ARTÍCULO Nº 64 (CVE: BOME-A-2022-64) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5935 - martes, 1 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 329 de fecha 28 de enero de 2022, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso del Modelo 004 el IIVTNU.
La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante
Orden de 28/01/2022, registrada al número 2022000329, en el
Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de
octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los
artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, dejando un vacío
normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la
liquidación, comprobación, recaudación y revisión del IIVTNU (Plusvalías), y,
por tanto, su exigibilidad.
SEGUNDO. El día 9 de noviembre de 2021 se publica en el
BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia
del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La Disposición transitoria única, del Real Decreto-Ley
26/2021, dispone que:
“Los ayuntamientos que tengan establecido el
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo
dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor la modificación a
que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en
este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible
del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del
artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales dada por este real decreto-ley.”
TERCERO. La Disposición transitoria única del Real
Decreto-Ley 26/2021, cambia la forma de determinación de la base imponible del
IIVTNU desde el día 10 de noviembre de 2021; y, por tanto, se hace necesaria la
adaptación de los programas informáticos para la presentación de
autoliquidaciones del IIVTNU.
Pese a que se están aportando todos los medios
disponibles para la adaptación de los programas de presentación de
autoliquidaciones a la nueva normativa de cuantificación de la base imponible, es
imposible determinar con certeza el momento en que va a volver a estar
operativa con todas las garantías; por tanto, se hace necesaria una ampliación
de los plazos de ingreso del IIVTNU (Plusvalías).
CUARTO. El día de 12 de noviembre mediante Orden nº 3492
de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, se amplió el plazo de
presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU, cuyo último día de
presentación e ingreso esté comprendido entre el día 10 de noviembre de 2021 y
el día 13 de diciembre de 2021; hasta el día 24 de enero de 2022.
QUINTO. El día
de 10 de diciembre mediante Orden nº 3998 de la Consejera de Hacienda, Empleo y
Comercio, se amplió el plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del
IIVTNU, cuyo último día de presentación e ingreso esté comprendido entre el día
10 de noviembre de 2021 y el día 3 de enero de 2022; hasta el día 21 de febrero
de 2022.
SEXTO.- El día 30 de diciembre mediante Orden nº 4197
de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, se amplió el plazo de
presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU, cuyo último día de
presentación e ingreso esté comprendido entre el día 31 de enero de 2022; hasta
el día 15 de marzo de 2022.
FUNDAMENTOS
PRIMERO: Competencia.
Es competente para resolver el presente expediente la
Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto nº 377,
de fecha 13 de diciembre de 2019, (BOME extraordinario nº 42, de 13/12/19); y,
de conformidad, con el Decreto de distribución de competencias aprobado por
acuerdo de Consejo de Gobierno el día 19/12/19 (BOME extraordinario nº 43, de
fecha 19 de diciembre de 2019).
SEGUNDO: El artº 13º de la Ordenanza reguladora del
IIVTNU (Plusvalías), (BOME nº 5.127, de fecha 6 de mayo de 2014) regula los
plazos de presentación del Impuesto; a saber:
“2.
Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar
desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el
plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte,
el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto
pasivo.”
TERCERO: El Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, relativo a la ampliación de los plazos, dispone en apartado cuarto lo
siguiente:
“4. Cuando una incidencia técnica haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la
sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
39841/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
-
La ampliación del
plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU, cuyo último día de
presentación e ingreso esté comprendido entre el día 10 de noviembre de 2021 y
el día 20 de febrero de 2022; hasta el día 1 de abril de 2022.
-
La publicación de
la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico
del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el
artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y
121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de
octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se
podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 28
de enero de 2022,
El
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio
Conesa Mínguez