ARTÍCULO Nº 189 (CVE: BOME-A-2022-189) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5946 - viernes, 11 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 268 de fecha 7 de marzo de 2022, relativa a convocatoria y bases del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajes y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden de 7 de marzo de 2022, registrada al Número 2022000268, del Libro Oficial de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

 

LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS DE EMPRESAS PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA, ASÍ COMO DE EMPRESAS QUE REALICEN TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

1.- ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

Lo establecido en estas bases será de aplicación exclusivamente en esta Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

Estas ayudas están reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Así mismo, son de aplicación:

 

a)   Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)   Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c)   Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d)   Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e)   Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f)    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g)   Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo.

h)   Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, puesto que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

i)    Actos Delegados del Reglamento de Taxonomía, «Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament and of the Council by establishing the technical screening criteria for determining the conditions under which an economic activity qualifies as contributing substantially to climate change mitigation or climate change adaptation and for determining whether that economic activity causes no significant harm to any of the other environmental objectives», («Actos Delegados de Taxonomía»).

j)    «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

k)   Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l)    Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m)  En particular, dado que las actuaciones están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 1 del PRTR, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

n)   Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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ñ) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación en materia de ayudas de Estado:

 

a)             La ayuda para las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 6 a) consistente en la actividad de achatarramiento y desarrolladas en el anexo I de las presentes bases reguladoras, se consideran ayudas de Estado. Su régimen jurídico, se configura de conformidad al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y en particular en este contexto a mejorar la liquidez de empresas y autónomos del sector. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

Las ayudas a la actividad de achatarramiento son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo apartado 6 de las presentes bases reguladoras.

 

b)             Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en  apartado 6 b), c) y d) como actividades 2, 3 y 4, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

c)             La ayuda para las actuaciones subvencionables indicadas en apartado 6 e) consistente en la actividad 5, de adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias es considerada ayuda de Estado en los términos de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiendo sido notificada a la Comisión Europea bajo la referencia SA.63113. El otorgamiento de ayudas para esta actividad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente real decreto, no pudiendo ninguna Administración Pública realizar ninguna medida que no haya sido expresa o tácitamente autorizada por la Comisión Europea.

 

3.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en Melilla, las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

 

a)             Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

b)             Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

c)             Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.

d)             Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

e)             Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima antes del 16 de Noviembre de 2021.

 

2. Los destinatarios últimos definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.

 

4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO ÚLTIMO DE LAS AYUDAS

1.  Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta convocatoria.

2.             No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

 

a)             Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b)             Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c)             Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d)             Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

 

5.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I:

 

a)   Actividad 1: Achatarramiento.

b)   Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

c)   Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d)   Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

e)             Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

 

2. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por estas bases reguladoras para las actuaciones subvencionables del apartado 1 de este artículo, referidas como actividad 1, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 
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de abril, y sus modificaciones, siempre que la fecha de concesión de la ayuda quede comprendida dentro de su periodo de vigencia.

 

Las ayudas a la actividad 1 que se concedan a partir de la fecha de finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, deberán cumplir con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

 

El importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

 

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

 

Deberá adjuntarse una declaración de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda. En la concesión de la subvención se comunicará al beneficiario el instrumento jurídico de los dos anteriores bajo el que se otorga la subvención.

 

3. La concesión de las ayudas de los programas aprobados por estas bases reguladoras para las actuaciones subvencionables de esta apartado de las bases reguladora, referidas como actividades 2, 3 y 4, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.

 

6.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Se asignan los siguientes porcentajes del presupuesto (65.823 €) que les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el apartado 6:

 

a)             Hasta un cuarenta y cinco por ciento (45 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 1.

b)             Un mínimo del cuarenta por ciento (40 %) del presupuesto para las actuaciones incluidas en la actividad 2.

 

La financiación de la presente convocatoria se fija en un Presupuesto: 65.823€ Euros para los ejercicios 2022-2024, dotado en la Retención de Crédito: 07/44120/77009 AYUDAS TRANSPORTES RESILIENCIA”, tal como se desprende del expediente de generación de crédito que se incluye en su tramitación.

 

La cuantía de las ayudas a los destinatarios finales se establece en el anexo I de este real decreto para las actuaciones subvencionables.

 

7.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

1. Las subvenciones para las actuaciones reguladas en el apartado 6 serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.

 

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

 

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe indicado en el apartado 7.

 

En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

El periodo de elegibilidad de las actuaciones se iniciará en la fecha de registro de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia establecido en el apartado 9, no serán admitidas más solicitudes.

 

6.             El formulario de solicitud de ayuda se adjunta a estas bases reguladoras como anexo III. El anexo II recoge la documentación requerida.

7.             La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, se realizará una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.

La resolución podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por estas bases reguladoras se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de 
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la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

 

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión.

 

A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la ciudad de Melilla, junto con la solicitud, la documentación establecida en el anexo II de estas bases reguladoras.

 

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

 

En plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario se verificará el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención para proceder, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía.

 

Verificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla  ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia.

 

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

 

En la convocatoria de las ayudas se establecerá la posibilidad de efectuar pagos anticipados a los destinatarios últimos que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 

a)            Dichos anticipos sean objeto de una garantía por el importe total del anticipo otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española.

b)            Dichos anticipos no podrán superar el cien por ciento (100%) del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c)             Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Se comprobará por parte del órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último.

 

9.- VIGENCIA DE LAS BASES REGULADORAS.

Estas bases entrarán en vigor desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse:

 

a)             Actividad 1: Achatarramiento. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de 2024.

b)             Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de 2024.

c)             Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de 2024.

d)             Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de Diciembre de 2023.

e)             Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 30 de Abril de 2024.

 

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 266/2021.

 

10.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

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11.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en el punto 9 de esta convocatoria.

 

1.             Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo1.

 

“Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

 

2.             Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3.             El formulario de solicitud de la ayuda ( www.melilla.es ) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

4.             La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo para la línea 4 que será de cinco meses. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por estas bases reguladoras se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

 

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de las Actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), que contarán con dieciocho (18) meses para la justificación de la inversión. A tal efecto, deberá presentarse al órgano competente de la Ciudad Autónoma de Melilla, la documentación establecida en el anexo II de estas bases reguladoras. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla contarán con un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la presentación de la justificación por parte del beneficiario para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, a la devolución de la correspondiente garantía. Independientemente de los plazos indicados, todas las actuaciones han de estar justificadas antes del 30 de noviembre de 2025.

 

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, mencionando con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

 

6. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, e iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.

 

12.- REINTEGRO.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

El órgano competente para instar y resolver el procedimiento de reintegro será la Consejería de Medioambiente y Sostenibilidad.

 

13.- PUBLICIDAD.

Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 

El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su página web, en caso de que disponga, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

 

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ANEXO I.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS A DESTINATARIOS ÚLTIMOS Y REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES.

 

1.             A efectos de aplicación de estas bases reguladoras, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones(2) de categorías y clases(3) de vehículos:

 

a)             categoría M, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, incluyendo:

 

i)              categoría M2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima(4) no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

ii)              categoría M3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.

iii)            En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad no superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen dos clases de vehículos:

 

i.       «clase A»: vehículos diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase están provistos de asientos y deben estar acondicionados para transportar pasajeros de pie;

ii.             «clase B»: vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros de pie; los vehículos pertenecientes a esta clase no están acondicionados para transportar pasajeros de pie

 

iv)            En el caso de los vehículos de categoría M con una capacidad superior a veintidós pasajeros además del conductor, se distinguen tres clases de vehículos:

 

i.        «clase I»: vehículos provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos;

ii.       «clase II»: vehículos destinados principalmente al transporte de pasajeros sentados, diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles;

iii.      «clase III»: vehículos destinados exclusivamente al transporte de pasajeros sentados.

 

Además, a los efectos de considerar determinados vehículos como elegibles, se deben diferenciar dentro de la categoría M aquellos considerados como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, que a su vez hace referencia al apartado 2.1.4 del Reglamento n.º 107 de UN, que define «Vehículo de suelo bajo» a todo vehículo perteneciente a la clase I, II o A en el que al menos el 35 % de la superficie disponible para pasajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituya una superficie sin escalones, con acceso a una puerta de servicio como mínimo.

 

b)             categoría N, que comprende los vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías, incluyendo:

 

i)     categoría N2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas,

ii)             categoría N3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

 

c)    categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

 

2. Cuantía y requisitos de las ayudas.

 

Se incluyen a continuación las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad, así como sus requisitos:

 

Actividad 1. Achatarramiento

 

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija por achatarramiento que aparecen en la siguiente tabla, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro:

 

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

 

Este límite de (30) vehículos estará vigente mientras permanezca en vigor el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, y sus modificaciones, relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y en particular en este contexto a mejorar la liquidez de empresas y autónomos del sector. A partir de la finalización de la vigencia de dicho Marco Nacional Temporal, estas ayudas deberán cumplir con los límites del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

 

Categoría de vehículo

Achatarramiento

Importe unitario de la subvención (€)

Vehículo Euro V o EEV(5)

Vehículo Euro IV o Euro III

Vehículo Euro II o más antiguo

M2.

20.000

9.000

4.000

M3.

25.000

12.000

6.000

N2.

12.000

5.000

2.500

BOME-P-2022-644 Descargar página

N3, con masa máxima inferior a 16 toneladas.

15.000

7.000

3.000

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.

20.000

10.000

5.000

 

(5) La legislación aplicable a estas categorías de vehículos fue originalmente introducida por la Directiva 88/77/CE, seguida por un gran número de modificaciones. En el año 2005 la legislación fue modificada de manera importante por la Directiva 2005/55/CE. EURO I y EURO II, Directiva 91/542/CE; EURO III, EURO IV y EURO V Directiva 1999/96/CE. Nuevos límites para EURO IV y EURO V en Directiva 2005/55/CE. EURO VI Reglamento 595/2009 (y sucesivas modificaciones).

 

La Directiva 1999/96/CE introduce medidas relativas a la creación de un nuevo concepto de vehículos ecológicos avanzados, denominado EEV (Enhanced Environmentally Friendly Vehicles).

 

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, el achatarramiento y baja definitiva en circulación de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en virtud de estas bases reguladoras se detallan.

 

El destinatario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental. El destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica debidamente abonado.

 

El vehículo a achatarrar deberá ser de categoría M2, M3, N2 o N3, y estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2019. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber estado adscrito a una autorización de transporte de las referidas en el apartado 4 de estas bases reguladoras en los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

En el caso de ser adquiriente de vehículos subvencionables de acuerdo a la actividad 2 de este real decreto, las ayudas por achatarramiento y adquisición podrán ser acumulables.

 

Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

 

Se establecen las cuantías individuales de ayuda fija que se incluyen en la siguiente tabla en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario.

 

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

 

 

 

Adquisición de vehículos

Categoría y clase de vehículo

Tipo de beneficiario

Importe unitario de la subvención (€) por tecnología

Híbrido Simple (HEV)

Híbrido

Enchufable

(PHEV) o REEV

Gas: GNC,

GNL

Eléctrico (BEV)

Hidrógeno (FCV, FCHV

M

Clase A

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0001

30.000

25.0001

65.000

65.000

Mediana empresa.

20.0001

25.000

20.0001

55.000

55.000

Gran empresa.

15.0001

20.000

15.0001

45.000

45.000

M

Clase B

Autónomo y Pequeña empresa.

35.000

45.000

35.000

130.000

130.000

Mediana empresa.

30.000

40.000

30.000

110.000

110.000

Gran empresa.

25.000

35.000

25.000

90.000

90.000

M

Clase I (longitud máxima de 15m)

Autónomo y Pequeña empresa.

50.0001

60.000

22.0001

170.000

170.000

Mediana empresa.

40.0001

50.000

18.0001

145.000

145.000

Gran empresa.

30.0001

40.000

14.0001

120.000

120.000

M

Clase I (longitud mayor de 15m)

Autónomo y Pequeña empresa.

60.0001

70.000

25.0001

200.000

200.000

Mediana empresa.

50.0001

60.000

20.0001

175.000

175.000

Gran empresa.

40.0001

50.000

15.0001

150.000

150.000

M

Clase II

Autónomo y Pequeña empresa.

60.0001

70.000

50.0001

180.000

180.000

Mediana empresa.

50.0001

60.000

40.0001

155.000

155.000

Gran empresa.

40.0001

50.000

30.0001

130.000

130.000

M

Clase III

Autónomo y Pequeña empresa.

30.000

40.000

30.000

180.000

180.000

Mediana.

25.000

35.000

25.000

155.000

155.000

BOME-P-2022-645 Descargar página

M

Clase III

Autónomo y Pequeña empresa.

30.000

40.000

30.000

180.000

180.000

Mediana.

25.000

35.000

25.000

155.000

155.000

Otras.

20.000

30.000

20.000

130.000

130.000

N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta5 toneladas

Autónomo y Pequeña empresa.

3.5002

15.000

-

25.000

25.000

Mediana empresa.

3.0002

12.500

-

20.000

20.000

Gran empresa.

2.5002

10.000

-

15.000

15.000

N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas

Autónomo y Pequeña empresa.

7.0002

30.000

-

60.000

60.000

Mediana empresa.

6.0002

25.000

-

50.000

50.000

Gran empresa.

5.0002

20.000

-

40.000

40.000

N2, con masa

Autónomo y Pequeña empresa.

15.0002

90.000

-

130.000

130.000

máxima de más

de 8 y hasta12 toneladas

Mediana empresa.

12.5002

75.000

-

110.000

110.000

Gran empresa.

10.0002

60.000

-

90.000

90.000

N3, con masa máxima de hasta 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000

-

170.000

170.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000

-

145.000

145.000

Gran empresa.

15.0002

70.000

-

120.000

120.000

N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.

Autónomo y Pequeña empresa.

25.0002

100.000

-

190.000

190.000

Mediana empresa.

20.0002

85.000

-

160.000

160.000

Gran empresa.

15.0002

70.000

-

130.000

130.000

 

1              Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

2              Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (EU) 2019/1242(6).

 

A efectos de aplicación de las cuantías de ayuda, se considerarán PYMEs aquellas empresas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

 

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana.

< 250

≤ 50 millones EUR

≤ 43 millones EUR

Pequeña.

< 50

≤ 10 millones EUR

≤ 10 millones EUR

 

(6) «Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

 

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting. Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de solicitud de la ayuda, así mismo, no se exigirá para para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos (BEV), híbridos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o de células de combustible (FCV o FCHV) de categorías N2, N3, M2 o M3 y con hasta quince (15) meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

 

Los vehículos subvencionables deben respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE (Reglamento 2020/852). Así, todos los vehículos subvencionables han de cumplir siempre con la normativa europea de emisiones más reciente, actualmente Euro VI step E (Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y modificaciones posteriores). Además, este principio de «no causar un perjuicio significativo» determina la imposibilidad de ofrecer subvenciones para la adquisición de determinados vehículos, según su tecnología y características funcionales.

 

Los vehículos subvencionables deben pertenecer a las categorías M2, M3, N2 o N3 e incorporar alguna de las distintas tecnologías especificadas a continuación, cumpliendo además con los requisitos que en su caso se establecen:

 

i.              Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL), con las siguientes puntualizaciones:

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i.a)           En cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» y promover las soluciones bajas en carbono las ayudas que se establezcan para vehículos de gas de categoría N y M estarán condicionadas al uso exclusivo para su funcionamiento con biometano u otro gas renovable(7).

i.b)           Estas ayudas se podrán solicitar hasta el 31 de Diciembre de 2023 para vehículos de categoría M de GNC o GNL, excluidos los vehículos de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018, sin necesidad de cumplir el requisito indicado en el párrafo anterior. ii. Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

 

iii.             Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, y que incorporan un motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga adicional de las mismas.

iv.            Vehículos híbridos eléctricos (HEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina, gasóleo o gas y eléctricos cuya energía procede de la energía cinética del propio vehículo, recogida, almacenada y reutilizada en forma de electricidad en sus baterías u otro tipo de sistema de almacenamiento de energía/potencia eléctrica, sin recarga a través de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. En todo caso, a los efectos de considerarse como tales en la aplicación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, será necesario que el vehículo aparezca definido como vehículo eléctrico híbrido en su documentación técnica.

 

iv.a          Los vehículos híbridos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018, quedan excluidos de las ayudas de este epígrafe.

iv.b          Por otro lado, el principio de «no causar un perjuicio significativo» determina que las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la adquisición de vehículos de bajas emisiones(8), según la definición del artículo 3(12) del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

 

(7)                  El biometano renovable deberá cumplir los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de la Directiva (EU) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (RED

II).

(8)                  «vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242.

 

v.             Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

vi.            Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

vii.            Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

 

Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting o leasing, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

 

a)             El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b)             La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se especifique en la convocatoria de la ayuda.

 

No será necesario que la entidad adherida tenga su sede en Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c)             El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d)             El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

 

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en estas bases reguladoras.

 

e)             En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

 

Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

BOME-P-2022-647 Descargar página

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos, que se incluyen en la tabla siguiente.

 

Categoría de vehículo

Retrofit

Importe unitario de la subvención (€)

Transformación para que el vehículo sea propulsado al 100% con electricidad o hidrógeno como energía primaria (BEV, FCV o FCHV)

Transformación para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumpla con el estándar Euro VI-E

M2

18.000

6.000

M3

20.000

7.000

N2

18.000

N3

20.000

 

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, la modificación de la tecnología o sistema de propulsión o «retrofitting» de vehículos matriculados en España, siempre que reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.

 

A los efectos de este real decreto, se entiende como «retrofit» la modificación que se realiza sobre la unidad de potencia de un vehículo de las categorías N2, N3, M2 o M3 matriculado en España, originalmente propulsado al 100% por combustible diésel, gasolina o gas (GNC, GNL, GLP), para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico o de hidrógeno (es decir, conversión a BEV, FCV o FCHV).

 

Las ayudas para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3 que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), deberán estar vinculadas al uso de biometano u otros gases renovables. Además, el vehículo transformado debe siempre cumplir con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E).

 

Se podrán solicitar Ayudas hasta el 31 de diciembre de 2023 para la modificación de la forma de propulsión de vehículos de categoría M2 y M3, que estén originalmente propulsados al 100% por combustible diésel o gasolina, para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL) siempre que cumplan con los últimos estándares de emisiones contaminantes para vehículos pesados (EURO VI-E) sin necesidad de cumplir el requisito citado en el párrafo anterior. Quedan excluidos los vehículos de categoría M que se incluyan en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018

 

El destinatario de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo a modificar, y el vehículo original deberá tener como máximo diez (10) años de antigüedad, contado desde su primera matriculación. Ambos periodos de tiempo se contarán hasta el momento de la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

 

La modificación que se realice sobre la unidad de potencia del vehículo deberá siempre realizarse cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

 

El destinatario de la ayuda deberá aportar: fotocopia del permiso de circulación del vehículo y fotocopia de la tarjeta ITV (anverso y reverso) donde se acredita la reforma de transformación del tren de potencia.

 

Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

 

Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto recarga completamente instalado y con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, que se incluyen en la tabla siguiente en función de su potencia.

 

Potencia de punto de recarga

Importe unitario de la subvención (€)

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

10.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior a 100 kW e inferior a 150 kW.

25.000

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos

40.000

pesados, con potencia igual o superior 150 kW e

inferior a 350 kW.

 

Punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos totalmente instalado y con acceso para vehículos pesados, con potencia igual o superior 350 kW.

70.000

 

Será actuación subvencionable en la cuantía que se recoge en la tabla anterior, los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, siempre que se reúnan los requisitos que en estas bases reguladoras se detallan. En todo caso, en cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la cuantía de ayuda no podrá ser superior al 40% del total de los costes subvencionables que se justifiquen mediante las facturas detalladas, según lo establecido en el anexo II. Este límite podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas y autónomos.

BOME-P-2022-648 Descargar página

Será requisito necesario haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente, o de manera previa en la misma convocatoria, solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.

 

Además, la concesión de cada ayuda para la implantación de infraestructura de recarga vendrá supeditada a la concesión de una o más ayudas a la adquisición de vehículo eléctrico o a la transformación a vehículo eléctrico.

 

Las infraestructuras de recarga podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso.

 

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)   Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

b)   En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de los establecido en la disposición final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre

c)   Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC.

d)   Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

e)   Declaración CE.

f)    Las infraestructuras de recarga o repostaje podrán ser accesibles al público. En este caso, deberán proporcionar acceso no discriminatorio a los usuarios, también en relación con las tarifas, los métodos de autenticación y pago y otras condiciones de uso, de acuerdo al artículo 36 bis introducido por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

g)             Para el caso de recarga de acceso público, deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2-Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada. Según el artículo 4 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, proporcionará la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.

 

Además, deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

 

-  Acreditar que la instalación dispone de interfaz de conexión que la permita plena conectividad y de sistema de memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

-  Compatible con el protocolo OCPP v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

-  Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según I.ªO 14443A o sistema de identificación equivalente.

-  Medida de la potencia y de la energía transferida.

-  Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

 

h)             Los sistemas de recarga se clasificarán, según su potencia, de la siguiente forma:

 

i.   Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 50 kW e inferior a 100 kW.

ii.             Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW. En caso de existir distintas potencias en un mismo sistema de recarga, este se clasificaría atendiendo a la potencia máxima de los puntos de recarga de la instalación

 

i)              En medidas como la instalación de puntos de recarga u otras actuaciones que conlleven una obra de ocupación sobre el medio, se cumplirá la Ley 21/2013 en lo relativo a evaluación de impacto ambiental y en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, aplicándose las medidas de mitigación necesarias para asegurar la protección del medio ambiente. En estos casos, los riesgos de degradación medioambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán de conformidad con los requisitos de las Directivas 2000/60/CE (Directiva marco del agua), 2008/56/CE (Directiva marco sobre la estrategia marina) y 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro»

 

Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias

Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

 

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing (arrendamiento financiero) o por renting (arrendamiento operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

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Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por leasing o renting, sólo podrán ser objeto de ayuda a condición de que:

 

a)             El correspondiente contrato de leasing o renting establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

b)             La tramitación de la solicitud de ayuda podrá ser gestionada por el destinatario último de la ayuda o por entidades adheridas según se hubiera especifique en la convocatoria de la ayuda.

 

No será necesario que la entidad adherida, ya sea una entidad de crédito mediadora en la operación de leasing, una empresa de renting, el propio concesionario o el punto de venta, tenga su sede en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c)             El contrato de leasing o renting deberá establecer expresamente que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, que una vez la empresa de leasing o de renting reciba el pago del importe de la misma en esa fecha, aplicará el total de dicha ayuda bien a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento que queden por satisfacer por parte del arrendatario o bien a reducir el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda, según la opción que haya elegido el arrendatario.

d)             El contrato recogerá que, en caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el excedente de ayuda pendiente de abonar al destinatario último deberá ser abonado por la compañía de leasing o de renting al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

 

El arrendatario, como destinatario último de la ayuda, será quien deba cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en este real decreto.

 

e)             En el caso de las operaciones de leasing o renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de leasing o renting que formalice la operación.

 

Además, la fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación, serán posteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Los semirremolques susceptibles de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a)     Pertenecer a la categoría O4: Vehículos de la categoría O (semirremolques) cuya masa máxima sea superior a 10 toneladas.

b)             Deberán contar con el sistema Huckepak y cumplir los siguientes requisitos:

 

§   Estar fabricados según la norma UIC 596-5 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización técnica. Transporte de semirremolques con código P o código N sobre vagones.

§   Estar codificados según la norma UIC 596-6 Transporte de vehículos de carretera sobre vagones. Organización Técnica. Condiciones de codificación de las unidades de carga en el transporte combinado y en líneas de transporte combinado o la norma UNE EN 13044-3 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 3. Marcados de semirremolques utilizados en ferrocarriles.

§   Disponer de un ILU-CODE según la norma UNE-EN 13044-1 Unidades de carga intermodales. Marcado. Parte 1. Marcados de identificación.

 

ANEXO II

 

Documentación a requerir a los destinatarios finales

 

1. Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en este apartado:

 

a)     Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE 3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación. Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b)     Las personas jurídicas, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c)     Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

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d)     En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o, en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

e)     Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

f)     Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014.

g)     Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional. Así mismo, se declarará que no se ha superado la cantidad de 150 millones de euros en el total de solicitudes realizadas en las convocatorias autonómicas del presente programa para las actuaciones sujetas al reglamento general de exención por categorías Reglamento UE 651/2014. Para las ayudas destinadas a la actividad 1 (achatarramiento) sujetas a la aplicación del Marco Temporal se declararán todas las ayudas sujetas a dicho Marco Temporal que se han solicitado o recibido desde su aprobación. Así mismo, para este mismo tipo de ayudas, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido en los últimos tres años.

h)     Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

i)      Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

j)             Documentación relativa a la actividad por la que se solicite la ayuda:

 

a.     Para la actividad 1: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a achatarrar, categoría y motorización del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada. Se aportará copia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo. Se aportará copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo en la que conste la normativa Euro del vehículo a achatarrar. En el caso de que no conste en la Tarjeta ITV (ficha técnica) o que no se pueda acreditar por parte del solicitante, se considerará que la categoría Euro del vehículo es la más baja de la permitida en su fecha de fabricación. Se aportará copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo a achatarrar, debidamente abonado.  Se aportará copia del documento mediante el cual se acredite que el destinatario último de la ayuda ostenta la titularidad del vehículo a achatarrar al menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

b.     Para la actividad 2: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, categoría y motorización del vehículo que se desea adquirir, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M se indicará también su clase, y si el vehículo a adquirir está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018. En caso de adquisición de vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N el solicitante confirmará que conoce que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo.

c.      Para la actividad 3: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial, número de bastidor y matrícula del vehículo a transformar, categoría y motorización (inicial y final) del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada. En el caso de vehículos de categoría M a transformar para que funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC, GNL) se indicará que el vehículo a modificar no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018. Se aportará el Permiso de Circulación para acreditar la titularidad y antigüedad del vehículo.

d.     Para la actividad 4: Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, y ayuda solicitada.

e.             Para la actividad 5: Se detallará, al menos, la marca, denominación comercial y categoría del vehículo objeto de la ayuda, así como el importe de la ayuda solicitada.

 

h)     Datos identificativos del destinatario último de las ayudas (nombre, razón social, NIF, registro, domicilio fiscal…).

i)              Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda, en caso de establecerse anticipo. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

 

2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada

Para cada actuación se aportará la documentación justificativa que se indica a continuación:

 

a) Actividad 1. Achatarramiento. En relación con la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

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1.             Copia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» y el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental, por parte del correspondienteCentro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva. Este certificado deberá incluir, al menos, marca, denominación comercial, número de bastidor, matrícula, categoría y motorización de los vehículos achatarrados.

2.             Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».

3.             Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda

 

b) Actividad 2. Adquisición de vehículos.

1.  Copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

2.  Copia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria de la Comunidad Autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en los casos de vehículos eléctricos (BEV y PHEV) y de hidrógeno (FCV, FCHV) de hasta quince (15) meses de antigüedad, se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

3.  Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».

4.  En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de renting o leasing repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de renting o leasing reciba el importe de la ayuda o que reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de renting o leasing habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento.

5.  Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

6.             Certificado del fabricante del vehículo que acredite el cumplimiento de los criterios especificados para la adquisición de vehículos, en los siguientes casos:

 

a.   En caso de adquisición de vehículos de categoría M, tanto híbridos (HEV) como de gas (GNC, GNL): Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dichos vehículos no se incluyen en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

b.             En caso de adquisición de vehículos híbridos (HEV) de categoría N: Se requiere una certificación del fabricante del vehículo indicando que dicho vehículo se incluye dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (EU) 2019/1242 y, además, cumple con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».

 

7.  Copia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

8.             Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 

a.   Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b.   Al tercero (punto de venta, concesionario o fabricante/importador) que percibe las cantidades pagadas.

c.   La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d.   El vehículo objeto de la subvención.

e.             En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

 

9.             Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.

 

c) Actividad 3. «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

1.  «Copia de la Tarjeta ITV (ficha técnica) del vehículo (anverso y reverso) en vigor, donde se acredita la legalización de la transformación y el tipo de transformación realizada. En caso de transformaciones de vehículos de categoría M, para que el vehículo funcione en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se debe aportar un certificado de la empresa transformadora que acredite que el vehículo no está definido como de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo de 2018.

2.  Copia del Permiso de Circulación del vehículo.

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3.  Copia de la factura de la instalación/modificación que se realiza sobre la unidad de potencia del vehículo original. La fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor.

4.  Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, este estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».

5.             Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 

a.   Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b.   Al tercero (empresa que ha realizado la transformación) que percibe las cantidades pagadas.

c.   La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d.             El vehículo objeto de la subvención.

 

4.             Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda

 

d) Actividad 4. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

1.             Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada según el Reglamento electrotécnico de baja tensión o la normativa en materia de calidad y seguridad industrial que resulte de aplicación.

2.             Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

3.             «Facturas. Las facturas detalladas de los costes subvencionables en que se haya incurrido para la instalación del punto o puntos de recarga, pudiendo incluirse los correspondientes al proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación de componentes o elementos eléctricos, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. No podrán ser elegibles los costes correspondientes a unidades de producción de energía, aunque estén vinculadas parcialmente al punto de recarga. La fecha de las facturas deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Se aportará una relación certificada que incluya todas las facturas, indicando al menos para cada una de ellas los siguientes aspectos: Número de factura, fecha de factura, concepto, base imponible total y coste subvencionable repercutido por punto de recarga IPSI incluido.

4.             Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.

5.             Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 

a.  Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

b.  Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

c.             La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último.

 

6.             De acuerdo con lo previsto por la letra a) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse, por tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención, una cuenta justificativa simplificada según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en el número 2 de este apartado d) si se hace entrega de esta cuenta justificativa simplificada.

7.             Copia de certificado de instalación eléctrica diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

8.             Declaración responsable por la cual se garantice que ninguna las medidas y actuaciones financiadas con cargo a este programa causa un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Por su parte la Comisión establece en su Comunicación 2021/C 58/01 la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el objetivo de esclarecer el significado de tal principio y la manera en que debe aplicarse en el contexto del mecanismo de recuperación y resiliencia. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 1, inversión 1, en la que se enmarca este programa de ayudas, y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en lo que se refiere a las actividades incluidas en el Real Decreto que regula esta Bases (documento disponible en la web https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/16062021Componente1.pdf).

9.             Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

En caso de exigirse en las respectivas convocatorias de ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la aportación con las solicitudes correspondientes de memorias económicas, se aplicará lo previsto en la 
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             letra d) del artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la flexibilización de los compromisos plasmados en las mismas.

 

e) Actividad 5. Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias.

 

1.  Certificado de clasificación del vehículo emitido por un organismo certificador según UIC 596-6 o UNE-EN 13044-3 con el número de bastidor del vehículo.

2.  Documento acreditativo o fotografía del ILU-CODE del vehículo

3.  Copia de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo.

4.  Copia del Permiso de Circulación del vehículo o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.

5.  Copia de la factura de compraventa del vehículo, a nombre del destinatario último o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. La fecha será posterior a la de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, denominación comercial y versión del vehículo adquirido.

6.  En el caso de renting o leasing, se adjuntará adicionalmente una copia del contrato de renting o leasing, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda. La fecha de este contrato deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, se incluirá expresamente que la empresa de leasing o renting repercutirá el total de la ayuda en las cuotas del arrendatario que queden por abonar con efectos desde la fecha en que la empresa de leasing o renting reciba el importe de la ayuda o reducirá el principal pendiente a partir del momento en que se reciba la ayuda. En caso de que el importe de la suma de las cuotas pendientes por abonar fuera inferior al importe de la ayuda, el contrato de leasing o renting habrá de recoger también la forma y plazo de abono del excedente de ayuda al destinatario último a la finalización del contrato de arrendamiento. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: comprador o destinatario último, vendedor o empresa de leasing o renting, fecha y número de bastidor del vehículo.

7.  Si la ayuda se hubiera tramitado directamente por el destinatario último, documento de endoso o de cesión del derecho de cobro en el que autorice a la empresa de renting a recibir la ayuda.

8.             Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo: Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 

a.   Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

b.   Al tercero (punto de venta o concesionario o transformador) que percibe las cantidades pagadas.

c.   La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda

d.   El vehículo objeto de la subvención.

e.             En los casos de renting, a la empresa arrendadora.

 

9.             Cuando se supere un importe de 10.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificación o, en su caso, declaración responsable emitidos o formalizados previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en la letra e) del anterior apartado 1 «Documentación requerida para formalizar la solicitud de ayuda».

Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria. Igualmente, en el caso de operaciones de renting, siempre que se acredite el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro, en cuyo supuesto la cuenta será la de la entidad de renting.
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ANEXO III      SOLICITUD AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS DE TRANSPORTE DE PERSONAS VIAJERAS Y MERCANCÍA

 

Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las  ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

 


 

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4. TRAMITACIÓN

 

       Actividad 1.- Achatarramiento

Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. En ningún caso el importe de la subvención por vehículo será inferior a 2.500,00 euros ni superior a 25.000,00 euros, en función de la categoría del vehículo y de su antigüedad, definida en cuanto a su estándar de emisión Euro.

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A ACHATARRAR

MARCA

DEN. COMERCIAL

N. BASTIDOR

MATRÍCULA

CATEGORÍA

CLASE

MOTORIZACIÓN

AÑO DE FABRICACIÓN

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvención vehículos a achatarrar:

 

 

      Actividad 2.- Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. En ningún caso el importe de la subvención por vehículo será inferior a 10.000,00 euros ni superior a 200.000,00 euros. Se establecen las cuantías individuales de ayuda en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario.

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A ADQUIRIR

MARCA

DEN.

COMERCIAL

MASA

CLASE

LONGITUD1 (M3 CLASE I)

CATEGORÍA2

MOTORIZACIÓN

PARA

CAT.M,¿Suelo

BAJO?4

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvención vehículos a adquirir:

 

 

(1)     Menor o Igual a 15m/Mayor 15 m

(2)     N2/N3/M2/M3

(3)     HEV/PHEV/REEV/GNC/GNL/BEV/FCV/FCHV

(4)     SI/NO

 

Para vehículos eléctricos híbridos (HEV) de categoría N:

El solicitante CONFIRMA que conoce y acepta que el vehículo a adquirir debe estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que debe cumplir la definición de vehículo de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) de dicho Reglamento, siendo necesario presentar tras la compra el certificado que lo acredite por parte del fabricante del vehículo

 

       Actividad 3.- "Retrofit" o modificación de la forma de propulsión de los vehículos

Se establece un límite máximo de ayuda de cincuenta (50) vehículos por destinatario último, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. En ningún caso el importe de la subvención por vehículo será inferior a 6.000,00 euros ni superior a 20.000,00 euros. Se establecen las cuantías unitarias de ayuda fija para "Retrofit" o modificación en función de la forma de propulsión de vehículos.

 

IDENTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS A MODIFICAR EL SISTEMA DE PROPULSIÓN

MARCA

DEN.

COMERCIAL

N.

BASTIDOR

MATRÍCULA

CATEGORÍA

FECHA 1ª

MATRICULACIÓN

CLASE

MOTORIZACIÓN INICIAL

MOTORIZACIÓN FINAL

PARA CAT. M ¿Suelo BAJO? (1)

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvención vehículos a modificar:

 

 

(1) En el caso de vehículos de categoría M modificados para que pasen a funcionar en su totalidad como vehículo de gas (GNC o GNL), se indicará expresamente que el vehículo resultante de la modificación no está definido como de 
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“suelo bajo” según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.

 

    Actividad 4.- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

En ningún caso el importe de la subvención por punto de recarga será inferior a 10.000,00 euros ni superior a 70.000,00 euros. Se establecen cuantías unitarias de ayuda fija para sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, por cada punto de recarga completamente instalado con acceso para su uso por vehículo pesado tipo N2, N3, M2 o M3, en función de su potencia.

 

Será requisito necesario haber presentado con anterioridad, la solicitud de ayuda para adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento de vehículo eléctrico (BEV), híbrido enchufable (PHEV) o de autonomía extendida (REEV), de categoría N2, N3, M2 o M3. También se podrá solicitar ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en caso de haber presentado simultáneamente solicitud de ayuda para la transformación de la forma de propulsión del vehículo para que pase a funcionar en su totalidad como vehículo eléctrico (BEV). No se podrán solicitar ayudas para un número de puntos de conexión superior al de ayudas para la adquisición o transformación de vehículos del tipo especificado.

 

IDENTIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS A IMPLANTAR

 

LOCALIZACIÓN

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

Nº PUNTOS DE RECARGA

POTENCIA POR

PUNTO DE

RECARGA

TIPO DE

RECARGA

INVERSIÓN

TOTAL DE CADA

ACTUACIÓN

COSTE

 SUBVENCIONABLE

REPERCUTIBLE

TIPO DE USO

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvención infraestructura a instalar:

 

      

   Actividad 5.- Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias

Se establece una cuantía unitaria de ayuda fija de 1.000 euros para la adquisición de semirremolques aptos para su uso en autopistas ferroviarias según las condiciones y requisitos incluidos a continuación. En todo caso, se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último. Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de semirremolques, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

 

IDENTIFICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE SEMIRREMOLQUES PARA AUTOPISTAS FERROVIARIAS

MARCA

DENOMINACIÓN COMERCIAL

CATEGORÍA

Importe (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Importe subvención Semirremolques:

 

                                                                                                      Importe total solicitado:                             ..............................

 

 

ACREDITACIÓN DE QUE NO ERA UNA EMPRESA EN CRISIS A 31/12/2021 (Según artículo 2.18 REGLAMENTO 651/2014 COMISIÓN)

 

SOLO EN EL CASO DE SOCIEDADES CUYO PERÍODO IMPOSITIVO NO COINCIDA CON EL EJERCICIO NATURAL (cumplimentar los siguientes datos consignados en sus cuentas anuales del año 2021)

FONDOS PROPIOS: 

CAPITAL SOCIAL:   

 

 

 

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5. DECLARACIONES

 

DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:

Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria.

 

No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

 

Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social conforme al Anexo III.1.e) del RD 983/2021, de 16 de noviembre.

 

Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, debiendo especificar, en su caso, las ayudas sujetas al Régimen de mínimis de los últimos 3 años.

 

SUBVENCIONES SOLICITADAS

 

 

FECHA/AÑO

ADMINISTRACIÓN/ ENTE PÚBLICO

IMPORTE/CONCEPTO

MINIMIS-SI/NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUBVENCIONES SOLICITADAS

 

 

FECHA/AÑO

ADMINISTRACIÓN/ ENTE PÚBLICO

IMPORTE/CONCEPTO

MINIMIS-SI/NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    Es titular de la cuenta facilitada y que los datos bancarios comunicados en la presente solicitud al objeto del abono de la presente subvención son ciertos.

 

Que se encuentra de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de pymes de  personas autónomas, de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos antes del plazo de presentación de solicitudes.

 

Que no se trata de empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

 

Que es titular de algunas de las siguientes autorizaciones, antes del plazo de presentación de solicitudes (marque las que procedan).

 

MPDE

VDE

MPCE

VPCE

MDLE