ARTÍCULO Nº 145 (CVE: BOME-A-2022-145) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5942 - viernes, 25 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 684 de fecha 23 de febrero de 2022, relativa aprobación definitiva del padrón correspondiente a la tasa por el alquiler de inmuebles referente febrero ejercicio 2022.
En función de lo
establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla dada cuenta de la necesidad
de aprobar el padrón correspondiente a la TASA POR EL ALQUILER DE INMUEBLES CORRESPONDIENTE
AL MES DE FEBRERO EJERCICIO 2022 y de conformidad con lo
establecido en TRLRHL y en concordancia con los artículos 62.3 y 102.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3190/2022, en
virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - la APROBACION DEFINITIVA del Padrón
correspondiente a la TASA POR EL ALQUILER DE INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL MES
DE FEBRERO EJERCICIO 2022, por importe
de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON UN CENTIMO EUROS (3.384,01 €).
Segundo. — Aprobar los períodos de
pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva correspondiente a la TASA POR EL ALQUILER DE INMUEBLES CORRESPONDIENTE
AL MES DE FEBRERO DE 2022, establecido en el Calendario Fiscal aprobado con fecha 9 de noviembre
de 2021 BOME 5911, que nos dice que se iniciará en periodo de cobro en periodo
voluntario de pago con fecha 25 de FEBRERO de 2022 y finalizará el 29 de ABRIL
de 2022.
Tercero. — Aprobar la exposición
pública correspondiente a la TASA POR EL ALQUILER DE INMUEBLES CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO,
EJERCICIO DE 2022.
El padrón correspondiente
estará expuesto al público, en las dependencias municipales sito en Melilla
Avenida Duquesa de la Victoria 21 Bajo 52004, por un período de quince días a
partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA.
La información relativa a
los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de
confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al
obligado tributario o su representante.
La consulta de los datos del
padrón o matrícula será de forma personalizada debiendo los interesados
acreditar tal condición y se utilizarán medios informáticos siempre que las
disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
Contra los actos de
aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso
de reposición, previo al recurso Contencioso-Administrativo, ante el titular de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad Autónoma de Melilla,
en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del
período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Cuarto. — Aprobar el anuncio de
cobranza.
El cobro de los tributos de
cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A)
Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los
establecidos en el calendario fiscal aprobado con fecha 9 de noviembre de 2021
BOME 5911.
B)
Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás
ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o
matrículas se realizará:
-
A través de las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación.
-
Red de Cajeros del sistema automatizado de pago de la Ciudad Autónoma de
Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es)
-
Mediante transferencia bancaria al número de cuenta
ES45-01824220-8402-0000-7001, indicando NIF y Referencia/Número Recibo.
C)
Medios de pago:
— La domiciliación bancaria.
— En efectivo, mediante
dinero de curso legal.
— Tarjeta de crédito o
débito.
1.
El pago mediante domiciliación bancaria: la domiciliación bancaria para
el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse, hasta veinte
días antes del cargo en cuenta, por cualquiera de los siguientes medios:
— Por escrito y presentado
por Registro de Entrada.
— En la Carpeta del
Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).
La fecha de
cargo en cuenta de las domiciliaciones bancarias será el 1 de MARZO de 2022, según lo
establecido en el calendario fiscal aprobado con fecha 9 de noviembre de 2021
BOME 5911.
2.
El pago mediante tarjeta de crédito o débito:
— En cajeros bancarios:
serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan
como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.
— A través de las
plataformas de pago disponibles en la web municipal en la dirección www.melilla.es sin cargo para el obligado
al pago por las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de
descuentos en la utilización de tales tarjetas.
D)
Los lugares, días y horas de ingreso:
1.
En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario
comercial habitual.
2.
En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora, no
obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los
sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo
incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por
100.
Entidades colaboradoras en
la recaudación: Unicaja, BBVA, La Caixa, Banco Santander, Banco Sabadell y
Cajamar.
3.
En la web municipal www.melilla.es. En la web municipal, a
cualquier día y hora; no obstante, el último día de pago no se garantiza la
disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las
catorce horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo
ejecutivo del 5 por 100.
Pagos fuera de plazo: de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de
septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de
ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del
período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Este anuncio tiene el
carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el
artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del
Reglamento General de Recaudación.
Melilla 23 de febrero de 2022,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpiérrez