ARTÍCULO Nº 169 (CVE: BOME-A-2022-169) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5945 - martes, 8 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2022 . por el que se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Enrique Manzanedo Carrera.
El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 4 de marzo de
2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia
y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número
2022000091:
“
Visto Informe emitido por el
Secretrio Accidental del Consejo de Gobierno del tenor literal siguiente:
“Por parte del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad se ha dictado Decreto de Presidencia nº 144 de 16 de Febrero de 2022, en virtud del cual
se dispone que se emita informe jurídico por parte del Secretario del Consejo
sobre el Expediente con número de referencia 11162/2020 relativo al recurso
potestativo de reposición interpuesto el 21 de Diciembre de 2021 por D. Enrique
Manzanedo Carrera contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de Noviembre
de 2021 relativo al nombramiento de Director General de Publicidad (BOME nº
5916 de 26 de Noviembre de 2021).
En virtud de lo establecido
en el art. 13.5 b) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) esta
Secretaría, como órgano competente informa lo siguiente teniendo en cuenta lo
siguientes:
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de junio de 2021 se
aprobaron las bases de la Convocatoria Para la Provisión del Puesto de Trabajo
de Personal Directivo Profesional de Director General de Publicidad
Institucional. (BOME 5873 de 29/06/2021), dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el
artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017).
Segundo.- En el BOME 5886 del 13 de agosto de 2021, se publicó la relación de
aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente. En el BOME 5905 de 19 de
octubre de 2021 se publicó la Orden nº 3567 de 18 de octubre de 2021, mediante
la que se elevan a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos
provisionales y se designa al órgano asesor para formular propuesta motivada al
órgano competente del cargo de personal directivo de Director General de
Publicidad Institucional.
Tercero.- El órgano asesor celebró tres sesiones, los días 22 de octubre y 4 y 5
de noviembre de 2021, analizando en esta última sesión la documentación
aportada por los aspirantes admitidos y realizando las entrevistas contempladas
en el punto 4.1 de las Bases de la convocatoria, previa convocatoria publicada
en el BOME nº 5908 de 29 de octubre de 2021. En base a todo lo anterior, en la
sesión celebrada el día 5 de novi el órgano asesor acordó por unanimidad
realizar la siguiente propuesta motivada:
“De acuerdo con la evaluación de
los documentos obrantes en los expedientes de los candidatos y que han sido
debidamente justificados de manera documental, así como la defensa de sus
méritos y capacidades en las distintas entrevistas llevadas a cabo, de lo que
queda constancia en las distintas actas de las sesiones del presente órgano
asesor, en base a los principios de mérito, capacidad y criterios de idoneidad,
se propone a la Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio la siguiente
terna motivada de aspirantes, en el orden de prelación que se indica:
1.- MANZANEDO CARRERA, ENRIQUE -
Extensa formación universitaria y complementaria adecuada para el puesto -
Desempeño de puestos en la Administración con responsabilidad en gestión de
personal y contractual - Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la
publicidad institucional - Adecuada entrevista defendiendo toda la
documentación e información aportada, así como amplios conocimientos en materia
de publicidad institucional, gestión de personal y gestión de contratos
administrativos. - Manifiesta predisposición a una dedicación intensiva para el
ejercicio de puesto.
2.- HAMMAD MOHAMED,
ABDELAZIZ - Formación universitaria y complementaria adecuada para el puesto. -
Desempeño de puestos con en la Administración con responsabilidad en gestión de
personal y contractual. - Adecuada entrevista defendiendo toda la documentación
e información aportada, así como conocimientos en materia de gestión de
personal y gestión de contratos administrativos. - Manifiesta predisposición a
una dedicación intensiva para el ejercicio de puesto
3.- VALDIVIESO-MORQUECHO
ESCUDERO, ANTONIO F - Formación universitaria y complementaria adecuada para el
puesto. - Desempeño de puestos en la Administración con funciones en materia
contractual. - Adecuada entrevista defendiendo toda la documentación e
información aportada, así como conocimientos en materia de gestión de contratos
administrativos. - Manifiesta predisposición a una dedicación intensiva para el
ejercicio de puesto”.
Cuarto.- En virtud los antecedentes antes expuestos y acreditado en el
expediente que los tres candidatos propuestos cumplían los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria, conforme a las previsiones
establecidas en la normativa vigente de provisión de puestos de trabajo mediante
el procedimiento de libre designación, se elevó propuesta por la Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio para “El nombramiento de D. Abdelaziz
Hammad Mohamed como Director General de Publicidad Insitucional”, acordándose por el Consejo
de Gobierno mediante Acuerdo de 19 de Noviembre de 2021 (BOME nº 5916 de 26 de
Noviembre de 2021).
Quinto.- Contra el precitado Acuerdo de
nombramiento se interpuso recurso potestativo de reposición el 21 de Diciembre
de 2021 por D. Enrique Manzanedo Carrera, aspirante incluido en primer lugar en
la terna de candidatos propuestos por el órgano asesor solicitando:
“Que a tal efecto y en virtud de
las alegaciones expuestas, se declare la nulidad o anulabilidad de la citada
Orden y dicte una nueva en el sentido de:
1.- Que se respete la valoración
del Tribunal de selección y se nombre Director General de publicidad según el
orden de prelación publicada en el BOME a D. Enrique Manzanedo Carrera que es,
el candidato que cumple con todos los requisitos que anteriormente se han
expuesto entre los que destaca “amplia experiencia en puestos de
responsabilidad relacionados con la Publlicidad Institucional” y que no poseen
el resto de candidatos”.
2.- Que se aplique la retroacción
de las actuaciones con revocación de la orden impugnada y dejar sin efecto el
nombramiento de D. Abdelaziz Hammad Mohamed ya que para el puesto de director
general de publicidad no acredita el cumplimiento de los requisitos o idoneidad
para dicho puesto (según valoración del propio tribunal de selección no posee
siquiera ningún conocimiento y/o experiencia en publicidad institucional)”.
Sexto.- Con fecha 14 de Enero de 2022 se
trasladó el recurso presentado a
Abdelaziz Mohamed para que en el plazo de diez días alegara alegara lo
que estimara procedente sn que conste que en el plazo señalada se haya aportado
alegación alguna respecto al recurso presentado por el Sr. Manzanedo.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero: Respecto a la competencia para
emitir el informe solicitado, el art. 13.5 b) del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de Enero de 2017) atribuye al Secretario del Consejo de Gobierno “La asistencia y
asesoramiento legal preceptivo al Consejo de Gobierno, a petición del
Presidente o, al menos, tres de sus miembros”.
En cuanto a la naturaleza del
informe, de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene
carácter no vinculante pudiendo apartarse del mismo, de forma motivada, el
Consejo de Gobierno, como órgano competente para resolver el recurso
potestativo de reposición interpuesto.
Segundo: La Legislación aplicable, para conocer el asunto planteado, es la
siguiente:
-
Constitución Española de 1978.
-
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía
de Melilla.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Estatuto Básico del Empleado Público
-
R.D. 364/95 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
-
Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017).
-
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas (BOME nº 4.666
de 4 de diciembre de 2009).
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 19 de
Diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 43 de 19 de Diciembre de 2019).
Tercero: Para informar respecto a la impugnación del Sr. Manzanedo debemos partir de la figura del personal directivo profesional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla atendiendo al segundo párrafo del art. 54.1 del Reglamento de Gobierno y Administración: “Los Directores Generales se configuran como personal directivo profesional, previsto en el art. 13 del Estatuto Básico del Empleado Público”. Esta remisión al artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015. de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es coherente atendiendo la naturaleza básica de la norma, a que la Ciudad Autónoma de Melilla se encuentra incluida expresamente en su ámbito de aplicación en su artículo 2.1 b) y a que su Disposición Adicional
Tercera al regular las
especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla dispone la aplicación del
Estatuto Básico a la función pública de sus respectivas Administraciones
Públicas.
De este modo, el artículo 13 del TREBEP establece la regulación
estatal básica del personal directivo profesional con el siguiente contenido
literal:
'El Gobierno y los
órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en
desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal
directivo , así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo,
entre otros, con los siguientes principios:
1.
Es personal directivo el que desarrolla funciones
directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales
en las normas específicas de cada Administración.
2.
Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad
y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con
arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su
gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan
sido fijados.
4.
La determinación de las condiciones de empleo del personal
directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva
a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de
personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de
alta dirección.”
Como vemos el artículo 13.2 del TREBEP exige para la designación de los
directivos públicos profesionales, donde
se encuadran los Directores generales de la Ciudad atendiendo al segundo párrafo del art. 54.1 del Reglamento de
Gobierno y Administración, un procedimiento con cuatro requisitos fundamentales:
1.
la idoneidad (esto es, el
candidato al puesto directivo debe acreditar el perfil de competencias
exigido para el desempeño del cargo).
2.
el mérito y la capacidad (en el
procedimiento de acreditación debe medirse la experiencia
y los conocimientos de los aspirantes de forma objetiva).
3.
la publicidad (deben convocarse los puestos directivos de forma tal que
puedan participar en estos procesos todos los que dispongan de los requisitos
exigidos en cada convocatoria).
4.
la concurrencia (lo que debe dar lugar a procesos competitivos abiertos
a diferentes candidatos que reúnan los requisitos exigidos en las
convocatorias).
A tenor de lo anterior, el artículo 60.3 del Reglamento de
Gobierno y Administración dispone que “La designación del personal
directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad
y concurrencia” sometiendo la obligatoriedad de someter la cobertura de las Direcciones
Generales de la Ciudad a procedimientos
públicos y concurrentes.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de su autonomía reforzada y reconocida por la legislación y
la jurisprudencia, cuenta en el TREBEP
con una Disposición
Adicional Tercera, específica para sus funcionarios propios, que regulan un sistema de
fuentes particular en materia de función pública que permite a su Asamblea
desarrollar el propio TREBEP mediante normas de carácter reglamentario en el
marco de su Estatuto de Autonomía, pudiendo regular el “procedimiento de provisión de
puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese”. Así y en desarrollo del
precepto del Estatuto Básico el art. 60.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad establece que la designación
del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y
capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Por tanto, cuando la Ciudad
Autónoma pretende seleccionar a un directivo público profesional y a la vista
de lo dispuesto en el Reglamento, debe publicar la correspondiente Convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla y en su caso, en la página web de
la Ciudad, otorgando un plazo no inferior a quince días para la presentación de
solicitudes de los interesados, especificando si el procedimiento de selección
incluye, junto a la evaluación del currículum de los candidatos, una entrevista
o la elaboración de una memoria y el contenido de la misma.
El proceso de selección se
realizará, preferentemente, mediante la constitución de un órgano asesor
compuesto por profesionales cualificados y especializados, que formularán
propuesta motivada al órgano competente incluyendo, si ello es posible, tres
candidatos por cada cargo a cubrir, debiendo publicarse la designación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Asimismo, para la selección
del personal directivo y en lo no dispuesto en el TREBEP y el Reglamento de
Gobierno y Administración, se seguirán las previsiones establecidas en la
normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el procedimiento
de libre designación.
Cuarto: De conformidad con todo lo anterior, las designaciones para cargos de personal directivo profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla conforman unos supuestos específicos y singulares dentro
de la categoría general de
los actos de naturaleza discrecional, consistiendo su singularidad en se basan
en la idoneidad del candidato, junto a la capacidad y el mérito, como los
criterios esenciales para proceder al nombramiento.
En este sentido debe
señalarse que cuando la potestad es discrecional, el órgano administrativo
tiene la posibilidad de optar entre varias alternativas igualmente válidas y
justas gozando de cierto margen de libertad para apreciar cuál es la solución
que satisface mejor el interés público y proceder en consecuencia, claro está,
dentro de los límites fijados en la norma, con el fin que ella persigue y según
las formas, requisitos y principios aplicables a la actividad administrativa
debiendo ser debidamente motivada como señala el art. 35.1 i) de la Ley 39/2015
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “1. Serán motivados, con sucinta
referencia de hechos y fundamentos de derecho i) Los actos que se dicten en el ejercicio
de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de
disposición legal o reglamentaria expresa” en relación con su art. 35.2 “La motivación de los actos que
pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se
realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus
convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los
fundamentos de la resolución que se adopte”.
En el contexto precitado, no
puede obviarse que el ejercicio de las facultades discrecionales lleva
implícito el deber de una mayor motivación del acto, requisito que aparece como
una necesidad tendente a la observancia del principio de legalidad de la
actuación de los órganos competentes y, desde el punto de vista del particular,
responde a una exigencia fundada en la idea de una mayor protección de los
derechos individuales, además de constituir uno de los elementos de mayor
importancia para juzgar la razonabilidad del acto siendo como señala el
Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de diciembre de 1998 “indispensable que la
Administración, exprese clara y suficientemente el proceso lógico que lo lleve a
su decisión”.
El art. 60.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad dispone que “Asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no dispuesto en el
Reglamento de Gobierno y Administración, se seguirán las previsiones
establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo,
mediante el procedimiento de libre designación” debiendo traerse, por
tanto, a colación al supuesto que nos ocupa, entre
otras, las Sentencias de la Sala Tercera (Sección 4ª) Nº 998/2020, de 14 de
julio (rec. 243/2018) y Nº 1198/2019, de 19 de septiembre (rec. 2740/2017), que
afirman que la doctrina legal exige expresar para el nombramiento por
libre designación "tanto los concretos criterios
de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento (exigencias de carácter sustantivo), como cuáles
son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado
para apreciar su mayor idoneidad ".
En este sentido a juicio de
esta Secretaría tal exigencia no se constata en el caso de la actuación
recurrida por cuanto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de Noviembre de
2021 (BOME nº 5916 de 26 de Noviembre de 2021) por el que se designa como
Director General de Publicidad a D Abdelaziz Hammad Mohamed solo expresa
que "acreditado en el expediente que los tres candidatos
propuestos cumplían los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, conforme a las previsiones establecidas en la normativa vigente
de provisión de puestos de trabajo” proponiéndose
por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio “El nombramiento de D. Abdelaziz Hammad Mohamed
como Director General de Publicidad Insitucional” sin justificar
motivadamente los méritos concretos que otorgan al seleccionado las condiciones de mérito, capacidad e idoneidad
precisas, exigidas por la normativa, que otorgan su designación respecto a los
otros dos candidatos propuestos por el órgano asesor.
En estas
circunstancias, la motivación no es que sea insuficiente, sino mas bien es
inexistente respecto a la preferencia del Sr. Abdelaziz sobre el Sr. Manzanedo,
lo cual además de generar indefensión se estima que, efectivamente, vulnera los
principios legales y reglamentarios de mérito, capacidad e idoneidad para optar
a un puesto de personal directivo profesional de la Ciudad, impidiendo al
recurrente acceder en condiciones de igualdad, pese a reunir los requisitos de
la convocatoria y acreditar en el expediente estar sobradamente capacitado para
el mismo
De la
propuesta de acuerdo elevada por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio no
es posible conocer cuáles sean las condiciones concretas que llevan a concluir
que el seleccionado tenga una mayor idoneidad profesional que le haga merecedor
de la designación pues no cabe olvidar que de conformidad con el TREBEP y el
Reglamento de Gobierno debe proyectarse siempre sobre la aptitud profesional de
los candidatos y demostrarse con una motivación suficiente.
En cuanto a la pretensión del recurrente de “Que se respete la valoración del Tribunal de selección y se nombre Director General de publicidad según el orden de prelación publicada en el BOME a D. Enrique Manzanedo Carrera que es, el candidato que cumple con todos los requisitos que anteriormente se han expuesto entre los que destaca “amplia experiencia en puestos de responsabilidad relacionados con la Publlicidad Institucional” y que no poseen el resto de candidatos” debe matizarse, como hemos ya señalado, que no estamos ante un Tribunal de Selección de ingreso a la función pública, sino ante un órgano asesor de un procedimiento de personal directivo profesional conformada por especialistas que sirven de filtro y apoyo a la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio para elevar la propuesta del candidato idóneo para
desempeñar el puesto, sin
que el orden de preferencia establecido por el mismo tenga carácter vinculante
sin perjuicio de la adecuada motivación que deba hacer si optara en virtud de
sus facultades discrecionales por apartarse del orden de preferencia
establecido por el órgano asesor.
Consiguientemente,
se comparte que existe falta de motivación de la resolución combatida ante la
omisión por parte de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la
justificación acerca de qué cualidades o condiciones personales y profesionales
han sido consideradas para apreciar el mérito, la capacidad y la idoneidad del
designado en detrimento de los otros candidatos por lo que procedería retrotaer
el procedimiento al momento de dictar la propuesta de resolución debiendo
expresarse en la misma los concretos criterios de interés general elegidos como
prioritarios para decidir el nombramiento y las cualidades o condiciones
personales y profesionales consideradas en quien finalmente se proponga, para
poder apreciar que concurren en mayor medida que en el resto de los aspirantes,
siguiendo el procedimiento hasta efectuar un nombramiento debidamente motivado.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, y
a modo de conclusión, se informa lo siguiente:
Procede, a juicio de esta
Secretaría, estimar parcialmente el recurso potestativo de reposición
interpuesto el 21 de Diciembre de 2021 por D. Enrique Manzanedo Carrera contra
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de Noviembre de 2021 relativo al
nombramiento de Director General de Publicidad (BOME nº 5916 de 26 de Noviembre
de 2021) debiendo retrotraerse las actuaciones para
efectuar una nueva propuesta de nombramiento por parte de la Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio que exprese los concretos criterios de interés
general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y las
cualidades o condiciones personales y profesionales consideradas en quien se
proponga, para poder apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor
medida que en el resto de los solicitantes, siguiendo el procedimiento hasta
efectuar un nombramiento debidamente motivado.
Este es mi parecer que someto a
cualquier otro criterio mejor fundado en derecho, advirtiendo que la opinión
jurídica recogida no suple en caso alguno, otros informes que se hayan podido
solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los
acuerdos.
Lo
que se traslada para su conocimiento y efectos.”
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de
Gobierno lo
siguiente.
Estimar parcialmente el
recurso potestativo de reposición interpuesto el 21 de Diciembre de 2021 por D.
Enrique Manzanedo Carrera contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
Noviembre de 2021 relativo al nombramiento de Director General de Publicidad
(BOME nº 5916 de 26 de Noviembre de 2021) debiendo retrotraerse
las actuaciones para efectuar una nueva propuesta de nombramiento por parte de
la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio que exprese los concretos criterios
de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y
las cualidades o condiciones personales y profesionales consideradas en quien
se proponga, para poder apreciar que aquellos criterios concurren en él en
mayor medida que en el resto de los solicitantes, siguiendo el procedimiento
hasta efectuar un nombramiento debidamente motivado.
”
Lo
que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad. Contra
este acuerdo que es firme en vía administrativa, sólo se podrá interponer
recurso contenciosoadministrativo, ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, dentro del plazo de dos meses. Igualmente cabrá el recurso
extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que
se estime procedente
Melilla 7 de marzo de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany