ARTÍCULO Nº 182 (CVE: BOME-A-2022-182) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5946 - viernes, 11 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 750 de fecha 4 de marzo de 2022, relativa a designación en caso de ausencia, enfermedad o impedimento a D. Juan José López Rodríguez y a D. José María Pérez Díaz.

BOME-P-2022-609 Descargar página

La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 04/03/2022, registrada al número 2022000750, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

PRIMERO.- El Punto Segundo del Decreto del Consejo de Gobierno de fecha. 21 de febrero de 2022 de  Modificación de la estructura administrativa básica derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, de naturaleza reglamentaria,  dispone que “la “Dirección General de Economía, Emprendimiento y Activación Económica” pasa a denominarse “Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad ”, continuando su titular en el ejercicio de la misma (apartado 1.1) .

 

Por otra parte, el Punto 1.2 señala que “la “Dirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades” pasa a denominarse “Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa”, continuando su titular en el ejercicio de la misma”.

 

Esta modificación de la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública encuentra su fundamento en la potestad de autoorganización de sus instituciones de autogobierno, prevista en los arts. 6 y 20 ambos del Estatuto de Autonomía, así como en los arts. 49 y 68 ambos del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, siendo una de las exigencias del mismo, no sólo determinar el ámbito competencial de las Consejerías, sino también “la estructura administrativa que le corresponde a cada Consejería, al menos hasta el nivel de Direcciones Generales”.

 

SEGUNDO.-  Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de sustitución temporal de las Direcciones Generales, el artículo 13 de la Ley 40/20151 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la suplencia, señala que:

 

1. En la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.

2. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación.

 

TERCERO.- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, el art. 56 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017), relativo sustitución de los Directores Generales, señala que:

 

1.             En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.

2.             Las sustituciones se realizarán mediante designación de sustituto por Orden del Consejero a propuesta del titular de la Dirección General”.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6997/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

 Primero.- En cumplimiento del Punto Segundo del Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 de  Modificación de la estructura administrativa básica derivada de la supresión de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, la vigente “Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad”, será desempeñada por D. JOSÉ MARÍA PÉREZ DÍAZ, tras el cambio de denominación de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Activación Económica.

 

La vigente“Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa”, continuará siendo desempeñada por D. JUAN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, tras el cambio de denominación de la Dirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades.

BOME-P-2022-610 Descargar página

Segundo.- Designar como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad a D. Juan José López Rodríguez.

Tercero.-  Designar como sustituto en casos de ausencia, enfermedad o impedimento del titular de la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa a D. José María Pérez Díaz.

 

Dése traslado a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para su conocimiento y efectos.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 4 de marzo de 2022,

El Secretario Técnico de Presidencia y Administraciones Públicas P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva