ARTÍCULO Nº 151 (CVE: BOME-A-2022-151) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5942 - viernes, 25 de febrero de 2022 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a Dª Elisabeth Pellejero Haddi y D. Luis Ojeda Martin, en juicio sobre delitos leves 115/2021.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000115 /2021
N.I.G: 52001 41 2 2021 0003727
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS
SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL,
FATIHA EL OUAZZANI
Contra: RAFAEL MONTOYA CARMONA, ELIZABET
PELLEJERO HADDI , LUIS OJEDA MARTIN
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY
FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV Nº 115/2021 se ha
dictado la presente sentencia con nº 2/2022 de fecha 13/01/2022, que en su
encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz,
Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad,
los autos correspondientes al LEV 115/2021 seguidos por un delito leve del art.
171.7 del C.P y en el que ha sido parte denunciante FATIHA EL OUAZZANI y como
denunciados ELIZABETH PELLEJERO HADDI Y LUIS OJEDA MARTIN, siendo parte el
Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a
ELISABETH PELLEJERO HADDI Y LUIS OJEDA MARTIN del delito leve
del artículo 171.7 del C.P. por
el que fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá
formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes
a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de
conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de
NOTIFICACION a ELISABETH PELLEJERO HADDI y LUIS OJEDA MARTÍN, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a dieciséis de febrero de dos mil veintidos.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA