ARTÍCULO Nº 162 (CVE: BOME-A-2022-162) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5944 - viernes, 4 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 230 de fecha 27 de febrero de 2022, relativa a interpretación bases de la subvención para renovación de la Flota de Taxis de Melilla, para el año 2021.

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El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 27 de febrero de 2022, registrada con el número 2022000230 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

 

INTERPRETACIÓN BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA, PARA EL AÑO 2021

 

ANTECEDENTES

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2021, acordó aprobar la Convocatoria y Bases de la Subvención para la renovación de la Flota de Taxis  de Melilla, para el año 2021, publicada en BOME nº 5908  del viernes 29 de octubre de 2021, abriéndose un periodo para la presentación de solicitudes de 30 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME).

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 30180/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

 

A.     El artículo 3. Actividad subvencionable y ámbito temporal,  establece lo siguiente:

“1.- Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla que actualmente ostenten un vehículo de mas de 5 años de antiguedad adquirto al servicio de taxi.”

 

Debiendo interpretarse que:

 

“1.- Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla que actualmente ostenten un vehículo de más de 5 años de antigüedad, adscrito al servicio de taxi. La antigüedad viene referida a la  antigüedad real del vehículo debiendo estar éste adscrito al servicio de taxi en el momento de presentar la solicitud”.

 

B.     El artículo 6. Solicitudes y documentación, apartado 1.c) establece:

“c) Factura de adquisición del vehículo, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera). “

 

Debiendo interpretarse que:

 

“c) Factura de adquisición del vehículo, o factura proforma o bien documento de compromiso firme de adquisición del vehículo no contaminante, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera). “

 

C.            En relación con la tramitación administrativa se realiza la siguiente interpretación:

 

“6. No se procederá al pago de la subvención hasta que por parte de los beneficiarios se acredite mediante factura o documento fehaciente de adquisición efectiva del vehículo y comprobación de la misma por parte de los servicios técnicos del Parque Móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entendiéndose desistida la solicitud si en el plazo de 3 meses a contar desde la publicación o comunicación de la Orden Resolutiva de la lista de solicitantes admitidos referidos en el punto 3 del presente artículo, no se justifica dicha adquisición” .

 

D.            Artículo 9. Obligaciones de los/las beneficiarios/as, establece lo siguiente:

 

“Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición antes del 31 de Diciembre de 2021 y desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos exigidos y que esta dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de crédito.”

 

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Debiendo interpretarse:

 

“Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición mediante factura o documento fehaciente de adquisición efectiva del vehículo y comprobación de la misma por parte de los servicios técnicos del Parque Móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en un plazo de 3 meses a contar desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos exigidos y que está dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de crédito.”

 

 De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, esta resolución pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por el/la Consejero/a, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 28 de febrero de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva