ARTÍCULO Nº 126 (CVE: BOME-A-2022-126) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5940 - viernes, 18 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 262 de fecha 14 de febrero de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2022.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de
14/02/2022, registrada al número 2022000262, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-Mediante Real Decreto
1383/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura (BOE de
24 de septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo B) 4, la
promoción y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, reconoce la importancia de apoyar la organización de eventos
deportivos en la Ciudad de Melilla, por ser una vía de acercamiento de la
actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a
una mejora de su calidad de vida, a la vez que una manera de dar a conocer la
ciudad a visitantes que vengan a tomar parte de los eventos organizados.
III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en
el BOME Extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de 2019, que establece
que esta Consejería tiene competencia en materia de la Promoción y Gestión del
Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte
y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en
sesión celebrada el 13 de julio de 2005, aprobó el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano
competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de
subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde
al Consejero competente por razón de la materia”, estando previsto en el
proyecto depresupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022
una dotación, en concepto de Convocatoria de Eventos Deportivos, por importe,
de DOSCIENTOS MIL EUROS
(200.000,00 €), financiada al 100 % por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido en el meritado artículo
5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 9
de febrero de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la organización de eventos deportivos y sus Anexos I a IV,
las cuales, tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000152, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de 4 de
mayo de 2017.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y, así como en el artículo 5 in fine del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 730/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS
DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2022
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los
anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página
Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los
gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.€), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12022000001552,
de fecha 13 de enero de 2022.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases
Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de las
categorías de eventos subvencionables a través de la misma:
-
Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales: 50%
-
Eventos Ciudad de Melilla: 45%
-
Eventos Base: 5%
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo décimo de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido
resultante de la valoración de las solicitudes fuese inferior al montante
consignado en la correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la
aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la
Ciudad Autónoma de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de
la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la
organización y realización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por
parte de aquellas entidades que se encuentren inscritas en el Registro General
de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.-
Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos
en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades
deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en
la Ciudad de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 6.1.i) de las citadas bases, de manera específica
se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la
presentación de solicitudes será de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 6.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
j)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63
de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
5.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades
deportivas melillenses para la organización de eventos deportivos en la Ciudad
de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por un
empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La
propuesta de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen
emitido por el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla,
concediéndose un plazo de diez
(10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las
solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 9 de las Bases
Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a
cada uno la ponderación siguiente:
a)
Campeonatos de España, Europa o del Mundo de carácter oficial:
1)
Número de deportistas locales
participantes: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos
participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto
económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada edición
celebrada en Melilla.
b)
Eventos “Ciudad de Melilla”:
1)
Número de deportistas locales
participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en
proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos
participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la
ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que
presente el mayor impacto económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10
puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos ediciones
celebradas del evento.
c) Eventos “Base”:
1)
Número de deportistas locales
participantes: hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta
10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de organización y de manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
5.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por:
o
Presidente:
D. Alfonso Gómez Martínez, Director General de
Deportes.
o
Vocal:
D. Juan
José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
o
Vocal:
D. Ángel
Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
o
Secretario:
D. José
María López López, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la
resolución.- Conforme
a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del
procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo
dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación
de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La
Orden de concesión se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla notificándose asimismo a los beneficiarios, con
indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se
lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones,
incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de
medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la
Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y
la leyenda siguiente: “Actividad/Programa/Evento
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en los
espacios habilitados para tal fin en el lugar en el que se lleve a cabo el
evento (perímetro del terreno de juego, circuito de competición,…), la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tendrá a su disposición el
50% de los metros lineales y espacios disponibles para situar su imagen
corporativa. Los materiales para esto último, serán aportados por la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo responsabilidad de la entidad
subvencionada colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su
devolución en buen estado.
Asímismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y
ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto
obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos
efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria
económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el
Anexo 2.
El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del evento subvencionado. De acuerdo con el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo
establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General
de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 13.1.3 de las bases reguladoras,
referente a la documentación específica a aportar para la justificación de los
distintos tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función
del tipo de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de
manera individual o en concurrencia con el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 14 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Infraestructuras y
Urbanismo P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva