ARTÍCULO Nº 72 (CVE: BOME-A-2022-72) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5936 - viernes, 4 de febrero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento abreviado nº 24 / 2021, seguido a instancias por Hostemel Sl.

BOME-P-2022-197 Descargar página

 

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 MELILLA

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024/2021

 

ASUNTO: OFICIO DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MELILLA SOLICITANDO LA REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº19975/2021 EN REFERENCIA A LA RECLAMACIÓN PREVIA AL AMPARO DE LO PREVISO EN EL ART. 29 DE LA LJCA INSTADO POR LA MERCANTIL HOSTEMEL SL.

 

En el expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000024/2021 mediante el cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de12 de enero de 2022, a cuyo tenor literal:

 

Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contencioso-administrativo con los datos al margen, interpuesto por HOSTEMEL SL por incumplimiento de su obligación de pago de la cantidad que se adeuda (54.407,90 euros ) contra la Administración de fecha sobre INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I.:

 

-Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.

 

     -De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

 

       -Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

    Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.

 

En MELILLA a doce de enero de dos mil veintidós

 

Melilla 2 de febrero de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte