ARTÍCULO Nº 88 (CVE: BOME-A-2022-88) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5937 - martes, 8 de febrero de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Orden nº 181 de fecha 1 de febrero de 2022, relativa a creación de la comisión paritaria para el desarrollo de las bases de los Premios del Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 01/02/2022, registrada al número 2022000181, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.

II.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por acuerdo adoptado el  19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario  número 43, de 19 de diciembre de 2019) atribuye a la Consejería de  Infraestructuras, Urbanismo y Deporte la competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas”. 

III.- La Asociación de la Prensa Deportiva de Melilla, (A.P.D.M), se constituye en Melilla, el 28 de octubre de 1993, según derecho reconocido en el artículo 28, de la Constitución Española y de Conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 y de la (A.E.P.D), ante el que es el único representante en Melilla, por las normas de carácter corporativo y por su estatutos, teniendo entre sus fines primordiales (…)”El fomento y práctica deportiva entre sus miembros y organización de actos deportivos de cualquier índole(..)”.

IV.- Teniendo la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y la Asociación de la Prensa Deportiva de Melilla, el firme propósito de colaboración para la promoción y difusión del deporte melillense y de sus deportistas  y  reconociendo  la importancia de poner en valor los méritos y logros que los diferentes integrantes de todos los ámbitos del mundo del deporte, con el objeto de destacarlos y difundirlos, reconociendo su buena labor que debe servir de ejemplo para todos

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 2945/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

UNICO: La Creación de la COMISIÓN PARITARIA para el desarrollo de las BASES DE LOS PREMIOS DEL DEPORTE DE LA CIUDAD  AUTÓNOMA DE MELILLA y posterior Fallo , que estará  compuesta por  los miembros designados de manera consensuada entre   la Asociación de la Prensa Deportiva  de Melilla y la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo los mismos:

 

POR LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DEPORTIVA:

-Presidente: Sr.D. Perpetuo Avelino Gutiérrez

-Vicepresidente: Sr.D Antonio Manuel García Martín

-Adjunto a la Presidencia: Sr.D Ricardo Fernández Sánchez

 

POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE:

-Sr. Consejero de Infraestructuras , Urbanismo y Deporte: Sr.D. Rachid Bussian Mohamed

-Sr. Director General de Deportes: Sr. D. Alfonso Gómez Martínez

-Jefe de N. de Eventos: Sr. D. Juan José Collado Martín

 

SECRETARIA DE LA COMISIÓN: Sra. Dª María Dolores Mariscal García, funcionaria de carrera de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la 
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Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 2 de febrero de 2022,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte