ARTÍCULO Nº 94 (CVE: BOME-A-2022-94) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5938 - viernes, 11 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 442 de fecha 9 de febrero de 2022, relativa aprobación de la convocatoria de las ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la universidad para mayores de veinticinco y cuarenta años, correspondientes al curso 2021-2022.
Primero: El 18 de noviembre de 2003 se publica en BOE
núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
adelante LGS, entrando en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición
final tercera, el 18 de febrero de 2004.
Segundo: En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 17.2 de la LGS, según el cual “Las
bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones” en
relación con su disposición transitoria primera, el
Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005, optó por la primera de las opciones apuntadas, aprobando el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre). Norma que, en coherencia
con lo establecido en el artículo 69.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de
30 de enero de 2017), recibe la denominación de “Reglamento”, que
siguiendo
la interpretación de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla (en
informe de 18 de noviembre 2016, Registro de Salida de Comunicaciones Internas
número 2016004104 de 21/11/2017) dicho Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla actúa “a
todos los efectos como bases reguladoras de las subvenciones de la Ciudad Autónoma
según exposición de motivos del mencionado Reglamento”.
Asimismo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 del RGSCAM, “el Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases
que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia”.
Tercero: De acuerdo con el Informe de la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha procedido
a informar de forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de
aplicación.
Cuarto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que
aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
Quinto: El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de
19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre),
atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
competencia en el apartado 2.2.11 d): “Gestión de ayudas
para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad”.
Sexto: El artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades
programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e)
Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”
Séptimo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el
interés público y social de subvencionar mediante el régimen de concurrencia
competitiva las Ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios
universitarios y de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco y
cuarenta y cinco años, con el objetivo de favorecer la formación universitaria
entre la población melillense mediante un sistema de ayudas a sufragar los
costes de la matrícula de estudios en las diferentes Universidades españolas,
así como las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
Octavo: La Convocatoria de las ayudas de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el pago de matrícula de estudios universitarios y de
acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años”,
se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
en materia de Consejería de Presidencia y Administración Pública (BOME Extraordinario núm.: 11, de 25 de abril de
2020).
Noveno: Para atender el gasto correspondiente,
existe crédito mediante retención de crédito número 12022000002655, de fecha 25
de enero de 2022, por un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), con
cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/47000- Becas
Universitarias/Ayudas al Estudio.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 1908/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL
PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES
DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO 2021-2022, la publicación, conforme a
las prescripciones legales y reglamentarias en orden al suministro de
información a la BDNS y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad para su general conocimiento y efectos.
CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL
PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA
MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS, CORRESPONDIENTES AL CURSO
20212022.
PRIMERA: - Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria
es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad,
destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios universitarios
cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad
española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 y 45, correspondientes al curso 2021-2022.
SEGUNDA: - Régimen aplicable
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se regirán por el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
La modalidad de concesión de
las ayudas será mediante el sistema de concurrencia competitiva y se tramitarán
en atención a la mera concurrencia de las solicitudes de la ayuda, sin que sea
necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre
las mismas, más que el riguroso orden de entrada hasta completar el presupuesto
destinado a las mismas y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
TERCERA: - Dotación Presupuestaria.
Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12022000002655, de fecha 25 de enero de 2022, por un importe de CUATROCIENTOS
MIL EUROS (400.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32000/47000- Becas Universitarias/Ayudas al Estudio.
Se atenderán las solicitudes
de ayudas, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria,
hasta el importe citado, por riguroso orden de entrada, hasta completar el
presupuesto destinado a las mismas.
CUARTA: - Plazo
El plazo de presentación de
solicitudes será de QUINCE
días a
partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior,
los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes para completar los
justificantes de pago de la matrícula en aquellos casos en los que, por haber
fraccionado el pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación
acreditativa de pago del importe total en el momento de finalización del plazo
de entrega de las solicitudes.
Pasado el citado plazo de un
mes, sólo se reconocerá el importe para el que se haya acreditado su abono.
Los plazos anteriormente
señalados podrán ser ampliados mediante Resolución de la Ilma. Sra. Consejera
de Presidencia y Administración Pública, a propuesta del Órgano Instructor.
QUINTA: - Información sobre las becas
Cualquier tipo de
información relacionada con esta convocatoria, así como los impresos de
solicitud se podrán obtener en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla: www.melilla.es (Ayuda
Universitarios), y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla (sede.melilla.es).
SEXTA: - Destinatarios
1.
Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y
ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado y/o doble
Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán
aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado, así como
los gastos derivados del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y
45 años. Podrán beneficiarse también de las ayudas los alumnos que hayan
superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.
Asimismo, en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el
Curso de adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean
necesarios para acceder al citado título.
2.
Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria, siempre que cursen sus estudios
en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas
titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente
de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los
alumnos que cursen estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla.
Asimismo, tampoco tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas
quienes se hayan matriculado en un Máster Universitario cualquiera que sea su
naturaleza.
4.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en posesión
de un título universitario o que reúnan los requisitos legales para la
expedición del mismo. No obstante, lo anterior, según se determina en la base
3ª, se podrán conceder las ayudas a aquellos alumnos que hayan superado un
primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o
Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo. Asimismo,
en su caso, podrán ser beneficiarios los alumnos matriculados en el Curso de
adaptación a Grado o bien en los créditos complementarios que sean necesarios
para acceder al citado título.
5.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
SÉPTIMA: - Cuantía de las ayudas y criterios
para la concesión de las ayudas
1.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas comprenderán el
importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas
universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas
de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el
importe máximo de 1000 € (mil euros).
2.
Criterios para la concesión de las ayudas
-
Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de
la publicación de la convocatoria.
-
Encontrarse matriculado durante el curso académico 2021-2022 en las
titulaciones que se refieren en las bases tercera y cuarta.
-
Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos académicos:
Serán objeto de valoración
aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las
calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya dejado de
cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera. Igualmente,
cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los
requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
2)
Baremo:
Las calificaciones obtenidas
por quien solicite beca serán computadas según la nota obtenida en cada una de
las asignaturas en las que se hubiera matriculado.
Las asignaturas en las que
el solicitante no se presente obtendrá cero puntos.
Las asignaturas anuladas no
serán objeto de baremación.
3)
Nota media:
Para la concesión de las
ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, un mínimo de cuatro
puntos de nota media.
Para el cálculo de la nota
media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte
de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del
número de créditos que la integran.
3.
Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún
caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea
inferior a 15,00 euros.
OCTAVA: Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán
compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que
conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.
NOVENA: - Modelo de solicitud y lugar de
presentación
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
Las solicitudes se deberán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
NOVENA: - Contenido de las solicitudes y
documentación.
Por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados
en Melilla.
La solicitud firmada por el
beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, acompañadas de la siguiente
documentación:
-
Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.
-
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe
satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus
respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del
plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud
documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las
asignaturas o créditos.
No podrán
incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la
resolución definitiva.
-
Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o,
en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la
anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la
titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
-
Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para
matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber
solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto
de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la
publicación de la convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
La Administración de la
Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y
de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el
interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de
las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en
consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.
UNDÉCIMA: - Procedimiento de concesión.
La instrucción del
procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Por parte del
Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las
solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese
defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá
al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá
que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se realizará una
comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A
tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime
necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de
la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
El Órgano instructor emitirá
informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de
la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios
de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Se constituirá, asimismo, un
Órgano colegiado cuya composición será la siguiente:
-
El Director General de la Sociedad de la Información.
-
Dos empleados públicos de la Dirección General de la Sociedad de la
Información, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
Órgano.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
El Órgano colegiado emitirá
un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El Órgano Instructor, a la
vista del expediente y del Informe del Órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados, de acuerdo con lo previsto en los arts. 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de
alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo reglamentario la propuesta
de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.
De existir alegaciones, el
Órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la
propuesta definitiva.
La propuesta de concesión se
formulará al Órgano concedente por el Órgano colegiado a través del Órgano
instructor.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios
propuestos.
La competencia para
resolver, como Órgano concedente, corresponde a la Ilma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública.
La resolución será motivada
y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las
ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las
solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los
interesados.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la ayuda.
Contra la resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta
por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del solicitante.
DUODÉCIMA: Obligaciones de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las bases de la presente convocatoria de ayudas.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una
determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo
establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, la presente Convocatoria.
Al tratarse de una
justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios
universitarios oficiales, se efectuará mediante la aportación, por parte de los
solicitantes del justificante del abono efectivo de las correspondientes
matrículas universitarias.
DÉCIMO TERCERA: - Aceptación de las bases.
El hecho de participar en la
convocatoria de ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando
facultada la Consejería de Presidencia y Administración Pública para resolver
cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Melilla 9 de febrero de 2022,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz
ESTUDIOS
DATOS PERSONALES
DATOS BANCARIOS (Donde desea percibir el importe concedido – Debe ser Titular o
Cotitular de la Cuenta))
DATOS ACADEMICOS
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ESPECIFICAR: |
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ESTUDIOS QUE CURSA: |
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NOMBRE DEL CENTRO: |
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CIUDAD: |
NÚMERO DE ASIGNATURAS
MATRICULADAS: |
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NÚMERO DE CRÉDITOS
MATRICULADOS: |
|
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||||||||||||
TIPO DE AYUDA SOLICITADA (IMPORTE MÁXIMO 1000 EUROS)
El interesado, mediante la firma de la presente solicitud, declara
formalmente lo siguiente:
1.
No estar en posesión de título universitario o que reúna los requisitos
legales para la expedición del mismo o, en su caso de estar cursando el acceso
a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado o bien de haber accedido
a un doble grado desde la titulación de grado originaria.
2.
No haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que
ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
3.
Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención
alguna otorgada por la Ciudad.
4.
No haber solicitado ni percibido otras becas, ayudas de otros organismos
para la matrícula de los mismos estudios. En caso contrario, marque si procede:
He solicitado beca, ayudas y aún no me ha sido
concedida.
5.
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios y padronales cuyo fin será la comprobación del cumplimiento de los
requisitos establecidos por las bases para el presente procedimiento.
Melilla, a |
de |
de |
Firma
Consiente el tratamiento de los
datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Sistemas de Información
es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este
formulario que serán incorporados al tratamiento denominado Ayudas para
Matrícula Universitaria y material a todos los niveles. La finalidad del
mismo es la tramitación de su solicitud a la que hace referencia este
formulario. La legitimación del tratamiento es el consentimiento del afectado
e interés público, marcando las casillas destinadas al efecto. Los datos sólo
podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de
control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo
legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la
Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la
información adicional y detallada sobre Protección de Datos
https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento
indicados anteriormente en ésta página |
ILMA. SRA. CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INDICACIONES
·
Documentación:
a. Documentación acreditativa de la identidad
NIF/NIE.
b.
Justificante/s
de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se
haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes. Los
que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el
párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la
matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.
No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la
publicación de la resolución definitiva
c. Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
·
El plazo
de presentación comenzará desde el día siguiente a su publicación en el BOME y
finalizará en un plazo de QUINCE días.
a. No obstante, a lo anterior, los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes para completar los justificantes
de pago de la matrícula, para los alumnos que, por haber fraccionado el pago o
por circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de
pago del importe total en el momento de finalización del plazo de entrega de
las solicitudes. Pasado el citado plazo, sólo se reconocerá el importe que se
haya acreditado su abono.
b. Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados mediante Resolución
de la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, a propuesta
del Órgano Instructor.
·
Baremo:
Las
calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según la nota
obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera matriculado.
Las
asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero puntos.
Las
asignaturas anuladas no serán objeto de baremación