ARTÍCULO Nº 163 (CVE: BOME-A-2022-163) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5944 - viernes, 4 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Orden nº 7 de fecha 1 de marzo de 2022, relativa a seguimiento y control de los cursos de director/a y monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil.

BOME-P-2022-528 Descargar página

El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al –Lal, consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, mediante Orden/Resolución de 01/03/2022, registrada al número 2022000007, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ASUNTO: << SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS CURSOS DE DIRECTOR/A Y MONITOR/A DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL>>

 

Visto informe de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control de los Cursos de Directores  y Monitores de Ocio y Tiempo Libre, de 17 de febrero de 2022, que dice lo siguiente:

 

Primero.- El artículo 3.2 de la Ordenanza por la que se regula el reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla (BOME núm. 3.986 de 30 de mayo de 2003) establece lo siguiente:

 

<< En cuanto no exista una escuela de formación por la Ciudad Autónoma de Melilla, ésta podrá promover cursos de formación de directores/as y monitores/as, por decisión de la Consejería competente en materia de Juventud.

 

Estos cursos podrán dar lugar a la obtención de idénticos títulos que los que otorguen las Escuelas de Formación reconocidas y se regirán por lo dispuesto en la decisión que los promueva y en lo no previsto en la misma por la presente Ordenanza y demás normas de desarrollo. >>

 

De conformidad con dicha previsión, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones:

 

·         El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juventud y Deportes mediante Orden registrada al núm. 431 de fecha 5 de febrero de 2015 (BOME núm. 5208 de 13 de febrero de 2015) aprueba el Programa de Acción Formativa de Monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil – 1ª Edición.

·         El Excmo. Sr. Consejero de Educación y Colectivos Sociales, mediante Orden del día 18 de septiembre de 2015 registrada con el número 183 (BOME núm. 5272 de 25 de septiembre de 2015) en ejecución de la Orden núm. 347, de 3 de febrero del  Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Juventud y Deportes publicada en BOME núm. 5208 de 13 de febrero de 2015 por la que se aprueba el Programa Formativo Red Forma dispone la aprobación del Proyecto Formativo para jóvenes Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil 2015 – 2ª Edición.

·         Finalmente, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Deportes  mediante Resolución núm. 1213 del día 19 de diciembre de 2018 (BOME núm.  5612 de 28 de diciembre de 2018) procede a la aprobación de la Convocatoria de Formación de Monitores de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil. Melilla 2019.

 

Segundo.- Concluidas las fases teórica y teórica-práctica correspondientes a las ediciones anteriormente citadas del Curso de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil, y habiendo cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los programas de formación de las Escuelas de Animación en la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobada por Orden núm. 608, de 21 de mayo de 2003, del  Excmo. Sr. Consejero de Educación, Juventud y Mujer, (BOME núm. 3986 de 30 de mayo de 2003), esta Comisión Técnica evalúa a los alumnos pendientes que han completado la formación con la siguiente calificación:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

CONVOCATORIA

FASE TEÓRICA

FASE TEÓRICAPRÁCTICA

CALIFICACIÓN

Yesmin Ben Abdellah Ismail

BOME Nº 5208 de 13/02/2015

SI

SI

APTO

Sherezade Castillo Martínez

BOME Nº 5272 de 25/09/2015

SI

SI

APTO

Lucía Ayala Rivas

BOME Nº 5612 de 28/12/2018

SI

SI

APTO

Miguel Ángel Ayala Rivas

BOME Nº 5612 de 28/12/2018

SI

SI

APTO

BOME-P-2022-529 Descargar página

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3794/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Que concluida la fase teórica y completada por  parte del alumnado la fase práctica, de conformidad con el artículo 9º de la referida Ordenanza, y demás normativa de procedente aplicación, declarar superada las fases teórica y teórica – práctica, y en consecuencia completado el curso con la calificación de APTO debiéndose expedir el Diploma de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil y carnet acreditativo de tal titulación a los siguientes alumnos/as:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

CALIFICACIÓN

Yesmin Ben Abdellah Ismail

APTO

Sherezade Castillo Martínez

APTO

Lucía Ayala Rivas

APTO

Miguel Ángel Ayala Rivas

APTO

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 2 de marzo de 2022,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva