ARTÍCULO Nº 176 (CVE: BOME-A-2022-176) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5945 - martes, 8 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Política Social, Salud Pública y Bienestar Animal y la entidad privada clínica El Seranil S.L. para la atención especializada a pacientes con enfermedad mental
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN
ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200009 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000059 21/02/2022 ES-B9203717-5 (CLINICA EL SERANIL) |
Fecha de formalización: 22/02/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 4 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL
S.L. PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 22 de febrero
de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME
extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Ángeles
Tuduri Loring, en calidad de Administradora solidaria de la entidad privada
Clínica El Seranil S.L., con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe,
Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, según consta en la Escritura de
Constitución de la Sociedad, otorgada ante D. Pedro Bosch Ojeda, Notario del Ilustre
Colegio Notarial de Granada.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión ordinaria de fecha
21 de febrero de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000059) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover
las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que
requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas
instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad
de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad privada Clínica El Seranil
S.L., establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por
esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad
mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para el cumplimiento de este
objetivo.
SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro,
colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento
técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención
recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas
con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito
indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones
privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que
se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros
financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo
el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la
participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales,
de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las
facultades que correspondan a los poderes públicos.
TERCERO.- La
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de
2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en
las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr
y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular
en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad
privada limitada, con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe,
Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, es un centro hospitalario de salud
mental que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con enfermedad
mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención
a los mismos en la provincia de Málaga, con capacidad suficiente para la
atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los
distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas
como la Comunitat Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.
ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL
SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON
ENFERMEDAD MENTAL.
SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SÉPTIMO.- Con fecha
21 de febrero de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000059, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
Es objeto del presente
convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad
privada Clínica El Seranil S.L., para la prestación de atención integral
especializada en régimen residencial de hasta 2 pacientes. Los objetivos
generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:
-
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
-
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
-
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
-
Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones
posibles de dignidad y calidad de vida.
-
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial
tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional
en el centro, durante las 24 horas del día, en el servicio que corresponda
((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de Personalidad, Trastorno
Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología Dual, Trastorno de
Conducta), según se determine por el facultativo médico responsable de la
Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del
INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula quinta.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla
con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900 del presente ejercicio
2022, aportará la cantidad de TREINTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (35.770,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12022000004834 de 10/02/2022, para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el apartado que
antecede.
TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA
PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Serán beneficiarias de la
prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro
sanitario Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B 92037175 y domicilio social en
Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, y que pueden ser atendidas
por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a
requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de
la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal
del INGESA.
Dejaran de ser beneficiarias
de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales
(fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la
prestación por otra entidad o Administración.
CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y
se compromete a:
a.
La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación
definida en la cláusula primera, una cantidad mínima de CUARENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS
(40,71 €) y
un máximo de CINCUENTA
Y SEIS EUROS (56,00 €) por cada persona y día completo de atención, con cargo al presupuesto
de 2021, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta
el importe máximo anual de TREINTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (35.770,00 €), a detraer de la Aplicación
Presupuestaria 05 23131 48900, en concepto de Convenio Clínica El Seranil,
según Informe de fecha 25 de febrero de 2021, expedido por el Sr. Interventor
de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.
b.
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Entidad Clínica El
Seranil S.L.,
cumplirá
las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago
de la referida cantidad se abonará a la Clínica El Seranil S.L. con CIF. B
92037175, del siguiente modo:
Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que
comprenda:
a. Cuadro Resumen que
explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en
el que se incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente
convenio -con las prevenciones sobre protección de datos personales que
garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos- que hayan
disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que
deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios
estará a cargo de la persona, funcionario/ a encargada por la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, correspondiendo el
reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación a la Consejera de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
b. En los casos en que los
pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias
hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar
facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...),
junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el
paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de
urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del
Gerente de la “Clínica El Seranil S.L.”, donde se especifique que estos gastos
se han ocasionado.
c.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal en relación al objeto del presente convenio.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en
el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de
Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
e.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
f.
La entidad debe comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal las bajas de las personas beneficiarias, por
cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que
se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes
correspondiente.
g.
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso detratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
En función de la
disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias
familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares,
colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se
actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en
la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una
cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida
por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.
h.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del
Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo
establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un
ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea,
por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a
someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a
los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones
correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos
establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de
Auditoría de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a
los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en
los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a
este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos
efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta
disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo
establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016
i.
Al cumplimiento de los Principios y de los Derechos reconocidos en la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,
en el trato con este colectivo
j.
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOMe. nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)
k.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
l.
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
m.
Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022.
SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2022.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se
recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.: clinica@seranil.com
NOVENA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como
a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la
difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo
establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de Entidad Privada Clínica El
Seranil S.L..
DUODÉCIMA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.. Cualquier incidencia
deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN
DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DECIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas
por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le
pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES LA
CLÍNICA EL SERANIL S.L.
SALUD PUBLICA Y SANIDAD ANIMAL
ANEXO A
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN
RESIDENCIAL
Dª . ……………………………………………………………………………………………….,
ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. DE MÁLAGA
CERTIFICA
Que la relación de pacientes
acogidos de forma residencial en la Clínica El Seranil S.L y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año 2022 es
la siguiente:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A
REPERCUTIR (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los
efectos de ..................... en Málaga a de: ………………. de 2022
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria