ARTÍCULO Nº 175 (CVE: BOME-A-2022-175) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5945 - martes, 8 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla para financiación y mantenimiento de las actividades del grupo de intervención psicológica en emergencias y catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2022
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA PARA LA
FINANCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO DE INTERVENCIÓN
PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (GIPEC), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2200017 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000083 01/03/2022 ES-Q5200005-F (COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 02/03/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y
EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS
DE MELILLA PARA LA FINANCIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL GRUPO DE
INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA EN EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES (GIPEC), CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO 2022.
En Melilla, a 2 de
marzo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME
extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Rodolfo Ramos
Álvarez, Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF
nº Q5200005F, de conformidad con la elección realizada por ese Colegio el día
14 de mayo de 2009 y reelegido en el mismo cargo el 2 de marzo de 2013, como
consta en certificado de la Secretaria de la Junta de Gobierno de 23 de marzo
de 2021, en representación del mismo según el artículo 26 de sus Estatutos,
aprobados en Junta General el 7 de octubre de 2011.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 1 de
marzo de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000083), de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que con fecha 9 de abril de 2010, la Excma.
Sra. Consejera de Bienestar Social actual (Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal) y el Decano del Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla, suscribieron un Protocolo General de Colaboración para el
desarrollo de actuaciones en materia que afecten a la mejora de las condiciones
de vida y fomento de la calidad de vida de la población de Melilla.
Desde dicho año hasta el año
2018, se han suscrito distintos convenio de colaboración y Addendas que vienen
a desarrollar ese acuerdo de colaboración y que se concretaron en la subvención
de un Programa para el mantenimiento del grupo de psicólogos de apoyo a la
Administración Pública para la intervención en casos de catástrofes y
emergencias.
SEGUNDO.- Por el Colegio se ha venido desarrollando
tales convenios con un resultado favorable, que se ha concretado en la
formación de un grupo estable de psicólogos preparados para su intervención en
situaciones de emergencia y catástrofe para la atención a afectados por estas
circunstancias que pudieran acaecer en la Ciudad de Melilla, manteniendo un
reciclaje formativo y la aplicación de técnicas novedosas para soportar
situaciones de duelo y precariedad emocional. Igualmente, miembros del GIPEC
han realizado intervenciones psicológicas en aquellos caso en que personas han
sufrido un trauma psíquico como consecuencia del fallecimiento de familiares
cercanos, al objeto de que la persona afectada supere el proceso de duelo.
TERCERO.- Que
con fecha 6 de julio de 2021, con Registro General de Entrada nº 57964, el
Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, CIF Q5200005F, ha solicitado
la continuidad del citado programa mediante una subvención económica para la
financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica
en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2022.
CUARTO.- Con fecha 14 de febrero de 2022, se expide RC
SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2022, existe Retención de Crédito nº 12022000004956 de 14/02/2022 en la
Aplicación Presupuestaria 05/23128/48900, CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
PSICOLOGOS DE MELILLA, por importe de 10.000,00 €.
QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha 1 de marzo de 2022, se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación
y el mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en
Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para el año 2022 del Ilustre Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla. El programa se expone de una manera más desarrollada
en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones
específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23128/48900 del presente
ejercicio 2022, aportará la cantidad de DIEZ ML EUROS CON CERO CENTIMOS (10.000,00 €), nº RC SUBVENCIONES núm.
12022000004956 de 14 de febrero de 2022, para la realización del programa y
actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla, con CIF nº Q5200005F, la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará
de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES
Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se comprometa a:
a.- La aportación máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €), para hacer frente a los
gastos para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de
Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente
al ejercicio 2022.
b.- El seguimiento efectivo
del referido Programa subvencionado tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
El Ilustre Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el
artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del programa y actuaciones
previstas en la cláusula primera de este convenio, las cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2022.
A efectos de la
justificación, el pago se realizará mediante Orden de pago a Justificar, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 de marzo y art. 42 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación del Convenio. Dicha cantidad
deberá aplicarse a las actividades o algunas de las actividades directamente
implicadas en el mantenimiento del referido grupo de psicólogos que formaran
parte del equipo de apoyo a la intervención en casos de catástrofes y
emergencias, destinados a la formación o a la adquisición de material con
directa incidencia en la formación de los profesionales que componen el citado
grupo, así como, a la atención continuada que se preste por el Colegio los días
festivos y fines de semana, mediante la localización del profesional signado a
dicha actuación. Igualmente, se podrá
hacer frente con este importe a los costes que ocasionen la atención
psicológica por cada uno de los profesionales que intervengan en los casos de
crisis personales señaladas, autorizados por esta Consejería y desarrollados
efectivamente.
b) Remitir a la Dirección
General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de
la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2023.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2023.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento y de formación se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de atención psicológica a ,los beneficiarios de los programas
se justificarán mediante la aportación de la expedición por el Colegio Oficial
de Psicólogos de las minutas a percibir
con ocasión de la atención profesional ofrecida
por los miembros colegiados partícipes en el programa que abarca el
presente convenio.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal
representante del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla acreditativo
de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de
modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con
carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y
siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre
que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión
extraordinaria de seguimiento del Convenio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Ilustre Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla se compromete expresamente, en materia de
contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7
d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación
con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal
laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la
capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las
mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación,
modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las
referidas actividades.
g.- Cumplir con los
principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de
la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo
establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.
i.- El Ilustre Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de toda subvención, ayuda
o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante
la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del
mismo.
j)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u
otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de
la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del
importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022, si bien sus
efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla: contacto@copmelilla.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como
a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para
la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla incurre en
algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables del Ilustre Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR EL ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y DE
PSICÓLOGOS DE MELILLA
BIENESTAR ANIMAL
ANEXO
A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica a
personas afectadas por crisis de
heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por
fenómenos o acontecimientos luctuosos. Dicha actuación se desarrollará incluso
los fines de semana y días feriados para lo que el Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos designará al menos un profesional que deberá estar localizable
durante dichos días, a tal efecto el citado Colegio facilitará una relación
mensual de los profesionales asignados a dicha actuación, así como, un teléfono
móvil para la localización de los mismos, de conformidad con lo recogido en las
condiciones que se recogen a continuación.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las terapias,
atenciones y apoyo
psicológico
a las personas que hayan sufrido en su esfera personal sucesos que incidan en
ideas de autolisis, heteroagresividad, o haberse vista involucrado en
situaciones críticas o de emergencia en la que pueda verse comprometida su
integridad o la de otros y que generen un gran impacto emocional que coloca a
la persona en situación de vulnerabilidad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Ilustre Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla; CIF Q-5200005-F
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Todos aquellos ciudadanos
que se hayan visto afectados
por
cualquier acontecimiento critico o de emergencia, así como intervinientes
(miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o cualquier otro servicio de
atención a emergencias).
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de
personas requieran dichas
atención
y/o terapias
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 3,
Melilla.
7.- SITUACIONES O CASOS EN LOS QUE PUEDE SER
ACTIVADO EL GIPEC:
-
Naufragios o desaparecidos por caídas al mar. Notificación del suceso a
la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento
durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Ahogamientos. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento
durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Suicidios consumados. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento.
-
Desaparecidos afectados por demencias y cuya situación genere en la
familia dificultad en su manejo y a petición de la misma u organismo
competente. Notificación del suceso a la familia acompañamiento durante la
espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres.
-
Derrumbes con víctimas mortales. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Incendios con víctimas mortales. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Atentados terroristas. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Secuestros. Notificación del suceso a la familia, acompañamiento durante
la espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres y
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Catástrofes naturales del tipo: inundación, terremoto, incendio o
similar. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de
advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento.
-
Catástrofes causadas por el hombre como accidentes de medios de
transporte colectivo, incendios o similar. Apoyo psicológico a afectados y
profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto,
notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Accidentes en los cuales las labores de rescate son dificultosas y se
dilatan en el tiempo, generando incertidumbre y dificultad en su manejo a las
familiares. Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de
advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento.
-
Accidentes de tráfico con resultado de muertos. Notificación del suceso
a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento
durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Muertes por homicidio o asesinato. Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento.
-
Intentos de suicidio. Asesoramiento a profesionales o intervención
directa con el sujeto.
-
Cualquier otro no descrito en los anteriores puntos y que pueda ser
susceptible de actuación por parte del GIPEC del COP Melilla a criterio del 112
y la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
8.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): El proyecto tiene una
duración anual
(enero a
diciembre de 20212, el cual incluirá el establecimiento de un servicio de guardias durante los fines de semana
y festivos conforme a las siguientes
CONDICIONES:
Primera.- Descripción del servicio de guardias.
El turno de guardias se
realizará durante los fines de semana, desde las 23:59 h del viernes hasta las
23:59 horas del domingo (48 horas, desde la noche del viernes al sábado a la
noche del domingo), periodo durante el cual un/a psicólogo/a colegiado/a del
COP-ME, perteneciente al GIPEC, permanecerá disponible para su activación vía
telefónica, atendiendo posibles emergencias psicológicas que se puedan
presentar durante dicho periodo. El mismo sistema de activación y
disponibilidad se aplicará para los días festivos tanto locales como
nacionales. El tiempo máximo de respuesta será de 40 minutos, entendiendo como
tal el intervalo que media desde su activación telefónica hasta su presencia
física en el lugar requerido.
Segunda.- Activación de otros miembros del GIPEC.
El titular de la guardia es
responsable de la gestión do la emergencia. Queda a criterio del titular de la
guardia activar a tantos miembros del GIPEC como requiera el caso en cuestión.
Para una activación de más de dos profesionales, será preciso el consentimiento
expreso del/de la coordinador/a del GIPEC. De la activación del servicio fuera
del horario laboral ordinario se dará cuenta mediante llamada telefónica de
forma inmediata a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal, para lo cual se le facilitará un número de contacto.
Tercera.- Cuadrantes de guardias.
El cuadrante de guardias se
entregará a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, con periodicidad trimestral, por la
vía que se acuerde entre las partes y siempre con acuse de recibo.
Cuarta.- Formas de activación.
Una vez iniciado el servicio
de guardias, el teléfono de activación del GIPEC para este servicio deberá ser
facilitado a las entidades que pudieran activar al mismo (Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, 112, Policía Local y
Nacional, Guardia Civil, 061, etc.).
Quinta.- Informes.
El titular de la guardia
elaborará un informe de todas las intervenciones realizadas durante su periodo.
Será prescriptivo este informe, incluso en casos de ausencia de incidencias.
Este informe seré remitido al/a la coordinador/a del GIPEC, para la elaboración
de la memoria anual, que se facilitará posteriormente al/a la responsable de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
9.- MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos del proyecto
serán:
-Ofrecer
apoyo psicológico a las personas afectadas, de forma directa o indirecta, por
algún tipo de catástrofe o situación de emergencia.
-Acudir
a los requerimientos de los diferentes servicios de emergencia de la ciudad en
los casos en los que sea necesaria la presencia de un psicólogo/a. Por ejemplo,
comunicación de fallecimientos u otras malas noticias, identificación de
cadáveres, realización de tareas de acompañamiento, información y atención a
familiares, etc.
-Asegurar
la asistencia de psicólogos de emergencia a las intervenciones para las que
sean requeridos incluso en periodos festivos o fines de semana.
-Procurar
la adecuada formación de los miembros del COP de Melilla del GIPEC de nuevo
ingreso, así como realizar un reciclaje constante de formación para los
miembros con más experiencia.
-Concienciar
a la población en materia de prevención y preparación para saber reconocer las
necesidades psicológicas en caso de emergencia, catástrofe o situación crítica.
-Colaborar
en la formación en materia de comunicación con víctimas o personas afectadas
por una situación crítica con los miembros de los diferentes servicios de
emergencias de la ciudad.
10.- PRESUPUESTO TOTAL: 10.000,00 €
11.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto: Colegiados del COP de
Melilla
Intervenciones (desde el 1/01/2022 a
31/12/2022) hasta 2.500,00
€
Servicios de guardias (fines de semana y festivos
desde el 1/01/2022 a 31/12/2022, hasta 2.900,00 €
Acciones formativas: hasta 3.300,00
€
Material y mantenimiento: hasta 800,00 €
Gastos administrativos: hasta 500,00
€
12.- HONORARIOS/TARIFAS COMO PSICÓLOGO:
Servicio de guardias (desde el 1/01/2022 a
31/12/2022, conforme a presupuesto aportado por el C.O.P.):
•
Fines de semana, de viernes a las 23.59h a domingo a las 23.59h a 50€.
•
Festivos locales y nacionales (entre semana): 25€.
Intervenciones (desde el 11/01/2022 a
31/12/2022, conforme a presupuesto aportado por el C.O.P.):
•
50€/h por psicólogo/a e intervención.
ANEXO
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2022.
A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo
29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo
68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar, dentro
del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.