2022-54) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5934 - viernes, 28 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 27 de fecha 24 de enero de 2022, relativa a concesión de subvenciones de la convocatoria 2021, del régimen de ayudas financieras a la inversión turística.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 24 DE ENERO DE 2022 Y NÚMERO 2022000027
REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL UNICO PLAZO DE LA CONVOCATORIA 2021
DEL REGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSIÓN TURÍSTICA.
El/la Consejero/a de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, por
Orden de dicha Consejería nº 2022000027 de fecha 24 de enero de 2022 viene a
disponer lo siguiente
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto de fecha 06 de julio de 2015 con número 42 se aprueban
las Bases reguladoras del régimen de
ayudas financieras a la inversión, que son publicadas en el Boletín oficial de
la Ciudad el 14 de julio de 2015 (BOME nº 5251).
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica,
nº 2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021, actual Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro
del régimen de ayudas financieras a la inversión turística para el año 2021,
publicado el extracto en el BOME nº 5911 de 09 de noviembre de 2021.
Tercero.- Que dentro de la convocatoria se establece un único
plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el
10/11/2021 al 23/11/2021.
Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las
subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al
efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 27 de diciembre de 2021.
Quinto.- Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín
Oficial de la Ciudad número 5926 de 31/12/2021, concediéndole un plazo de 10
días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Sexto.- Pasado dicho plazo no aportan alegaciones a la propuesta.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para
resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,
conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras
y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia
Económica” letra e) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo
económico) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA
PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de
Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías
de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de
Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las
empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm.
extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que esta convocatoria está financiada con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos
Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la
aplicación presupuestaria 05/23012/48904 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”, cuantía de 1.000.000,00 euros,
retención de crédito número 12021000067789
, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en
sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2021. Expediente de modificación de créditos
número 28504/2021 (BOME número 5859 de 14 de septiembre de 2021).
Cuarto.- Que el solicitante
manifiesta que conoce las Reglas de “minimis” citadas (Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.), y además se
comprueba que, la nueva ayuda, concedida no incrementa el importe total de todo tipo de ayudas
públicas , obtenidas por el beneficiario en concepto de ayuda de minimis por
encima del límite máximo de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios
fiscales y de 100.000 euros para empresas que operen en el sector transporte.
Quinto. - Que la finalidad de la
subvención es la ejecución por parte de los beneficiarios un proyecto de
inversión conforme a lo solicitado.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
RESOLUCION
Primero. - CONCEDER a los
solicitantes abajo relacionados,
por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
INVERSION FIJA |
INVERSION SUBV. |
TOTAL SUBV. |
MODALIDAD DE PAGO |
|
IT21288 |
40477/2021 |
B52038205 |
DRYCOLD FOOD, S.L. |
ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS |
39.533,54 |
39.533,54 |
23.720,12 |
2 |
|
IT21289 |
40595/2021 |
B52023454 |
ALBORAN OCIO, S.L. |
AGENCIA DE VIAJES |
37.000,00 |
37.000,00 |
22.200,00 |
4 |
|
IT21293 |
40768/2021 |
B52040060 |
TUBQAL MARRUECOS, PIEDRA Y ARENA S.L. |
AGENCIA DE VIAJES |
25.455,00 |
25.455,00 |
15.273,00 |
4 |
|
IT21294 |
40774/2021 |
****0481** |
FUAD MOHAMED LAHSEN |
EDICION DE SOPORTES AUDIO, VIDEO, INFORMATICA |
48.425,00 |
48.425,00 |
29.055,00 |
4 |
|
IT21298 |
40789/2021 |
****7602** |
MARIA FRANCISCA SERON GONZALEZ |
ORGANIZACIÓN ACTIVIDADES DE OCIO DIRIGIDAS AL SECTOR
TURISTICO |
398.184,26 |
394.648,26 |
200.000,00 |
2 |
|
IT21307 |
40945/2021 |
A52003142 |
HOTEL MELILLA PUERTO, S.A. |
HOTEL |
113.287,62 |
113.287,62 |
67.972,57 |
4 |
Segundo.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo
relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases
reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento
efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
|
IT21295 |
40780/2021 |
B52040326 |
OPOSSUM STUDIOS VIRTUAL BUILDERS
S.L |
Otras
actividades de consultoría de gestión |
DESFAVORABLE,
INCUMPLE ART. 6.3 CONVOCATORIA: Una empresa no podrá solicitar más de una
ayuda por convocatoria, así como |
|
IT21302 |
40806/2021 |
B88013404 |
TALYERUS CONSULTING, S.L. |
INTERMEDIARIOS
DEL COMERCIO |
DESISTIMIENTO,
Requerida la documentación para subsanar y completar su solicitud, no aporta
la misma, siendo ésta necesaria e imprescindible para la resolución de la
misma. |
Tercero.- El abono de las ayudas se
realizará una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de
acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria
del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo máximo de SEIS meses
a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas, y
conforme a la modalidad de pago indicada como sigue y señalada en el punto
primero.
Modalidad 2
a.
Pago
a cuenta del 50%: El beneficiario podrá recibir el 50% de la subvención de
capital concedida una vez que acredite, la realización y pago del 50% de la
inversión subvencionable.
El beneficiario dispondrá de
dos meses desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda para
solicitar dicho pago, si no se realiza en dicho plazo se procederá al pago
según lo indicado en la modalidad 4 presente artículo.
b.
El resto de la
subvención una vez se acredite la realización del proyecto de inversión en la
forma prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido
en la resolución de concesión de las ayudas.
Modalidad 4
Abono del 100% de la subvención
concedida una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en
la forma prevista en las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el
beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos
conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las bases
reguladoras.
Cuarto. - El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Quinto. - Notifíquese
lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26
de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la
concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.
Sexto.- De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, contra
las resoluciones dictadas por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano
competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto
con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de
Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro
recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución en alzada.
Melilla 25 de enero de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía;
Gema Viñas del Castillo