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BOME Nº 5945 - martes, 8 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 696 de fecha 3 de marzo de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de economía y políticas sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2022.
ORDEN Nº 696
DE FECHA 3 DE MARZO DE 2022, RELATIVA A CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO
2022.
La Excma. Sra.
Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , mediante
Orden núm. 20220000696, de fecha 03/03/2022, ha dispuesto lo siguiente
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de
septiembre de 2017, estableció las bases reguladoras de la convocatoria por
procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales
para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés
social, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
n.º 5490, de 27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras (Decreto núm. 133 de 20
de octubre de 2017)).
II.- El Reglamento Orgánico de
la actual Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal en
su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las
funciones el desarrollo de programas y la concesión
y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo.
Posteriormente y como
consecuencia de la reordenación político-administrativa de las Consejerías que
forman el Gobierno de la Ciudad de Melilla, por Decreto del Presidente, núm.
940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46
de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19
de diciembre de 2019 (BOMe Extraord. nº 43, de 19/2/2019), dispone como
competencia de esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, en el punto 4.2.5 En materia de
Servicios Sociales apartado i) Gestión de las Subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro.
III.- Con fecha 3 de abril de 2020 se publica en BOME
extraordinario número 11, el Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla 2020-2022, en la redacción dada por el Acuerdo del
Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 3 de abril
de 2020, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de las
Políticas Sociales, la convocatoria pública de las presentes subvenciones para
Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas
de interés social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la
Aplicación Presupuestaria 05 23102 48902.
IV.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 3
de febrero de 2022, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022 (BOME
Extraordinario núm. 5, de 4 de febrero de 2022) se recoge en la Aplicación
Presupuestaria 05 23102 48902, un importe de 224.302,35 €, para hacer frente a
la presente convocatoria por procedimiento de concurrencia competitiva de las
subvenciones institucionales para entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de interés social.
V.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, señala en su Preámbulo que: El Tercer Sector de Acción Social
se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente
en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de
desigualdad y de exclusión social. Si se considera que estas no están causadas
por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales
económicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y
asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Acción Social se
ha postulado en todo momento como una vía de acción ciudadana alternativa, o a
veces complementaria, respecto de la gestión institucional pública, con
soluciones nacidas de la participación social orientadas a evitar que
determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de
bienestar
VI.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social, señala en su artículo 6, relativa a las medidas de fomento de
las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, incluye
entre las mismas las de apoyo y promover los principios del Tercer Sector de
Acción Social; Adecuar los sistemas de
financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad
presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Posteriormente el art. 7,
relativo al
Programa de
impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, se incluye la
financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social
VII.- Existe crédito disponible en dicha Aplicación
Presupuestaria según consta en la RC SUBVENCIONES nº 12022000005532 de 16 de
febrero de 2022 por importe de 224.302,35 €.
VIII.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones recoge en su art. 7 como principios generales de la gestión de
las subvenciones a que se refiere están los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
IX.- El art. 22 de la LGS, relativo a los
Procedimientos de concesión de las subvenciones, que:
1. El procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta
ley, tendrá la consideración de concurrencia
competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las
subvenciones se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una
prelación entre las mismas de acuerdo
con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar,
con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
En este supuesto, y sin
perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las
Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un
órgano colegiado a través del órgano instructor.
La composición del órgano
colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre
que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al
prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
X.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2022
de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la
Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
1. La concesión de cualquier
tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente tramitado de
conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como
mínimo:
a) El destino de los fondos.
b) Los requisitos necesarios
que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.
c)
Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe
percibido.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
3.
Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es
imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso
de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor
emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención,
procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al
beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro
desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá
constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el
solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma
5.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de
noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Jefe de la
Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y
disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le
sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución.
En las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este
Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento
previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la
adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al
contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de concesión
directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del
órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales
y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la
subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social,
económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria
pública.1
A estos efectos, se
entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido
posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado
de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.
6.
El expediente administrativo de subvenciones que se remita a
fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la
Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al
ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere
la cuantía de 3.000€
7.
La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá
ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el
órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto,
objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos
establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.
Dicho informe permitirá
verificar que:
-
La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma
establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la
concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención. - Se
trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión,
al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés
social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local,
habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o
resolución.
-
Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la
subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos
originales o copias debidamente compulsadas.
-
Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación.
-
Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo
ejecutivo con esta Administración.
-
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
8.
La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área. Posteriormente
la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior
ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones,
verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en
cada caso. El control financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, y a la base 62 de ejecución
del presupuesto.
9.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las
subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la
LGS.
10.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía
total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58
del RD 887/2006.
11.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
12.
En atención al interés social y naturaleza de los colectivos
destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares,
de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de
urgencia social se subvencionan por la Consejería competente en materia social,
estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o
subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la
persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada
situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de
solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en
el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los
trabajadores sociales de El Consejero/a competente en materia social, todo ello
debido a la propia finalidad de estas ayudas.
Atendiendo al interés social
y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a
las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria
en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los
beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones
establecidas en el art. 13 LGS.
8.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación.
No obstante, se admitirá en
la justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en computo anual por
voluntario.
Podrán realizarse
contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios
empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se
establece en la Ley del IRPF.
Se admitirá en la
justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea
inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos
ticket se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros
por cada desplazamiento.(…)
XI.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se
ha emitido Informe de fecha 25 de febrero de 2022, favorable a la incoación del
expediente de convocatoria concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de
lucro de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
XII.- Consta en el expediente Acuerdo de incoación del
expediente que nos ocupa de fecha 27 de febrero de 2022.
XXIII.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal se ha evacuado con fecha 1 de marzo de 2022, Informe favorablemente a la
Convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud publica y Bienestar Animal de la Ciudad
Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2022,por
importe máximo de 224.302,35 euros.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3697/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La Convocatoria de las
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas
a entidades sin ánimo de lucro, año 2022 existiendo crédito en la Aplicación
Presupuestaria núm. 05 23102 48902 por importe de 224.302,35 €, RC SUBVENCIONES
nº 12022000005532 de 16 de febrero de 2022.
Deberá remitirse traslado de
la misma para su publicación en extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y
transparencia de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3. b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones
Se adjunta la convocatoria
como Anexo I a la presente Orden
ANEXO
I
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2022.
Primero.- Objeto y finalidad.
Se convoca para el año 2022
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Base quinta
5 de las que rige la convocatoria pública de las presentes subvenciones para
Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de
programas de interés social (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en régimen de
concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad la concesión
de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones de
apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de Melilla.
Siendo las bases reguladoras
las indicadas en el párrafo anterior, publicadas en BOME núm. 5490 de 27 de
octubre de 2017, habrá de entenderse actualizadas las fechas al año 2022.
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
05/23102/48902: RC SUBVENCIONES nº 12022000005532 de 16 de febrero de 2022, por
un importe total de 224.302,35 €, para el año 2022.
El porcentaje máximo de
financiación de cada Entidad no podrá superar los 17.000 €, de acuerdo con lo
previstos en las Bases que rigen la presente subvención.
Tercero.- Tipo y requisitos de proyectos
objeto de las ayudas.
Para la presente convocatoria tendrán la
consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones
aquellos programas que se ejecuten o los gastos derivados del mantenimiento de
la sede producidos entre el 1 de enero
de 2022 y 31 de diciembre de 2022,
que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:
a) Atención a situaciones de vulnerabilidad
y/o exclusión social.
–
Programas de carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con
bajos niveles de empleabilidad, que prevean alternativas on line además de
presenciales.
–
Programas para la adquisición de hábitos y habilidades sociales
relacionales para la inserción social y/o laboral, , que prevean alternativas
on line además de presenciales.
–
Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos o de
riesgo social y que propongan acciones preventivas y de intervención,
complementarias de los servicios normalizados educativos y de servicios
sociales.
–
Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto
riesgo de exclusión social.
–
Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los
servicios sociales y otros recursos existentes en la zona, como los de
reinserción laboral, formación laboral, etc.
–
Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de
trabajo de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema
de salud normalizado y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de
recursos.
–
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día,
centros de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de
prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de salud especialmente la
enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su
situación de sin hogar.
–
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda
primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”.
–
Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.
–
Programas para la mediación social e intercultural ámbito educativo,
sanitario y social y/o promuevan la participación social.
–
Programas que fomenten el voluntariado destinado a la atención al
colectivo de personas en situación o riesgo de exclusión.
b)
Atención
a personas mayores y dependientes.
–
Proyectos que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a
personas mayores y dependientes.
–
Proyectos de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.
–
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas
con discapacidad.
–
Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de
familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
–
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que
permitan un mayor grado de autonomía.
–
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
–
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
–
Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
c)
Atención
a la Discapacidad.
–
Acciones de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la
prevención y la integración social.
–
Proyectos que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con
discapacidad y para personas con discapacidad.
–
Proyectos que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a
través del ocio, la cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a
los recursos comunitarios normalizados.
–
Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias
adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado,
apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su
cargo; así como la ayuda mutua familiar.
–
Programas dirigidos a personas mayores dependientes.
d)
Programas específicos para garantizar el derecho básico de alimentación,
ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la
conciliación de la vida familiar y laboral. VECA
–
Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación
saludable, equilibrada y apropiada a su edad.
–
Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y
educativas.
–
Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral
de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
e)
COVID-19.
–
Se establecen como prioridad los programas y acciones que atenúen el
impacto social de la pandemia generada por el COVID-19, estableciendo como
elegibles gastos en que han incurrido o van a incurrir las organizaciones como
consecuencia de atenciones sociales extraordinarias asociadas al coronavirus.
–
Programas de atención on line.
–
Adaptación de espacios.
–
Compra de materiales de protección.
–
Programas de formación en teletrabajo para profesionales y
voluntariado.
–
Actuaciones realizadas por las entidades con ocasión del cumplimiento de
un programa que garanticen el cumplimiento de las medidas sanitarias y de
distanciamiento social (etc.. uso del transporte público, de instalaciones
deportivas, limpiezas extraordinarias vistas etc…)
Cuarto.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición
de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación que fundamenta
la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes requisitos, recogido
en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:
1.
Estar legalmente constituidas como Organización sin ánimo de lucro.
2.
Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la
Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.
Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a
Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla,
aquellas acciones realizadas fuera de su
ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas
tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado
formalmente.
4.
Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el
cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria
para ello.
5.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, y no
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante incorporación de certificado de no deudas, emitido
por la Ciudad Autónoma de Melilla.
6.
Se desestimarán
las
solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones,
Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de
servicios sociales.
7.
La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser
beneficiario, de las subvenciones
reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás
circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Quinto.- Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
1.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia
dirigida a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal y deberán formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015 de
1 de noviembre, PACAP.
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor.
2.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la SEDE ELECTRÓNICA de
la Ciudad Autónoma según recoge el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(PACAP en adelante).
Sede.melilla.es
>>>>>> Trámites >>>>>> Registro Electrónico
>>>>> Buscador >>>>> Subvenciones para entidades
sin ánimo de lucro (Servicios Sociales)
https://sede.melilla.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO
3.
Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.
4.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el
apartado 5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017),
discriminando a la hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas
al mantenimiento y gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata
de actividades y programas a desarrollar por ésta.
1.
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 68 de la PACAP.
Sexto.- Evaluación.
1. La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenido tras la valoración del proyecto/programa presentado, con arreglo a los
criterios recogidos en el apartado 7.º Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de
27/10/2017), que se reproducen a
continuación:
La valoración de los
proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes
criterios:
Evaluación técnica del
proyecto de intervención: 30% (Hasta 3 puntos).
La incidencia social del
proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas
beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local,
comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).
El grado de aportación
económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10%
(Hasta 1 Punto).
El carácter innovador de las
actividades que se programan en el
proyecto: 10% (Hasta 1 punto).
El grado de
cumplimiento que la Entidad solicitante
hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).
Incluir la perspectiva de
género en el proyecto, y encontrarse el
mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5
puntos).
2. Para la valoración de la
cofinanciación a aportar por la Entidad Asociación sin ánimo de lucro, a la que
hace referencia el apartado 6.º de las Bases Reguladoras no basta la mera
indicación por parte de esta del compromiso de financiación por parte de
terceros, sino que deberá poder ser verificada fehacientemente por el equipo
evaluador, debiéndose recoger en todo caso documentos formales en donde conste
el compromiso por parte de tercero de asumir el citado coste financiero, sin
que quepa utilizar la cesión de bienes muebles o inmuebles de otra persona
física o jurídica en especie como fuente de cofinanciación del programa o la
actividad.
Séptimo.- Órganos competentes para la gestión
de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la
concesión de las ayudas será la Jefatura de Programación y Evaluación de
Programas de acuerdo con lo establecido en el apartado primero 8.ª de las Bases
Reguladoras u órgano que los sustituya.
2.
El órgano Colegiado previsto en el apartado segundo de la Base 8.ª de
las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), será el competente para
la propuesta de concesión de las subvenciones seleccionadas.
3.
La resolución del procedimiento corresponderá al titular de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de conformidad
con lo dispuesto en los apartado tercero y siguientes de la Base 8.ª de las
Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017).
Octavo.- Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.
La tramitación de la
solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin ánimo de lucro seguirá el
procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases Reguladoras (BOME n.º
5490, de 27/10/2017); se publicará la resolución provisional en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma
de Melilla y en la página web www.melilla.es,
y se concederá un plazo de 10 días común para:
§ Presentación de alegaciones.
§ Aceptación.
§ Aceptación con
reformulación.
Resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la resolución
definitiva se publicará en el Tablón
digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la página web www.melilla.es, y
en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
El importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional podrá ser inferior al que figura en
la solicitud presentada cuando el órgano colegiado estime subvencionables sólo
en parte los proyectos/ programas o actuaciones presentados por los solicitantes,
las entidades podrán reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones del proyecto a la subvención otorgable. En cualquier caso, la
reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad
de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes o peticiones.
Noveno.- Justificación y pago.
Para la Justificación y pago
de las subvenciones concedidas en base a esta convocatoria se estará a lo
prevenido en las Bases décima y Undécima de las Bases Reguladoras (BOME n.º
5490, de 27/10/2017), debiendo presentarse la cuenta justificativa el 31 de enero de 2023, salvo el caso
contemplado en la base undécima, en caso de que la entidad no cumpla los
requisitos para el pago anticipado de la subvención, la justificación del
gasto deberá presentarse como fecha límite el 1 de noviembre de 2022,
no admitiéndose justificación alguna que se presente con fecha posterior.
En cuanto a los limites
subvencionables, el importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio
nacional, a efectos de justificación, será el establecido en la Orden
EHA/3770/2005, de 2 de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005
de la Secretaría General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el
importe de las dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2, en las que se fijan los
siguientes importes:
* ALOJAMIENTO: 65,97 Euros.
* MANUTENCIÓN: 37,40 Euros.
* DIETA ENTERA: 103,37 Euros.
Asimismo, el kilometraje se
establece en 0,19 Euros/Km.
Por tanto, están excluidos
los gastos de parking, peaje de autopistas y combustible.
Para el caso, de Dietas en
el extranjero seguirá el mismo régimen que para las nacionales.
Décimo.- Recursos.
De acuerdo con la Base 16.ª
de las Bases Reguladoras, contra la resolución del procedimiento de concesión
de las subvenciones podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.c y 46.1 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécimo.- Normativa aplicable.
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por el Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224 de
09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad
Autónoma de Melilla
correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las
restantes normas de derecho administrativo de aplicación.
Duodécimo.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dese traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Melilla 4 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez