ARTÍCULO Nº 127 (CVE: BOME-A-2022-127) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5940 - viernes, 18 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2022.
TituloES: EXTRACTO DE LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, PARA LA ASISTENCIA A
COMPETICIONES DEPORTIVAS DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
EJERCICIO 2022.
TextoES:
BDNS(Identif.):610469
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/610469)
Primero.- Bases
Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma,
de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464
de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes
de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como con
cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente
convocatoria se destinará inicialmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA
MIL EUROS (450.000.-€), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900,
“Subvenciones al Deporte”, RC nº 12022000001541 del 13/01/2022.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes máximos
destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente programa,
serán los siguientes:
Insularidad (llegar hasta la
península y regreso): hasta un máximo de 60 euros por persona a subvencionar.
Kilometraje y transporte
interno: hasta un máximo de 0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.
-
Alojamiento y manutención: hasta un máximo de 50 euros por persona y día a
subvencionar.
Traslado de material de
competición específico (armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas
modalidades en las que para su participación sea imprescindible el traslado del
mismo, siempre y cuando las compañías de transporte cobren un suplemento
específico por él, quedando excluido de este apartado el exceso de equipaje por
traslado de material ordinario: el importe efectivamente cobrado por la
compañía aérea/naviera por su traslado ida y vuelta a Melilla.
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como
regla general, si el importe concedido resultante de la valoración de las
solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un
pago único postpagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el
mismo.
Tercero.- Objeto,
condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del
RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se
entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas
entidades que se encuentren
inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las
presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos deportivos en
los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se
establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma
de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales
para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la
ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a
través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El
plazo general para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de
todo el año, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria,
estableciéndose en veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento
en el que se debe realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para
la competición se logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la
entidad solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica
respectiva en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta
manera la presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida
en estas bases reguladoras.
Las solicitudes estarán
compuestas de la siguiente documentación:
a) Solicitud de la
subvención y descripción del desplazamiento a realizar por el que se solicita
subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .
b) Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante.
c) Fotocopia del DNI del
representante.
d) Acuerdo de los órganos
representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la
persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
e) Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención).
f) Certificado emitido por
una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad
deportiva solicitante.
g) Acreditación de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social.
h) Autorización a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT y de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i) Certificado emitido por
la Federación Autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que
conste que el equipo o los deportistas pertenecientes a la entidad solicitante
han logrado deportivamente la clasificación para asistir al Campeonato de
España para el que se solicita la subvención, cuando no se trate de una
competición por selecciones autonómicas.
j) Convocatoria de la
competición por parte de la respectiva Federación Nacional de la modalidad en
cuestión, o del Consejo Superior de Deportes, o las Bases de Competición
respectiva, en las que conste los criterios de participación y clasificación
para la misma.
k) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se
establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad
no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia
del periodo de la presente convocatoria.
l) Certificado de la entidad
solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en el que
conste una relación de deportistas y entrenadores/técnicos, y en su caso,
jueces, integrantes de la expedición participante en el desplazamiento
compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de
nacimiento de cada uno y número de licencia federativa. Igualmente, también se
deberá certificar en el mismo documento que los integrantes de la expedición
han conseguido la clasificación deportiva para la competición en cuestión de
acuerdo a la convocatoria de la misma o sus respectivas Bases de Competición.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a
la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos
establecidos en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a
consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la
documentación exigida, la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte,
se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en
el artículo 63 de la mencionada ley.
Deporte. Por parte del
órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se verificará el
cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención, así como la existencia de disponibilidad
presupuestaria. Una vez efectuada ésta, procederá a realizar una valoración
estimativa del importe que podría corresponder como subvención en el caso de
reunir todos los requisitos el solicitante para ser beneficiario. De esta
valoración, se dará traslado al interesado, el cual podrá optar por renunciar a
la subvención solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso de
considerar que la subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la
propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días
hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución
provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
En caso de no cumplir con
los requisitos para ser beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de
disponibilidad presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de
resolución desestimando la solicitud, la cual deberá ser dictada en los
términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El expediente de concesión
de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que
de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios
cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución
definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la
fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa
comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Séptimo.- Órgano competente
para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases
Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo
máximo de seis(6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del
RGSCAM, se computará a partir de la presentación de la solicitud por parte del
interesado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo
así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la
publicidad de las subvenciones concedidas.
Octavo.- Publicidad.- Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las
bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la
indumentaria de competición con la que se participe en los Campeonatos subvencionados
a través de la presente convocatoria, deberá aparecer en lugar preferente y
bien visible la palabra “MELILLA”.
Asímismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Noveno.- Justificación.- De
acuerdo con el apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la
cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención pública.
El plazo para presentar la
justificación será de quince (15) días desde el regreso del desplazamiento
subvencionado. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a
percibirla y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
La cuenta justificativa
consistirá en la presentación de:
- una memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, conforme al anexo III.
de la posibilidad de exigir
por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para
la fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
1.- Documentación a aportar
con carácter general:
Certificado del/la
representante legal de la entidad en la que conste:
a) La realización de las
actividades proyectadas por las que se solicitó subvención.
b) La obtención o no de otra
subvención por otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados,
tanto nacionales como internacionales, para cada uno de los proyectos
subvencionados y, en caso positivo, entidad concedente, importe obtenido y
finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas
subvenciones.
c) Los ingresos obtenidos
con la ejecución de los proyectos subvencionados, así como los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto, con
indicación del importe, procedencia y aplicación a los proyectos a los que se
hayan imputado aquellos.
1.2 Una relación clasificada
de los gastos por cada uno de los proyectos subvencionados, con identificación
del acreedor y del número de documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago.
1.3. Las tarjetas de
embarque originales del desplazamiento realizado y los billetes de avión y/o
barco y/o tren.
1.4. Copia de las actas y
clasificaciones de la competición a la que se ha acudido.
1.5. Documentación
específica para la justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo
tenerse en cuenta lo siguiente:
A) Facturas o recibos originales:
referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto
subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:
a. Las facturas o documentos
de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
apartado 1.2 del presente artículo y la documentación acreditativa del pago de
los mismos. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre,
domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, debiendo
presentarse sellada y firmada por el acreedor. En el caso de que los importes
de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa supere de manera individual o en
concurrencia con el resto de documentos del mismo acreedor la cantidad de
QUINIENTOS EUROS (500,00 Euros), el pago por parte de la entidad beneficiaria,
se deberá realizar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo,
debiendo aportar la documentación que acredite el pago de los mismos.
b. Los tickets de compra
aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán
superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
Para la presentación de la
cuenta justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial
atención a lo establecido el artículo 12 de las bases reguladoras, referente a
la documentación específica a aportar para la justificación de los distintos
tipos de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo
de gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera
individual o en concurrencia con el resto de documentos y los diferentes
conceptos por los que se puede justificar en cada uno de los apartados
subvencionables .
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2022-02-14
Firmante: RACHID BUSSIAN
MOHAMED, EXCMO. SR.
CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE