ARTÍCULO Nº 186 (CVE: BOME-A-2022-186) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5946 - viernes, 11 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 333 de fecha 3 de marzo de 2022, relativa a convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2022.
La Excma. Sra. Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, mediante Orden nº 2022000333, del día 03 de marzo de 2022, ha dispuesto lo
siguiente:
“CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS DE ETAPA
ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2022.
Con sujeción a las Bases
Reguladoras de las Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés
general y de certámenes o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (BOME 3963, de 14 de diciembre de
2007), vengo en Ordenar CONVOCATORIA en los siguientes términos:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, destinará hasta un máximo de 80.000 euros, con
cargo al RC nº 1202200004760 del pasado
día 10 de febrero de 2022, a la concesión de ayudas para la realización de viajes
de estudios de etapa organizados por centros sostenidos con fondos públicos de
la Ciudad de Melilla durante el año 2022.
Los centros docentes en la
realización de los referidos viajes de estudios deberán dar cumplimiento a las obligaciones y
recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias competentes en
relación con la pandemia Covid-19.
2.
Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros
públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que impartan educación
Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios
Universitarios y organicen durante el año 2022 un viaje de estudios con ocasión
de cursar su alumnado una determinada etapa educativa.
Los centros que impartan de
forma conjunta educación primaria, secundaria o bachillerato podrán obtener una
sola subvención por etapa educativa.
Los centros de formación
profesional podrán obtener una sola subvención por cada rama profesional de
cada ciclo formativo básico, medio o superior.
Los centros universitarios
podrán recibir una sola subvención por facultad o escuela universitaria.
También podrá percibir
subvención en la presente convocatoria el Conservatorio Profesional de Música.
3.
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así
como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS a partir de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial ( se anexa) que se facilitará por la Dirección General de
Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, a la que se acompañará proyecto del programa de viaje que incluirá,
como mínimo, destino del viaje, trayectos que conlleven el viaje, medios
usados, hospedaje, duración, total de alumnado participante y profesorado
acompañante, coste del viaje y experiencia en del desarrollo de anteriores
viajes de estudios.
6.
La subvención correspondiente a cada viaje se determinará repartiendo el
crédito total disponible en la convocatoria entre los proyectos presentados
proporcionalmente a la puntuación total obtenida.
Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
A:.- Calidad general del
proyecto presentado. Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.- Experiencia en el
desarrollo de proyectos similares. Máximo 10 puntos ( 10 por 100).
D.- Número de beneficiarios.
Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.- Duración y destino ( nacional o
internacional) : Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
Para que los proyectos
puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida deberá alcanzar al menos el
50 por 100 de la puntuación máxima total.
7.
Corresponde a la Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del
procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
8.
Se creará un órgano colegiado
competente para efectuar la propuesta de concesión que estará compuesto como
mínimo por el Director General de Educación e Igualdad, y dos empleados
públicos, actuando el Secretario Técnico de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad como secretario, con voz y sin voto.
9.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir
éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de
formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
10.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en
el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
las mismas.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor a la Sra.
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que será el competente
para resolver la convocatoria.
13.
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
14.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de seis meses. El
vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
15.
Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas,
incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
16.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.
El pago de la ayuda se efectuará previa resolución definitiva de la
convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya el viaje durante la
presente anualidad. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la
subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los/as alumnos/as
participantes en el viaje así como las facturas originales de los gastos
efectuados con cargo a la subvención.
Si el número de alumnos
participantes fuese inferior al declarado en la solicitud- proyecto de
subvención, se deducirá de la subvención el importe correspondiente a los alumnos
que no viajaron.
18.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
19.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
20.
Las presente convocatoria se sujeta a las Bases Reguladoras de las
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes
o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, (BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007).
21.
De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la ley
39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento administrativo común, contra la
presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “
ANEXO
( SE DEBE ACOMPAÑAR PROYECTO
DEL PROGRAMA DE VIAJE)
SOLICITUD DE AYUDAS A VIAJES DE
ESTUDIOS 2022
CENTRO DOCENTE SOLICITANTE |
|
|
||||
DENOMINACIÓN |
|
|
|
|||
NIF |
|
|
|
|||
Dirección |
|
|
|
|||
INFORMACIÓN
DEL VIAJE |
|
|
||||
TIPO DE ESTUDIOS |
Nº de alumnos/as que viajan |
Destino |
Fecha del viaje y días de duración |
|||
Primarios |
|
|
|
|||
Secundarios |
|
|
|
|||
Bachillerato |
|
|
|
|||
Formación Profesional Básica |
|
|
|
|||
Formación Profesional Media |
|
|
|
|||
Formación Profesional Superior |
|
|
|
|||
Universitarios |
|
|
|
|||
DATOS
PARA EL ABONO |
|
|
||||
Entidad |
|
|
|
|||
IBAN |
|
|
|
|||
PERSONA
RESPONSABLE DE LA SOLICITUD |
|
|
||||
Nombre y apellidos |
|
|
|
|||
Cargo o función |
|
|
|
|||
|
Fecha y
firma del solicitante |
|
||||
|
|
|
||||
La
persona firmante AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la
realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud,
la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de
control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en
particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las
entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación
acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento
de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad es la responsable del
tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán
incorporados al tratamiento de “ Convocatoria pública para la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a viajes de
estudios de etapa”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud de
subvención en la convocatoria a que hace
referencia este formulario. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando
ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y
al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política
de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información
adicional y detallada sobre Protección de Datos en la Sede Electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla ( https//sede,melilla.es) y en el Registro de
Actividades de Tratamiento.”
Lo
que se traslada al Boletín Oficial de Melilla para su publicación.
Melilla 4 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara