ARTÍCULO Nº 200 (CVE: BOME-A-2022-200) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5947 - martes, 15 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 789 de fecha 8 de marzo de 2022, relativa a provisión en propiedad de ocho plazas de asistente de guardería, personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 08/03/2022, registrada al número 2022000789, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de 8 plazas de Asistente de Guardería, vacantes en la plantilla de Personal Laboral e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2020,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 3528/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección siguiente:

 

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE OCHO PLAZAS DE ASISTENTE DE GUARDERÍA, PERSONAL LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.

 

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, por promoción interna,  de 8 plazas de Asistente de Guardería,  encuadradas en el Grupo C2, Complemento de destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

 

Dichas plazas están previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2020 (B.O.ME.    5778 de 31 de julio de 2020).

 

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

 

a)     Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias).

 

A las instancias deberán añadirse necesariamente debidamente autentificado, copia de la titulación exigida.

 

b)            Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en el Grupo E como personal laboral fijo y estar prestando servicios en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2.- PROCESO DE SELECCIÓN.-

Se celebrará primero la fase de concurso y después la de oposición. A) CONCURSO: Se valorarán los siguientes méritos:

 

ANTIGÜEDAD:

 

Por cada año de servicio prestado en la Ciudad Autónoma de Melilla como Grupo E , 0,3 puntos.

 

La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos.

 

Para el cómputo de los años, se despreciarán las fracciones inferiores al año. El periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que deberá ser solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud para tomar parte en la convocatoria.

 

NIVEL DE FORMACION: Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:

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a)     Título Universitario de Grado  o equivalente, 1,5 puntos.

b)     Título Universitario de Diplomatura o equivalente, 1 punto.

c)     Título de Técnico Superior o equivalente,  0,75 puntos

d)     Bachiller Superior, FP II, o equivalente,  0,50 puntos

 

La puntuación por titulación académica, será como máximo de 1,5 puntos, computándose a estos efectos la mayor titulación que se posea.

 

CURSOS: Por cursos relacionados con la plaza a desempeñar, 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.

 

Los cursos inferiores a 15 horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.

 

La fase de concurso se valorará de 0 a 4,5 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio.

 

B) FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas, con tres respuestas alternativas, durante un período máximo de noventa minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria.

 

Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,125 puntos, no penalizando las contestadas erróneamente, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para pasar al siguiente ejercicio.

 

Segundo Ejercicio: Resolución de un supuesto práctico relacionado con alguna de las materias del programa adjunto en un periodo máximo de noventa minutos.

 

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan, al menos, cinco puntos en este ejercicio.

 

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

 

C) CALIFICACION FINAL: Será la que resulte de sumar la media obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.

 

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.

 

En aplicación de lo previsto en el art. 77 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se permite la exención de aquellas materias cuyo conocimiento ya se acreditó al ingresar en el Grupo de origen, anterior al que se trata de acceder por promoción interna, el número de temas queda fijado en quince, según el siguiente:

 

PROGRAMA

 

TEMA 1.- Comportamiento del Recién Nacido.

TEMA 2.- Características Fisiológicas y Neurológicas del Recién Nacido.

TEMA 3.- Lactancia Natural, Artificial y Mixta. Preparación del biberón.

TEMA 4.- Alimentación complementaria (en función de la edad 0-3 años).

TEMA 5.- Crecimiento y Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo físico y psicomotor.

TEMA 6.- Crecimiento y Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo cognitivo.

TEMA 7.- Crecimiento y Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo del lenguaje.

TEMA 8.- Crecimiento y Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo afectivo.

TEMA 9.- Hábitos de higiene. Aseo.

TEMA 10.- Sueño. Trastornos.

TEMA 11.- Esfínteres. Control. Enuresis y Encopresis. Entrenamiento.

TEMA 12.- Principales enfermedades en niños.

TEMA 13.- Vacunas. Calendario.

TEMA 14.- Accidentes infantiles. Prevención.

TEMA 15.- Primeros Auxilios.

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En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y Tablón de anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 9 de marzo de 2022,

El Secretario Técnico de Presidencia y Administraciones Públicas P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva