ARTÍCULO Nº 66 (CVE: BOME-A-2022-66) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5935 - martes, 1 de febrero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 88 de fecha 24 de enero de 2022, relativa a aprobación de la relación de beneficiarios y el listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para la anualidad 2021, del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021

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El Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 24/01/2022, registrada al número 2022000088, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DEFINITIVA PARA LA APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, PARA LA ANUALIDAD 2021, DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018 / 2021.

 

I.- Mediante Orden nº 1345 de fecha 15/06/2021 (BOME DE 22/06/2021), de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en curso destinadas al Fomento de la Conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, Convocatoria 2021, del Plan Estatal 2018/2021.

II.- En el BOME de fecha 27/08/2021, se publicó un requerimiento para aportación de documentos, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.

 

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

 

III.- El art. 12.4 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez finalizado el plazo de subsanación y evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 13 de la presente Orden, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.”

 

Por la citada Comisión se ha emitido, con fecha 25/10/2021, el correspondiente informe.

 

El art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si bien el Reglamento de Subvenciones de la CAM dispone en su art. 16 que puede prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se considera conveniente no prescindir de este trámite.

 

Transcurrido dicho plazo, por tanto, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá notificarse y ser aceptada por los beneficiarios.

 

IV.- En el BOME de 29/10/2021, se publicó la Propuesta Provisional de expedientes admitidos, excluidos de cada uno de ellos.

 

Frente a dicha propuesta de resolución provisional, se han presentado por los interesados las alegaciones que han creído convenientes. Asimismo, a los expedientes provisionalmente admitidos se les otorgó un plazo para aceptar la subvención.

 

V.- Una vez vistas todas las alegaciones la comisión emite un nuevo informe de fecha 28/12/2021.

VI.- En el art. 9 de la Convocatoria se limitan las actuaciones a un crédito de 500.000,00 €, siendo 222.000,00 € con cargo al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y 278.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. Este crédito podrá ser aumentado cuando se den las circunstancias previstas en el art. 58 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

VII.- La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de 
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los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 278.000,00 €, y 222.000,00 del Estado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 18512/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO. Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta Orden con indicación del número de expediente, dirección, número de viviendas, numero de locales, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convocatoria, en la que se establecen los criterios reguladores para la cuantificación de la subvención. En el Anexo II se incluyen los expedientes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por haber presentado la solicitud o la subsanación fuera de plazo.

SEGUNDO.- Los solicitantes cuya petición conste aprobada, salvo los que ya lo presentaron en la aprobación provisional, deberán presentar un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en el que se comprometan, en caso de resultar definitivamente aprobada su solicitud, a:

 

a)            A ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo de inicio de las obras será el de TRES MESES contados a partir de la notificación de la Concesión. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención.

b)            A comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c)             A acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

d)            A someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)            A comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)              A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g)            A incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

h)            A presentar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

i)              De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención.

 

TERCERO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda y con fecha limite el 31/12/2022. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente, siempre que no afecte a los compromisos de justificación asumidos por la CAM frente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un plazo proporcional a la entidad de la actuación.

 

El plazo de inicio de las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la notificación de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención, pudiéndose reconocer la ayuda, en este caso, a los que integren la lista de espera.

 

CUARTO.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

a) Se podrá efectuar un pago adelantado del 50% de la subvención, sin necesidad de prestar garantía, previa presentación de la siguiente documentación:

 

-       La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

-       Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico director de obra.

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-       Presupuesto de la Empresa constructora debidamente aceptado por el beneficiario.

 

Si el importe de este 50% excede de 25.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo de la obra acreditado a través de certificaciones o facturas.

 

b) El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:

 

-       Un 30% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a la subvención ya satisfecha.

-       El último 20% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 17. Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja el estado final del edificio.

 

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

 

QUINTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

 

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 1.000,00 euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

 

En todo caso, deberá quedar justificado, tanto en las facturas, como en las transferencias bancarias, como en los cheques nominativos, que cada pago está relacionado con la actuación objeto de subvención.

 

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

 

2.- La justificación se realizará en los siguientes plazos:

 

a)            Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 2 Meses a partir de la fecha de dicha publicación.

b)            Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la resolución: 2 meses a partir de la finalización de la obra.

 

SEXTO.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

 

En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 75% del tenido en cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

 

Conforme al art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre entre el 100 y el 75 % del coste total subvencionable sobre el que se calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual del presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima a la que tenga derecho.

 

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención 
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reconocida, excepto cuando el importe máximo quede dentro de los límites máximos del RD 106/2018 y de la propia convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura presupuestaria.

 

SEPTIMO.- Los expedientes en los que algunos de sus propietarios no estén al corriente con la obligaciones tributarias y la comunidad hayan recibido una cantidad menor al que le corresponde en condiciones normales, podrán aumentar la subvención hasta el máximo que permite la convocatoria, conforme vayan poniéndose al corriente, siempre y cuando exista crédito disponible.

OCTAVO.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente el recurso contenciosoadministrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

NOVENO.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.

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ANEXO I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBVENCION

 

 

 

 

POR VIVIENDA

 

 

 

POR ACTUACION

 

 

Nº EXP

DIRECCION

Nº VIVIENDAS

Nº LOCALES

COSTE MINST.

COSTE CAM

MINISTERO                   CIUDAD

TOTAL

MINISTERO

CIUDAD

SUB.MAX. LOCAL

TOTAL VIV + LOC

LIMITE 55%

SUB DEFINITIVA

27931/21

C/ GRAN CAPITAN19/CABRELLES

18

4

1

86.109,77 €

89.554,16 €

3.000,00 €

2.000,00 €

5.000,00 €

12.000,00 €

8.000,00 €

20.650,00 €

40.650,00 €

49.254,79 €

40.650,00 €

27932/21

C/ REYES CATÓLICOS 1/

10

4

113.964,03 €

118.522,59 €

4.558,56 €

1.777,84 €

6.336,40 €

45.585,61 €

17.778,39 €

34.783,20 €

98.147,20 €

65.187,42 €

65.187,42 €

27933/21

AVDA DEMOCRACIA Nº9

13

2

40.803,94 €

42.436,10 €

1.255,51 €

489,65 €

1.745,15 €

16.321,58 €

6.365,42 €

9.600,00 €

32.286,99 €

23.339,86 €

23.339,86 €

27936/21

C/ CORONELES LACASA 15

2

 

88.428,45 €

91.713,59 €

3.000,00 €

0,00 €

3.000,00 €

6.000,00 €

0,00 €

 

6.000,00 €

50.442,47 €

6.000,00 €

27969/21

C/ MARTIN GALINDO Nº5

4

 

27.951,16 €

29.069,21 €

2.795,12 €

2.204,88 €

5.000,00 €

11.180,46 €

8.819,54 €

 

20.000,00 €

15.988,07 €

15.988,07 €

27973/21

C/ ÁLVARO DE BAZÁN N 42

8

 

101.880,97 €

105.956,21 €

5.094,05 €

1.986,68 €

7.080,73 €

40.752,39 €

15.893,43 €

 

56.645,82 €

58.275,92 €

56.645,82 €

27980/21

C/ GENERAL PAREJA, 1

3

4

71.946,28 €

74.632,13 €

3.000,00 €

2.000,00 €

5.000,00 €

9.000,00 €

6.000,00 €

7.650,00 €

22.650,00 €

41.047,67 €

22.650,00 €

28092/21

CIUDAD DE MÁLAGA, BLOQUE 9

16

2

79.056,83 €

89.064,51 €

1.976,42 €

834,98 €

2.811,40 €

31.622,73 €

13.359,68 €

3.300,00 €

48.282,41 €

48.985,48 €

24.141,20 €

28090/21

CIUDAD DE MÁLAGA, BLOQUE IV

18

3

96.622,95 €

110.786,62 €

2.147,18 €

852,82 €

3.000,00 €

38.649,18 €

15.350,82 €

2.220,00 €

56.220,00 €

60.932,64 €

42.000,00 €

28339/21

GENERAL ASTILLEROS 71

3

1

35.913,27 €

37.349,80 €

3.000,00 €

0,00 €

3.000,00 €

9.000,00 €

0,00 €

750,00 €

9.750,00 €

20.542,39 €

6.000,00 €

27949/21

GENERAL MACIAS 9-11

16

10

207.066,00 €

207.120,00 €

3.000,00 €

0,00 €

3.000,00 €

48.000,00 €

0,00 €

12.900,00 €

60.900,00 €

113.916,00 €

30.450,00 €

27957/21

ALVARO DE BAZAN 28

10

3

87.864,20 €

91.378,77 €

3.514,57 €

1.370,68 €

4.885,25 €

35.145,68 €

9.594,77 €

18.993,60 €

63.734,05 €

50.258,32 €

54.475,78 €

27815/21

C/ SIMANCAS 2

12

 

78.601,77 €

81.557,84 €

2.620,06 €

379,94 €

3.000,00 €

31.440,71 €

4.559,29 €

 

36.000,00 €

44.856,81 €

21.000,00 €

28078/21

C/ CANOVAS DEL CASTILLO Nº3

7

 

39.837,19 €

41.216,67 €

2.276,41 €

2.723,59 €

5.000,00 €

15.934,88 €

19.065,12 €

 

35.000,00 €

22.669,17 €

22.669,17 €

28118/21

C/ IBAÑEZ MARIN 57-59-61

9

 

55.218,02 €

57.412,74 €

2.454,13 €

545,87 €

3.000,00 €

22.087,21 €

4.912,79 €

 

27.000,00 €

31.577,01 €

27.000,00 €

                                                                      126               30           1.156.046,81 €    1.210.358,20 €

                                                                                              

                                                                                                                                                   TOTAL                                     372.720,42 € 129.699,25 €                                                                                                                                                         458.197,32 €

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ANEXO II

 

N.º

Ord

Exp.

Dirección

Código Exclusión

1

27942/21

C/ FERNANDEZ CUEVAS Nº04

B1, 8

2

27945/21

AVDA CÁNDIDO LOBERA Nº 23

B 4, 8

3

27954/21

C/ FALANGISTA PEDRO AVELLANEDA Nº 3

B1, 3, 5, 7, 8.

4

27955/21

C/ REYES CATÓLICOS Nº10

B6, 12.

5

27960/21

PLAZA DE LAS CULTURAS Nº2

B1, 6, 7.

6

27962/21

GENERAL MARGALLO Nº6

B 1, 6, 7,

7

27963/21

C/ JUAN RAMÓN 6/8/10

H

8

27965/21

C/ CASTELAR Nº1

B1, 6, 7.

9

27967/21

C/ MENDEZ NUÑEZ Nº 16

H

10

27975/21

PASEO DE RONDA Nº 5

B2, 3, 4, 9, 10, 11, 12.

11

27982/21

C/ DOCTOR JUAN RÍOS 7-9

B2, 4, 6. 9, 10, 11, 12.

12

27991/21

C/ OCEANÍA 19

H

13

27992/21

PADRE LECHUNDI Nº11

B3, 5, 6, 11, 12.

14

27994/21

ODONELL Nº4

B1, 3, 5, 8, 9, 10, 12.

15

27998/21

ASTILLEROS 96

B1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12.

16

28000/21

COMANDANTE AVIADOR GARCÍA MORATO 5

H

17

28003/21

GENERAL PRIM 22

B 4

18

28006/21

SIMANCA 4

B 4, 9, H

19

28048/21

GARCÍA MORATO 8

B 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12

20

28049/21

A CORUÑA 25-27 CON VALENCIA 34

H

21

28051/21

HERNANDO DE ZAFRA 6

B 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12

22

28053/21

GENERAL POLAVIEJA 17

B4 ,8, 12

23

28054/21

CÁNDIDO LOBERA 7

B 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12

24

28063/21

GARCÍA MORATO 40

B 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12

25

28065/21

SANTANDER 8

B 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12

26

28068/21

TEL AVIV 33

  B: 1,5, 6, 8, 9 12

27

28070/21

MUSTAFA ARRUF 4

B: 1,2,3,4,5,6,8,9,10,12

28

28071/21

EJÉRCITO ESPAÑOL 15

 I

29

28085/21

PASEO MARÍTIMO MIR BERLANGA 22

 H

30

28088/21

MARQUÉS DE MONTEMAR 20

B:4, 8, 12. H

31

28096/21

MAESTRO JOSE MOLINARES 1

B:2,3,4,8,9,10,11,12,12

32

28101/21

MAESTRO JOSE MOLINARES 3

B:2,3,4,8,9,10,11,12,13

33

28104/21

GENERAL PRIM 13

B:1, 2,3,4,6,7,9,10,11,12

34

28109/21

GENERAL PRIM 18

B: 1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,12

35

28111/21

TRAVESÍA DE MADRID 7

H

36

28127/21

ALICANTE 32

B: 3,6,7,8,11

37

28134/21

GENERAL MARINA 10

B: 1,3,6,8,11,12

38

28139/21

SOR ALEGRIA 10

H

39

28193/21

MAESTRO JOSE MOLINARES 5

B: 2,3,4,8,9,10,11,12

40

28336/21

MARQUEZ DE LOS VÉLEZ 21-23

B:1,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12

41

28200/21

CAPITAN ECHAVARRÍA JIMENEZ

D

42

28201/21

ACTOR TALLAVÍ 8

D

43

28202/21

PAMPLONA 19

D

44

28354/21

CANDIDO LOBERA 4

D

45

28366/21

DIEGO DE PAREDES Nº12

D

46

35601/21

CASTELAR 10

D

47

35652/21

POLAVIEJA Nº 32

D

48

36063/2021

SIYON 1

D

 

Nota:

 

código A:

art.4,6 tope de subvencion alcanzada

 

código B:

No subsanar documentación del art.11

 

codigo B.1

No presentar informe de evaluación de edificios

 

codigo B.2

No presentar Acuerdo de la Comunidad

 

codigo B.3

No presentar Proyecto, Memoria Presupuesto

 

codigo B.4

No presentar Cif o Dni

 

codigo B.5

No presentar notas simple

 

codigo B.6

No presentar cuenta banco

 

codigo B.7

No presentar fotografia

 

codigo B.8

No presentar cesión de datos

 

codigo B.9

No presentar división horizontal

 

codigo B.10

No presentar acta nombramiento de presidente

 

BOME-P-2022-188 Descargar página

codigo B.11

No presentar solicitud bien cumplimentada

 

codigo B.12

No presentar declaración responsable

 

código C:

Obras no subvencionables según normativa

 

código D:

Solicitud fuera de plazo

 

código F:

No subsanar documentación en plazo

 

código H:

art. 4.5a) se incumple requisito general, de estar corriente con sus obligaciones fiscales

 

codigo j:

art. 5.3b) que al menos 50% vivienda costituya vivienda habitual del propietario o arrendatario

 

Código I:

Ha recibido subvención previa a ésta.

 

codigo j:

 

 

 

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 25 de enero de 2022,

El Secretario Técnico de Infraestructuras y Urbanismo P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva