ARTÍCULO Nº 189 (CVE: BOME-A-2022-189) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5946 - viernes, 11 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 268 de fecha 7 de marzo de 2022, relativa a convocatoria y bases del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajes y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden de 7 de marzo de 2022,
registrada al Número 2022000268, del Libro Oficial de Resoluciones No
Colegiadas, ha DISPUESTO:
LA
APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA
TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS
PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE
EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
1.- ÁMBITO TERRITORIAL DE
APLICACIÓN.
Lo establecido en estas
bases será de aplicación exclusivamente en esta Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Estas ayudas están reguladas
en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la
concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y
mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Así mismo, son de
aplicación:
a)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento
de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b)
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
c)
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d)
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
e)
Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
f)
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
g)
Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de
emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos
(CE) 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la
Directiva 96/53/CE del Consejo.
h)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten
dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben
cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
i) Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation
(EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the
technical screening criteria for determining the conditions under which an
economic activity qualifies as contributing substantially to climate change
mitigation or climate change adaptation and for determining whether that
economic activity causes no significant harm to any of the other environmental
objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).
j)
«Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión
Europea»).
k)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
l)
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) En particular, dado que las
actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dentro del Componente 1 del PRTR, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento,
ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en
que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación
de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión
Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el
PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad,
verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya
aplicación será de obligado cumplimiento.
n)
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ñ) Orden HFP/1031/2021, de
29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y
de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
2. En particular, en
relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de
ayudas de Estado:
a)
La ayuda para las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 6
a) consistente en la actividad de achatarramiento y desarrolladas en el anexo I
de las presentes bases reguladoras, se consideran ayudas de Estado. Su régimen
jurídico, se configura de conformidad al Marco Nacional Temporal aprobado por
la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus
modificaciones, relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y en particular en este
contexto a mejorar la liquidez de empresas y autónomos del sector. A partir de
la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas
deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas a la actividad de
achatarramiento son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico
mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo apartado
6 de las presentes bases reguladoras.
b)
Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en apartado 6 b), c) y d) como actividades 2, 3
y 4, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la
exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de
la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
c)
La ayuda para las actuaciones subvencionables indicadas en apartado 6 e)
consistente en la actividad 5, de adquisición de semirremolques para autopistas
ferroviarias es considerada ayuda de Estado en los términos de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiendo sido
notificada a la Comisión Europea bajo la referencia SA.63113. El otorgamiento
de ayudas para esta actividad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4.2 del
presente real decreto, no pudiendo ninguna Administración Pública realizar ninguna
medida que no haya sido expresa o tácitamente autorizada por la Comisión
Europea.
3.- BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser destinatarios
últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en
la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia
fiscal en Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de
alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las
ayudas:
a)
Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para
hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de
masa máxima, identificada con la clave MDPE.
b)
Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en
autobús, identificada con la clave VDE.
c)
Una autorización de transporte privado complementario de mercancías
habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más
de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
d)
Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en
autobús con la clave VPCE.
e)
Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con
clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más
de 3,5 tn de masa máxima antes del 16 de Noviembre de 2021.
2. Los destinatarios últimos
definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación
con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les
otorgue la autorización de la que son titulares.
4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA
CONDICIÓN DE DESTINATARIO ÚLTIMO DE LAS AYUDAS
1. Para acceder a la ayuda
regulada será necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar
la documentación exigida en esta convocatoria.
2.
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a)
Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la
definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17
de junio de 2014.
b)
Las personas o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
c)
Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación
pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con
anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el
mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones
que le vinieran atribuidas en la concesión.
d)
Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del
servicio de transporte público urbano.
5.- ACTUACIONES
SUBVENCIONABLES.
1. Serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, que
deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el
anexo I:
a)
Actividad 1: Achatarramiento.
b)
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en
carbono.
c)
Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de
vehículos.
d)
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos.
e)
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por estas bases reguladoras para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividad 1, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2
de abril, y sus
modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida
dentro de su periodo de vigencia.
Las ayudas a la actividad 1
que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho
Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.
El importe total de las
ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios
últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de
tres ejercicios fiscales.
Asimismo, el importe total
de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios
últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte
de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Deberá adjuntarse una
declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión
de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico de los
dos anteriores bajo el que se otorga la subvención.
3. La concesión de las
ayudas de los programas aprobados por estas bases reguladoras para las
actuaciones subvencionables de esta apartado de las bases reguladora, referidas
como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites
establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para
la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de
disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y
gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
6.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se asignan los siguientes
porcentajes del presupuesto (65.823 €) que les haya correspondido, por cada
tipo de actuación definida en el apartado 6:
a)
Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del presupuesto para las
actuaciones incluidas en la actividad 1.
b)
Un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del presupuesto para las
actuaciones incluidas en la actividad 2.
La financiación de la
presente convocatoria se fija en un Presupuesto: 65.823€ Euros para los
ejercicios 2022-2024, dotado en la Retención de Crédito: 07/44120/77009 AYUDAS
TRANSPORTES RESILIENCIA”, tal como se desprende del expediente de generación de
crédito que se incluye en su tramitación.
La cuantía de las ayudas a
los destinatarios finales se establece en el anexo I de este real decreto para
las actuaciones subvencionables.
7.- COMPATIBILIDAD DE LAS
AYUDAS.
1. Las subvenciones para las
actuaciones reguladas en el apartado 6 serán incompatibles con otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o de organismos internacionales.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DE LAS AYUDAS
Las solicitudes serán
atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los
fondos.
Se considerará agotado el
presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que
totalice el importe indicado en el apartado 7.
En caso de agotamiento del
presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los
programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva
provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a
que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda
previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto
a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista
de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante,
hasta que no se valide la solicitud.
El periodo de elegibilidad
de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de
ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el apartado 9, no
serán admitidas más solicitudes.
6.
El formulario de solicitud de ayuda se adjunta a estas bases reguladoras
como anexo III. El anexo II recoge la documentación requerida.
7.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda,
así como su entrega al destinatario último, se realizará una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la
documentación aportada.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la
fecha de presentación de la solicitud.
En caso de no haberse
notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la
solicitud.
La resolución podrá ser
recurrida en la forma establecida en la convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por estas bases reguladoras se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de
la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.
Los destinatarios últimos de
las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, en el plazo máximo de doce
(12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de
concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4
(Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que
contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.
A tal efecto, deberá
presentarse al órgano competente de la ciudad de Melilla, junto con la
solicitud, la documentación establecida en el anexo II de estas bases
reguladoras.
La documentación que se
aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la
información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
En plazo máximo de seis (6)
meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario
se verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de
subvención para proceder, en su caso, a la devolución de la correspondiente
garantía.
Verificada la ejecución de
la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda así como la entrega
de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo
establecido, el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla ordenará el pago de la subvención, con
expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo
Europeo de Recuperación y Resiliencia.
En caso de que el
destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención
y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciará el
procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.
En la convocatoria de las
ayudas se establecerá la posibilidad de efectuar pagos anticipados a los
destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a)
Dichos anticipos sean objeto de una garantía por el importe total del
anticipo otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida
en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier
organismo o administración pública española.
b)
Dichos anticipos no podrán superar el cien por ciento (100%) del importe
total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.
c)
Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos de la
actuación objeto de subvención.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que
se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los
Presupuestos Generales del Estado.
Se comprobará por parte del
órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de tales
condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de
otro modo, una declaración responsable del destinatario último.
9.- VIGENCIA DE LAS BASES
REGULADORAS.
Estas bases entrarán en
vigor desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el «Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad
de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de
ayuda podrán cursarse:
a)
Actividad 1: Achatarramiento. Desde la entrada en vigor de la
convocatoria hasta el 30 de Abril de 2024.
b)
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en
carbono. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de
2024.
c)
Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de
vehículos. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de
2024.
d)
Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de
Diciembre de 2023.
e)
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de 2024.
A la finalización del
expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de
la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 266/2021.
10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA
ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para
ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al
amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del
importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Y JUSTIFICACIÓN
El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el día indicado en el punto 9 de esta convocatoria.
1.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1.
“Las personas físicas podrán
elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o
no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella
en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de
Melilla el correspondiente procedimiento.
2.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta
el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y
siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
3.
El formulario de solicitud de la ayuda ( www.melilla.es ) se acompañará
de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.
4.
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud, salvo para la línea 4 que será de cinco meses.
En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá
desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el
correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y
teniendo en cuenta que las ayudas previstas por estas bases reguladoras se
destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de
valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones
de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el
agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Los destinatarios últimos de
las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce (12)
meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión,
deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo
la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con
dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión. A tal efecto,
deberá presentarse al órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
documentación establecida en el anexo II de estas bases reguladoras. La
documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe
ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la
ayuda. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con
un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la
justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la
ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, a la
devolución de la correspondiente garantía. Independientemente de los plazos
indicados, todas las actuaciones han de estar justificadas antes del 30 de
noviembre de 2025.
Comprobada la ejecución de
la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega
de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago
de la subvención, mencionando con expresa referencia a la procedencia de los
fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a
lo que pudiera establecerse al respecto.
6. En caso de que el
destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación
establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención
y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con
lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para
ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, e iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su
caso.
12.- REINTEGRO.
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para
instar y resolver el procedimiento de reintegro será la Consejería de
Medioambiente y Sostenibilidad.
13.- PUBLICIDAD.
Los receptores de
financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación
y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones
subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
El destinatario último de
las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos
haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que
disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos
y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
ANEXO I.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS A DESTINATARIOS ÚLTIMOS Y REQUISITOS DE
LAS ACTUACIONES.
1. A efectos de aplicación de estas bases reguladoras, se
tendrán en cuenta las siguientes definiciones(2) de categorías y
clases(3) de vehículos:
a)
categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:
i)
categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de
asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(4) no sea superior a 5
toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no
espacio para pasajeros de pie.
ii)
categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de
asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5
toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no
espacio para pasajeros de pie.
iii)
En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad no superior
a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de
vehículos:
i.
«clase A»: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie;
los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben
estar acondicionados para transportar pasajeros de pie;
ii.
«clase B»: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de
pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para
transportar pasajeros de pie
iv)
En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad superior a
veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de
vehículos:
i.
«clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie
para permitir el desplazamiento frecuente de estos;
ii.
«clase II»: vehículos destinados principalmente al transporte de
pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie
en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos
asientos dobles;
iii.
«clase III»: vehículos destinados exclusivamente al transporte de
pasajeros sentados.
Además, a los efectos de
considerar determinados vehículos como elegibles, se deben diferenciar dentro
de la categoría M aquellos considerados como de «suelo bajo» según lo
especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE)
2018/858, de 30 de mayo de 2018, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4
del Reglamento n.º 107 de UN, que define «Vehículo de suelo bajo» a todo
vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la
superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el
caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos
pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de
servicio como mínimo.
b)
categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:
i)
categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5
toneladas, pero no supere las 12 toneladas,
ii)
categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.
c)
categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa
máxima sea superior a 10 toneladas.
2. Cuantía y requisitos de
las ayudas.
Se incluyen a continuación
las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones
de cada actividad, así como sus requisitos:
Actividad 1. Achatarramiento
Se establecen las cuantías
unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla,
en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto
a su estándar de emisión Euro:
Se establece un límite
máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario
último.
Este límite de (30)
vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional
Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2
de abril, y sus modificaciones, relativo a las medidas de ayuda destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y en
particular en este contexto a mejorar la liquidez de empresas y autónomos del
sector. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional
Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis.
Categoría de
vehículo |
Achatarramiento Importe unitario de
la subvención (€) |
||
Vehículo Euro V o EEV(5) |
Vehículo Euro IV o Euro III |
Vehículo Euro II o más antiguo |
|
M2. |
20.000 |
9.000 |
4.000 |
M3. |
25.000 |
12.000 |
6.000 |
N2. |
12.000 |
5.000 |
2.500 |
N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas. |
15.000 |
7.000 |
3.000 |
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. |
20.000 |
10.000 |
5.000 |
(5) La legislación aplicable
a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva
88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la
legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE.
EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva
1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO
VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones).
La Directiva 1999/96/CE
introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos
ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly
Vehicles).
Será actuación
subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, el
achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en
España, siempre que reúnan los requisitos que en virtud de estas bases
reguladoras se detallan.
El destinatario de la ayuda
deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado
en España, mediante la presentación del correspondiente certificado
acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de
Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o
tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además
ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de
solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de
Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado.
El vehículo a achatarrar
deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con
anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su
categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una
autorización de transporte de las referidas en el apartado 4 de estas bases
reguladoras en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
En el caso de ser
adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2 de este
real decreto, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser
acumulables.
Actividad 2. Adquisición de
vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono
Se establecen las cuantías
individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de
la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de
destinatario.
Se establece un límite
máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario
último.
|
|
Adquisición de
vehículos |
||||
Categoría y clase de
vehículo |
Tipo de beneficiario |
Importe unitario de la subvención (€) por tecnología |
||||
Híbrido Simple (HEV) |
Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV |
Gas: GNC, GNL |
Eléctrico (BEV) |
Hidrógeno (FCV, FCHV |
||
M Clase A |
Autónomo y
Pequeña empresa. |
25.0001 |
30.000 |
25.0001 |
65.000 |
65.000 |
Mediana empresa. |
20.0001 |
25.000 |
20.0001 |
55.000 |
55.000 |
|
Gran empresa. |
15.0001 |
20.000 |
15.0001 |
45.000 |
45.000 |
|
M Clase B |
Autónomo y Pequeña
empresa. |
35.000 |
45.000 |
35.000 |
130.000 |
130.000 |
Mediana
empresa. |
30.000 |
40.000 |
30.000 |
110.000 |
110.000 |
|
Gran empresa. |
25.000 |
35.000 |
25.000 |
90.000 |
90.000 |
|
M Clase I (longitud
máxima de 15m) |
Autónomo y
Pequeña empresa. |
50.0001 |
60.000 |
22.0001 |
170.000 |
170.000 |
Mediana empresa. |
40.0001 |
50.000 |
18.0001 |
145.000 |
145.000 |
|
Gran empresa. |
30.0001 |
40.000 |
14.0001 |
120.000 |
120.000 |
|
M Clase I (longitud
mayor de 15m) |
Autónomo y Pequeña
empresa. |
60.0001 |
70.000 |
25.0001 |
200.000 |
200.000 |
Mediana
empresa. |
50.0001 |
60.000 |
20.0001 |
175.000 |
175.000 |
|
Gran empresa. |
40.0001 |
50.000 |
15.0001 |
150.000 |
150.000 |
|
M Clase II |
Autónomo y
Pequeña empresa. |
60.0001 |
70.000 |
50.0001 |
180.000 |
180.000 |
Mediana empresa. |
50.0001 |
60.000 |
40.0001 |
155.000 |
155.000 |
|
Gran empresa. |
40.0001 |
50.000 |
30.0001 |
130.000 |
130.000 |
|
M Clase III |
Autónomo y Pequeña
empresa. |
30.000 |
40.000 |
30.000 |
180.000 |
180.000 |
Mediana. |
25.000 |
35.000 |
25.000 |
155.000 |
155.000 |
M Clase III |
Autónomo y Pequeña empresa. |
30.000 |
40.000 |
30.000 |
180.000 |
180.000 |
Mediana. |
25.000 |
35.000 |
25.000 |
155.000 |
155.000 |
|
Otras. |
20.000 |
30.000 |
20.000 |
130.000 |
130.000 |
|
N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta5 toneladas |
Autónomo y
Pequeña empresa. |
3.5002 |
15.000 |
- |
25.000 |
25.000 |
Mediana empresa. |
3.0002 |
12.500 |
- |
20.000 |
20.000 |
|
Gran empresa. |
2.5002 |
10.000 |
- |
15.000 |
15.000 |
|
N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas |
Autónomo y Pequeña
empresa. |
7.0002 |
30.000 |
- |
60.000 |
60.000 |
Mediana
empresa. |
6.0002 |
25.000 |
- |
50.000 |
50.000 |
|
Gran empresa. |
5.0002 |
20.000 |
- |
40.000 |
40.000 |
|
N2, con masa |
Autónomo y
Pequeña empresa. |
15.0002 |
90.000 |
- |
130.000 |
130.000 |
máxima de más de 8 y hasta12 toneladas |
Mediana empresa. |
12.5002 |
75.000 |
- |
110.000 |
110.000 |
Gran empresa. |
10.0002 |
60.000 |
- |
90.000 |
90.000 |
|
N3, con masa máxima de hasta 16 toneladas. |
Autónomo y Pequeña
empresa. |
25.0002 |
100.000 |
- |
170.000 |
170.000 |
Mediana
empresa. |
20.0002 |
85.000 |
- |
145.000 |
145.000 |
|
Gran empresa. |
15.0002 |
70.000 |
- |
120.000 |
120.000 |
|
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas. |
Autónomo y
Pequeña empresa. |
25.0002 |
100.000 |
- |
190.000 |
190.000 |
Mediana empresa. |
20.0002 |
85.000 |
- |
160.000 |
160.000 |
|
Gran empresa. |
15.0002 |
70.000 |
- |
130.000 |
130.000 |
1
Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de
categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo
bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
2
Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N
corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según
la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6).
A efectos de aplicación de
las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a
la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión.
Categoría de empresa |
Efectivos |
Volumen de negocio |
Balance general |
Mediana. |
< 250 |
≤ 50 millones EUR |
≤ 43 millones EUR |
Pequeña. |
< 50 |
≤ 10 millones EUR |
≤ 10 millones EUR |
(6) «Vehículo pesado de baja
emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con
emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones
de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que
pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo
I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han
de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y
cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
Será actuación
subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de
financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en
España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de
renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán
posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del
precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo
cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de
registro de solicitud de la ayuda, así mismo, no se exigirá para para la
adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o
fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último,
o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación,
esté domiciliado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será subvencionable
la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV),
vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible
(FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de
antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro
de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el
concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del
vehículo al destinatario último de la ayuda.
Los vehículos
subvencionables deben respetar el principio de «no causar un perjuicio
significativo» del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE
(Reglamento 2020/852). Así, todos los vehículos subvencionables han de cumplir
siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI
step E (Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y
modificaciones posteriores). Además, este principio de «no causar un perjuicio
significativo» determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la
adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características
funcionales.
Los vehículos
subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar
alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo
además con los requisitos que en su caso se establecen:
i.
Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan
utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural
comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes
puntualizaciones:
i.a)
En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»
y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para
vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para
su funcionamiento con biometano u otro gas renovable(7).
i.b)
Estas ayudas se podrán solicitar hasta el 31 de Diciembre de 2023 para
vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo»
según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento
(UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, sin necesidad de cumplir el requisito
indicado en el párrafo anterior. ii. Vehículos eléctricos puros (BEV),
propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía
procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la
red eléctrica.
iii.
Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o
totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la
energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de
combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las
mismas.
iv.
Vehículos híbridos eléctricos (HEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina, gasóleo o gas y eléctricos
cuya energía procede de la energía cinética del propio vehículo, recogida,
almacenada y reutilizada en forma de electricidad en sus baterías u otro tipo
de sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a
través de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
En todo caso, a
los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto
983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido
como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.
iv.a
Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición
de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I
del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, quedan excluidos de las
ayudas de este epígrafe.
iv.b
Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo»
determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N
corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones(8),
según la definición del artículo 3(12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por
tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito
de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo
pesado de baja emisión».
(7)
El biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y
de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables (RED
II).
(8)
«vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un
vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de
la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del
subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en
virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242.
v.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías,
utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con
baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
vi.
Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico
que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de
combustible de hidrógeno embarcado.
vii.
Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo
eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
Las adquisiciones de
vehículos por medio de operaciones de financiación por renting o leasing, sólo
podrán ser objeto de ayuda a condición de que:
a)
El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b)
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se especifique
en la convocatoria de la ayuda.
No será necesario que la
entidad adherida tenga su sede en Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o
de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el
total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del
arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a
reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda,
según la opción que haya elegido el arrendatario.
d)
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el
excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser
abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la
finalización del contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como
destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e
incompatibilidades que se prevén en estas bases reguladoras.
e)
En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los
supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último
de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de leasing o renting que formalice la operación.
Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de
propulsión de vehículos
Se establece un límite
máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
Se establecen las cuantías
unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de
propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.
Categoría de
vehículo |
Retrofit Importe unitario de
la subvención (€) |
|
Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad
o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV) |
Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo
de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E |
|
M2 |
18.000 |
6.000 |
M3 |
20.000 |
7.000 |
N2 |
18.000 |
– |
N3 |
20.000 |
– |
Será actuación
subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la
modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de
vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en este
real decreto se detallan.
A los efectos de este real
decreto, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la
unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado
en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o
gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo
eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).
Las ayudas para la
modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén
originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que
pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán
estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables. Además, el
vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de
emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).
Se podrán solicitar Ayudas
hasta el 31 de diciembre de 2023 para la modificación de la forma de propulsión
de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100%
por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad
como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares
de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de
cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. Quedan excluidos los
vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según
lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE)
2018/858 de 30 de mayo de 2018
El destinatario de la ayuda
deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original
deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera
matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la
fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este
programa.
La modificación que se
realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse
cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por
el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
El destinatario de la ayuda
deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia
de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de
transformación del tren de potencia.
Actividad 4. Implantación de
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Se establecen las cuantías
unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos
eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su
uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla
siguiente en función de su potencia.
Potencia de punto de
recarga |
Importe unitario de
la subvención (€) |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente
instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior
a 50 kW e inferior a 100 kW. |
10.000 |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente
instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior
a 100 kW e inferior a 150 kW. |
25.000 |
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente
instalado y con acceso para vehículos |
40.000 |
pesados, con potencia igual o superior 150 kW e inferior a 350 kW. |
|
Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente
instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior
350 kW. |
70.000 |
Será actuación
subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas
de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición
directa, siempre que se reúnan los requisitos que en estas bases reguladoras se
detallan. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá ser superior al
40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las
facturas detalladas, según lo establecido en el anexo II. Este límite podrá
incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a
medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a
pequeñas empresas y autónomos.
Será requisito necesario
haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria,
solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de
financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico
(BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría
N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado
simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de
ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que
pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán
solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas
para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.
Además, la concesión de cada
ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada a la
concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo eléctrico o a la
transformación a vehículo eléctrico.
Las infraestructuras de
recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar
acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas,
los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.
Los sistemas de recarga
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial
que resulte de aplicación.
b)
En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre
conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real
Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias
del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de
dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre
c)
Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.
d)
Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
e)
Declaración CE.
f)
Las infraestructuras de recarga o repostaje podrán ser accesibles al
público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los
usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y
pago y otras condiciones de uso, de acuerdo al artículo 36 bis introducido por
el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que
se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
g)
Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de
conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196,
con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía
integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre,
proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos
eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de
recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los
usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, deberá disponer de
los siguientes requisitos de conectividad:
- Acreditar que la instalación
dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema
de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.
- Compatible con el protocolo
OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y
actualizable a versiones superiores.
- Identificación local del
usuario mediante tarjeta de contacto RFID según I.ªO 14443A o sistema de
identificación equivalente.
- Medida de la potencia y de
la energía transferida.
- Módulo de comunicación móvil
3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
h)
Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la
siguiente forma:
i.
Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a
100 kW.
ii.
Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En
caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se
clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la
instalación
i)
En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones
que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013
en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de
mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos
casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación
de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y
abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE
(Directiva marco del agua), 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia
marina) y 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra
la contaminación y el deterioro»
Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en
autopistas ferroviarias
Se establece una cuantía
unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques
aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos
incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda
de treinta (30) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que
tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.
Será actuación
subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de
financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting
(arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en
España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de
renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.
Las adquisiciones por medio
de operaciones de financiación por leasing o renting, sólo podrán ser objeto de
ayuda a condición de que:
a)
El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración
mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización
sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
b)
La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el
destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera
especifique en la convocatoria de la ayuda.
No será necesario que la
entidad adherida, ya sea una entidad de crédito mediadora en la operación de
leasing, una empresa de renting, el propio concesionario o el punto de venta,
tenga su sede en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el
arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo
constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o
de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el
total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del
arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a
reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda,
según la opción que haya elegido el arrendatario.
d)
El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las
cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el
excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser
abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la
finalización del contrato de arrendamiento.
El arrendatario, como
destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e
incompatibilidades que se prevén en este real decreto.
e)
En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los
supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último
de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la
compañía de leasing o renting que formalice la operación.
Además, la fecha de factura
de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de
registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido
el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá
ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda. Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O
(semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.
b)
Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes
requisitos:
§ Estar fabricados según la
norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones.
Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N
sobre vagones.
§ Estar codificados según la
norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones.
Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en
el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN
13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de
semirremolques utilizados en ferrocarriles.
§ Disponer de un ILU-CODE
según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1.
Marcados de identificación.
ANEXO II
Documentación a requerir a los destinatarios finales
1. Documentación requerida para
formalizar la solicitud de ayuda
El formulario de solicitud
de ayuda se acompañará de la documentación requerida en este apartado:
a)
Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento
equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que
figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta
de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como,
en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del
interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados
mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la
Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la
configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema
de Verificación. Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la
tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o
permitir la consulta por parte de la Administración, a través del
consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido
por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los
interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por
cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los
mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante
pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición
adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de
verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b)
Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado
anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de
representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros
públicos correspondientes.
c)
Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la
inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el
Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados
de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo
del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y
conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se
regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para
el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el
artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
d)
En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la
condición de PYME o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin
actividad mercantil y comercial.
e)
Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de
obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la
cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a
lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o
documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad
con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no
existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o
documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de
obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Ciudad Autónoma de
Melilla y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del
mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar
entonces la certificación.
f)
Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de
crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la
Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de
junio de 2014.
g)
Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras
subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en
el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declarará
que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de
solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa
para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías
Reglamento UE 651/2014. Para las ayudas destinadas a la actividad 1
(achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán
todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o
recibido desde su aprobación. Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se
declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han
solicitado o recibido en los últimos tres años.
h)
Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias.
i)
Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
j)
Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda:
a.
Para la actividad 1: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría
y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda
solicitada. Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde
conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y
fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará
el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. Se
aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste
la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la
Tarjeta ITV (ficha técnica) o que no se pueda acreditar por parte del solicitante,
se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la
permitida en su fecha de fabricación. Se aportará copia del último recibo del
Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar,
debidamente abonado. Se aportará copia
del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la
ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos
(2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
b.
Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así
como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M
se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de
«suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de
vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará
que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de
aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas
emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo
necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del
fabricante del vehículo.
c.
Para la actividad 3: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría
y motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el
importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M a
transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL)
se indicará que el vehículo a modificar no está definido como de «suelo bajo»
según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento
(UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. Se aportará el Permiso de Circulación para
acreditar la titularidad y antigüedad del vehículo.
d.
Para la actividad 4: Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer
que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y
ayuda solicitada.
e.
Para la actividad 5: Se detallará, al menos, la marca, denominación
comercial y categoría del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de
la ayuda solicitada.
h)
Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre,
razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…).
i)
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo. El destinatario último
deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
2. Documentación requerida para
justificar la actuación realizada
Para cada actuación se
aportará la documentación justificativa que se indica a continuación:
a) Actividad 1.
Achatarramiento. En relación con la documentación del vehículo que se
achatarra, se aportará:
1.
Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo»
y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del
correspondienteCentro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre
de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro
General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que
acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca,
denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización
de los vehículos achatarrados.
2.
Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que
pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará
obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable
emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente,
justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo
establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida
para formalizar la solicitud de ayuda».
3.
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de
cuenta en el que se ingrese la ayuda
b) Actividad 2. Adquisición de
vehículos.
1. Copia de la Ficha Técnica
(Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
2. Copia del Permiso de
Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación
provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se
emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P,
se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en
el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la Comunidad
Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos
eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses
de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del
concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del
vehículo al destinatario último de la ayuda.
3. Cuando se supere un importe
de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo
solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su
caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la
concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario
último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior
apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».
4. En el caso de renting o
leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o leasing,
que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario
del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.
La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting
o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que
queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o
leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a
partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la
suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda,
el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de
abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del
contrato de arrendamiento.
5. Si la ayuda se hubiera
tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de
cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a
recibir la ayuda.
6.
Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de
los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes
casos:
a.
En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV)
como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del
vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de
«suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del
Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
b.
En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se
requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho
vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU)
2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja
emisión».
7. Copia de la factura de
compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las
autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor,
marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.
8.
Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del
vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a.
Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el
destinatario final de la ayuda.
b.
Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que
percibe las cantidades pagadas.
c.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
destinatario último de la ayuda
d.
El vehículo objeto de la subvención.
e.
En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
9.
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del
número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las
convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como
puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el
importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con
la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta
podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso
de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el
justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho
de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
c) Actividad 3. «Retrofit» o
modificación de la forma de propulsión de vehículos.
1. «Copia de la Tarjeta ITV
(ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la
legalización de la transformación y el tipo de transformación realizada. En
caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo
funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se debe aportar un
certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está
definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C
del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.
2. Copia del Permiso de
Circulación del vehículo.
3. Copia de la factura de la
instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del
vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la
factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.
4. Cuando se supere un importe
de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo
solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su
caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la
concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario
último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior
apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».
5.
Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:
Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a.
Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el
destinatario final de la ayuda.
b.
Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las
cantidades pagadas.
c.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
destinatario último de la ayuda
d.
El vehículo objeto de la subvención.
4.
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de
cuenta en el que se ingrese la ayuda
d) Actividad 4. Implantación de
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
1.
Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el
Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad
y seguridad industrial que resulte de aplicación.
2.
Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano,
indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras
constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de
longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se
referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
3.
«Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que
se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo
incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de
ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de
recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el
transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de
media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red
o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la
adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por
permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes
correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas
parcialmente al punto de recarga. La fecha de las facturas deberá ser, en todo
caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la
obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000
euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una relación
certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de
ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura, concepto,
base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga
IPSI incluido.
4.
Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de
ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria
correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser
posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el
carácter incentivador.
5.
Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa
imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a. Al beneficiario, debe quedar
claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.
b. Al tercero que percibe las
cantidades pagadas.
c.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
destinatario último.
6.
De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por
importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por
tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la
subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el
alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de
las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo
dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar
la documentación que se indica en el número 2 de este apartado d) si se hace
entrega de esta cuenta justificativa simplificada.
7.
Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la
documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas
licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo
requiera.
8.
Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas
y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo
a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al
medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»),
según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en
su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el
significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto
del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión
1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas
en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se
refiere a las actividades incluidas en el Real Decreto que regula esta Bases (documento
disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021Componente1.pdf).
9.
Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del
importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de
cuenta en el que se ingrese la ayuda.
letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en cuanto a la flexibilización de los compromisos plasmados en las
mismas.
e) Actividad 5. Adquisición de
semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.
1. Certificado de clasificación
del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN
13044-3 con el número de bastidor del vehículo.
2. Documento acreditativo o
fotografía del ILU-CODE del vehículo
3. Copia de la ficha técnica
(tarjeta ITV) del vehículo.
4. Copia del Permiso de
Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional
emitido por la Dirección General de Tráfico.
5. Copia de la factura de
compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de
adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de
renting o leasing. La fecha será posterior a la de registro de la solicitud de
ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca,
denominación comercial y versión del vehículo adquirido.
6. En el caso de renting o
leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o
leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como
arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final
de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la
empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del
arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa
de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o reducirá el principal
pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el
importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al
importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también
la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la
finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago
de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos
justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario
último, vendedor o empresa de leasing o renting, fecha y número de bastidor del
vehículo.
7. Si la ayuda se hubiera
tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de
cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a
recibir la ayuda.
8.
Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del
vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan
identificar:
a.
Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el
destinatario final de la ayuda.
b.
Al tercero (punto de venta o concesionario o transformador) que percibe
las cantidades pagadas.
c.
La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del
destinatario último de la ayuda
d.
El vehículo objeto de la subvención.
e.
En los casos de renting, a la empresa arrendadora.
9.
Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que
pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará
obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable
emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente,
justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo
establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida
para formalizar la solicitud de ayuda».
ANEXO III SOLICITUD AYUDAS PARA LA
TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE PERSONAS VIAJERAS Y MERCANCÍA
Real Decreto 983/2021, de 16
de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y
mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por
carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
4. TRAMITACIÓN
Se establece un límite
máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario
último. En ningún caso el importe de la subvención por vehículo será inferior a
2.500,00 euros ni superior a 25.000,00 euros, en función de la categoría del
vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro.
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A ACHATARRAR |
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MARCA |
DEN. COMERCIAL |
N. BASTIDOR |
MATRÍCULA |
CATEGORÍA |
CLASE |
MOTORIZACIÓN |
AÑO DE
FABRICACIÓN |
Importe (€) |
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Importe subvención
vehículos a achatarrar: |
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Se establece un límite
máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario
último. En ningún caso el importe de la subvención por vehículo será inferior a
10.000,00 euros ni superior a 200.000,00 euros. Se establecen las cuantías
individuales de ayuda en función de la categoría del vehículo, la tecnología de
la motorización y tipo de destinatario.
IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A ADQUIRIR |
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MARCA |
DEN. COMERCIAL |
MASA |
CLASE |
LONGITUD1
(M3 CLASE I) |
CATEGORÍA2 |
MOTORIZACIÓN |
PARA CAT.M,¿Suelo BAJO?4 |
Importe (€) |
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Importe subvención vehículos a adquirir: |
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(1)
Menor o Igual a 15m/Mayor 15 m
(2)
N2/N3/M2/M3
(3)
HEV/PHEV/REEV/GNC/GNL/BEV/FCV/FCHV
(4)
SI/NO
Para vehículos eléctricos
híbridos (HEV) de categoría N:
El solicitante CONFIRMA que
conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del
ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que debe cumplir la
definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12)
de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado
que lo acredite por parte del fabricante del vehículo
Se establece un límite
máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario
último. En ningún caso el importe de la subvención por vehículo será inferior a
6.000,00 euros ni superior a 20.000,00 euros. Se establecen las cuantías
unitarias de ayuda fija para "Retrofit" o modificación en función de
la forma de propulsión de vehículos.
IDENTIFICACIÓN DE
LOS VEHÍCULOS A MODIFICAR EL SISTEMA DE PROPULSIÓN |
||||||||||
MARCA |
DEN. COMERCIAL |
N. BASTIDOR |
MATRÍCULA |
CATEGORÍA |
FECHA 1ª MATRICULACIÓN |
CLASE |
MOTORIZACIÓN
INICIAL |
MOTORIZACIÓN
FINAL |
PARA CAT. M ¿Suelo
BAJO? (1) |
Importe (€) |
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Importe subvención
vehículos a modificar: |
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(1) En el caso de vehículos de categoría M modificados para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se indicará expresamente que el vehículo resultante de la modificación no está definido como de
“suelo bajo” según lo especificado
en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de
mayo de 2018.
En ningún caso el importe de
la subvención por punto de recarga será inferior a 10.000,00 euros ni superior
a 70.000,00 euros. Se establecen cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas
de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto de recarga
completamente instalado con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3,
M2 o M3, en función de su potencia.
Será requisito necesario
haber presentado con anterioridad, la solicitud de ayuda para adquisición
directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o
arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía
extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar
ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para
la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a
funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar
ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la
adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.
IDENTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
A IMPLANTAR |
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LOCALIZACIÓN |
COORDENADAS
GEOGRÁFICAS |
Nº PUNTOS DE
RECARGA |
POTENCIA POR PUNTO DE RECARGA |
TIPO DE RECARGA |
INVERSIÓN TOTAL DE CADA ACTUACIÓN |
COSTE SUBVENCIONABLE REPERCUTIBLE |
TIPO DE USO |
Importe (€) |
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Importe subvención
infraestructura a instalar: |
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Se establece una cuantía
unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques
aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos
incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda
de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo
personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario
último. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting
(también llamado leasing operativo) de semirremolques, matriculados por primera
vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos
de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de
renting.
IDENTIFICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE SEMIRREMOLQUES PARA AUTOPISTAS
FERROVIARIAS |
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MARCA |
DENOMINACIÓN
COMERCIAL |
CATEGORÍA |
Importe (€) |
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Importe subvención
Semirremolques: |
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Importe total solicitado: ..............................
ACREDITACIÓN DE QUE NO ERA UNA
EMPRESA EN CRISIS A 31/12/2021 (Según artículo 2.18 REGLAMENTO 651/2014 COMISIÓN)
SOLO EN EL CASO DE SOCIEDADES CUYO PERÍODO IMPOSITIVO NO COINCIDA CON EL
EJERCICIO NATURAL (cumplimentar los siguientes datos consignados en sus
cuentas anuales del año 2021) |
FONDOS PROPIOS: |
CAPITAL
SOCIAL: |
5. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa
responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos
para obtener la condición de beneficiaria.
No se halla incursa en
ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.
Que se halla al corriente de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social conforme al Anexo
III.1.e) del RD 983/2021, de 16 de noviembre.
Ha solicitado y/u obtenido
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas
con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales, debiendo especificar, en su
caso, las ayudas sujetas al Régimen de mínimis de los últimos 3 años.
SUBVENCIONES SOLICITADAS |
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FECHA/AÑO |
ADMINISTRACIÓN/ ENTE
PÚBLICO |
IMPORTE/CONCEPTO |
MINIMIS-SI/NO |
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SUBVENCIONES SOLICITADAS |
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FECHA/AÑO |
ADMINISTRACIÓN/ ENTE
PÚBLICO |
IMPORTE/CONCEPTO |
MINIMIS-SI/NO |
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Que no se trata de empresas o
entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de
transporte público urbano.
VDE
MPCE
VPCE
MDLE