ARTÍCULO Nº 163 (CVE: BOME-A-2022-163) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5944 - viernes, 4 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Orden nº 7 de fecha 1 de marzo de 2022, relativa a seguimiento y control de los cursos de director/a y monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil.
El
Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al –Lal, consejero de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana, mediante Orden/Resolución de
01/03/2022, registrada al número 2022000007, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO: << SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
CURSOS DE DIRECTOR/A Y MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL>>
Visto informe de la Comisión
Técnica de Seguimiento y Control de los Cursos de Directores y Monitores de Ocio y Tiempo Libre, de 17 de
febrero de 2022, que dice lo siguiente:
Primero.- El artículo
3.2 de la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y funcionamiento de
las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre
Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla (BOME núm. 3.986 de 30
de mayo de 2003) establece lo siguiente:
<< En cuanto no exista una escuela de
formación por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover cursos de
formación de directores/as y monitores/as, por decisión de la Consejería
competente en materia de Juventud.
Estos cursos podrán dar lugar a la
obtención de idénticos títulos que los que otorguen las Escuelas de Formación
reconocidas y se regirán por lo dispuesto en la decisión que los promueva y en
lo no previsto en la misma por la presente Ordenanza y demás normas de
desarrollo. >>
De conformidad con dicha
previsión, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
·
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juventud y
Deportes mediante Orden registrada al núm. 431 de fecha 5 de febrero de 2015
(BOME núm. 5208 de 13 de febrero de 2015) aprueba el Programa de Acción
Formativa de Monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil – 1ª Edición.
·
El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Colectivos
Sociales, mediante Orden del día 18 de septiembre de 2015 registrada con el
número 183 (BOME núm. 5272 de 25 de septiembre de 2015) en ejecución de la
Orden núm. 347, de 3 de febrero del
Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juventud y Deportes publicada en BOME
núm. 5208 de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Programa Formativo
Red Forma dispone la aprobación del Proyecto Formativo para jóvenes
Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil 2015 – 2ª Edición.
·
Finalmente, Excmo. Sr. Consejero de Educación,
Juventud y Deportes mediante Resolución
núm. 1213 del día 19 de diciembre de 2018 (BOME núm. 5612 de 28 de diciembre de 2018) procede a la
aprobación de la Convocatoria de Formación de Monitores de Ocio y Tiempo Libre
Infantil y Juvenil. Melilla 2019.
Segundo.- Concluidas
las fases teórica y teórica-práctica correspondientes a las ediciones
anteriormente citadas del Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y
Juvenil, y habiendo cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa
reguladora de los programas de formación de las Escuelas de Animación en la
Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Orden núm. 608, de 21 de mayo de 2003,
del Excmo. Sr. Consejero de Educación,
Juventud y Mujer, (BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003), esta Comisión Técnica
evalúa a los alumnos pendientes que han completado la formación con la
siguiente calificación:
NOMBRE Y APELLIDOS |
CONVOCATORIA |
FASE TEÓRICA |
FASE TEÓRICAPRÁCTICA |
CALIFICACIÓN |
Yesmin Ben Abdellah Ismail |
BOME Nº 5208 de 13/02/2015 |
SI |
SI |
APTO |
Sherezade Castillo Martínez |
BOME Nº 5272
de 25/09/2015 |
SI |
SI |
APTO |
Lucía Ayala Rivas |
BOME Nº 5612 de 28/12/2018 |
SI |
SI |
APTO |
Miguel Ángel Ayala Rivas |
BOME Nº 5612
de 28/12/2018 |
SI |
SI |
APTO |
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
3794/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que concluida la fase teórica y
completada por parte del alumnado la
fase práctica, de conformidad con el artículo 9º de la referida Ordenanza, y
demás normativa de procedente aplicación, declarar superada las fases teórica y
teórica – práctica, y en consecuencia completado el curso con la calificación
de APTO debiéndose expedir el Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil
y Juvenil y carnet acreditativo de tal titulación a los siguientes alumnos/as:
NOMBRE Y APELLIDOS |
CALIFICACIÓN |
Yesmin Ben Abdellah Ismail |
APTO |
Sherezade Castillo Martínez |
APTO |
Lucía Ayala Rivas |
APTO |
Miguel Ángel Ayala Rivas |
APTO |
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 2 de
marzo de 2022,
El Secretario Técnico
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva