ARTÍCULO Nº 116 (CVE: BOME-A-2022-116) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5940 - viernes, 18 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en
el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200005
y los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA
DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM Datos de
Aprobación: Consejo de
Gobierno 2022000042 11/02/2022 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de
formalización: 14/02/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2022.
En Melilla, a 14 de febrero de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm.
46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el
que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D.
Eduardo de Castro González, Presidente del Centro Asistencial de Melilla, con
CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de la entidad
Centro Asistencial de Melilla el día 16 de julio de 2019, actuando en nombre y
representación de la referida Entidad sin ánimo de lucro y debidamente
facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de los
Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 11 de febrero
de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000042) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- Que
el Centro Asistencial de Melilla es una entidad sin ánimo de lucro y el objeto
de su actividad de tipo benéfico asistencial, entre otras la atención a
personas mayores residentes, por lo que la Consejería de Economía y Políticas
Sociales considera acorde son su política de ayudas establecer el presente
Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.- Con fecha 10 de agosto de 2021, se presenta
por Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907, escrito con
entrada en el Registro General registrado al nº 67896, en el que se solicita
subvención económica para la financiación de las plazas concertadas por la
Consejería, así como aportación complementaria para las plazas convenidas por
esa Asociación con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
QUINTO.- Que
con fecha 19 de febrero de 2003 se suscribió un convenio de colaboración entre
el Centro Asistencial de Melilla y la Consejería de Bienestar Social
(actualmente, Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal ), con el objeto de impulsar la continuidad de a colaboración
institucional para el mantenimiento de las plazas residenciales para personas
mayores válidas y dependientes, concertadas desde las Administraciones Públicas
estatales y locales competentes.
SEXTO.- El 23 de diciembre de 2021, el Pleno de la
Asamblea acordó la Aprobación inicial del Expediente del Presupuesto
consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022. BOME
extraordinario número 88 de 24 de diciembre.
Con fecha 28 de diciembre de 2021 y con la
finalidad de agilizar el procedimiento en la tramitación de subvenciones y
anticipar la gestión presupuestaria, de conformidad con la Base 40.8 de las
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS (Exp. 39069/2020, se informa que en el anteproyecto de
presupuestos de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal ((Exp. 24087-2021 - ANTEPROYECTO 2022), figura la aplicación
presupuestaria cuyos datos e importe a continuación se indican, supeditado en
cualquier caso a la aprobación de los Presupuestos Generales del ejercicio
económico 2022. Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900.
Con fecha 8 de febrero de
2022, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr. Interventor
de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales
de la Ciudad de Melilla para el año 2022, existen Retenciones de Crédito nº
12022000004197 de 08/02/2022 por importe de 250.998,77 € y nº
12022000004199 de 08/02/2022 por
importe de 1.224.887,00 € en la Aplicación
Presupuestaria 05/23101/48900, CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, sumando
un importe conjunto de 1.475.885,77 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 11 de febrero de 2022, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2022000042, la suscripción del presente convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en el Centro Asistencial
de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la
cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores en el centro pertenecientes
al concierto de plazas existentes entre esa Entidad y el IMSERSO que se recogen
en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha
Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 del presente
ejercicio 2022, aportará la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO
EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (1.475.885,77 €), RC SUBVENCIONES nº
12022000004197 de 08/02/2022 por importe de 250.998,77 € y RC SUBVENCIONES nº
12022000004199 de 08/02/2022 por importe de 1.224.887,00 €, para la
realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a Centro Asistencial de Melilla, con CIF nº
G29901907 del 75% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago
correspondiente al 25% restante hasta el
importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas
que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
El Centro Asistencial de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2023.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
15/02/2023.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante de Centro Asistencial de Melilla acreditativo de que actividades
cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a
la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la
dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la
entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados
al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de
Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada
Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable,
emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la
contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier
variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al
desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- El Centro Asistencial de
Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del
importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 15 de noviembre de 2022, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Centro Asistencial de Melilla: casistencialdemelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si el Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
el Centro Asistencial de Melilla, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de Centro Asistencial de Melilla, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables del Centro Asistencial de
Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal .
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal .
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa,
según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo,
por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, POR EL CENTRO ASISTENCIAL
ANEXO
A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 11 PLAZAS de
Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de
vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de
Melilla. CIF G-29901907
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 11 PLAZAS del 1/01/2022 a
15/11/2022
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4.
Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los
mayores acogidos durante 24 horas/365 días.
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del
área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el
objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores
residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende
mejora la situación asistencial y psicosocial del residente.
De tal manera que desde el
Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria
integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la
ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como
fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de
información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de
Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación
individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y
grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el
Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las
necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando
la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración
socio-familiar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios,
asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con
otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios,
coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en
el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación:
ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia
muscular, respiratorios, etc.
El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado
de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con
los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en
distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 250.998,77 €
10-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA: 90,00 €
11-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO PENSION RESIDENTE: 71,53 €
12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 53,65€
ANEXO
A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 100 PLAZAS
de residentes mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas
existentes entre esa Entidad y el
IMSERSO.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de
vida de los usuarios mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Centro Asistencial de
Melilla. CIF G-29901907
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 PLAZAS del 1/01/2022 a 15/11/2022
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4.
Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los
mayores acogidos durante 24 horas/365 días.
8.- MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del
área de mayores presentada por el Centro Asistencial, se desprende que el
objetivo general del programa es la atención integral de los usuarios mayores
residentes en el Centro, a través de una atención profesionalizada que pretende
mejora la situación asistencial y psicosocial del residente.
De tal manera que desde el
Departamento médico se persiguen cuatro objetivos: la asistencia sanitaria
integral del residente, la coordinación externa con los servicios médicos de la
ciudad, la coordinación interna con otros profesionales del centro como
fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador social, auxiliares, etc y aportación de
información para el plan de calidad del Centro. En el Departamento de
Psicología se persigue una atención directa al usuario (evaluación
individualizada, elaboración de informes psicológicos y terapia individual y
grupal y el asesoramiento a familiares y personal laboral del Centro. Desde el
Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados a atender las
necesidades personales y sociales del usuario y de sus familiares, estimulando
la participación de estos, para ello se realizan informes de valoración
socio-familiar, gestiones relativas trámites documentales de los usuarios,
asesoramiento y orientación a usuarios y familiares, coordinación externas con
otros Organismos en todo lo que represente a los intereses de los usuarios,
coordinación de actividades de ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en
el Centro es la asistencia de los residentes a las terapias de rehabilitación:
ejercicios de movilidad, de equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia
muscular, respiratorios, etc. El Centro Asistencial cuenta además con la
colaboración del Voluntariado de Atención al Mayor que organiza actividades de
animación socio-cultural con los residentes tales como: visitas culturales y
paseos, participación en distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 1.224.887,00 €
10-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA: 90,00 €
11-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO APORTACIÓN DE IMSERSO Y PENSION RESIDENTE:
1.
Del 1/1/2022 al 31/1/2022,
39,77€.[1]
2.
Del 1/2/2002 al 15/11/2022, 38,25€
12.- COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA:
1.
Del 1/1/2022 al 31/1/2022,
33,82€.[2]
2.
Del 1/2/2002 al 15/11/2022, 27,77€
[1] Desde
el 01/01/2022 hasta la fecha de formalización del contrato de
reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores en Melilla a
celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial de Melilla.
[2] Desde 01/01/2022 hasta la fecha de formalización del contrato de
reserva y ocupación de plazas residenciales para personas mayores en Melilla a
celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial de Melilla.
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA
LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO
2022
Don / Doña
_______________
, N.I.F. _ ______ , con
domicilio en ______________,
en representación de ______ ________________________
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
_________________________________________ (domicilio de la Entidad que solicita
la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2022.
(firma)
ANEXO C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar
más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los
precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones