ARTÍCULO Nº 171 (CVE: BOME-A-2022-171) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5945 - martes, 8 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 429 de fecha 1 de marzo de 2022, relativa a la celebración de pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
El Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 01/03/2022, registrada al
número 2022000429, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 21.1.17,
establece que “la Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las
materias....promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio”.
II.- El artículo 21.2 de la
precitada Ley Orgánica, establece que en relación a las materias anteriormente
citadas, la competencia de la Ciudad de Melilla comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
III.- Mediante el Real Decreto
1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de enseñanzas
náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional (BOE de 24 de
septiembre), se transfiere, según se establece en su Anexo apartado B) 1 párrafo segundo, entre las funciones que
asume la Ciudad de Melilla, la realización y control de los
exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las
embarcaciones de recreo.
IV.- A tenor de lo establecido en el real Decreto
875/2014 de 10 de Octubre, por el que se regulan la titulaciones náuticas para
el gobierno de embarcación de recreo, e
en el Real Decreto 238/2019 de 05 de Abril del Ministerio de Fomento, por el
que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de
seguridad en la utilización de las motos náuticas
V.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte tiene atribuida las competencias por acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del decreto de
competencias entre Consejerias de la CAM (BOME Ext. Núm. 43, de 19 de diciembre
de 2019)
VI.- El Decreto del Consejo de
Gobierno de 13 de marzo de 2009 por el que se regulan la composición, funciones
y régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de los títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo (BOME num. 4609, de 19 de mayo de 2009), en su artículo 2.7 establece “el Consejero de Deporte y
Juventud o el que en cada momento sea competente por razón de la materia,
establecerá anualmente el número de convocatorias ordinarias para cada
titulación, así como las correspondientes para la habilitación para el gobierno
de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebración de los
exámenes”.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5119/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La celebración de las
pruebas teóricas para la obtención de los títulos para el gobierno de
embarcaciones de recreo, que se celebrarán en Melilla, durante las fechas que
se detallan a continuación, en el horario y lugar que se determinarán en las
respectivas Convocatoria.
Día 23/05/2022: Capitán de
Yate.
Día 24/05/2022: Patrón de
Yate.
Día 25/05/2022: Patrón para
Navegación Básica.
Día 26/05/2022: Patrón de
Embarcaciones de Recreo.
Día 21/11/2022: Capitán de
Yate.
Día 22/11/2022: Patrón de
Yate.
Día 23/11/2022: Patrón de
Navegación Básica.
Día 24/11/2022: Patrón de
Embarcaciones de Recreo.
Lo que mando publicar, para
su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento de Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número
2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, se podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la
responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2 de marzo de 2022.
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes,
Francisca Torres Belmonte