ARTÍCULO Nº 156
(CVE: BOME-A-2022-156)
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BOME Nº 5943 - martes, 1 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA
FINALIDADES NO TRIBUTARIAS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200012 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Asamblea 17/01/2022 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. |
Fecha de formalización: 01/02/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla 24 de febrero
de 2022,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany

ANEXO
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN MATERIA DE
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS
Madrid,
a 1 de febrero de 2022
PARTES
QUE INTERVIENEN
De
una parte, el Sr. Don Héctor Fernando Izquierdo Triana, Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el
artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrado por el Real Decreto
29/2022, de 11 de enero.
Y
de otra, el Sr. Don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto Nº 389/2019, de 19 de junio (BOE Núm. 146,
de 19 de junio de 2019), en uso de las facultades que le confiere el artículo
9.b) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario N.2, de 30 de enero de 2017).
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda,
realizan la siguiente
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
I
La
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria)
es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado,
de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de
aquellos recursos de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o
de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencias propias para la gestión de sus
intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios para el
desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración
estatal.
II
En
el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los
representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 31 de
enero de 2020, del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla, un sistema de suministro estable y
periódico de información, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) como por el
resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las
Administraciones públicas (BOE nº 42 de 18 de febrero de 2020).
III
La
crisis económica generada como consecuencia de la evolución de la COVID-19 ha
supuesto una importante perturbación de las economías mundiales en general y de
la Unión Europea en particular, obligando a las autoridades públicas de todos
los países a adoptar una serie de medidas dirigidas a mitigar las repercusiones
negativas en la Economía.
Estas
circunstancias excepcionales creadas por la COVID-19, están provocando que
empresas de todo tipo, así como trabajadores autónomos, se vean inmersos en
importantes problemas de liquidez, lo que a su vez podrá tener en un futuro
repercusiones en el mantenimiento de sus empleados o incluso en la
supervivencia de las empresas.
Ante
esta situación, las Comunidades y Ciudades Autónomas han puesto en marcha
diversos planes de rescate y ayudas directas para paliar los efectos negativos
de la COVID19 dirigidas principalmente a empresas y trabajadores autónomos de
los sectores más afectados.
Asimismo,
con independencia de las ayudas que las Comunidades y Ciudades Autónomas están
aprobando a causa de la crisis económica generada por la COVID-19, pueden darse
a lo largo del tiempo otras circunstancias o situaciones que asimismo hagan
necesaria la adopción de medidas por parte de las Comunidades o Ciudades
Autónomas, o por parte del Estado que requieran de la intervención de aquellas,
dirigidas a prestar apoyo a determinadas empresas o sectores afectados por las
mismas.

Para
verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios de
las distintas ayudas que se aprueben por la Ciudad Autónoma de Melilla puede
ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de
la Ciudad Autónoma determinada información con trascendencia tributaria al
amparo de lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria. Este
artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o
antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria, la colaboración con
las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa
autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos
suministrados.
El
ANEXO I del Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria y la Ciudad Autónoma
de Melilla en materia de suministro de información para finalidades no
tributarias ya contempla la cesión de determinados datos por parte de la
Agencia Tributaria, dándose así cobertura a una parte de las necesidades de
suministro de información para verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos para ser beneficiario de las diversas ayudas que se aprueben por la
Ciudad Autónoma.
No
obstante, dado que existe otra información no recogida en el ANEXO I del citado
Convenio cuya cesión por parte de la Agencia Tributaria a la Ciudad Autónoma se
hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un ANEXO
II en el que se contemple esta nueva información a suministrar.
Tal
y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados
por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás
obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido
sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No
obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.
IV
La
tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria.
En
consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del Convenio
a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación del apartado 1 de la
cláusula octava del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 26 de diciembre de 2019, suscrito entre la
Agencia Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla.
El
apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 31 de enero de 2020, relativa
al procedimiento para el suministro de información queda redactada de la
siguiente manera:
OCTAVA.
- Procedimiento.
1.- Fases.
A) Fase inicial.
1. Una vez que el presente Convenio sea
eficaz, los órganos administrativos de la Ciudad Autónoma y los organismos o
entidades de derecho público dependientes de la misma que vayan a acogerse a
aquél deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:
·
Datos
identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante
(denominación, dirección, teléfono…).
·
Objeto
del suministro de información.
·
Procedimiento
o función desarrollada por el órgano solicitante.
·
Competencia
del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la
concreta normativa aplicable).
·
Tipo
de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos de
información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en los
Anexos I y II del presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios
publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se puedan
incorporar, dentro de cada una de las categorías de suministros a que hacen
referencia dichos Anexos, otros procedimientos que deriven del ejercicio de las
competencias propias de la Ciudad Autónoma, o se puedan actualizar las
categorías de suministros, en su caso, previo acuerdo de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula decimocuarta,
para atender las necesidades de información que
puedan surgir de la normativa que resulte aplicable, con respeto al objeto,
finalidad y demás previsiones del presente Convenio.
·
Adecuación,
relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de
la finalidad que justifica el suministro.
·
Cualquier
otra información necesaria, según el canal que se utilice para el suministro de
la información.

El interlocutor único de la Ciudad Autónoma,
recibidas todas las solicitudes, remitirá a la Delegación de la Agencia
Tributaria de Melilla una relación detallada de todos los órganos y organismos
solicitantes, la normativa en la que se recojan las funciones desarrolladas y
su competencia, así como el tipo concreto de la información solicitada.
La anterior información se ajustará a los
formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada
formulario se suscribirá por la persona responsable del órgano administrativo,
organismo o entidad de derecho público dependiente de la Ciudad Autónoma y por
el interlocutor único nombrado conforme a la cláusula séptima. Dichos
formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a través de la
Sede Electrónica de la Agencia Tributaria por el interlocutor único de la
Ciudad Autónoma.
Una vez que el presente Convenio sea eficaz,
la Ciudad Autónoma deberá ratificar ante la Agencia Tributaria, en un plazo de
seis meses, los supuestos de solicitud de suministro de información que
estuvieran en vigor al amparo del Convenio anterior, como si de nuevas altas
iniciales se tratara, presentando los formularios correspondientes en la forma
determinada en los párrafos anteriores de la presente cláusula.
Durante dicho período transitorio de seis
meses, continuarán vigentes las autorizaciones obtenidas con arreglo al
Convenio anterior.
2.
Una
vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la colaboración de
la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que todas las solicitudes se
ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado de la Agencia
Tributaria lo pondrá en conocimiento, tanto del Departamento de Informática
Tributaria para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de
derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de
información, como a la Ciudad Autónoma para que tenga conocimiento de la
posibilidad de incluir a partir de ese momento, en las peticiones a que se
refiere la letra B) siguiente, aquellas que provengan de dichos órganos,
organismos o entidades de derecho público ya autorizados.
3.
La
incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la
correspondiente aplicación de suministro telemático de información se realizará,
a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
4.
Cuando
un órgano esté autorizado a un determinado tipo de suministro, deberá canalizar
en lo sucesivo todas las peticiones de esa naturaleza a través del mecanismo
establecido, independientemente del número de interesados o afectados al que se
refieran.
B) Suministro de información.
a) Solicitud.
Los órganos administrativos de la Ciudad
Autónoma u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma
previamente autorizados, remitirán, con la periodicidad que lo necesiten, a la
Agencia Tributaria por vía telemática sus solicitudes de información en las que
incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la
finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados
afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá
ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la
Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar, en su caso, que los
interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el
suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han
tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto
de dicha autorización.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
a que se refiere la cláusula decimocuarta, podrá adoptar decisiones en cuanto a
la periodicidad para realizar las solicitudes de información.
No podrán realizar directamente solicitudes
de información los órganos de la Ciudad Autónoma con rango inferior a una
Dirección General ni los órganos de las Delegaciones
Territoriales. No obstante, en el seno de la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá acordarse la realización
directa de solicitudes por otros órganos diferentes cuando la estructura
administrativa de la Ciudad Autónoma así lo aconseje y resulte factible desde
un punto de vista técnico.
En todo caso, no se podrán realizar
peticiones por órganos de la Ciudad Autónoma u organismos o entidades de
derecho público dependientes de la misma que no hayan sido previamente
autorizados en virtud de lo previsto en el apartado 1.A) de esta cláusula.
b)
Tramitación
y contestación.
Una vez recibida la petición, tras las
verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información
solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en
ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En
el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario
podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

La Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta podrá adoptar decisiones
en cuanto a los plazos para remitir la información.
b)
Formato.
Tanto la solicitud como la entrega de la
información se realizará por medios informáticos o telemáticos. En especial,
podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia
Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por
parte de sus órganos.
La Agencia Tributaria podrá realizar cambios
en las aplicaciones tributarias con las que se materializan los suministros de
información por razón de la evolución tecnológica. Estos cambios, remitidos a
la Secretaría Técnica Permanente por el Departamento de Informática de la
Agencia Tributaria, serán comunicados a la Ciudad Autónoma con la suficiente
antelación, a través del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de
la Gestión Tributaria, para que aquélla pueda, si es necesario, realizar las
actuaciones oportunas de adaptación y comunicación.
c)
Vía
para el suministro de información.
En el caso de que el suministro de
información no pueda efectuarse mediante un procedimiento estandarizado podrá
emplearse el procedimiento de gestión de solicitudes de información no
estructurada.
Segunda. Incorporación de un ANEXO II en el
Convenio en materia de suministro de información para finalidades no
tributarias, de 31 de enero de 2020, suscrito entre la Agencia Tributaria y la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Se
incorpora un ANEXO II en el Convenio en materia de suministro de información
para finalidades no tributarias, de 31 de enero de 2020, cuyo contenido es el
siguiente:
ANEXO
II
Se
recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la
Ciudad Autónoma:
CATEGORÍA |
INFORMACIÓN |
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS |
Ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en
las autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio, en régimen de
estimación directa |
Entidades en régimen de atribución de rentas. Renta
atribuible/Rendimiento neto atribuible |
|
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) E IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (IRNR) |
Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del
grupo de consolidación fiscal |
Base imponible antes de la aplicación de la reserva de
capitalización y compensación de bases imponibles negativas |
|
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de
consolidación fiscal de territorio común, número de grupo y composición del
mismo |
|
Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de
consolidación fiscal de territorio foral, si se dispone de dicha información |
|
Base imponible del grupo, previa a la aplicación de las
reservas de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas
de períodos anteriores |
|
Socios de las entidades solicitantes de las ayudas
consignados en la declaración del IS |
|
Resultado antes de impuestos y Resultado de la cuenta de
Pérdidas y Ganancias |
|
Grupos fiscales. Resultado antes de impuestos y Resultado
del ejercicio procedente de operaciones continuadas |
|
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en
régimen de grupo de entidades |
Información sobre el volumen de operaciones a efectos del
IVA |
|
Régimen general. Base imponible |
|
OTRA INFORMACIÓN |
Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo
personal |
Tercera. Entrada en vigor.
Las
modificaciones del Convenio en materia de suministro de información para
finalidades no tributarias, de 31 de enero de 2020, contenidas en la presente
adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la
adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En
prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar
indicado en el encabezamiento.
El Presidente de la Agencia Estatal de El
Presidente de la Ciudad de Melilla
Administración Tributaria
Don
Héctor Fernando Izquierdo Triana D.
Don Eduardo de Castro González