ARTÍCULO Nº 176 (CVE: BOME-A-2022-176) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5945 - martes, 8 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Convenio de colaboración entre la Consejería de Política Social, Salud Pública y Bienestar Animal y la entidad privada clínica El Seranil S.L. para la atención especializada a pacientes con enfermedad mental

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200009 y los siguientes datos:

 

Consejería:                   CONSEJERIA DE POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000059

21/02/2022

 ES-B9203717-5 (CLINICA EL SERANIL)

Fecha de formalización:                22/02/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 4 de marzo de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL.

 

En Melilla, a 22 de febrero de 2022.

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

Y de otra, Dª. Ángeles Tuduri Loring, en calidad de Administradora solidaria de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, según consta en la Escritura de Constitución de la Sociedad, otorgada ante D. Pedro Bosch Ojeda, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Granada.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000059)  de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Corresponde a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las necesidades de las personas que requieran de una atención especializada, y teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, de la entidad privada Clínica El Seranil S.L., establecer una colaboración que regule, por una parte, la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal para el cumplimiento de este objetivo.

SEGUNDO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

TERCERO.-  La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, Ios Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

CUARTO.- La Clínica El Seranil S.L, es una sociedad privada limitada, con CIF nº B92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, es un centro hospitalario de salud mental que tiene experiencia contrastada en la atención a pacientes con enfermedad mental, disponiendo de las instalaciones suficientes y acordes con la atención a los mismos en la provincia de Málaga, con capacidad suficiente para la atención a estos pacientes, circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad mantiene con otras instituciones públicas como la Comunitat Valenciana, el Gobierno de Canarias o la Comunidad de Madrid.

QUINTO.- Por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se informa que en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022 existe RC SUBVENCIONES nº 12022000004834 de 10/02/2022 en la Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900, a favor de CLÍNICA EL SERANIL,  por importe de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (35.770,00 €) en concepto de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA 
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ENTIDAD PRIVADA CLÍNICA EL SERANIL S.L. PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL ESPECIALIZADA A PACIENTES CON ENFERMEDAD MENTAL.

 SEXTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la  concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

SÉPTIMO.- Con fecha  21 de febrero de 2022,  se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000059, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Entidad privada Clínica El Seranil S.L., para la prestación de atención integral especializada en régimen residencial de hasta 2 pacientes. Los objetivos generales que han de guiar su organización y funcionamiento son los siguientes:

 

-     Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.

-     Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.

-     Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.

-     Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.

-     Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes

 

La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día, en el servicio que corresponda ((Depresión, Ansiedad, Adicciones, Trastorno de Personalidad, Trastorno Psicótico, Trastorno Bipolar, Esquizofrenia, Patología Dual, Trastorno de Conducta), según se determine por el facultativo médico responsable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA y tendrá la duración que se especifica en la cláusula quinta.

 

SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23131/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (35.770,00 €) nº RC SUBVENCIONES núm. 12022000004834 de 10/02/2022, para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el apartado que antecede.

TERCERA. PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.

Serán beneficiarias de la prestación objeto del convenio las personas que se ingresen en el centro sanitario Clínica El Seranil S.L, con CIF nº B 92037175 y domicilio social en Benajarafe, Málaga, Ctra de Almería, CN 340, km 261, y que pueden ser atendidas por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a requerimiento de los usuarios y sus familiares previa derivación favorable de la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del INGESA.

 

Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o Administración.

 

 

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CUARTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se compromete a:

 

a.             La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal abonará a la entidad en concepto de aportación al coste de la prestación definida en la cláusula primera, una cantidad mínima de CUARENTA EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (40,71 €) y un máximo de CINCUENTA Y SEIS EUROS (56,00 €) por cada persona y día completo de atención, con cargo al presupuesto de 2021, y mientras exista disponibilidad presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS (35.770,00 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05 23131 48900, en concepto de Convenio Clínica El Seranil, según Informe de fecha 25 de febrero de 2021, expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar exento.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

b.             El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.             Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La Entidad Clínica El Seranil S.L., cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. El pago de la referida cantidad se abonará a la Clínica El Seranil S.L. con CIF. B 92037175, del siguiente modo:

 

Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:

 

a. Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir cada mes en el que se incluirá relación certificada de usuarios Anexo A del presente convenio -con las prevenciones sobre protección de datos personales que garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos- que hayan disfrutado de los días estancia hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la persona, funcionario/ a encargada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de cada relación a la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

b. En los casos en que los pacientes residentes requieran traslados y acompañamientos en estancias hospitalarias externas a la Entidad convenida, ésta última deberá aportar facturas de los gastos generados (medios de trasportes, acompañantes...), junto, en su caso, de un certificado de los días de hospitalización que el paciente haya estado ingresado, y en el caso que, dada circunstancias de urgencia ello no fuera posible se deberá aportar una declaración jurada del Gerente de la “Clínica El Seranil S.L.”, donde se especifique que estos gastos se han ocasionado.

c.          Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal en relación al objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

d.          Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

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e.          En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

f.          La entidad debe comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.

g.             Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso detratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

 

En función de la disponibilidad económica de las pacientes que se atiendan y sus circunstancias familiares y sociales, éstos o en su caso, sus tutores o familiares, colaboraran en la financiación de la ocupación de las referidas plazas que se actualizarán anualmente. Dichos importes se deducirán del importe previsto en la presente cláusula. En todo caso, los pacientes residentes dispondrán de una cuantía mínima para gastos personales que podrá ser inferior a la establecida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) con carácter anual.

 

h.           De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoria las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas, en los términos establecidos en el artículo 1.2 del citado texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. A estos efectos se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cuando entre en vigor el 17 de junio de 2016

i.             Al cumplimiento de los Principios y de los Derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, en el trato con este colectivo

j.             Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. nº 4224, de 9 de septiembre de 2005)

k.           En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

l.           Dar publicidad al carácter público de los fondos.

m.             Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.

 

QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

SEXTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2022.

SÉPTIMA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.

Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

 Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los 
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derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

 En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

 Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

-       Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es

-       Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.: clinica@seranil.com

 

NOVENA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

 

El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

 

DÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L..

DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de  la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Entidad Privada Clínica El Seranil S.L.. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal. 

DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

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DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES                                              LA CLÍNICA EL SERANIL S.L.

         SALUD PUBLICA Y SANIDAD ANIMAL

 


 

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ANEXO A

 

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE PRESTACIÓN DE ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA EN RÉGIMEN RESIDENCIAL

 

Dª . ………………………………………………………………………………………………., ADMINISTRADORA SOLIDARIA DE LA CLÍNICA EL SERANIL S.L. DE MÁLAGA

 

CERTIFICA

 

Que la relación de pacientes acogidos de forma residencial en la Clínica El Seranil S.L y que son objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes del año 2022 es la siguiente:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS (€)

COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)

1.

 

 

 

2.

 

 

 

3.

 

 

 

4.

 

 

 

5…

 

 

 

Total usuarios

 

 

Importe total

 

Lo que certifico a los efectos de ..................... en Málaga a de: ………………. de 2022

 

Sello y firma de la Entidad Sanitaria