ARTÍCULO Nº 120 (CVE: BOME-A-2022-120) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5940 - viernes, 18 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 260 de fecha 14 de febrero de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2022.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
14/02/2022, registrada al número 2022000260, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-
Mediante
Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se
establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, reconoce la importancia de apoyar la gestión y administración, así
como la organización de los campeonatos autonómicos de Melilla y los programas
de tecnificación, formación y promoción de las federaciones deportivas
implantadas en la ciudad, por ser una vía de acercamiento de la actividad
física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora
de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en
el BOME extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de 2019, que establece
que esta Consejería tiene competencia en materia de la Promoción y Gestión del
Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte
y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla,
en sesión celebrada el 13 de julio de 2005 aprobó el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla(BOME núm. 4224, de 09 de
septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que
"(....)El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia.", estando previsto en el proyecto de presupuestos de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022 una dotación, en concepto
de Convocatoria de Federaciones Deportivas, por importe de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00€), financiada al 100% por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido en el meritado
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el 9 de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses y sus
Anexos I a IV, las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no
habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del
Excmo. Sr. Presidente número 2017000153, publicadas en BOME extraordinario núm.
8, de 4 de mayo de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, y así como en el artículo 5 in fine del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 733/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA
FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2022
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones
Deportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de
2017, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los
gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06 / 34100/ 48900“Subvenciones al Deporte”, RC nº 12022000001546
de fecha 13/01/2022.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la Cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la
misma:
-
Proyecto de administración y gestión de la federación: 10%
-
Proyecto del campeonato autonómico: 53%
-
Proyecto de tecnificación: 25%
-
Proyecto de promoción: 8%
-
Proyecto de formación: 4%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases:
“Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de Deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de
la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la
administración y gestión de las federaciones deportivas Melillenses, la
organización del campeonato autonómico de su respectiva modalidad deportiva, la
promoción, tecnificación y formación en el ámbito de su naturaleza deportiva, a
aquellas federaciones deportivas que se encuentren inscritas en el Registro
General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.-
Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos
en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones
Deportivas Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica
se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la
presentación de solicitudes será de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición
durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.
iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de
licencia federativa. En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan
la tramitación de licencias federativas como “independientes”, es decir, sin
estar el deportista o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del
certificado anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán
aportar otro certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado
igualmente por categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos
solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a través de un club
deportivo.
k)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63
de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las
Federaciones Deportivas Melillenses, la instrucción del procedimiento se
llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes. La propuesta de resolución formulada por la instrucción,
a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se notificará a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para
presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las
solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases
Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a
cada uno la ponderación siguiente:
a)
Administración y gestión de la federación (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
b)
Organización del campeonato autonómico (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas federados participantes en los campeonatos
autonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta
700 puntos, otorgándole la máximapuntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 10 puntos la valoración por
cada descenso del 5% en la cofinanciación.
3)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad deportiva:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
4)
Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.
5)
Marco temporal al que se circunscribe la competición, número de jornadas
y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas y de manera
proporcionada al resto.
c)
Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la
máxima puntuación ala solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términos absolutos
conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.
d) Programas de
tecnificación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 100
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución y
de manera proporcionada al resto.
4)
Resultados obtenidos en Campeonato de España por selecciones autonómicas
en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos, otorgando 10
puntos por cada medalla conseguida en Campeonato de España por selecciones
autonómicas, en el caso de las modalidades individuales y de pareja. En el caso
de las modalidades de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos por cada
puesto obtenido en la clasificación a partir del octavo puesto.
5)
Participación en competición regular de deporte colectivo fuera de
Melilla de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima
valoración a la solicitud que presente mayor número de selecciones participando
en competición y el número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto
en proporción.
6)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayor número de
sesiones totales y al resto en proporción.
e) Programas de formación
deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número de horas, y
en proporción al resto de solicitudes.
4)
Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a aquellas solicitudes que correspondan con la citada
legislación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente: Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.
o
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: José María López López , Empleado Público de la Consejería
deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la
resolución.- Conforme
a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del
procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
(artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de
los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se
lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones,
incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de
medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y
la leyenda siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la
indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos
Nacionales o de cualquier otra índole, deberá aparecer en lugar preferente y
bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto
obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos
efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria
económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el
Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2023 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación
en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario
de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que
contra esta Orden, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario,
de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento delGobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de
30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 14 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Infraestructuras y
Urbanismo P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva