ARTÍCULO Nº 72 (CVE: BOME-A-2022-72) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5936 - viernes, 4 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 24 / 2021, seguido a instancias por Hostemel Sl.
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3
MELILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024/2021
ASUNTO: OFICIO DEL JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MELILLA SOLICITANDO LA REMISION DEL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO Nº19975/2021 EN REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN PREVIA AL AMPARO DE
LO PREVISO EN EL ART. 29 DE LA LJCA INSTADO POR LA MERCANTIL HOSTEMEL SL.
En el expediente referenciado, se ha interpuesto
Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº
0000024/2021 mediante el cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo
Contencioso Administrativo nº3 de12 de enero de 2022, a cuyo tenor literal:
Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha
dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen,
interpuesto por HOSTEMEL SL por incumplimiento de su obligación de pago de la
cantidad que se adeuda (54.407,90 euros ) contra la Administración de fecha
sobre INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron
la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I.:
-Ordene la remisión a este órgano judicial de
aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de
veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente
foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes,
interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la
resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco
días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que puedan
personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley
que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso
de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en
soporte informático.
-De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el
expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-Así
mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
Se interesa
la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la
oficina de recepción.
En MELILLA a doce de enero de dos mil veintidós
Melilla 2 de febrero de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte