ARTÍCULO Nº 97 (CVE: BOME-A-2022-97) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5938 - viernes, 11 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convocatoria de subvenciones para el segundo semestre del año 2021, destinadas a usuarios del Programa PÍSEL con el fin de facilitar su acceso al plan formativo.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL
SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021 DESTINADAS A USUARIOS DEL PROGRAMA PÍSEL CON EL
FIN DE FACILITAR SU ACCESO AL PLAN FORMATIVO
Fecha: 04/02/2022
Tal y como queda establecido
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
nº 4224 de 09/09/2005), es el Consejo de Gobierno el órgano competente para la
aprobación de las bases de la Convocatoria que a continuación se exponen,
siendo la Consejera competente por razón de la materia al que corresponde la
convocatoria y adjudicación de la subvención.
Datos aprobación: BOME Número 5928 Melilla, Viernes 7
de enero de 2022 - APROBACIÓN BASES Y CONVOCATORIA PISEL SEGUNDO SEMESTRE DE
2021 DESTINADA A USUARIOS CON PROBLEMAS DE ADICCIÓN CON EL FIN DE FACILITAR SU
ACCESO AL PLAN FORMATIVO (ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 30 DE DICIEMBRE DE
2021 – Número 2021000897, 30/12/2021) .
ANTECEDENTES
I.- Conforme a lo dispuesto en
el Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOMe Extraod. núm.46, de
13 de agosto de 20212) diciembre de 2019, relativo a modificación del decreto
de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad, de fecha 19
de diciembre de 2019.), y, dentro de las funciones de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, en materia de Sanidad e Higiene, se
encuentran las funciones en Materia de DROGODEPENDENCIAS.
II.- De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005), la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal, ha
resuelto efectuar la convocatoria para EL SEGUNDO SEMESTRE del año 2021 destinada a usuarios con problemas
de adicción con el fin de facilitar su acceso al plan formativo anteriormente
especificado, con arreglo a los siguientes apartados:
Primero.- Objeto y finalidad.
El Objetivo General de esta
actividad sería facilitar la integración socio laboral de las personas en
tratamiento por problemas de adicción, como parte del proceso de atención
integral, fundamental para prevenir las recaídas.
Se convoca para el segundo
semestre del año 2021 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 5. “in fine” del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005). Siendo las bases reguladoras de aplicación para
la presente
Convocatoria el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 4224 de 09/09/2005).
Estas subvenciones están destinadas a usuarios con problemas de adicción con el
fin de facilitar su acceso al plan formativo ofertado en el programa PISEL,
encargado de impartir módulos para la adquisición de conocimientos prácticos
orientados a la consecución de técnicas y habilidades para la inserción de
estos usuarios en el ámbito social y laboral, así como el uso de dichas
actividades como terapia ocupacional.
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los disponibles en la Aplicación Presupuestaria 05/23300/48900
(BECAS TALLERES DROGODEPENDIENTES), por un importe máximo de 8.000€, según
Certificado de Retención de Crédito n.º de operación 12021000077844, de 2 de
diciembre de 2021.
Tercero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los usuarios del Centro de Día de Atención a Personas con
Problemas de Adicción o Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas u otras
Conductas de Riesgo, que participen en el PROGRAMA PISEL, y que cumplan con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Además
se deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Ser mayor de 16 años y no haber sido declarado incapaz por resolución
judicial firme.
2.
Ser español o nacional de un país miembro de la Unión Europea, o
extranjero con residencia legal en España.
3.
Acreditar la residencia legal en nuestra ciudad.
4.
Acreditar la asistencia, en el momento actual o con anterioridad, a
programas de tratamiento/ deshabituación por consumo de sustancias adictivas u
otra adicción y/ o ser derivado por alguno de los centros de tratamiento/
deshabituación a personas con problemas de adicción, Centro de Salud/ Unidad de
Salud Mental, Centro de Menores, Medidas Judiciales...
Cuarto.- Naturaleza de la prestación
y compatibilidad con otras subvenciones.
1.- Las ayudas tendrán
naturaleza económica y consistirán en la percepción por parte del beneficiario
de un máximo de 149,821€ mensuales por la
asistencia con aprovechamiento al curso
de formación ocupacional correspondiente.
2.- La percepción de las
ayudas contempladas en el punto primero, será compatibles con cualquier
prestación que pudiera recibir el beneficiario por otros conceptos.
3.- No obstante lo
establecido en el punto anterior, la percepción de estas ayudas será incompatible
con la percepción por parte del interesado de ayudas o subvenciones que perciba
por parte de la Institución o Entidad que desarrolle el curso de formación, por
los mismos conceptos.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
El plazo general para la
presentación de solicitudes se establece en DOS MESES, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en BOME. Las
solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida al Excma.
Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (Anexo
I). Se presentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del RGSCAM, en
Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, y deberán ir acompañadas, de la
siguiente documentación:
a)
Fotocopia de DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
b)
Certificado de empadronamiento o en su caso autorización para que por
parte de la Entidad se proceda a la comprobación de dichos datos, conforme al
modelo del Anexo II.
c)
Certificado de estar incurso en tratamiento de deshabituación de
sustancias adictivas o cualquier otra adicción o Informe procedente de los
alguno de los siguientes centros/ servicios, de estar o haber estado incurso en
tratamiento de deshabituación de sustancias adictivas o cualquier otra adicción
o presentar consumo/ conducta de riesgo:
ñ Centros de Tratamiento de
Adicciones.
ñ USM/ Psiquiatría.
ñ Centro de Salud/ Médico de
Familia.
ñ Centros de Menores.
ñ Medidas Judiciales.
d) El órgano encargado de la
tramitación de las solicitudes podrá solicitar cualquier otra documentación que
entienda necesaria para la concesión de la ayuda.
En el caso de apreciarse
defectos en las solicitudes se hará saber a la persona o entidad solicitante
para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) dias hábiles,
contados a partir de la comunicación de la necesidad de subsanar las
deficiencias. En caso de no hacerlo se entenderá por desistido de su petición.
En este procedimiento de concurrencia
no competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los
actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
Las resoluciones se
notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Obligaciones de los
beneficiarios.
Tendrán la obligación de:
1.- Conocer, respetar,
cumplir y aceptar las normas de régimen interno existentes en el centro.
2.- Firmar el contrato
terapéutico al inicio del programa.
3.- Respetar a los
profesionales, a los compañeros y las decisiones que se tomen en relación a su
proceso.
4.- Evitar conductas
agresivas físicas o verbales.
5.- Asistir a todas las
actividades programadas en horario y días establecidos, participando activamente
en su proceso de reinserción.
6.- Hacer buen uso de las
instalaciones y materiales del Centro.
Séptimo.- Régimen disciplinario.
Los beneficiarios estarán
sometidos al régimen disciplinario que a continuación se detalla.
Las faltas graves no prescribirán
permaneciendo en vigor durante todo el desarrollo de la actividad o taller y
supondrán la pérdida de la cantidad de beca correspondiente a un día (6,81
euros) por cada falta cometida. Las faltas graves, en especial si son
reiteradas, podrán dar lugar a la expulsión del taller.
No se admitirán faltas de
asistencia por encima del 25% de las jornadas lectivas en un mes, salvo causa
grave justificada documentalmente. El incumplimiento de esta regla podría dar
lugar a la expulsión.
Se computarán como faltas
graves las siguientes:
1.- Faltas de asistencia sin
justificar.
2.- Dar positivo en los
doping de orina aleatorios realizados durante los talleres, salvo justificación
médica presentada por escrito. En doping a cannabis, debido al tiempo de eliminación
en orina de esta sustancia, se computará como positivo a partir de la 2ª prueba
consecutiva positiva, desde el inicio de los talleres.
3.- Negativa u olvido a
realizar alguna analítica.
4.- Consumo de sustancias
estupefacientes en las dependencias del Centro.
5.- Actividades de tráfico
de sustancias en las dependencias del Centro.
6.- Falta de respeto a los
compañeros o profesionales del Centro.
7.- Falta de cuidado y/o
sustracción del material empleado en el desarrollo del curso o cualquier otro
material u objeto del Centro.
8.- Reiteradas faltas de
puntualidad.
9.- Mantenimiento de
conductas contrarias a conseguir un buen ambiente de convivencia y trabajo.
10.- Negativa a participar
en cualquiera de las actividades programadas en el curso, sin justificación de
peso.
Octavo.- Órganos competentes para la
gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El órgano competente de
la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art.
22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto, por la Directora General de Salud Pública y Consumo de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales
y dos empleados públicos de la misma .
3.- La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Políticas Sociales, Salud
Pública, conforme al Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario número 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
Noveno.- Propuesta de resolución.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución, que deberá notificarse a los interesados.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
La resolución corresponde a
la Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales, y se hará mediante
Orden.
Las resoluciones se dictarán
en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).
Décimo.- Pago.
El pago de la subvención se
efectuará a la finalización de los talleres en un UNICO PAGO.
Úndécimo.- Recursos.
La resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones, tal y como establece el
artículo 63 del Real Decreto 887/2006, pone fin a la vía administrativa.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Dése traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
SOLRCSUBVENCIONES |
1.
SOLRCSUBVENCION\12021000077844\RC\8000EUR |
|
PTS_M_O0004 |
2. Informe de
Incoación del Expediente |
|
PTS_M_0007 |
3. Informe
Técnico |
|
PTS_M_O0001 |
4. Acuerdo Incoación
del Expediente |
|
PTS_M_0019 |
5. Informe
Jurídico |
|
PTS_PRORES_WORD |
6. Propuesta |
|
INFORME_FIS |
7. CONTROL
INTERNO INFORME RESOLUCIONES FISCALIZACION
(2FIRMAS) |
|
PTS_CERACU_WORD |
8. Acuerdo Consejo
de Gobierno |
|
Expediente completo |
9. Aprobación
acuerdo Consejo de Gobierno BOME
Número 5928 Melilla, Viernes 7 de enero de 2022 |
|
PTS_M_0036 |
10. CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021 DESTINADAS A USUARIOS DEL
PROGRAMA PÍSEL CON EL FIN DE FACILITAR SU
ACCESO AL PLAN FORMATIVO |
|
Expediente completo |
11. ANEXOS |
|
Expediente completo |
12. Convocatoria
segundo semestre 2021. |
|
Expediente completo |
13.
Convocatoria segundo semestre 2021 + anexos a publicar BDNS |
|
Expediente completo |
14. BDNS -
Convocatoria 609311 |
Melilla 4
de febrero de 2022,
La
Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,