ARTÍCULO Nº 87 (CVE: BOME-A-2022-87) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5937 - martes, 8 de febrero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 357 de fecha 2 de febrero relativa a constitución del órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo directivo de Director General del Menor y Familia

BOME-P-2022-217 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 02/02/2022, registrada al número 2022000357, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con el artículo 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 2 de fecha 30 de enero de 2017), 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35144/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

El órgano asesor para formular propuesta motivada al órgano competente del cargo de personal directivo de Director General del Menor y Familia (BOME extr. nº 62, de 20 de octubre de 2021), quedará constituido por los siguientes funcionarios de carrera:

 

-       D. Fernando J. Rubia Castro (Director Gral. de Coordinación y Relaciones con el 3 Sector).

-       D. José A. Castillo Martín (Director Gral. de Servicios Sociales).

-       D. Victoriano J. Santamaría Martínez (Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública).

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 4 de febrero de 2022,

El Secretario Técnico de Presidencia y Administraciones Públicas P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva