ARTÍCULO Nº 148 (CVE: BOME-A-2022-148) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5942 - viernes, 25 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden de fecha 20 de febrero de 2022, relativa a aprobación de la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial de la Ciudad Autónoma de Melilla, junto con las bases aplicables a la misma.
El
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 20 de febrero
de 2022, registrada al nº 2022 del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas,
ha DISPUESTO:
LA APROBACIÓN DE LA
CONVOCATORIA DE LOS PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL
ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE
SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, JUNTO CON LAS BASES APLICABLES A LA MISMA
1.- FUNDAMENTACIÓN.
Esta convocatoria tiene como
base al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados
al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Este real decreto tiene por
objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por
el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o
inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real
decreto. Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de
incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías
renovables.
La finalidad de este real
decreto es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables
así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con
ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la
consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 20212030 y la Estrategia de
Almacenamiento Energético.
Este programa está dotado
inicialmente con un presupuesto máximo de 660 millones de Euros para toda
España, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para
la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad
sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
El crédito está supeditado a
la aprobación de incorporación de remanente.
Con el objeto de mantener el
carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones
subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya
realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o
se se haya iniciado desde el 1 de julio de 2021, según el tipo de destinatario.
Las ayudas se otorgarán a
las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos
en las bases que se aprueban por esta convocatoria en Melilla. Esta
convocatoria estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la
calidad de la edificación y vivienda (BOE de 21 de marzo), transfiere, según se
establece en su Anexo B) gestión y resolución de los expedientes relacionados
con la concesión de la ayuda económica personal en el ámbito de la ciudad, de
acuerdo con la normativa y procedimiento establecido por el Estado y por la ciudad
de Melilla.
El Consejo de Gobierno,
mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de
19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre
otras, la gestión de la protección del medio ambiente.
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito de la
protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de
lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los
apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra
la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y
dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo
8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente:
actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”,
entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora de la
contaminación atmosférica, en la medida que favorecen la protección
medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.
Así como en el cumplimiento
de la Declaración de Emergencia Climática de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla del 29 de Octubre del 2019.
2.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
Lo establecido en estas
bases será de aplicación exclusivamente en esta Ciudad Autónoma de Melilla.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
1.
El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y
obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el
establecido por estas bases, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se
aplicarán las normas de Derecho Administrativo.
2.
También serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
conforme a lo establecido en estas bases, en su caso, y dependiendo del
destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y
gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3.
También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con
la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación
lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la
afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los
proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
4.- BENEFICIARIOS.
1.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en esta
convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada programa de
incentivos previsto, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a
continuación:
2.
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las
ayudas:
a)
Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con
o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que
ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1.º Los gestores de
polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas
explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la
energía.
3.º Las empresas de
servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas
en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la
Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las
Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas
2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación
de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia
del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán
actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y
llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de
actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación
como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
b)
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica.
3.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán
desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H,
I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
4.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán
desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto
el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público
institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el
artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro,
siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
5.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar
su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos
en los párrafos anteriores 3 y 4.
6.
Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las
ayudas:
a)
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b)
Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que
no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de
incentivos 2 o 3 previstos en el punto 6.
c)
Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por
la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u
organizaciones del tercer sector. A efectos de esas bases, se entiende como
entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones
privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la
que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna
actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se
considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el
artículo 13.
(UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis.
e)
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f)
Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de
energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva
2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y
en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna
actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En
caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o
3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su
actividad.
7. Para el programa de incentivos 6, previsto en el punto 6, se
considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a)
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b)
Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o
personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a
disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal
actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda
considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa
europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c)
Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados
de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas
a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
d)
Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e)
Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda
excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir
la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén
considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas
carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un
impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas
a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes
renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá
mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de
concesión de ayuda correspondiente.
8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las
diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o
agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y
cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente,
podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como
representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores
productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de
energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo
segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO ÚLTIMO DE LAS AYUDAS
1.
Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas,
siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en
la situación que motiva la concesión de la subvención.
2.
No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:
a)
Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo
21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este
contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de
reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las
mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El
destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento
del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación
de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano
administrativo concedente como instructor para que puedan consultar
directamente dicha información de forma directa con la Administración
tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea
preciso durante la tramitación del procedimiento.
b)
Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la
definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17
de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis
(Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
c)
Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con
anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones
que le vinieran atribuidas en la concesión.
3.
Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que
reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla
resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier
otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o
comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la
subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste
de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No
obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes,
siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder
a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
4.
En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el punto 6, se
aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los
destinatarios últimos correspondientes.
No obstante, cuando alguno
de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad
económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá
atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda
recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se
mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición
de destinatarios últimos.
Sin embargo, cuando algún
integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por
la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la
parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
1. Serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los
requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos
que se aprueban por estas bases y seguidamente se especifican:
a)
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b)
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con
o sin almacenamiento.
c)
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones
de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector
servicios y otros sectores productivos.
d)
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones
públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
e)
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones
de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector
residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
f)
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías
renovables térmicas en el sector residencial.
A los efectos de estas bases
también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores
programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red
no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan
las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de
energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de
ellos.
3.
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de
anteriores los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la
categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin
perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que
pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el
ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el caso de los activos de
almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable,
incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de
almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación
quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE)
651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral
indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para
el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que
se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.
4.
Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones
de los programas de incentivos 4, 5 y 6, así como para las inversiones directas
que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias, estarán vinculadas a los correspondientes límites de
cuantías de ayuda previstos en el anexo III de estas bases.
Los destinatarios últimos de
los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica,
por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los
requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones
tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que
justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía
eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la
instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la
energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II.
3.
del Real Decreto 477/2021, y para los destinatarios últimos de los
programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas,
solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las
ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda.
Lo anterior aplica sin
perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias
que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes
inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos
exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña
de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados
subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la
solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se
hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021.
7.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se asignan las siguientes
cantidades del presupuesto (697.074,00 €) que les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el
punto 6:
a)
Programa de incentivos 1: Realización de
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector
servicios, con o sin almacenamiento (187.988 €).
b)
Programa de incentivos 2: Realización de
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros
sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento (45.685 €).
c)
Programa de incentivos 3: Incorporación de
almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (26.924 €).
d)
Programa de incentivos 4: Realización de
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector
residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin
almacenamiento (293.258 €).
e)
Programa de incentivos 5: Incorporación de
almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones
públicas y el tercer sector (6.820 €).
f)
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones
de energías renovables térmicas en el sector residencial (136.399 €).
La financiación de la
presente convocatoria se fija en un Presupuesto: 697.074,00 Euros para los ejercicios 2021-2022-2023,
dotado en la Partida Presupuestaria 2021 07 17210 78000 “Subvención Eficiencia
Energética”, tal como se desprende del expediente de generación de crédito que
se incluye en su tramitación.
Podrán incorporarse, en caso
de agotamiento del presupuesto anterior, recursos propios de esta Ciudad
Autónoma de Melilla, por un importe de 400.000,00 Euros, dotado en la Partida
Presupuestaria 019240060900 "Inversiones en Infraestructuras".
La cuantía de las ayudas se
incluye en el anexo III de esta convocatoria para cada uno de los programas de
incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de
destinatario último.
El crédito esta supeditado a
la aprobación de incorporación de remanente de crédito
8.- INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas de los programas
de incentivos que se aprueban por estas bases serán incompatibles con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
9.- VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA.
Estas bases entrarán en
vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la
necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las
solicitudes de ayuda podrán cursarse desde la entrada en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2023, fecha de cierre de la convocatoria.
A la finalización del
expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de
la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 477/2021.
10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de
Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará
el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a
obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán
el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible
cobro de intereses de demora.
11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el día indicado en el punto 9 de esta convocatoria.
1.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1. “Las personas físicas podrán elegir
en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse
con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier
momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente
procedimiento.
1.
facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de
registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que
se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en
el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la
solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 477/2021.
2.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y
siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
3.
El formulario de solicitud de la ayuda ( www.melilla.es ) se acompañará de la
documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
4.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser
recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
5.
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en estas bases que no
sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada
para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.
6.
Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria,
en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la
notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la
presentación de la documentación establecida para cada actuación
subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de
la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario
de solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de
la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega
de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago
de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos,
mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al
respecto.
7.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se
procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12.- REINTEGRO.
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde
el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13.- PUBLICIDAD.
1.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por estas
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en
el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible
en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021,, todo ello conforme a lo que se establezca
al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, las instalaciones deberán estar
señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen.
Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial
incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla
en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en
el anexo I.
2.
Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los
destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
3.
En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de
financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación
y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones
subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
4.
Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de
potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el
origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los
componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el
almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para
seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o
su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir,
además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de
valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por
la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las
publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1
de este punto.
ANEXO I.- REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES Y COSTES ELEGIBLES.
Los programas de incentivos aprobados por estas bases son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya
existentes (programas de
incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas
(programa de incentivos 6).
Se formulará una única
solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera
de los anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta,
además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por estas
bases.
Las instalaciones
financiadas por estas bases atenderán al principio de «no causar daño
significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En el punto 4 se establecen
los criterios que deben cumplir los destinatarios últimos de los distintos
programas de incentivos incluidos en estas bases.
Los requisitos que deben
cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así
como los contemplados en el presente anexo:
-
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de
energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en
establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el
almacenamiento asociado a estas actuaciones.
-
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con
o sin almacenamiento.
Será actuación
subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica
con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o
instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos
1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
-
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones
de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector
servicios y otros sectores productivos.
Será actuación
subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador
que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes
renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores
productivos.
-
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con
fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones
públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Será actuación
subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica
con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el
tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento
asociado a estas actuaciones.
-
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones
de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector
residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Será actuación
subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador
que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía
eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las
administraciones públicas y en el tercer sector.
-
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías
renovables térmicas en el sector residencial.
Será actuación subvencionable la inversión en
instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables,
destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
AI.1
Actuaciones subvencionables
A. Las actuaciones de
generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2
y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.
A los efectos de este real
decreto, se entiende por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Asimismo, a los efectos de
estas bases también se consideran actuaciones subvencionables, las
instalaciones aisladas de la red no reguladas en el citado Real Decreto
244/2019.
La subvención máxima a
percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún
caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
Para cada tecnología (eólica
o fotovoltaica) sólo será elegible una actuación por destinatario último de la
ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.
B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de esta convocatoria, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un
momento posterior a cuando
fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de
energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha
energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se
deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado
a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Solo serán consideradas
elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de
capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2
kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de 5 años.
Las tecnologías plomo-ácido
para almacenamiento no serán elegibles.
Los programas de incentivos
3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de
instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya
existentes.
Por su parte, los programas
de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas
instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de
almacenamiento.
C. Todas las instalaciones
acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por estas bases, excepto
la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán
contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica
producida por la instalación objeto de subvención. Las funcionalidades de este
sistema serán las siguientes:
-
Este sistema deberá mostrar como mínimo la producción energética
renovable en términos diario, mensual y anual, y el correspondiente consumo
energético para los mismos periodos.
-
Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales
como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para
el propietario de la instalación.
-
Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos
de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto
para las actuaciones en el sector residencial incluidas en los programas de
incentivos 4, 5 y 6.
-
Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma
información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.
D.
Para las actuaciones subvencionables del programa 4, se deberá prever
que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del
consumidor o consumidores asociados a la instalación objeto de ayuda sea igual
o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación.
E.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6
incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o
aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua
caliente sanitaria en viviendas.
Las instalaciones realizadas
deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real
Decreto 1027/2007, de 20 de julio, así como cualquier otra normativa que les
sea de aplicación. En el caso de las bombas de calor accionadas eléctricamente
deberán tener un SPF superior a 2,5.
F.
En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS
(incluidas dentro del programa de incentivos 6):
Las instalaciones de esta
tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el
cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo
establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Además, las actuaciones que
incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:
-
Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo
del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y
emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos
exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según
corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE)
2015/1189 de la Comisión).
-
Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases
y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario
mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el
combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una
entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según
lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma
UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la
norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.
Asimismo, las emisiones
procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán
cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto
1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la
atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de
la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de
aplicación.
La biomasa cumplirá los
criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la
Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.
Los aparatos de calefacción
local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte
frontal cerrada.
AI.2
Costes elegibles
1. Se consideran costes
elegibles los que se relacionan a continuación:
a)
La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de
actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de
acumulación en su caso.
b)
Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con
las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c)
Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares
cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d)
Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo
transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas
adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o
distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación
objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que
correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus
Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones
Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e)
Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la
generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica
de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda,
que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser
propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto
de la ayuda.
f)
Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos
exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g)
Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de
ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto,
tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte
proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación,
en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las
siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas,
excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de
generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de
la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales
de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la
instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones
temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las
obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la
condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y
demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la
valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno
utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los
proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de
demolición selectiva.
h)
El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el
emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de
renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 %
(en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen
para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales,
incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen
demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i)
Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas
relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j)
Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías
de actuación objeto de ayuda.
k)
Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con
las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l)
Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción
de informes y demás documentación requerida para la solicitud. A estos efectos,
se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos
gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer
a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y
documental de su solicitud ante la ciudad autónoma. Para que estos gastos se
puedan considerar elegibles deben reflejarse en el presupuesto incluido en la
solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la
actuación, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Sólo serán
elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m)
Los costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás
documentación requerida para la justificación de estas ayudas. A estos efectos,
se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de
las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de
la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la
gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
n)
El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o)
Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias
(auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación, distintas de las
recogidas como gastos no subvencionables en el punto 3 de este apartado.
2.
El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos
para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) del apartado
anterior no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda
solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y
facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido
para presentar la documentación justificativa.
No se considerará elegible
ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al
destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
del Real Decreto 477/2021.
3.
No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los
siguientes conceptos:
a)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los
Servicios y la Importación (IPSI) soportado.
b)
Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos
generales.
c)
Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
d)
Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra
para desarrollar el proyecto.
e)
Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o
fianzas, multas, tasas o tributos.
f)
Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o
trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o
licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.
g)
Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el
proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.
h)
Seguros suscritos por el solicitante.
i)
La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha
de puesta en marcha.
jj)
Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía. Por
tanto, sólo se consideran subvencionables las líneas necesarias para unir la
instalación de generación, o los sistemas de integración de energías renovables
en red, con el punto de conexión de las citadas instalaciones y la línea de
transporte o distribución, según lo establecido en el Real Decreto 1110/2007,
de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de
medida del sistema eléctrico.
k)
Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos
existentes hasta la instalación.
l)
Costes financieros.
4. Como excepción al punto
anterior, para los programas de incentivos 4, 5 y 6, se considerará un coste
elegible el IVA o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o
el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)
soportado, siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial.
ANEXO II DOCUMENTACIÓN.
La documentación que se
relaciona en este anexo tiene por objeto acreditar el cumplimiento de las
condiciones exigidas en el programa al que se presenta el proyecto para el que
solicita la ayuda.
De esta manera, la
documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda, deberá asegurar
que las condiciones exigidas a los proyectos en cada programa se cumplen, tanto
para acceder al programa elegido como para recibir la ayuda. Igualmente, la documentación
solicitada deberá permitir comprobar que el destinatario último de la ayuda
cumple con los requisitos necesarios para acceder a cada uno de los programas
de incentivos.
Del mismo modo, la
documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas deberá
permitir la comprobación de alguno o todos los extremos del proyecto y del
beneficiario o destinatario último receptor de la ayuda.
Lo anterior será también
aplicable a las inversiones directas que pudieran llevarse a cabo, en la medida
que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones y en tanto el IDAE no
hubiera establecido la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas
y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte
de aplicación.
AII.A Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.
Según el punto 11, las
solicitudes de ayuda se acompañarán de la documentación requerida en las
correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla recogiendo, en todo caso, la documentación
necesaria para acreditar todos los aspectos exigidos en las convocatorias.
La presentación de la
solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el
órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a
través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente,
debiendo aportar entonces, la Acreditación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal según detalla el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
AII.A1 Documentación general aplicable a los programas de incentivos.
a)
Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le
represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una
persona física, una entidad jurídica o en representación de un grupo,
asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el
interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad
personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de
Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. Por su parte, la disposición adicional
octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
En el caso de que la
solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud
de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente
establecidos.
b)
Declaración responsable firmada por el solicitante o por su
representante, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la
actuación:
1.
No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluirá mención expresa a la
inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en
su caso, al fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras
subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio. Para el caso en que el solicitante no haya autorizado
al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, y no esté obligado a presentar las certificaciones
previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento, por aplicarse las exenciones
previstas en el artículo 23, se incluirá declaración expresa de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, haciendo mención expresa al fundamento legal para dicha exención.
2.
No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o
finalidad. En caso de haberlas solicitado o recibido, se indicará el importe de
la ayuda solicitada u obtenida, así como la Administración, organismo o entidad
pública concedente. En el caso del programa de incentivos 3, en su caso, se deberá
indicar las ayudas recibidas para las inversiones correspondientes a la
instalación de autoconsumo existente.
3.
Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, cuando el beneficiario sea
una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca
bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), deberá presentarse, asimismo,
declaración relativa a la relación de ayudas solicitadas o recibidas bajo el
régimen de minimis en los tres últimos años. Este tipo de actuaciones están
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n °
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis.
4.
Si el destinatario último no es una persona física, declaración de que
dicho destinatario último no está en crisis, según lo establecido por las
Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C
249/1, de 31 de julio de 2014).
c)
La solicitud de ayuda, firmada por el solicitante o, en su caso, por el
representante de éste, deberá contener la siguiente información:
d)
Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las
actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la publicación en
el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021. En el caso de
destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta
documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación
correspondientes.
En cumplimiento de lo
previsto en el punto 11 para los programas de incentivos 1, 2 y 3, dichos
presupuestos no podrán suponer un compromiso firme de ejecución.
Cuando el importe del coste
subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación
pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los
supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al
menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo
establecido por dicho precepto, y aportar una memoria que justifique
razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la
oferta económica más ventajosa. Esta documentación se deberá presentar una vez
finalizada la obra como parte de la documentación justificativa.
e)
Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia
nominal, se aportará un informe que indique:
i. Un plan estratégico donde
se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional)
de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el
almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para
seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o
su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir,
además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de
valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por
la autoridad convocante de las ayudas. ii. Justificación del cumplimiento por
el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación
no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una
declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá
publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación. iii. Para la
correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los
residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles
realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total
de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los
gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado.
Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para
consecución de este objetivo.
f) Para el caso de que el
proyecto no se haya sometido a previa autorización administrativa, ni a
declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración, y que
no se encuentre en ninguno de los supuestos de evaluación de impacto ambiental
obligatoria contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental, se aportará una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto
sobre la no afección medioambiental del proyecto.
Esto no será de aplicación
para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica en
cubierta. Tampoco resultará de aplicación cuando se trate de actuaciones en el
marco del programa 6.
AII.A2 Documentación técnica aplicable a los programas de incentivos 1,
2, 3, 4 y 5
Para los programas de
incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1,
será necesario acreditar lo siguiente:
a) Datos del proyecto:
i. Datos generales:
La ubicación del proyecto
deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la
dirección postal completa (calle, número o km y municipio), si se realiza o no
en cubierta, municipio y parcela o número de polígono, la referencia catastral
o las coordenadas UTM. Adicionalmente a lo anterior, deberá identificarse el
punto o puntos de consumo al que se le va a suministrar energía eléctrica.
ii. Almacenamiento:
En el caso de existir
sistema de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una
ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación
de 2 kWh/kW.
iii. Actuaciones
adicionales:
b)
En el caso de incluir sistemas de almacenamiento, se deberá presentar
declaración responsable firmada por un técnico competente o empresa instaladora
que acredite que el sistema de almacenamiento no estará directamente conectado
a la red, sino que formará parte de la instalación de autoconsumo.
c)
En el caso de las solicitudes acogidas al programa de incentivos 4, se
deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico competente
o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del
consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 %
de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar
esta estimación una vez ejecutada la instalación, y antes de acordar el pago de
la ayuda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el anexo II, apartado
AII.B, letra b), número 3.
AII.A.3 Documentación técnica aplicable al programa de incentivos 6
Para el programa de
incentivos 6, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1, será
necesario acreditar lo siguiente para la instalación prevista:
a)
Datos del proyecto:
La ubicación del proyecto
deberá quedar claramente identificada pudiendo realizarse aportando la
dirección postal completa (calle, número o km y municipio), municipio y parcela
o número de polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM.
En el caso de entidades públicas
sujetas a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los
proyectos, no será necesaria la presentación de los datos de fabricante, marca
y modelo si no se ha resuelto la misma, pero los pliegos de la citada
licitación deberán establecer las características técnicas necesarias para
cumplir las condiciones establecidas en la solicitud de la ayuda.
En el caso de instalaciones
solares térmicas, la potencia de generación se calculará teniendo en cuenta la
ratio de 0,7 kW/m2 área total captador. En este caso, el fabricante, la marca y
el modelo se refieren a los captadores solares.
a)
Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Biomasa, se
añadirá a los datos anteriores:
Para las actuaciones
subvencionables de la tipología de Biomasa, excepto para la tipología de
Biomasa aparatos de calefacción local, deberá presentarse proyecto (en el caso
de que se precise para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido
en el RITE) o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones
a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa
instaladora y, siempre indicando la tecnología, la marca y el modelo de la
caldera/s que se van a instalar, salvo en el caso de entidades públicas sujetas
a la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos
que deberán cumplir con lo establecido en el apartado a) anterior respecto a la
marca y modelo.
Para las solicitudes de la
tipología de Biomasa, deberá presentarse, además:
1.
Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen
un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según
los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones
que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del
combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto..
En el caso de que alguno de
los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se
aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente donde,
para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología
del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de
gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.
2.
Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1
MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del
cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones
para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda,
Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la
Comisión).
3.
Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW,
deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a
mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental suficiente que
permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un
certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al
cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO
17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la
norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004.
c)
Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia,
Hidrotermia y Aerotermia, en aquellos casos en que los que no se requiera ni
proyecto ni memoria técnica en base a lo establecido en el RITE, se añadirá a
los datos anteriores:
Para instalaciones de la
tipología de Geotermia, cuando se trate de instalaciones geotérmicas, se
incluirá adicionalmente a la tabla anterior:
Para las actuaciones subvencionables de las tipologías de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse además el proyecto o memoria
técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE), donde se describan
adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita
por técnico competente o empresa instaladora según proceda.
AII.B Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas
De acuerdo con el punto 11,
la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano
autonómico competente de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y
Melilla beneficiarias, debiéndose acreditar lo recogido en la documentación que
se enumera a continuación:
a)
Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones
suscrito, fechado y emitido por técnico titulado competente autor del proyecto
definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa
instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada.
En este informe se ha de
justificar la correcta realización de las actuaciones, de acuerdo con las
condiciones establecidas en las bases y en la concesión de la ayuda, y recoger
lo realmente ejecutado y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción
del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el
anexo I, apartado AI.A1.C.
b)
Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación «ex
post» que se requiere para cada programa de incentivos (según el tipo de
actuación ejecutada, en su caso y cuando sea preceptivo):
1.
Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de
ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.
2.
Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización de
explotación o acta de puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado
de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de
baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por
la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad
autónoma.
En el caso de los programas
de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez
incorporado el almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de
incentivos 6, certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador
habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este
último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma
de acuerdo con el RITE.
Adicionalmente, para todos
los programas, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño
(según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano
competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de
explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación
Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.
3.
Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico
competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el
consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la
instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la
instalación objeto de la ayuda.
Este informe no será necesario
en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica
de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector
residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco sería necesaria la presentación
del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los
casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá
justificarlo.
En el caso de los programas
de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de
ayuda adicional para el desmantelamiento de amianto deberá presentarse
documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en la normativa de aplicación.
4.
En el caso del programa de incentivos 6, para las solicitudes de
tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW, en caso de que los equipos
finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la
solicitud o no lo hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a
la obligación de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos,
deberá presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditación
por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia
energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar,
que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de
Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión
o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
5.
Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal,
documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente
llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) en relación con el origen
de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el
principio de no causar daño significativo. Para las actuaciones menores o
iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento de esta condición
por parte de la actuación finalmente llevada a cabo.
6.
Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo colectivo o
llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar, deberán aportar justificación,
aportando bien el acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los
criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de propietarios, bien la
justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que
indique este tipo de autoconsumo.
7.
En el caso de bombas de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia), a
efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1.E, se acreditará el valor
del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a
incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su
defecto, se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.
c)
Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de
los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de
que existan, y copia de los mismos.
En el caso de existir
contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos
por el destinatario último de la ayuda para la realización de las actuaciones
objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de
contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de
licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
d)
En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere las
cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el
contrato menor, y no concurriendo de los supuestos previstos por el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda
deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes
proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y aportar
una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la
misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
En esta documentación se
deberá respetar en todo caso lo establecido en los puntos 6 y 11 respecto del
carácter incentivador de las actuaciones. Por este motivo, ningún compromiso
firme de ejecución puede tener fecha previa a las indicadas en el punto 11.
e)
Relación clasificada y firmada por el destinatario último de la ayuda de
las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago,
correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados, y copia de los mismos. Se exime de la
obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a
3.000 euros.
f)
Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social
justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores
de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios
electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal
comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa
conformidad del interesado.
Estos certificados no serán
necesarios cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por
destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el resto de situaciones,
en caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que
se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá
hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 de este reglamento.
g)
En caso de que existan, declaración responsable que acredite las otras subvenciones
o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el
contexto de este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier
administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
h)
Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya
fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su
caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y
donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el
sistema de visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del anexo I.
i)
Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las
ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las
ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next
Generation o Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su
caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo
prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de
la Unión Europea.
j)
Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad
separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y
pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).
Esta obligación no será de aplicación para solicitantes que sean personas
físicas.
k)
Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios
últimos de las ayudas, que garantice:
1.
el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos
de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de
actuaciones,
2.
el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y
comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y
3.
la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el
ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará
disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta y Melilla correspondiente), salvo para personas físicas.
4.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más
instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica), subvencionadas
con los programas de incentivos incluidos en estas bases, al mismo destinatario
último de la ayuda, asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o
consumos.
Con independencia de lo
anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y
justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la
actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.
ANEXO III Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía
de las ayudas.
A1 Definición de las ayudas
1.
La modalidad de las ayudas reguladas por estas bases reviste la forma de
subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el
cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2.
La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión
correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya
justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable,
conforme a los requisitos y condiciones establecidos en estas bases.
3.
Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para
este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y
como se indica en este anexo.
El importe de la ayuda a
otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder
en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier
caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezca la
normativa europea aplicable de ayudas de estado.
1.º Ayuda Base. En cada programa de incentivos se establece como un
porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su
caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por unidad de
potencia o capacidad de almacenamiento, «modulo».
2.º Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable,
la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional, según se establece
en las tablas que se incluyen en el apartado A4 dentro de este mismo anexo,
siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requieran, de acuerdo
con lo establecido en este anexo. El cálculo de la ayuda adicional se realizará
sumando el porcentaje de cada uno de los criterios según corresponda o como un
valor fijo por potencia o capacidad de almacenamiento.
2.
El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el
importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa
europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de
actuación y al tipo de beneficiario o destinatario último correspondiente.
3.
Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las
inversiones directas que pudieran llevar a cabo las administraciones de las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.
A2 Costes subvencionables y ayudas
Para los programas de
incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total
de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las
ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán
parcialmente los costes subvencionables.
A los efectos del cálculo de
los costes subvencionables que correspondan a cada actuación y cuya metodología
de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como
coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo
I, debidamente justificados. Estos costes elegibles serán justificados según se
establece en el anexo II.
Se considerará como coste
elegible unitario el obtenido dividiendo el coste elegible por la potencia de
generación realmente instalada (Ps), excepto en el caso de los sistemas de
almacenamiento, en los que el coste elegible unitario se obtendrá dividiendo el
coste elegible por la capacidad del sistema de almacenamiento (Cap) en kWh.
En el caso de las
instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a
efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias
máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación
(conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según
la norma UNE correspondiente.
Programas de incentivos 1, 2 y 3:
Definición de costes subvencionables
y cálculo de la ayuda.
Cálculo de la ayuda en autoconsumo renovable.
El coste subvencionable
unitario de la instalación de generación, Csu, empleado para determinar el
coste subvencionable para cada solicitud, se calculará mediante la siguiente
expresión:
Csu =Ceu – Cuf
Siendo:
Ceu: Coste elegible unitario
de la instalación de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la
instalación de referencia en €/kW.
En este anexo III se
presentan los costes unitarios de la instalación de referencia para cada
actuación y el coste subvencionable unitario máximo que puede alcanzar el coste
subvencionable unitario de la instalación de generación. A este coste
subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste
subvencionable adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación.
El coste subvencionable total
de la instalación de generación será:
Coste subvencionable = (Csu
+ Csau) x Ps
Donde Ps es la potencia real
de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).
La ayuda a otorgar a la
instalación de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable
total de la instalación de generación por el porcentaje de ayuda establecido en
este anexo III para dicha actuación.
Cálculo de la ayuda en sistemas que incluyan almacenamiento.
En los casos en los que se
incorporen sistemas de almacenamiento, a la ayuda otorgada a la instalación de
generación, incluidos los costes adicionales, en su caso, se le añadirá la
correspondiente al sistema de almacenamiento.
El coste subvencionable de
la instalación de almacenamiento, Css, para cada solicitud, se calculará
mediante la siguiente expresión:
Css =Cesu x Cap
Siendo:
Cesu: Coste elegible
unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.
Cap: Capacidad del sistema
de almacenamiento, en kWh.
El coste subvencionable
unitario de la instalación de almacenamiento se corresponde con el elegible, si
bien no podrá superar los valores de coste subvencionable unitario máximo
expuestos en este anexo III.
La ayuda a otorgar a la
instalación de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable
de la instalación de almacenamiento por el porcentaje de ayuda establecido en
este anexo III para dicha actuación.
Programa de incentivos 4:
Definición de costes subvencionables
y cálculo de la ayuda.
La ayuda a otorgar a la
actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).
La ayuda total a percibir se
obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps +
Módulo almacenamiento x Cap
Donde Ps es la potencia real
de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica) y Cap la
capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final
a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste
subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
Programa de incentivos 5:
Definición de costes subvencionables
y cálculo de la ayuda.
La ayuda a otorgar a la
actuación se establece en valores unitarios constantes (módulos).
La ayuda total a percibir se
obtendrá como:
Ayuda total = Módulo
almacenamiento x Cap
Siendo Cap la capacidad del
sistema de almacenamiento, en kWh.
En todo caso, la ayuda final
a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste
subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
Programa de incentivos 6:
Definición de costes subvencionables
y cálculo de la ayuda.
La ayuda a otorgar a la
actuación se establece en torno a valores unitarios constantes (módulos)
indicados en el apartado A3 de este anexo. La ayuda total a percibir se
obtendrá como:
Ayuda total = Módulo x Ps
Donde Ps es la potencia real
de la instalación en kW.
Para las actuaciones tipo de
aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la
instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o
especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN
14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la
potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor
de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se
pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por
técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.
En todo caso, la ayuda final
a percibir por el solicitante, en su caso, no podrá superar el coste
subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente
justificado.
A3 Valores de referencia para el cálculo de la ayudas.
Para los programas de
incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5
primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de
potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda
por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada
tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención
por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo
o consumos.
Los valores de costes
unitarios de instalación de referencia, en su caso, costes subvencionables
unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los
programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de
energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de
la economía, con o sin almacenamiento
Los costes subvencionables
unitarios máximos aplicables de forma adicional a los presentados en la tabla
anterior son los siguientes:
El coste subvencionable
unitario máximo de las instalaciones de
almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno
de los programas son los siguientes:
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector
servicios y otros sectores productivos
Programas de incentivos 4: Realización de
instalaciones de autoconsumo, con fuentes
de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y
el tercer sector, con o sin almacenamiento
Los módulos que definen la
ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:
Sector residencial:
Administraciones públicas y
tercer sector:
Las ayudas aplicables sobre
actuaciones adicionales, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas
anteriores son los siguientes:
La ayuda a aplicar en el
caso de incorporar sistemas de almacenamiento
(módulo almacenamiento) es la siguiente:
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de
autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector
residencial, las administraciones públicas y el tercer sector
Programa de incentivos 6: Realización de
instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Sector residencial:
Viviendas de propiedad
pública y tercer sector:
Los valores unitarios
máximos aplicables de forma adicional a los presentados en las tablas
anteriores son los siguientes:
A4 Ayudas adicionales
1. Para los programas de
incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad
de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
ANEXO IV Documentos fase solicitud y de justificación
FASE SOLICITUD:
1.- Documentación a
presentar en la fase de solicitud.
2.- Solicitud con empresa
instaladora colaboradora (Modelo I).
3.- Solicitud sin empresa
instaladora colaboradora (Modelo II).
4.- Documentación a
presentar en la fase de justificación.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR EN LA FASE DE SOLICITUD
(Anexo
II RD 477/2021, de 29 de junio)
a)
Fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la
persona que le represente. No es necesaria
la aportación de las fotocopias si se presta el consentimiento expreso
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano
instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que esté establecido
(este consentimiento, según proceda, se realiza en la Solicitud (Modelo I) o en
el (Modelo II).
b)
Para el caso de entidades jurídicas:
fotocopia de las escrituras o documento de constitución debidamente registrado
y diligenciado (se puede sustituir por certificado del Registro Mercantil,
certificado del Registro de entidades sin ánimo de lucro, etc, que
corresponda).
c)
Para el caso de actuar en representación del
destinatario último: fotocopia de la escritura o documentación justificativa de
la representación debidamente diligenciada y registrada en los términos
legalmente establecidos (se puede sustituir por certificado del Registro
Mercantil, etc, que corresponda).
También
se puede utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos
d)
En caso de presentar la solicitud a través de
una empresa instaladora colaboradora: Solicitud – Modelo I debidamente rellenada, fechada y firmada.
e)
En el caso de NO presentar la solicitud a través de una empresa instaladora
colaboradora: Solicitud – Modelo II,
debidamente rellenada, fechada y firmada.
f)
Presupuesto/s de la empresa o empresas que
realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior al 30 de junio de 2021.
En
el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública,
esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de
licitación correspondientes.
g)
Para los casos en los que el coste
subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aportará copia de
tres ofertas o presupuestos de instaladores
o suministradores. Según lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplica: para el
contrato menor, 40.000 euros, sin IPSI, cuando se trate de contratos de obra o
15.000 euros, sin IPSI, cuando se trate de contratos de suministro o de
servicio (instalaciones).
En
el caso de que, teniendo la obligación de presentar al menos tres presupuestos,
no se fuera a optar por la oferta más ventajosa, se deberá presentar una memoria
justificativa de la diferente elección, firmada
por el destinatario último y fechada.
En
el caso de que no exista en el mercado suficiente número de entidades que
realicen, presten o suministren, los servicios o instalaciones objeto de la
actuación a subvencionar, se deberá justificar mediante la presentación de una
memoria explicativa, firmada y fechada por el destinatario último, la no
presentación de los presupuestos.
En
el caso de las Entidades Públicas se deberá aportar certificación de adecuación del
procedimiento de contratación con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
h)
Cuando la potencia nominal de la actuación sea
superior a 100 kW, se aportará un informe, fechado y firmado por el destinatario
último, que contenga la siguiente información:
1.
Un plan estratégico donde se indique el
origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los
componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el
almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para
seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o
su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir,
además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de
valor industrial local, regional y nacional.
2.
Justificación del cumplimiento por el proyecto del
principio de no causar daño significativo a ninguno
de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE)
2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3.
Para la correcta acreditación del
cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y
demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria
resumen donde se recoja la cantidad total de
residuo generado previsto, clasificados por códigos
LER, e información sobre los gestores de destino, si fuera el caso,
donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos
peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este
objetivo.
f)
Para el Programa
de incentivos 4, en el caso de NO
presentar la solicitud a través de una empresa instaladora colaboradora: declaración
responsable fechada y firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el
consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la
instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la
instalación: Modelo III debidamente rellenado, fechado y firmado.
g)
Para las actuaciones subvencionables de la tipología
de Biomasa, excepto para la tipología de Biomasa aparatos de
calefacción local, deberá presentarse proyecto (en el caso de que se precise
para legalizar la instalación, de acuerdo con lo establecido en el RITE) o memoria
técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y
la situación de partida, suscrita por técnico competente o empresa instaladora y, siempre indicando la
tecnología, la marca y el modelo de la caldera/s que se van a instalar, salvo
en el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una
licitación para la ejecución de los proyectos que deberán cumplir con lo
establecido en el apartado a) del Anexo AII.A.3 del RD 477/2021, de 29 de
junio, respecto a la marca y modelo.
h)
Si se incluyen aparatos de calefacción local
o calderas de menos de 1 MW, deberá presentar una acreditación por parte del fabricante
del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el
combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes
que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda,
Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la
Comisión).
i)
Para las actuaciones subvencionables de las tipologías
de Geotermia, Hidrotermia y Aerotermia, en los casos en que sea
obligatoria su elaboración para legalizar la instalación, deberá aportarse
además el
proyecto o memoria técnica, (según proceda y de acuerdo con el RITE),
donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de
partida, suscrita
por técnico competente o empresa
instaladora según proceda.
j)
Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo
colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar,
deberán aportar bien el acuerdo firmado por todos los participantes
que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la comunidad de
propietarios.
k)
Cuando el destinatario último sea una Empresa
de Servicios Energéticos, copia del
contrato que tenga establecido a tal fin con el cliente.
Nota:
1.
Todos los documentos estarán en formato PDF.
2.
La
no existencia de un documento en este listado no implica que no se pueda
requerir en caso de ser necesario, una vez evaluada la solicitud y la
documentación que la acompaña.
SOLICITUD-. (MODELO I)
A FIRMAR ENTRE LA EMPRESA INSTALADORA COLABORADORA Y EL DESTINATARIO
ÚLTIMO PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS
LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL
ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA
RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL
SECTOR RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA EN MELILLA.
De una parte, la Empresa Instaladora
colaboradora, cuyo nombre es:……………………………………………….., con CIF nº:……………,
domicilio en: ……………………………………………………., C.P.:………………… , localidad: ……………..,
provincia:………………. , representado por D./Dª.: …………………………………., con NIF nº:
……………….., y e-mail a efecto de notificación:
De otra parte, el solicitante (destinatario último) como interesada en
solicitar una subvención de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
por la que se convocan subvenciones dentro de los Programas de incentivos
ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así
como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector
residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con Nombre y Apellidos / Razón Social:
, con NIF nº: , domicilio en: , C.P.: , localidad: , provincia: , y e-mail: y representada por
Nombre y apellidos:
,
con NIF nº:
, domicilio en:
, C.P.: ,
localidad: ,
provincia:
, y e-mail a efecto de notificación:
.
ACUERDAN
Primero.- Que la empresa
instaladora colaboradora, actuará como mandatario-representante
del solicitante cursando las solicitudes de subvención en su nombre y
aportando la documentación necesaria en todo el procedimiento relativo a la subvención
convocada por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad por la que se
convocan subvenciones dentro de los Programas de incentivos ligados al
autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la
implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo.- Que la
actuación de la empresa instaladora colaboradora como mandatario-representante
del interesado se extenderá a todo el procedimiento relativo a la subvención,
hasta la resolución de concesión y presentación de la solicitud de liquidación
y justificación.
Tercero.- Que en el caso
de desistimiento de la solicitud de subvención o renuncia de la misma, se
aportará al órgano instructor documento informando del desistimiento.
Cuarto.- Que por causas
debidamente justificadas, el destinatario último podrá modificar la empresa
instaladora colaboradora mandataria, solicitándolo al órgano instructor.
Quinto.- Que la
actuación a llevar a cabo será la que se describe a continuación:
Programa de incentivos al que
se presenta la actuación. (Nº) |
|
Tipología de la actuación |
|
Descripción de la actuación
subvencionable. |
|
Coste total de la actuación. |
€ |
IPSI |
€ |
Costes elegibles referidos a la
actuación. |
€ |
Cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III. |
€ |
Y SE DECLARA
1º.- Que la cuenta
corriente titularidad del destinatario último de la subvención es: IBAN: - - - -
2º.- Que el solicitante
de la subvención (destinatario último):
1.
No se encuentra en ninguna de las situaciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
No se tienen obligaciones de reintegro de
otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus
obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3º.- Para el caso en que
el solicitante no haya autorizado al órgano concedente, para que obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos
18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no esté obligado a
presentar las certificaciones previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento,
por aplicarse las exenciones previstas en el artículo 23: Se declara que el
solicitante se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, siendo el
fundamento legal para dicha exención:
4º.- Que No se ha solicitado o recibido otras
ayudas para la misma actuación o finalidad.
5º.- Para empresas y
entidades que tengan trabajadores por cuenta ajena, SÍ se cumple con la normativa sobre integración laboral de personas
con discapacidad.
6º.- En el caso del programa de incentivos 3, en su caso,
se indica que las ayudas recibidas por el solicitante para las
inversiones
correspondientes
a la instalación de autoconsumo
existente
ascienden a: €.
7º.- Que el solicitante
(destinatario último):
a) NO mantiene deudas o
sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la
Ciudad Autónoma de Melilla salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o
cuya ejecución estuviese suspendida.
b) NO está sujeta a orden
de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible,
según lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014.
8º.- (Para los programas de incentivos 4, 5 y
6) Que
|
SI |
(marcar “X” según proceda) he
solicitado o recibido bajo el régimen de minimis en los tres últimos años, las
siguientes ayudas:
Nombre del Programa |
Año |
Importe (€) |
Situación (solicitada, concedida,
cobrada) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9º.- (Para los programas de incentivos 4, 5 y
6) Que el Impuesto sobre la Producción, los Servicios
y la Importación (IPSI) soportado,
10º.- Que
|
SI |
11º.- Que
12º.- Que la potencia
nominal de instalación de la actuación
14º.- (para los programas 1,2,3,4 y 5), NO SI (marcar “X” según proceda) se
incluyen sistemas de almacenamiento y que, en caso afirmativo, el sistema de
almacenamiento NO estará
directamente conectado a la red, sino que formará parte de la instalación de
autoconsumo.
15º.- (para el programa 4),
el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a
la instalación objeto de solicitud, es igual o mayor al 80 % de la energía
anual generada por la instalación.
16º.- (para el programa 6), NO
Además,
como la potencia de los aparatos de calefacción local o calderas
17º.- (para los programas 1,2,3,4y 5),
Que el proyecto tendrá las siguientes características:
Ubicación exacta del proyecto (La
ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo
realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número y
municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de
polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM) |
||||
C/AV:
|
Nº: |
Municipio: |
||
Provincia: |
Referencia
Catastral: |
Coordenadas
UTM: |
||
CUPS afectados: |
||||
Tecnología (indicar SI/NO) |
||||
Fotovoltaica |
Eólica |
Almacenamiento |
||
Potencia de la instalación de generación
(kW) |
|
|||
Para FV |
|
|||
Potencia nominal de inversores (kW) |
|
|||
Potencia nominal de módulos FV (kWp) |
|
|||
Energía anual estimada producida por la
instalación (kWh/a) |
|
|||
ALMACENAMIENTO
Se instalará almacenamiento (marcar “X”
según proceda) |
|
Capacidad del sistema de almacenamiento
(kWh) (ratio máximo 2 kWh/kW) |
|
Potencia de la instalación de generación
(kW) |
|
ACTUACIONES
ADICIONALES
¿Se retira cubierta de amianto? (marcar “X”
según proceda) |
|
¿Se desmantelan instalaciones existentes?
(marcar “X” según proceda) |
|
¿Se Incluye marquesina? (marcar “X” según
proceda) |
|
¿Es Autoconsumo colectivo? (marcar “X” según
proceda) |
|
18º.-
(para el programa 6), Que el proyecto tendrás las siguientes características
técnicas:
Ubicación exacta del proyecto (La
ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo
realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número y
municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de
polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM) |
||||
C/AV:
|
Nº: |
Municipio: |
||
Provincia: |
Referencia
Catastral: |
Coordenadas
UTM: |
||
Tecnología (solar térmica, biomasa,
geotermia, aerotermia, hidrotermia) |
|
|||
Fabricante del equipo principal |
|
|||
Marca |
|
|||
Modelo (en caso de que aplique) |
|
|||
Potencia de la instalación de generación
(kW) |
|
|||
Energía anual estimada producida por la
instalación (kWh/a) |
|
|||
¿Se desmantelan instalaciones existentes?
(marcar “X” según proceda) |
|
|||
¿Qué fuente de energía emplea actualmente
para satisfacer las demandas térmicas? |
|
|||
¿Es una vivienda unifamiliar o
plurifamiliar (bloque)? (marcar “X” según proceda) |
|
|||
Para bloques de viviendas: Número de
viviendas y locales dentro del bloque. |
|
|||
En
el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una
licitación para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la
presentación de los datos de fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la
misma, pero los pliegos de la citada licitación deberán establecer las
características técnicas necesarias para cumplir las condiciones establecidas
en la solicitud de la ayuda.
En
el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de generación se
calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador. En este
caso, el fabricante, la marca y el modelo se refieren a los captadores solares.
PARA
ACTUACIONES TIPOLOGIA: BIOMASA
Combustible: (Para instalaciones menores de 1
MW según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y
para instalaciones mayores o iguales a 1 MW de no ser un combustible recogido
en dicha norma, deberá describirse) |
(Indicar la norma o describir) |
PARA
ACTUACIONES TIPOLOGÍA: GEOTERMIA – HIDROTERMIA Y AEROTERMIA
|
Calefacción |
Refrigeración |
ACS |
Potencia (kW) |
|
|
|
Energía anual estimada (kWh/a) |
|
|
|
Rendimiento SPF |
|
|
|
PARA ACTUACIONES
TIPOLOGÍA: GEOTERMIA
|
Sistema (abierto/cerrado) |
Nº de sondeos |
Longitud de cada sondeo (m) |
Campo de captación |
|
|
|
19º.- Que
20º.- Que se destinará el
importe íntegro de la ayuda que se reciba al pago de las correspondientes
actuaciones subvencionables.
21º.- Que se instalará un
sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la
instalación objeto de subvención. (se exceptúa la tipología de Biomasa aparatos
de calefacción local del programa 6), cuyas funcionalidades se corresponden con
lo previsto en la letra C) del Anexo AI.1 del RD 477/2021, de 29 de junio, y
serán propiedad del beneficiario de la ayuda y estarán vinculados a la
actuación objeto de la ayuda.
22º.- Para el caso de
instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del
programa de incentivos 6), se mantendrá durante un plazo de cinco años un
registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible
empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad
independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo
establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma
UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la
norma 164004.
23º.- Que
(incluidas
dentro del programa de incentivos 6) con potencia de 1 MW o superior y menor de
50 MW que cumplirá con los requisitos de emisiones establecidos en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de
la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de
aplicación.
24º.-(para instalación de biomasa para
climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6)),
Que la biomasa que se utilizará, cumplirá los criterios de sostenibilidad
establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso
de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes
actos delegados y de ejecución.
25º.- Que cuando se
presenten como costes elegibles los correspondientes a obras civiles o a
desmantelamientos, se cumplirá que al menos el 70 % (en peso) de los residuos
de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los
residuos con código LER 17 05 04), se prepararán para la reutilización, el
reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de
relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, si
hay demoliciones, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
Conforme
a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la
solicitud implica la autorización para que el órgano gestor correspondiente
pueda consultar o recabar mediante la consulta a plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto los datos
relativos al DNI/NIF y los certificados de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, con la seguridad social, de situación de discapacidad
y de condición de familia numerosa. No obstante, podrá denegarse expresamente
este consentimiento, mediante el apartado correspondiente de la solicitud
electrónica, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas
certificaciones.
Y
para que conste se firma a los efectos oportunos de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad por la que se convocan subvenciones dentro de los
Programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de
energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables
en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y de conformidad con lo establecido Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de
diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento,
con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas
térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En ,a de de
Por la Empresa Instaladora colaboradora Por
el Solicitante-Destinatario último
Fdo.: Fdo.:
SOLICITUD-. (MODELO II)
SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS
AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE,
ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR
RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
EN MELILLA.
(SOLAMENTE PRESENTAR SI NO SE FIRMA
SOLICITUD-MODELO I CON EMPRESA INSTALADORA COLABORADORA)
Nombre y apellidos / razón social
del DESTINATARIO ÚLTIMO:
, con NIF nº: , domicilio en:
,
C.P.: , localidad:
, provincia:
, y e-mail:
y representada por Nombre
y apellidos:
, con NIF nº: , domicilio
en:
, C.P.: ,
localidad:
, provincia:
, y e-mail
a efecto de notificación:
.
SE
INFORMA
Que
la actuación a llevar a cabo será la que se describe a continuación:
Programa de incentivos al que se presenta la
actuación. (Nº) |
|
Tipología de la actuación |
|
Descripción de la actuación subvencionable. |
|
Coste total de
la actuación. |
€ |
IPSI |
€ |
Costes
elegibles referidos a la actuación. |
€ |
Cuantía máxima
de la ayuda solicitada conforme al anexo III. |
€ |
Y
SE DECLARA
1º.- Que la cuenta
corriente titularidad del destinatario último de la subvención es: IBAN: - - - -
2º.- Que el solicitante
de la subvención (destinatario último):
3.
No se encuentra en ninguna de las situaciones
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.
No se tienen obligaciones de reintegro de
otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, al fiel cumplimiento de sus
obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3º.- Para el caso en que
el solicitante no haya autorizado al órgano concedente, para que obtenga de
forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos
18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y no esté obligado a
presentar las certificaciones previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento,
por aplicarse las exenciones previstas en el artículo 23: Se declara que el
solicitante se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, siendo el
fundamento legal para dicha exención:
4º.- No se ha solicitado o
recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.
5º.- Para empresas y
entidades que tengan trabajadores por cuenta ajena, SÍ se cumple con la normativa sobre integración laboral de personas
con discapacidad.
6º.- En el caso del programa de incentivos 3, en su caso,
se indica que las ayudas recibidas por el solicitante para las
inversiones
correspondientes
a la instalación de autoconsumo
existente
ascienden a: €.
7º.- Que el solicitante
(destinatario último):
c)
NO mantiene deudas o sanciones de naturaleza
tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Ciudad Autónoma de
Melilla salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
d)
NO está sujeta a orden de recuperación por
declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según lo establecido
en el Reglamento (UE) 651/2014.
8º.- (Para los programas de incentivos 4, 5 y
6) Que
|
SI |
(marcar “X” según proceda) he
solicitado o recibido bajo el régimen de minimis en los tres últimos años, las
siguientes ayudas:
Nombre del Programa |
Año |
Importe (€) |
Situación (solicitada, concedida,
cobrada) |
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9º.- (Para los programas de incentivos 4, 5 y
6) Que el
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado,
10º.- Que
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SI |
11º.- Que
12º.- Que la potencia
nominal de instalación de la actuación
13º.-Que el proyecto
pretendido no afecta al medio ambiente. (no aplica para actuaciones llevadas a
cabo en la tecnología solar fotovoltaica en cubierta. Tampoco resultará de
aplicación cuando se trate de actuaciones en el marco del programa 6).
14º.- (para los programas 1,2,3,4 y 5), NO
15º.- (para el programa 4),
el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a
la instalación objeto de solicitud, es igual o mayor al 80 % de la energía
anual generada por la instalación.
16º.- (para el programa 6), NO
Además,
como la potencia de los aparatos de calefacción local o calderas
17º.- (para los programas 1,2,3,4y 5),
Que el proyecto tendrá las siguientes características:
Ubicación exacta del proyecto (La
ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo
realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número y
municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de
polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM) |
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C/AV:
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Nº: |
Municipio: |
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Provincia: |
Referencia
Catastral: |
Coordenadas
UTM: |
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CUPS afectados: |
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Tecnología (indicar SI/NO) |
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Fotovoltaica |
Eólica |
Almacenamiento |
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Potencia de la instalación de generación
(kW) |
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Para FV |
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Potencia nominal de inversores (kW) |
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Potencia nominal de módulos FV (kWp) |
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Energía anual estimada producida por la
instalación (kWh/a) |
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ALMACENAMIENTO
Se instalará almacenamiento
(marcar “X” según proceda) |
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|
Capacidad del sistema de almacenamiento
(kWh) (ratio máximo 2 kWh/kW) |
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Potencia de la instalación de
generación (kW) |
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ACTUACIONES
ADICIONALES
¿Se retira cubierta de amianto? (marcar “X”
según proceda) |
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¿Se desmantelan instalaciones existentes?
(marcar “X” según proceda) |
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¿Se Incluye marquesina? (marcar “X” según
proceda) |
|
¿Es Autoconsumo colectivo? (marcar “X” según
proceda) |
|
18º.- (para el programa 6),
Que el proyecto tendrás las siguientes características técnicas:
Ubicación exacta del proyecto (La
ubicación del proyecto deberá quedar claramente identificada pudiendo
realizarse aportando la dirección postal completa (calle, número y
municipio), si se realiza o no en cubierta, municipio y parcela o número de
polígono, la referencia catastral o las coordenadas UTM) |
||||
C/AV:
|
Nº: |
Municipio: |
||
Provincia: |
Referencia
Catastral: |
Coordenadas
UTM: |
||
Tecnología (solar térmica, biomasa,
geotermia, aerotermia, hidrotermia) |
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|||
Fabricante del equipo principal |
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Marca |
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Modelo (en caso de que aplique) |
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Potencia de la instalación de generación
(kW) |
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|||
Energía anual estimada producida por la
instalación (kWh/a) |
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|||
¿Se desmantelan instalaciones existentes?
(marcar “X” según proceda) |
|
|||
¿Qué fuente de energía emplea actualmente
para satisfacer las demandas térmicas? |
|
|||
¿Es una vivienda unifamiliar o
plurifamiliar (bloque)? (marcar “X” según proceda) |
|
|||
Para bloques de viviendas: Número de
viviendas y locales dentro del bloque. |
|
|||
En
el caso de entidades públicas sujetas a la obligación de realizar una
licitación para la ejecución de los proyectos, no será necesaria la
presentación de los datos de fabricante, marca y modelo si no se ha resuelto la
misma, pero los pliegos de la citada licitación deberán establecer las
características técnicas necesarias para cumplir las condiciones establecidas
en la solicitud de la ayuda.
En
el caso de instalaciones solares térmicas, la potencia de generación se
calculará teniendo en cuenta la ratio de 0,7 kW/m2 área total captador. En este
caso, el fabricante, la marca y el modelo se refieren a los captadores solares.
PARA
ACTUACIONES TIPOLOGÍA: BIOMASA
Combustible: (Para instalaciones menores de 1
MW según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004, y
para instalaciones mayores o iguales a 1 MW de no ser un combustible recogido
en dicha norma, deberá describirse) |
(Indicar la norma o describir) |
PARA
ACTUACIONES TIPOLOGÍA: GEOTERMIA – HIDROTERMIA Y AEROTERMIA
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Calefacción |
Refrigeración |
ACS |
Potencia (kW) |
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Energía anual estimada (kWh/a) |
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Rendimiento SPF |
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PARA
ACTUACIONES TIPOLOGÍA: GEOTERMIA
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Sistema (abierto/cerrado) |
Nº de sondeos |
Longitud de cada sondeo (m) |
Campo de captación |
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|
19º.- Que
20º.- Que se destinará el
importe íntegro de la ayuda que se reciba al pago de las correspondientes
actuaciones subvencionables.
21º.- Que se instalará un
sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la
instalación objeto de subvención. (se exceptúa la tipología de Biomasa aparatos
de calefacción local del programa 6), cuyas funcionalidades se corresponden con
lo previsto en la letra C) del Anexo AI.1 del RD 477/2021, de 29 de junio, y
serán propiedad del beneficiario de la ayuda y estarán vinculados a la
actuación objeto de la ayuda.
22º.- Para el caso de
instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del
programa de incentivos 6), se mantendrá durante un plazo de cinco años un
registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible
empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad
independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo
establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma
UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la
norma 164004.
23º.- Que
(incluidas
dentro del programa de incentivos 6) con potencia de 1 MW o superior y menor de
50 MW que cumplirá con los requisitos de emisiones establecidos en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a
la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de
la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de
aplicación.
24º.-(para instalación de biomasa para
climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6)),
Que la biomasa que se utilizará, cumplirá los criterios de sostenibilidad
establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso
de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes
actos delegados y de ejecución.
25º.- Que cuando se
presenten como costes elegibles los correspondientes a obras civiles o a
desmantelamientos, se cumplirá que al menos el 70 % (en peso) de los residuos
de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los
residuos con código LER 17 05 04), se prepararán para la reutilización, el
reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de
relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, si
hay demoliciones, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
Conforme
a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presentación de la solicitud implica la autorización para que el órgano gestor
correspondiente pueda consultar o recabar mediante la consulta a plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto los
datos relativos al DNI/NIF y los certificados de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, con la seguridad social, de situación de discapacidad
y de condición de familia numerosa. No obstante, podrá denegarse expresamente
este consentimiento, mediante el apartado correspondiente de la solicitud
electrónica, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas
certificaciones.
Y
para que conste se firma a los efectos oportunos de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad por la que se convocan subvenciones dentro de los
Programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de
energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables
en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y de conformidad con lo establecido Real Decreto 477/2021, de 29
de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de
diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento,
con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas
térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En ,a de de
Por el Solicitante-Destinatario último
Fdo.:
Nota:
PROTECCIÓN DE DATOS:
La Dirección General de Sostenibilidad es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en
este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Sostenibilidad”. La finalidad del mismo es la tramitación
de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en
cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte
necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de
una norma que lo legitime. Los derechos
de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán
ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de
Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR EN LA FASE DE JUSTIFICACIÓN
(Anexo
II RD 477/2021, de 29 de junio)
o)
Informe justificativo de la adecuada
realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por
técnico titulado competente autor del
proyecto definitivo o, en su defecto, el Director de Obra o, en su caso, la empresa instaladora autora de la memoria técnica final
de la instalación ejecutada. (Modelo
IV).
En
este informe se ha de justificar la correcta realización de las actuaciones, de
acuerdo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras (RD 477/2021,
de 29 de junio) y en la concesión de la ayuda, y recoger lo realmente ejecutado
y los resultados obtenidos. Deberá incluir descripción del sistema de
monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, apartado
AI.A1.C. del RD 477/2021, de 29 de junio.
p)
Justificación documental
de la correcta ejecución de la actuación «ex post», en concreto:
1.
Certificado final de obra
suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de
que sea preceptivo.
2.
Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, autorización
de explotación o acta de puesta en servicio,
cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica
(CBT), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en
instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora
y diligenciado
(registrado) por el Servicio de Industria y Energía
de Melilla.
En
el caso de los programas de incentivos 3
y 5, este CBT será el de la instalación final una vez incorporado el
almacenamiento a la instalación existente.
3.
Para el programa de incentivos 6, certificado
de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el
director de la instalación, cuando la participación de este último sea
preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de
acuerdo con el RITE.
4.
Adicionalmente, para todos los programas, y
siempre que se hubiera modificado en relación a la documentación presentada en
la fase de solicitud, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la
tipología de actuación) que se haya aportado al Servicio de Industria y Energía
de Melilla para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta
en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CBT) y/o certificado de
la instalación térmica (RITE).
5.
Para el programa de incentivos 4, informe, fechado
y firmado por un técnico competente o la empresa
instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de
energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea
igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de
la ayuda y ejecutada. (Modelo V).
Este
informe NO será necesario en el caso
de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia
igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de
tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
Tampoco
sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación
pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página
web del IDAE, en cuyo caso se deberá justificar.
6.
En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4,
cuando el solicitante haya incluido la petición de ayuda adicional para el
desmantelamiento de amianto deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones
establecidas en la normativa de aplicación (certificados a emitir por empresa
legalmente habilitada para trabajar con estos materiales).
7.
En el caso del programa de incentivos 6, para
las solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor
de 1 MW, en caso de que los equipos finalmente instalados no sean los
mismos que se hicieron constar en la solicitud o no lo hicieron constar por
tratarse de una entidad pública sujeta a la obligación de realizar una
licitación para la ejecución de los proyectos, deberá presentarse, para el
equipo definitivamente instalado, una acreditación por parte del fabricante del
equipo del cumplimiento de los requisitos
de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que
se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el
Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185
de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión).
8.
Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia
nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación
finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.A.e) del RD
477/2021, de 29 de junio, en relación con el origen de los componentes y sus
características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño
significativo.
9.
Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW,
declaración responsable de que se cumple con el proyecto ejecutado el principio
de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales
establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 de esta condición por parte de la actuación finalmente llevada a cabo
(Modelo
VI).
10.
Los proyectos que hayan declarado ser de autoconsumo
colectivo o llevarse a cabo en un edificio plurifamiliar,
deberán aportar la justificación de su inclusión en el registro administrativo de autoconsumo que indique este tipo de
autoconsumo, actualizando, si fuera el caso, el acuerdo firmado bien por todos
los participantes que recoja los criterios de reparto, bien el acuerdo de la
comunidad de propietarios aportados en la fase de solicitud.
11.
En el caso de bombas de calor (aerotermia,
hidrotermia, geotermia), a efectos de verificar lo previsto en el apartado
AI.1.E, se
acreditará el valor del SPF (rendimiento medio estacional) mediante las
especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el
informe que determina el apartado a)) o, en su defecto, se incluirá dicho valor
en el informe especificado en el apartado a).
12.
Si fuera el caso, para la correcta
acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de
construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los
certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje
de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se
tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
q)
Relación clasificada, fechada y firmada
por el destinatario último de la ayuda de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que
existan. (Modelo
VII).
r)
Los pedidos y/o contratos
relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan.
s)
En el caso de existir contratación pública, relación
certificada y copia de los contratos suscritos por el destinatario
último de la ayuda para la realización de las actuaciones objeto de ayuda. (Modelo
VII).
t)
En el caso de existir contratación pública, documentación
justificativa del procedimiento de contratación:
dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y
formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación.
u)
En el caso de que se hayan cambiado en
relación a las ofertas presentadas en la fase de solicitud, aportación
de las nuevas ofertas de diferentes proveedores, y, si fuera el caso,
aportar una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor
cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.
v)
Relación clasificada, fechada y firmada
por el destinatario último de la ayuda de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago,
correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al
presupuesto y contratos presentados (Modelo VIII).
w)
Copia de las facturas y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago.
x)
Para el caso en el que no se haya autorizado
al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, y no esté obligado a presentar las certificaciones
previstas en el artículo 22 del mismo Reglamento, certificados emitidos por la AEAT y por
la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las
ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo
22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. en caso de no estar obligados a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 24 de este reglamento. (Modelo VI).
y)
En caso de que existan, declaración responsable que acredite
las otras subvenciones o ayudas cobradas
para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este Programa de incentivos, otorgadas por cualquier administración, organismo
o entidad pública, nacional o internacional. (Modelo VI).
z)
Reportaje fotográfico de las actuaciones
realizadas, que incluya fotografías de la situación del
edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e
instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el
cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de
visualización de energía indicado en el apartado AI.1.C del anexo I del RD
477/2021, de 29 de junio.
aa)
Información y enlace al sitio de Internet del
destinatario último de las ayudas, en caso de que
disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al
público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de
la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea. (punto 5
del Modelo VI).
bb)
Documentación justificativa de la existencia
de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso
de ayudas, pagos a proveedores, etc.). Esta obligación no será de aplicación
para beneficiarios que sean personas físicas sin actividad económica. Esta
documentación será la siguiente:
1.
La cuenta de Mayor identificativa y
específica objeto de la subvención que incluya referencia al RD 477/2021, de 29
de junio,
2.
Extracto del asiento específico del diario de
contabilidad y
3.
Certificado del administrador/es o apoderado.
cc)
Declaración responsable (Modelo VI),
previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, que garantice:
4.
El cumplimiento de las normas nacionales y
comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación,
aplicables a este tipo de actuaciones,
5.
El cumplimiento de las normas
medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y
6.
La aplicación de medidas antifraudes eficaces
y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda, salvo
para personas físicas.
7.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la
no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o
fotovoltaica), subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en el
RD 477/2021, de 29 de junio, al mismo destinatario último de la ayuda,
asociadas a la misma ubicación o al mismo consumo o consumos.
dd)
Para los proyectos con un coste elegible superior a
1.000.000 euros, se entregará cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo
74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. La presentación de la cuenta justificativa
con aportación de informe de auditor, exime de la obligación de aportar la
documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere
sustituida mediante esta cuenta justificativa.
En
todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a
efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se
aplicará el principio de proporcionalidad.
Nota:
4.- Todos
los documentos estarán en formato PDF.
5.- La
no existencia de un documento en este listado no implica que no se pueda
requerir en caso de ser necesario, una vez evaluada la solicitud y la
documentación que la acompaña.
6.- La
firma puede realizarse de forma electrónica con la aplicación AutoFirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html)
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictada por el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad u
órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 21 de febrero
de 2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva