ARTÍCULO Nº 88 (CVE: BOME-A-2022-88) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5937 - martes, 8 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 181 de fecha 1 de febrero de 2022, relativa a creación de la comisión paritaria para el desarrollo de las bases de los Premios del Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 01/02/2022, registrada al número
2022000181, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere,
según se establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por acuerdo adoptado el 19
de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario
número 43, de 19 de diciembre de 2019) atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte la
competencia, entre otras, en materia de “Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas”.
III.- La Asociación de la Prensa Deportiva de Melilla,
(A.P.D.M), se constituye en Melilla, el 28 de octubre de 1993, según derecho
reconocido en el artículo 28, de la Constitución Española y de Conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 y de la (A.E.P.D), ante el que es el
único representante en Melilla, por las normas de carácter corporativo y por su
estatutos, teniendo entre sus fines primordiales (…)”El fomento y práctica deportiva entre sus
miembros y organización de actos deportivos de cualquier índole(..)”.
IV.- Teniendo la Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y la
Asociación de la Prensa Deportiva de Melilla, el firme propósito de
colaboración para la promoción y difusión del deporte melillense y de sus
deportistas y reconociendo
la importancia de poner en valor los méritos y logros que los diferentes
integrantes de todos los ámbitos del mundo del deporte, con el objeto de
destacarlos y difundirlos, reconociendo su buena labor que debe servir de
ejemplo para todos
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 2945/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
UNICO: La Creación de la COMISIÓN PARITARIA para el desarrollo de las BASES DE LOS PREMIOS DEL DEPORTE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y posterior Fallo , que
estará compuesta por los miembros designados de manera consensuada
entre la Asociación de la Prensa
Deportiva de Melilla y la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo los mismos:
POR LA ASOCIACIÓN DE LA PRENSA DEPORTIVA:
-Presidente: Sr.D. Perpetuo
Avelino Gutiérrez
-Vicepresidente: Sr.D
Antonio Manuel García Martín
-Adjunto a la Presidencia: Sr.D Ricardo Fernández
Sánchez
POR LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE:
-Sr. Consejero de
Infraestructuras , Urbanismo y Deporte: Sr.D. Rachid Bussian Mohamed
-Sr. Director General de
Deportes: Sr. D. Alfonso Gómez Martínez
-Jefe de N. de Eventos: Sr.
D. Juan José Collado Martín
SECRETARIA DE LA COMISIÓN: Sra. Dª María Dolores Mariscal García, funcionaria de
carrera de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2 de febrero de 2022,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte