ARTÍCULO Nº 66 (CVE: BOME-A-2022-66) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5935 - martes, 1 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 88 de fecha 24 de enero de 2022, relativa a aprobación de la relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para la anualidad 2021, del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021
El Consejero de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de
24/01/2022, registrada al número 2022000088, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DEFINITIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES
DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE
UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, PARA LA ANUALIDAD
2021, DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018 / 2021.
I.- Mediante Orden nº 1345
de fecha 15/06/2021 (BOME DE 22/06/2021), de la Consejería de Infraestructura,
Urbanismo y Deporte, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de
actuaciones nuevas o en curso destinadas al Fomento de la Conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas,
Convocatoria 2021, del Plan Estatal 2018/2021.
II.- En el BOME de fecha 27/08/2021, se publicó un
requerimiento para aportación de documentos, otorgándose un plazo de 10 días
hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.
Durante el plazo otorgado se
han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han
estimado oportunas.
III.- El art. 12.4 de la Resolución de Convocatoria
dispone que “Una vez finalizado el plazo de subsanación y evaluadas las
solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 13 de la
presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor
puntuación.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta
de resolución.”
Por la citada Comisión se ha
emitido, con fecha 25/10/2021, el correspondiente informe.
El art. 24 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la vista
del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días
para presentar alegaciones. Si bien el Reglamento de Subvenciones de la CAM
dispone en su art. 16 que puede prescindirse de este trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se considera
conveniente no prescindir de este trámite.
Transcurrido dicho plazo,
por tanto, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá
notificarse y ser aceptada por los beneficiarios.
IV.- En el BOME de 29/10/2021, se publicó la Propuesta
Provisional de expedientes admitidos, excluidos de cada uno de ellos.
Frente a dicha propuesta de
resolución provisional, se han presentado por los interesados las alegaciones
que han creído convenientes. Asimismo, a los expedientes provisionalmente
admitidos se les otorgó un plazo para aceptar la subvención.
V.- Una vez vistas todas las alegaciones la comisión
emite un nuevo informe de fecha 28/12/2021.
VI.- En el art. 9 de la Convocatoria se limitan las
actuaciones a un crédito de 500.000,00 €, siendo 222.000,00 € con cargo al
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y 278.000,00 € con cargo a
los presupuestos de la CAM. Este crédito podrá ser aumentado cuando se den las
circunstancias previstas en el art. 58 del RD 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones.
los límites de la
convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en
cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 278.000,00 €, y
222.000,00 del Estado.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 18512/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. Aprobar la relación de beneficiarios que se
recogen en el Anexo I a esta Orden con indicación del número de expediente,
dirección, número de viviendas, numero de locales, coste subvencionable y
cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 de la Convocatoria, en la que se establecen los criterios reguladores para la
cuantificación de la subvención. En el Anexo II se incluyen los expedientes
excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por
haber presentado la solicitud o la subsanación fuera de plazo.
SEGUNDO.- Los solicitantes cuya petición conste aprobada,
salvo los que ya lo presentaron en la aprobación provisional, deberán presentar
un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en el que se comprometan, en caso
de resultar definitivamente aprobada su solicitud, a:
a)
A ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la
fecha de concesión de la ayuda. El plazo de inicio de las obras será el de TRES
MESES contados a partir de la notificación de la Concesión. El incumplimiento
de este plazo supondrá la pérdida de la subvención.
b)
A comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
c)
A acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración
del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o
garantizadas.
d)
A someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e)
A comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
f)
A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g)
A incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento,
acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma
en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación.
En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas
administraciones con la misma tipografía.
h)
A presentar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 40.000,00 €, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre
las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final
de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios
profesionales se reducirán proporcionalmente.
i)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma
individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante
un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención.
TERCERO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será
como máximo de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda y
con fecha limite el 31/12/2022. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente,
siempre que no afecte a los compromisos de justificación asumidos por la CAM
frente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un plazo
proporcional a la entidad de la actuación.
El plazo de inicio de las
obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la notificación
de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente. El
incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención, pudiéndose
reconocer la ayuda, en este caso, a los que integren la lista de espera.
CUARTO.- El pago de las ayudas reconocidas se
efectuará del siguiente modo:
a) Se podrá efectuar un pago
adelantado del 50% de la subvención, sin necesidad de prestar garantía, previa
presentación de la siguiente documentación:
-
La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación de rehabilitación.
-
Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal
anterior, realizado por el técnico director de obra.
-
Presupuesto de la Empresa constructora debidamente aceptado por el
beneficiario.
Si el importe de este 50%
excede de 25.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del
ritmo de la obra acreditado a través de certificaciones o facturas.
b) El 50% restante de la
subvención se abonará del siguiente modo:
-
Un 30% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por
un importe superior a la subvención ya satisfecha.
-
El último 20% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado
final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su caso), y
previa justificación de la subvención conforme a lo establecido
en el artículo 17. Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato
digital, que recoja el estado final del edificio.
2. Por parte de la Dirección
General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora
se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de
las obras con carácter previo al pago total de la subvención.
QUINTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se
efectuará del siguiente modo:
El beneficiario presentará
como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los
justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal
que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o
declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.
Los pagos de todos los
costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 1.000,00
euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo,
entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda,
y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 11/2021, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 7/2012, de 29 de
octubre.
En todo caso, deberá quedar
justificado, tanto en las facturas, como en las transferencias bancarias, como
en los cheques nominativos, que cada pago está relacionado con la actuación
objeto de subvención.
Si los gastos acreditados
superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la
subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
2.- La justificación se
realizará en los siguientes plazos:
a)
Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de
la publicación de la resolución: 2 Meses a partir de la fecha de dicha
publicación.
b)
Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación
de la resolución: 2 meses a partir de la finalización de la obra.
SEXTO.- Procederá la revocación de la subvención y,
en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además
de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento de
reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se
acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.
En el supuesto de que el
presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 75% del tenido en cuenta en la
resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la
pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
Conforme al art. 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera
incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre
entre el 100 y el 75 % del coste total subvencionable sobre el que se calculó
la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario, o en
su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual
del presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima a la que tenga
derecho.
Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención
reconocida, excepto cuando
el importe máximo quede dentro de los límites máximos del RD 106/2018 y de la
propia convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura
presupuestaria.
SEPTIMO.- Los expedientes en los que algunos de sus
propietarios no estén al corriente con la obligaciones tributarias y la
comunidad hayan recibido una cantidad menor al que le corresponde en
condiciones normales, podrán aumentar la subvención hasta el máximo que permite
la convocatoria, conforme vayan poniéndose al corriente, siempre y cuando
exista crédito disponible.
OCTAVO.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente
el recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos judiciales de dicho
orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la
publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
NOVENO.- Ordenar la publicación de esta Orden en el
Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los
efectos de notificación practicada.
ANEXO
I
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBVENCION |
|
|
|
|
|
POR
VIVIENDA |
|
|
|
POR
ACTUACION |
|
|
||||||||
Nº EXP |
DIRECCION |
Nº
VIVIENDAS |
Nº
LOCALES |
COSTE
MINST. |
COSTE CAM |
MINISTERO CIUDAD |
TOTAL |
MINISTERO |
CIUDAD |
SUB.MAX.
LOCAL |
TOTAL VIV
+ LOC |
LIMITE
55% |
SUB
DEFINITIVA |
|
27931/21 |
C/ GRAN CAPITAN19/CABRELLES 18 |
4 |
1 |
86.109,77 € |
89.554,16 € |
3.000,00 € |
2.000,00 € |
5.000,00 € |
12.000,00 € |
8.000,00 € |
20.650,00 € |
40.650,00 € |
49.254,79
€ |
40.650,00 € |
27932/21 |
C/ REYES
CATÓLICOS 1/ |
10 |
4 |
113.964,03
€ |
118.522,59
€ |
4.558,56
€ |
1.777,84
€ |
6.336,40
€ |
45.585,61
€ |
17.778,39
€ |
34.783,20
€ |
98.147,20
€ |
65.187,42
€ |
65.187,42 € |
27933/21 |
AVDA DEMOCRACIA Nº9 |
13 |
2 |
40.803,94 € |
42.436,10 € |
1.255,51 € |
489,65 € |
1.745,15 € |
16.321,58 € |
6.365,42 € |
9.600,00 € |
32.286,99 € |
23.339,86
€ |
23.339,86 € |
27936/21 |
C/
CORONELES LACASA 15 |
2 |
|
88.428,45
€ |
91.713,59
€ |
3.000,00
€ |
0,00 € |
3.000,00
€ |
6.000,00
€ |
0,00 € |
|
6.000,00
€ |
50.442,47
€ |
6.000,00 € |
27969/21 |
C/ MARTIN GALINDO Nº5 |
4 |
|
27.951,16 € |
29.069,21 € |
2.795,12 € |
2.204,88 € |
5.000,00 € |
11.180,46 € |
8.819,54 € |
|
20.000,00 € |
15.988,07
€ |
15.988,07 € |
27973/21 |
C/ ÁLVARO
DE BAZÁN N 42 |
8 |
|
101.880,97
€ |
105.956,21
€ |
5.094,05
€ |
1.986,68
€ |
7.080,73
€ |
40.752,39
€ |
15.893,43
€ |
|
56.645,82
€ |
58.275,92
€ |
56.645,82 € |
27980/21 |
C/ GENERAL PAREJA, 1 |
3 |
4 |
71.946,28 € |
74.632,13 € |
3.000,00 € |
2.000,00 € |
5.000,00 € |
9.000,00 € |
6.000,00 € |
7.650,00 € |
22.650,00 € |
41.047,67
€ |
22.650,00 € |
28092/21 |
CIUDAD DE
MÁLAGA, BLOQUE 9 |
16 |
2 |
79.056,83
€ |
89.064,51
€ |
1.976,42
€ |
834,98 € |
2.811,40
€ |
31.622,73
€ |
13.359,68
€ |
3.300,00
€ |
48.282,41
€ |
48.985,48
€ |
24.141,20 € |
28090/21 |
CIUDAD DE MÁLAGA, BLOQUE IV |
18 |
3 |
96.622,95 € |
110.786,62 € |
2.147,18 € |
852,82 € |
3.000,00 € |
38.649,18 € |
15.350,82 € |
2.220,00 € |
56.220,00 € |
60.932,64
€ |
42.000,00 € |
28339/21 |
GENERAL
ASTILLEROS 71 |
3 |
1 |
35.913,27
€ |
37.349,80
€ |
3.000,00
€ |
0,00 € |
3.000,00
€ |
9.000,00
€ |
0,00 € |
750,00 € |
9.750,00
€ |
20.542,39
€ |
6.000,00 € |
27949/21 |
GENERAL MACIAS 9-11 |
16 |
10 |
207.066,00 € |
207.120,00 € |
3.000,00 € |
0,00 € |
3.000,00 € |
48.000,00 € |
0,00 € |
12.900,00 € |
60.900,00 € |
113.916,00
€ |
30.450,00 € |
27957/21 |
ALVARO DE
BAZAN 28 |
10 |
3 |
87.864,20
€ |
91.378,77
€ |
3.514,57
€ |
1.370,68
€ |
4.885,25
€ |
35.145,68
€ |
9.594,77
€ |
18.993,60
€ |
63.734,05
€ |
50.258,32
€ |
54.475,78 € |
27815/21 |
C/ SIMANCAS 2 |
12 |
|
78.601,77 € |
81.557,84 € |
2.620,06 € |
379,94 € |
3.000,00 € |
31.440,71 € |
4.559,29 € |
|
36.000,00 € |
44.856,81
€ |
21.000,00 € |
28078/21 |
C/
CANOVAS DEL CASTILLO Nº3 |
7 |
|
39.837,19
€ |
41.216,67
€ |
2.276,41
€ |
2.723,59
€ |
5.000,00
€ |
15.934,88
€ |
19.065,12
€ |
|
35.000,00
€ |
22.669,17
€ |
22.669,17 € |
28118/21 |
C/ IBAÑEZ MARIN 57-59-61 |
9 |
|
55.218,02 € |
57.412,74 € |
2.454,13 € |
545,87 € |
3.000,00 € |
22.087,21 € |
4.912,79 € |
|
27.000,00 € |
31.577,01
€ |
27.000,00 € |
126 30 1.156.046,81
€ 1.210.358,20 €
TOTAL 372.720,42
€ 129.699,25 €
458.197,32
€
ANEXO II
N.º Ord |
Exp. |
Dirección |
Código Exclusión |
1 |
27942/21 |
C/ FERNANDEZ
CUEVAS Nº04 |
B1, 8 |
2 |
27945/21 |
AVDA CÁNDIDO LOBERA
Nº 23 |
B 4, 8 |
3 |
27954/21 |
C/ FALANGISTA
PEDRO AVELLANEDA Nº 3 |
B1, 3, 5, 7,
8. |
4 |
27955/21 |
C/ REYES CATÓLICOS
Nº10 |
B6, 12. |
5 |
27960/21 |
PLAZA DE LAS
CULTURAS Nº2 |
B1, 6, 7. |
6 |
27962/21 |
GENERAL MARGALLO Nº6 |
B 1, 6, 7, |
7 |
27963/21 |
C/ JUAN RAMÓN
6/8/10 |
H |
8 |
27965/21 |
C/ CASTELAR Nº1 |
B1, 6, 7. |
9 |
27967/21 |
C/ MENDEZ
NUÑEZ Nº 16 |
H |
10 |
27975/21 |
PASEO DE RONDA Nº 5 |
B2, 3, 4, 9, 10, 11,
12. |
11 |
27982/21 |
C/ DOCTOR JUAN
RÍOS 7-9 |
B2, 4, 6. 9,
10, 11, 12. |
12 |
27991/21 |
C/ OCEANÍA 19 |
H |
13 |
27992/21 |
PADRE LECHUNDI
Nº11 |
B3, 5, 6, 11,
12. |
14 |
27994/21 |
ODONELL Nº4 |
B1, 3, 5, 8, 9, 10,
12. |
15 |
27998/21 |
ASTILLEROS 96 |
B1, 3, 5, 6,
7, 9, 10, 12. |
16 |
28000/21 |
COMANDANTE AVIADOR
GARCÍA MORATO 5 |
H |
17 |
28003/21 |
GENERAL PRIM
22 |
B 4 |
18 |
28006/21 |
SIMANCA 4 |
B 4, 9, H |
19 |
28048/21 |
GARCÍA MORATO
8 |
B 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 |
20 |
28049/21 |
A CORUÑA 25-27 CON
VALENCIA 34 |
H |
21 |
28051/21 |
HERNANDO DE
ZAFRA 6 |
B 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 |
22 |
28053/21 |
GENERAL POLAVIEJA 17 |
B4 ,8, 12 |
23 |
28054/21 |
CÁNDIDO LOBERA
7 |
B 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 |
24 |
28063/21 |
GARCÍA MORATO 40 |
B 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 12 |
25 |
28065/21 |
SANTANDER 8 |
B 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 |
26 |
28068/21 |
TEL AVIV 33 |
B: 1,5, 6, 8, 9 12 |
27 |
28070/21 |
MUSTAFA ARRUF
4 |
B:
1,2,3,4,5,6,8,9,10,12 |
28 |
28071/21 |
EJÉRCITO ESPAÑOL 15 |
I |
29 |
28085/21 |
PASEO MARÍTIMO
MIR BERLANGA 22 |
H |
30 |
28088/21 |
MARQUÉS DE MONTEMAR
20 |
B:4, 8, 12. H |
31 |
28096/21 |
MAESTRO JOSE
MOLINARES 1 |
B:2,3,4,8,9,10,11,12,12 |
32 |
28101/21 |
MAESTRO JOSE
MOLINARES 3 |
B:2,3,4,8,9,10,11,12,13 |
33 |
28104/21 |
GENERAL PRIM
13 |
B:1,
2,3,4,6,7,9,10,11,12 |
34 |
28109/21 |
GENERAL PRIM 18 |
B:
1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,12 |
35 |
28111/21 |
TRAVESÍA DE
MADRID 7 |
H |
36 |
28127/21 |
ALICANTE 32 |
B: 3,6,7,8,11 |
37 |
28134/21 |
GENERAL MARINA
10 |
B:
1,3,6,8,11,12 |
38 |
28139/21 |
SOR ALEGRIA 10 |
H |
39 |
28193/21 |
MAESTRO JOSE
MOLINARES 5 |
B:
2,3,4,8,9,10,11,12 |
40 |
28336/21 |
MARQUEZ DE LOS VÉLEZ
21-23 |
B:1,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 |
41 |
28200/21 |
CAPITAN
ECHAVARRÍA JIMENEZ |
D |
42 |
28201/21 |
ACTOR TALLAVÍ 8 |
D |
43 |
28202/21 |
PAMPLONA 19 |
D |
44 |
28354/21 |
CANDIDO LOBERA 4 |
D |
45 |
28366/21 |
DIEGO DE
PAREDES Nº12 |
D |
46 |
35601/21 |
CASTELAR 10 |
D |
47 |
35652/21 |
POLAVIEJA Nº
32 |
D |
48 |
36063/2021 |
SIYON 1 |
D |
Nota:
código A: |
art.4,6 tope de subvencion alcanzada |
|
código B: |
No subsanar
documentación del art.11 |
|
codigo B.1 |
No presentar informe
de evaluación de edificios |
|
codigo B.2 |
No presentar
Acuerdo de la Comunidad |
|
codigo B.3 |
No presentar
Proyecto, Memoria Presupuesto |
|
codigo B.4 |
No presentar
Cif o Dni |
|
codigo B.5 |
No presentar notas
simple |
|
codigo B.6 |
No presentar
cuenta banco |
|
codigo B.7 |
No presentar
fotografia |
|
codigo B.8 |
No presentar
cesión de datos |
|
codigo B.9 |
No presentar
división horizontal |
|
codigo B.10 |
No presentar
acta nombramiento de presidente |
|
codigo B.11 |
No presentar solicitud bien cumplimentada |
|
codigo B.12 |
No presentar
declaración responsable |
|
código C: |
Obras no
subvencionables según normativa |
|
código D: |
Solicitud
fuera de plazo |
|
código F: |
No subsanar
documentación en plazo |
|
código H: |
art. 4.5a) se
incumple requisito general, de estar corriente con sus obligaciones fiscales |
|
codigo j: |
art. 5.3b) que al
menos 50% vivienda costituya vivienda habitual del propietario o arrendatario |
|
Código I: |
Ha recibido
subvención previa a ésta. |
|
codigo j: |
|
|
Contra esta Orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en
el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición
ante la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en el plazo de un
mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde
el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 25 de enero de 2022,
El Secretario Técnico de Infraestructuras y Urbanismo
P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva