ARTÍCULO Nº 157
(CVE: BOME-A-2022-157)
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BOME Nº 5943 - martes, 1 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Sociedad de San Vicente de Paul, en España (Conferencia Virgen de la Luz/ Conferencia Purísima Concepción) para el desarrollo de programas de atencion social.

Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE
DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA
CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200010 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOC,
SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000058 21/02/2022 ES-G2825666-7 (SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL)
ESG2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ) |
Fecha de
formalización: 22/02/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 23 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD
DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA
PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 22 de febrero
de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real decreto n.º
389/2019, del Presidente del Gobierno de 18/06/2019 (BOE n.º 146, de
19/06/2019, BOME extra n.º 18, de 19/06/2019), debidamente facultado para este
acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20/12/2019.
De otra Dª. María del Carmen
Chaparro Medina, como representante de la Sociedad de San Vicente de Paúl-
Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm. G-28256667, según consta en
Certificado de la Secretaria de la Sociedad San Vicente de Paúl-Conferencia
Virgen de la Luz de 3 de mayo de 2021.
De otra Dª. Isabel Padilla
Valderrama y María del Pilar Trapero Cano como representantes mancomunadas de
la Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en Certificado de
la Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF
G28256667 de fecha 9 de agosto de 2021.
Las partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión ejecutiva de fecha 21
de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno (acuerdo registrado al número
2022000058, de fecha 22 de febrero de 2022), de acuerdo con lo previsto en el
art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia
Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así
como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del
Estado.
SEGUNDO.- Que, con fecha 5 de mayo de 1997 se suscribió
convenio entre la Ciudad Autónoma y el Albergue de San Vicente de Paúl por el
que se concertaron cinco (5) plazas de alojamiento en el Albergue, situado en
el Fuerte de San Miguel, nº 4, comprometiéndose la Ciudad Autónoma al abono
mensual de la cantidad de setenta y cinco mil pesetas al Albergue en concepto
de plaza o reserva de plaza. Habiéndose producido distintas modificaciones
tanto en la cuantía económica del mismo como en el número de las plazas
concertadas en el citado Albergue
TERCERO.- Con fecha 29 de febrero de 2008 se suscribió
convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación San
Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la Luz para el desarrollo del Programa
de atención integral a personas mayores, a través de un piso de estancia
temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula séptima preveía una vigencia de
diez meses, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las partes. El citado
convenio ha sido objeto de prórrogas anuales, previa tramitación de los
correspondientes expedientes
CUARTO.- Igualmente en el 2014, se suscribieron sendos
convenios de colaboración entre la asociación Conferencia San Vicente Paúl para
el desarrollo de Programas estos dos programas, al que se sumó el Programa de
Asistencia Social a Familias Desfavorecidas, que articularon la subvención
nominativa incluida en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla. En el
año 2018 se suscribió, con fecha 18 de abril, un único convenio de colaboración
con la citada asociación, canalizando la subvención prevista nominativamente en
el Presupuesto General de la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter
definitivo el 23 de enero, para la ejecución de los tres programas: atención
integral a personas mayores, a través de un piso de estancia temporal para
mayores (PETEM), Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral
del albergue municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.- Que la Sociedad de San Vicente de Paúl es una
sociedad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico
asistencial, por lo que la Consejería de Economía y Políticas Sociales
considera acorde con su política de ayudas establecer el presente Convenio para
el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.- Con fecha 9 de febrero de 2022, se expiden
RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla
para el año 2022, existen Retenciones de Crédito nº 1202200004585; nº 1202200004594;
nº 1202200004597; nº 1202200004606 de 9 de febrero de 2022 en la Aplicación
Presupuestaria 05/23105/48900 CONVENIO SAN VICENTE PAUL / VIRGEN DE LA LUZ por
importe de 939.102,95 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que 'Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 21 de febrero de 2022, se aprueba
por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de aprobación y autorización del
presente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas
partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones
sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la Entidad San Vicente de Paúl de
Melilla, en particular, los Programas de "Gestión integral del Albergue Municipal
San Vicente Paúl", el "Programa de atención integral a personas
mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM)",
el "Programa de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas" y el
Programa educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”, los cuales se recogen en
los Anexos del presente Convenio.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria 05/23105/48900 "Convenio Sociedad San Vicente Paúl, Conferencias
Virgen de la Luz y Purísima Concepción" del presente ejercicio 2022,
aportará la cantidad de NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (939.102,95
€), para la
realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del
presente Convenio.
TERCERA.- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio la Ciudad de Melilla procederá a transferir a la Sociedad de San
Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA
DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en
la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima
de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON
NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (946.647,95 €). Dicha aportación económica se desglosa
en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2023.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2. La Justificación Económica.
Plazo máximo 31/03/2023.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo
de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) —
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF—
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además
de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de cada
Conferencia de la Sociedad San Vicente de Paúl, acreditativo de que las
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Economía
y Políticas Sociales, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de
que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por
auditoria dentro del Plan de Fiscalización
Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la
dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la
entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados
al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES
DE LA ENTIDAD
Entre los compromisos
asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran los que a continuación se
relacionan:
a.- La Entidad SOCIEDAD DE
SAN VICENTE DE PAÚL se compromete expresamente, en materia de contratación de
personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de
la Consejería de Economía y Políticas Sociales, o por los técnicos concretos
que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la finalización del
programa propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la maquinaria no fungible comprada al
efecto para el desarrollo del programa o actividad.
f.- A la entrega de una
memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada,
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- A fijar un tiempo de
atención en su sede social para la recepción de los beneficiarios del Programa
de Asistencia Social a Familias Desfavorecidas", así como, remitir de
forma trimestral el listado de beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al
objeto de evitar duplicidades en la percepción de subvenciones de carácter público
por parte de los servicios sociales y con las formalidades y requisitos
previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
h)
Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de
los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en
atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente
convenio.

i)
A remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y
Anexo D.3, certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue
San Vicente de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia
en los citados recursos.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación: Consejería
de Economía y Políticas Sociales: consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería
de Economía y Políticas Sociales), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Sociedad de San Vicente de Paúl, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Sociedad de San Vicente de Paúl, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad de San Vicente de Paúl, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL
CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una
Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y
dos de la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia). Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas
Sociales.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los trabajadores / profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.- El presente Convenio se
encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma Por la Sociedad de San
Vicente Por la
Sociedad de San
de Melilla de
Paúl-Conferencia Purísima Vicente
de Paúl El Presidente, Concepción de Melilla, Conferencia
Virgen de la
La Representante Legal Luz

ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención Integral a personas
mayores, a través de un Piso de estancia temporal para mayores (PETEM).
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los usuarios
del PETEM se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia
general a los usuarios ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo
desarrollo de sus capacidades.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la
Luz. NIF G28256667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso; Bloque
11, 10 A y B, Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Del 1de enero al
31 de diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos plantados son:
-
Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Melilla.
-
Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.
-
Estimular la participación de los usuarios en actividades
lúdico-educativas.
-
Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios,
prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda
necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.
Para el alcance de estos
objetivos se realizan las siguientes actividades:
-
Atención individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación,
higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias, gestión
de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así como
administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el buen
funcionamiento del servicio prestado.
-
Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a
mayores que se organizan en la ciudad, etc
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL SESENTA Y SIETE ERUROS (247.065,00 €).
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
-
1 coordinador (jornada completa),
-
1 ATS (DUE) (jornada completa), -
-
5 auxiliares de clínica (jornada completa) y
-
2 limpiadores (media jornada).
Gasto en Personal: 193.671,24 €
Actividades y mantenimiento: 53.393,76€
-
Suministros directamente relacionados con el programa (alimentación,
productos farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e higiene, etc. )
-
Gastos generales
-
Equipamiento y reposición
-
Mantenimiento: Alquiler, Gastos de Comunidad, luz, teléfono, agua, gas,
seguros, extintores, asesoría, prevención de riesgos laborales...
-
Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión de las
aportaciones de los usuarios.
Aportaciones de los
usuarios: Los usuarios residentes en el PETEM aportarán a la entidad que presta
el servicio hasta un máximo del 75% de sus ingresos, de acuerdo con la
normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se detraerá de la subvención
que se adjudica.

ANEXO
A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia Social con
familias desfavorecidas.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las intervenciones
con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor
apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e
integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz
de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 300 familias
aproximadamente.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24,
bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022
8.- MEMORIA TÉCNICA Objetivo:
Mejorar la calidad de vida
de las familias y personas con escasos recursos económicos que no puedan ser
atendidas en la red de Servicios
Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los
requisitos de acceso establecidos en la normativa.
Se sufragarán los gastos de:
·
Alimentación.
·
Equipamiento y arreglo de vivienda.
·
Ropa y calzado.
·
Alquileres, luz.
·
Medicación y vacunas.
·
Libros y uniforme escolares.
Actividades:
·
Compra de alimentos durante todo el año de productos de primera
necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.
·
Compra de calzado para el verano y colegio.
·
Compra de medicación y vacunas.
·
Arreglo de viviendas en general.
·
Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y chándal para el
invierno.
·
Electrodomésticos y muebles en general.
·
Ropa lencería.
·
Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.
·
Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE MIL SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS. 159.007,80€ 10.-DESGLOSE DE GASTOS
Personal Mínimo previsto:
-1
Trabajador Social (JC) y –
1 Auxiliar Administrativo
(JC).
Gasto en Personal: 48.000,00€
Actividades y mantenimiento: 111.007,80€
(Alimentación, mobiliario,
ropa, calzado, alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y
otros suministros. Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la
sede social, entre ellos luz, teléfono y reparaciones menores):

ANEXO
A.3
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue de Transeúntes y
Personas socialmente Desfavorecidas
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y
mantenimiento del inmueble sito en la prolongación de la Calle García Cabrelles
núm. 91 de esta ciudad, así como de los muebles que se relacionan en los
inventarios anexos al Convenio de 2000 a la Sociedad de San Vicente de Paúl,
para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha cesión en precario fue
acordada en Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas los días 18 de mayo de
2000, (para el desarrollo de su actividad de acogimiento de personas sin
recursos) y 26 de junio de 2000 (para la acogida al colectivo de mujeres
socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito como bien inmueble e naturaleza
patrimonial o de propios en el Registro de la Propiedad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE
PAUL. CIF G-28256667
4.- COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas
socialmente desfavorecidas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles Nº 91
7.- DURACIÓN PREVISTA: Anual desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022
8.- MEMORIA TÉCNICA: Financiación del
mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y personas socialmente
desfavorecidas de Melilla
9.- PRESUPUESTO TOTAL: TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (394.518,35)
10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto:
-
Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)
-
Un cocinero (jornada completa)
-
Ocho celadores (jornada completa)
-
Un limpiador (jornada completa)
-
Dos limpiadores (media jornada)
-
Un ayudante de cocina (media jornada)
Gasto en Personal: 321.672,59€
Actividades y mantenimiento: 72.845,76€
Alimentación, Luz, Ropa,
Mantenimiento, Teléfono, Seguros, Limpieza, Suministros (Agua, Combustible y
Gas) y otros derivados de la propia actividad.

ANEXO
A.4
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Programa
educativo-terapéutico de “Proyecto Hombre”.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención integral a las
personas con problemas de adicción y otras conductas de riesgo mediante el
desarrollo del Programa Educativo Terapéutico de Proyecto Hombre. Incluye una
atención a las familias de los usuarios, que forman parte activa de la
recuperación de los pacientes con adicciones. También se incluye los programas
de prevención universal, selectiva e indicada que se realizan entre los niños y
jóvenes con diferentes perfiles de riesgo y diversas actividades de
sensibilización en diferentes ámbitos según demanda (laboral, población
universitaria...)
El programa también atiende
los gastos estancia a recursos de internamiento de Proyecto Hombre fuera de
Melilla (Comunidades Terapéuticas y Pisos de Acogida), cuando el paciente no
puede asumir los gastos, y la formación del personal técnico.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz
de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con problemas de
adicción y sus familias. Los programas de prevención universal se realizan en
los centros de EP y ESO. Menores con conductas de riesgo, procedentes
principalmente del los centros de menores de la ciudad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y
REINSERCIÓN:161
PERSONAS
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: 3.885 escolares/ jóvenes
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Cargadero del Mineral, Local
núm.22 Melilla. (Centro de Acogida)
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de
2022
8.- MEMORIA TÉCNICA
Objetivo: Atención a las personas con problemas de
adicción o conductas de riesgo para conseguir un proceso de crecimiento
personal que permita vivir de forma autónoma, responsable y feliz.
Actividades:
·
Programa Base (Acogida, Comunidad Terapéutica y Reinserción).
·
Programa de Apoyo.
·
Programa de Mujeres.
·
Programa de Menores.
·
Prevención universal en centros de EP (5ª y 6º): “Entre todos”
·
Prevención universal en centros de ESO: “Juego de Llaves”
·
Prevención selectiva e indicada con menores de riesgo: “A tempo”,
“Rompecabezas”.
·
Charlas de sensibilización (juego patológico, internet...).
·
Programa familiar.
·
Atención a la patología DUAL.
·
Prevención de recaídas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CUARENTA Y SEIS
MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS CON
OCHENTA CÉNTIMOS, 146.056,80€
10.-DESGLOSE DE GASTOS
Personal Mínimo previsto:
-
1 Psicóloga /Coordinadora
-
3 Educadores /as (JC)
-
1 Educador /a Tiempo parcial
Gasto en Personal: 105.756,80€
Actividades, mantenimiento y gastos de
alquiler: 40.300,00€

RESUMEN
ANEXO A
Relación de puestos de
trabajo con distribución en porcentajes de dedicación de jornadas laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA |
PETEM |
ATENCIÓN SOCIAL A FAMILIAS |
ALBERGUE |
PROYECTO HOMBRE |
COORDINADORA |
1 |
J/C |
100% |
|
|
|
1 ATS (DUE) |
1 |
J/C |
100% |
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
5 |
J/C |
100% |
|
|
|
LIPIADORA |
2 |
½ J |
100% |
|
|
|
TRABAJADORA SOCIAL |
1 |
J/C |
|
100% |
|
|
AUXILIAR |
1 |
J/C |
|
100% |
|
|
INTEGRADORA SOCIAL |
1 |
J/C |
|
|
100% |
|
COCINERO/A |
1 |
J/C |
|
|
100% |
|
CELADORES/AS |
8 |
J/C |
|
|
100% |
|
LIMPIADOR/A |
2 |
½ J |
|
|
100% |
|
AYUDANTE DE COCINA |
1 |
½ J |
|
|
100% |
|
COORD./PSICOLOGA |
1 |
J/C |
|
|
|
100% |
EDUCADOR/A |
3 |
J/C |
|
|
|
100% |
EDUCADOR/A |
1 |
J PARCIAL |
|
|
|
100% |
|
|
|
|
|
|
|
1 Leyenda:
J/C Jornada completa
1/2 J Media jornada

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE
BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que
solicita la subvención)
C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2022.
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE
LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |

ANEXO
D.1
RELACION CERTIFICADA DE
USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE
ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)
Doña María del Carmen
Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la
Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas
mayores acogidos de forma residencial en la Conferencia Virgen de la Luz de la
Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes _______del año_________son lo siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los
efectos de…………….

ANEXO
D.2
RELACIÓN CERTIFICADA DE
USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS
DESFAVORECIDAS
Doña María del Carmen
Chaparro Medina, representante de la Conferencia Virgen de la Luz de la
Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas
beneficiarias del Programa de la Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad
San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes______del año________ son los siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los
efectos de…………….

ANEXO
D.3
RELACIÓN
CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA ATENCIÓN A
PERSONAS MAYORES A TRAVÉZ DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS SOCIALMENTE
DESFAVORECIAS
Doña Isabel Padilla
Valderrama, representante de la Conferencia Purísima Concepción de la Sociedad
San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas
beneficiarias del Programa de la Conferencia Purísima Concepción de Melilla de
la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de subvención por parte de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes______del año________ son los siguientes:
NOMBRE Y
APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO
SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS
ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los
efectos de…………….

(A TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el cote de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos. a. Que el contrato
se celebre por escrito
b. Que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se
determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dicho límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
-
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
2.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.