ARTÍCULO Nº 123 (CVE: BOME-A-2022-123) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5940 - viernes, 18 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022.
TituloES: EXTRACTO DE LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022.
TextoES:
BDNS(Identif.):610454
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610454)
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma,
de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las Subvenciones
institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas
saludables no competitivas y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.454
de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente
convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00
€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al
Deporte”, RC 12022000001551, de fecha 13 de enero de 2022.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada uno de los proyectos subvencionables a través de la
misma:
Programas de actividades
físicas saludables: 65%
Programas de desarrollo
psicomotor e introductores a la actividad deportiva: 30%
Programas de participación
en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares: 5%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como
regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las
solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria correspondiente
de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la
financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto,
condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del
RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se
entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas
saludables no competitivas, “El objeto de estas subvenciones es la puesta en marcha
y desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en
la ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se
encuentren implantadas en Melilla, siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases los programas
deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto
que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma
de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas
saludables no competitivas, así como aquella otra documentación, que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera
específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El
plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:
Solicitud de la subvención y
descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
Fotocopia del DNI del representante.
Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención.
Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente por cada uno
de los programas por los que se solicita subvención (actividades físicas
saludables/desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva/participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas
populares) en el que conste una relación de beneficiarios de cada uno de ellos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos:
iniciales, número de DNI y fecha de nacimiento de cada uno.
Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en el que
consten las principales actividades llevadas a cabo en el ámbito de la
actividad física y el deporte en los dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones
establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La propuesta de resolución formulada por
la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles
para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de
valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el
artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se
relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a) Programas de actividades
físicas saludables (valoración sobre 100 puntos):
Número de personas
beneficiarias directas del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole
la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
Número de personas
discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al
resto de solicitudes.
Grado de cofinanciación:
hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
Grado de implantación de la
práctica deportiva femenina en el programa a desarrollar: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de solicitudes.
Duración del programa: hasta
10 puntos, otorgándole el máximo de puntuación a la entidad cuyo programa mayor
duración tenga por encima del mínimo establecido y al resto de entidades en
proporción.
b) Programas de desarrollo
psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración sobre 100
puntos):
Número de beneficiarios
directos del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
Número de personas
discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 20 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de
beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al
resto de solicitudes.
Número de técnicos
participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole a la
solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima puntuación y
en proporción al resto de solicitudes.
4) Grado de cofinanciación:
hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
c) Programas de
participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares
(valoración sobre 100 puntos):
Número de beneficiarios
directos del programa a desarrollar: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
Lugar de celebración de la
prueba popular dentro del territorio nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud cuya prueba popular más distante se encuentre
de Melilla y a las demás en proporción a ésta.
3) Grado de cofinanciación:
hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
Octavo.- Órgano colegiado.-
De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado
competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o Presidente : Alfonso Gómez
Martínez, Director General de Deportes.
o Vocal: Ángel Guerrero
Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
o Vocal: Gerardo Estruch
Casals, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
o Secretario: José María
López López , Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para
la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases
Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del
RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del
RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios,
con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.-
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en
el 31 de marzo de 2023 la finalización del plazo de presentación de la
justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado
la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al
beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este
apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2022-02-14
Firmante: RACHID BUSSIAN
MOHAMED, EXCMO SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE