ARTÍCULO Nº 146 (CVE: BOME-A-2022-146) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5942 - viernes, 25 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Centro Asistencial San Juan de Dios, hospital y centro asistencial para la atención residencial especializada a pacientes con trastorno mental.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD CENTRO
ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS, HOSPITAL Y CENTRO ASISTENCIAL PARA LA ATENCIÓN
RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON TRASTORNO MENTAL, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200008 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000060 21/02/2022 ES-R2900103-I (ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN
DE DIOS) |
Fecha de formalización: 22/02/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 23 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN DE DIOS, HOSPITAL Y CENTRO
ASISTENCIAL PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON
TRASTORNO MENTAL.
En Melilla, a 22 de febrero de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME
extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. José Luis
Fuentes Valdés, en calidad de Gerente de la entidad CENTRO ASISTENCIAL SAN JUAN
DE DIOS, con CIF. R-2900103-I, y domicilio social en Camino de Casabermeja,
126, Málaga. C. P. 29014.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión ordinaria de fecha
21 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2022000060, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover
las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que
requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas
instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es
voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad Centro Asistencial
San Juan de Dios, establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación
por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad
mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para el cumplimiento de este
objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisitoindispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con
la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en
vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los
Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el
apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las
personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación
plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes
organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el
empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, es
una entidad sin ánimo de lucro, a la cual pertenece el Centro Asistencial San
Juan de Dios con CIF. R-2900103- I, y domicilio social en Camino de
Casabermeja, 126. Málaga. C. P. 29014, que tiene experiencia contrastada en la
atención a pacientes con trastorno mental, disponiendo de las instalaciones
suficientes y acordes con la atención a los mismos en la ciudad de Málaga, por
lo que tiene capacidad suficiente para la atención a estos pacientes,
circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad
mantiene con otras instituciones públicas como la Consejería de Igualdad y
Asuntos Sociales o la Comunidad de Madrid.
QUINTO.- La entidad tiene certificado de ser una
institución sin ánimo de lucro, reconocido asimismo por la Agencia Tributaria.
Melilla, debiéndose publicar
el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes, en
la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
Centro Asistencial San Juan de Dios para la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta 6 pacientes. Los objetivos
generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes.
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el área que corresponda (Unidad
de Corta, media Estancia y Residencia Psicogeriátrica, según se determine por
el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio
de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se
especifica en la cláusula quinta.
Cuando por circunstancia
sanitarias el paciente deba ser ingresado en una institución hospitalaria ajena
a la convenida se incluirán como gastos a sufragar por el convenio los
ocasionados por traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas
de los usuarios derivados por esta Consejería, y en caso de no poder ser
sufragado por el propio usuario, tutor o familiares, a la vista de sus situación
socioeconómica y familiar.
SEGUNDA.- BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN
OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la
prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el Centro
Asistencial San Juan de Dios, sito en Camino de Casabermeja, 126 de Málaga y
que pueden ser atendidas por la Consejería Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal , a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa
derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría
del Hospital Comarcal del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias
de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos
naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de
la prestación por otra entidad o Administración.
TERCERA. - COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
A- La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
compromete a:
a.- La Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal abonará a la entidad en
concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula
primera, la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por cada plaza residencial (hasta 6
plazas) y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2022, y
mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe
máximo anual de DOSCIENTOS
DIECINUEVE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (219.000,00€), a detraer de la Aplicación Presupuestaria
05 23142 48900, en concepto de Convenio Centro Asistencial San Juan de Dios de
Málaga según Informe de fecha 14 de febrero de 2022, RC SUBVENCIONES núm.
12022000005018, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad Autónoma
de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
Se procederá al abono de
forma mensual una vez remitida por la Entidad subvencionada la relación
certificada de los usuarios que cada mes hayan hecho uso de las plazas
convenidas, en la forma y de acuerdo con lo establecido en el apartado B.- a)
de la presente Cláusula.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida
B - El Centro Asistencial San Juan de Dios,
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago
de la referida cantidad se abonará al Centro Asistencial San Juan de Dios, con
CIF. R-2900103-I, y, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que
comprenda:
- Cuadro Resumen que
explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en
el que se incluirá relación de usuarios - con las prevenciones sobre protección
de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y legislación concordante- que hayan disfrutado de los días estancia
hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada
debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la
persona, funcionario/a encargada por la Consejería Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal , correspondiendo el reconocimiento de la obligación
dimanante de cada relación al Consejero de Economía y Políticas Sociales.
b)
En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y
acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida,
ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de
trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días
de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que,
dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una
declaración jurada del Gerente del Centro Asistencial, donde se especifique que
estos gastos se han ocasionado.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal en relación al objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , siendo remitida a la Consejería de
Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de
Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
e)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f)
La entidad debe comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal las bajas de las personas beneficiarias, por
cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que
se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente.
g)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector
que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h)
Mantener comunicación estrecha entre esa Institución y los facultativos
del Área de Salud Mental de Melilla al objeto de comunicar / trasladar la
evolución de los pacientes ingresados en ese Centro.
i)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros En función de la disponibilidad económica de las
pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o
en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la
ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente, de acuerdo con
lo dispuesto en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios
para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME. Extraordinario núm. 4, de 9/02/2018) Dichos importes se deducirán del
importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes
residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá
ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) con carácter anual.
CUARTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
QUINTA.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN.
El Centro deberá mantener
durante la duración del convenio las condiciones materiales y funcionales que
legalmente correspondan, dotando de los recursos materiales y humanos
necesarios para la debida atención a las personas beneficiarias que serán, en
todo caso, de exclusiva responsabilidad de la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir
las especificaciones que desde la Dirección General de Servicios Sociales
(Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal) se dicten,
y en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Consejería Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal .
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal , a través de la Dirección General de
Servicios Sociales, controle y vigile la calidad del servicio y la adecuación
de los servicios prestados, cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad,
así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación
y seguimiento se puedan convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal , la relación nominal de los usuarios, a los efectos
previstos en la cláusula tercera del presente.
4.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar
adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como velar
por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales
asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le
incumben de conformidad con la normativa de aplicación, respecto de los mismos.
5.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los
profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados
6.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la
información referente a los usuarios a la que pudiera tener acceso en
cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales y demás normativa de aplicación.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2022.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2022.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
Centro Asistencial San Juan de Dios de Málaga: malaga1@sjd.es
NOVENA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal ), así como a
incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen
Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen
de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.-
Procederá el reintegro de la
subvención si el Centro Asistencial San Juan de Dios, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
el Centro Asistencial San Juan de Dios, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la entidad Centro Asistencial San Juan de
Dios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la entidad Centro
Asistencial San Juan de Dios. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento
de la Consejería Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal .
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOTERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa
durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los
juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, LA
ENTIDAD CENTRO ASISTENCIAL SAN
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL JUAN
DE DIOS
ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN
RESIDENCIAL
Don.
________________________________________, Gerente/ Director del Centro
Asistencial San Juan de Dios de Málaga
CERTIFICA
Que la relación de pacientes
acogidos de forma residencial en el Centro Asistencial San Juan y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes
___________________ del año 2022 son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de....................... en Málaga a ____ de___________ de 2022
Sello y firma de la Entidad