ARTÍCULO Nº 191 (CVE: BOME-A-2022-191) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5946 - viernes, 11 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PROYECTO MELILLA, S.A. - PROYECTO MELILLA, S.A.
Acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U., de fecha 17 de febrero de 2022, relativo aprobación provisional de la modificación del artículo 15 de sus estatutos sociales.
PROYECTO
MELILLA S.A.U.
ANUNCIO
Anuncio del acuerdo adoptado por la Junta
General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Pública Proyecto Melilla
S.A.U., en su sesión del pasado 17 de febrero, con el voto afirmativo de la
totalidad de los miembros asistentes, veinticuatro, relativa a la aprobación
provisional de la modificación del artículo 15 de sus Estatutos Sociales, según
el texto que queda incluido en el correspondiente informe justificativo, que
deberá ser sometida a exposición pública por el periodo de treinta días.
MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE PROYECTO MELILLA S.A.U.
INFORME
JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA SU
ELEVACIÓN A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1.- OBJETO DEL INFORME.
Es
objeto del presente Informe, la definición y justificación de las actuaciones
previstas, de modificación a llevar a cabo en los Estatutos Sociales
actualmente en vigor.
El
presente informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad Pública
de Promoción Económica de Melilla, PROYECTO MELILLA, S.A.U. – PROMESA -, en
virtud de la obligación establecida en los artículos 285, 286 y 287 del Real Decreto Legislativo
1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
de Capital.
El
artículo 285 que dice que cualquier
modificación de estatutos será competencia de la Junta General. Anteriormente, el artículo144 del TRLSA, decía que
la modificación de estatutos debería ser acordada por la Junta General, estableciéndose
la excepción del cambio de domicilio dentro del mismo término municipal que
puede ser acordado por los administradores, salvo que otra cosa digan los
estatutos sociales.
La
Administradores deberán redactar el texto integro de la modificación que
proponen, y en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe
escrito con la justificación de la misma (artículo
286 TRLSC).
El
artículo 287 de la misma ley dispone
que, en la convocatoria de la Junta General, deberán expresarse las
modificaciones que hayan de realizarse y hacer constar el derecho que
corresponde a todos los socios de examinar, en el domicilio social, el texto
integro de la modificación propuesta, así como el informe que lo justifica, así
como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA.
La
propuesta de reforma de los Estatutos Sociales, cuya aprobación será sometida a
la Junta General de accionistas, tiene por objeto trasladar, a los mismos,
determinada modificación motivada por adaptación a la normativa legal vigente.
Así,
La Excma. Asamblea de Melilla, en sesión ordinaria resolutiva celebrada el 10
de noviembre de 2021, acordó una serie de acuerdos, entre los que se encontraba
la clasificación de las entidades del sector público local de la Ciudad
Autónoma, según estipula la Ley 27/2013, de la Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local,
que modifica la Disposición Adicional Duodécima de la LRBRL. Así, el artículo
1.37 establece:
“Treinta y siete. Se modifica la Disposición
adicional duodécima que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional duodécima
Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector
público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno
características: volumen o cifra de negocio,
número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública, volumen de
inversión y características del sector en que desarrolla su actividad.
Esta clasificación determinará el nivel en
que la entidad se sitúa a efectos de:
a)
Número máximo de miembros del consejo de
administración
y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, en
su caso.
b)
Estructura
organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de directivos, así como
la cuantía máxima de la retribución total, con determinación del porcentaje
máximo del complemento de puesto y variable.
3.
Las
retribuciones en especie que, en su caso, se perciban computarán a efectos de
cumplir los límites de la cuantía máxima de la retribución total. La cuantía
máxima de la retribución total no podrá superar los límites fijados anualmente
en la Ley de presupuestos generales del Estado.
4.
El número máximo de miembros del consejo de
administración y órganos superiores de gobierno o administración de las
citadas entidades no podrá exceder de:
a) 15
miembros en las entidades del grupo 1.
b) 12
miembros en las entidades del grupo 2.
c)
9 miembros en las entidades del grupo 3…”
En
aplicación de lo anterior, la Excma. Asamblea de Melilla acordó clasificar a la
Sociedad Pública Proyecto Melilla, S.A.U. (PROMESA) como Grupo 2, debiendo contar su
Consejo de Administración con un máximo de 12 miembros.
El
artículo 15 de los Estatutos de
PROMESA establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 15.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
La gestión y representación permanente de la
Sociedad corresponde al Consejo de Administración, formado por el número de
miembros determinado por la Junta General, que no podrá ser inferior a tres ni
superior a nueve, incluyendo al Presidente y al Vicepresidente”.
Por
ello y en aplicación de la Ley 27/2013, así como por el Acuerdo de la Excma. Asamblea,
que acordó clasificar a PROMESA como Grupo 2, su Consejo de Administración,
acordó proceder a modificar el antedicho artículo 15 de los estatutos, quedando de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN.
La gestión y representación permanente de la
Sociedad corresponde al Consejo de Administración, formado por el número de
miembros determinado por la Junta General, que no podrá ser inferior a tres
ni superior a doce, incluyendo al Presidente y al Vicepresidente”.
Lo
que firmo en Melilla, a 17 de Noviembre de 2021, según mi leal saber y
entender.
Fdo.
Rafael Francisco Gámez Carrillo.
El Secretario del
Consejo de Admón.:
Fdo. Juan José Viñas
del Castillo