ARTÍCULO Nº 125 (CVE: BOME-A-2022-125) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5940 - viernes, 18 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el año 2022.
TituloES: EXTRACTO DE LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, PARA ENTIDADES
DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN
LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022.
TextoES:
BDNS(Identif.):610458
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610458)
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma,
de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM,
en la precitada LGS, en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente
convocatoria se destinará la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.-€),
con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”,
RC nº 12022000001552, de fecha 13 de enero de 2022.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada
para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes
porcentajes para cada una de las categorías de eventos subvencionables a través
de la misma:
Campeonatos de
España/Europa/Mundo oficiales: 50%
Eventos Ciudad de Melilla:
45%
Eventos Base: 5%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo décimo de las correspondientes Bases: “Como
regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las
solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un
pago único anticipado con carácter previo a la justificación a cada entidad
beneficiaria, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto,
condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del
RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se
entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la organización y realización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades
que se encuentren inscritas
en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de
Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes
bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma
de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El
plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
Solicitud de la subvención y
descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
Fotocopia del DNI del
representante.
Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna
otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha
percibido ninguna subvención).
Certificado emitido por una
entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
Acreditación de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del
periodo de la presente convocatoria.
j) Certificado
emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario
y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la entidad
solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de
la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones
establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De
acuerdo con el artículo 5.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas melillenses para la organización de
eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se
llevará a efecto por un empleado público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte. La propuesta de resolución formulada por la instrucción, a
la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se notificará a los
interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de
valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el
artículo 9 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se
relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
Campeonatos de España,
Europa o del Mundo de carácter oficial:
1)Número de deportistas locales
participantes: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)Número de deportistas
foráneos participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de
solicitudes.
Grado de cofinanciación:
hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Impacto socio-económico
del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que presente el mayor impacto económico y de manera proporcional al
resto.
5) Complejidad
organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de manera
proporcionada al resto.
6) Implantación Social
del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada edición celebrada en Melilla.
Eventos “Ciudad de Melilla”:
1)Número de deportistas
locales participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que más beneficiarios presente y enproporción al resto de
solicitudes.
2)Número de deportistas
foráneos participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de
solicitudes.
3) Grado de cofinanciación:
hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
4) Impacto socio-económico
del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que presente el mayor impacto económico y de manera proporcional al
resto.
5) Complejidad organizativa
del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud
que conlleve mayor dificultad de organización y de manera proporcionada al
resto.
6) Implantación Social del
evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos
ediciones celebradas del evento.
Eventos “Base”:
1)Número de deportistas
locales participantes: hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2) Grado de cofinanciación:
hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la
valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
3) Complejidad organizativa
del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud
que conlleve mayor dificultad de organización y de manera proporcionada al
resto.
4) Implantación Social del
evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos
ediciones celebradas del evento.
Octavo.- Órgano colegiado.-
De acuerdo con el artículo 5.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado
competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:
o Presidente: D. Alfonso Gómez
Martínez, Director General de Deportes.
o Vocal: D. Juan José
Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
o Vocal: D. Ángel Guerrero
Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
o Secretario: D. José María
López López, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
Noveno.- Órgano competente
para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases
Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del
RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del
RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose asimismo a los
beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
del terreno de juego,
circuito de competición,…), la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, tendrá a su disposición el 50% de los metros lineales y espacios
disponibles para situar su imagen corporativa. Los materiales para esto último,
serán aportados por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
siendo responsabilidad de la entidad subvencionada colocarlo en los espacios
designados y recogerlo para su devolución en buen estado.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.-
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del evento subvencionado. De acuerdo con el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley
General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo
adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las
sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 13.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2022-02-14
Firmante: RACHID BUSSIAN
MOHAMED, EXCMO SR. CONSEJERI DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE