ARTÍCULO Nº 151 (CVE: BOME-A-2022-151) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5942 - viernes, 25 de febrero de 2022 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a Dª Elisabeth Pellejero Haddi y D. Luis Ojeda Martin, en juicio sobre delitos leves 115/2021.

BOME-P-2022-462 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000115 /2021

N.I.G: 52001 41 2 2021 0003727 

Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, FATIHA EL OUAZZANI  

Contra: RAFAEL MONTOYA CARMONA, ELIZABET PELLEJERO HADDI , LUIS OJEDA MARTIN 

  

EDICTO

 

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

 

Que en el LEV Nº 115/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº 2/2022 de fecha 13/01/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 115/2021 seguidos por un delito leve del art. 171.7 del C.P y en el que ha sido parte denunciante FATIHA EL OUAZZANI y como denunciados ELIZABETH PELLEJERO HADDI Y LUIS OJEDA MARTIN, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.

 

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ELISABETH PELLEJERO HADDI Y LUIS OJEDA MARTIN del delito  leve  del artículo 171.7 del C.P.  por el que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas.

 

 Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

 

Así lo acuerdo, mando y firmo.

 

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a ELISABETH PELLEJERO HADDI y LUIS OJEDA MARTÍN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a dieciséis de febrero   de dos mil veintidos.

 

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA