ARTÍCULO Nº 200 (CVE: BOME-A-2022-200) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5947 - martes, 15 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 789 de fecha 8 de marzo de 2022, relativa a provisión en propiedad de ocho plazas de asistente de guardería, personal laboral, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 08/03/2022, registrada al número 2022000789, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión
definitiva de 8 plazas de Asistente de Guardería, vacantes en la plantilla de
Personal Laboral e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2020, y en base a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3528/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE OCHO PLAZAS DE
ASISTENTE DE GUARDERÍA, PERSONAL LABORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, por
promoción interna, de 8 plazas de Asistente de Guardería, encuadradas en el Grupo C2, Complemento de
destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación
vigente.
Dichas plazas están
previstas en la Oferta de Empleo Público para el año 2020 (B.O.ME. nº
5778 de 31 de julio de 2020).
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Estar en posesión del Título de Graduado en E.S.O. o equivalente (o
estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias).
A las instancias deberán
añadirse necesariamente debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
b)
Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos en el
Grupo E como personal laboral fijo y estar prestando servicios en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
2.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
Se celebrará primero la fase
de concurso y después la de oposición. A) CONCURSO: Se valorarán los siguientes
méritos:
ANTIGÜEDAD:
Por cada año de servicio
prestado en la Ciudad Autónoma de Melilla como Grupo E , 0,3 puntos.
La puntuación máxima en este
apartado será de 2 puntos.
Para el cómputo de los años,
se despreciarán las fracciones inferiores al año. El periodo de tiempo de servicios
prestados se acreditará mediante certificación extendida por la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que deberá
ser solicitada y presentada por los propios aspirantes, adjuntándola a la
solicitud para tomar parte en la convocatoria.
NIVEL DE FORMACION: Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la
convocatoria:
a) Título Universitario de
Grado o equivalente, 1,5 puntos.
b) Título Universitario de
Diplomatura o equivalente, 1
punto.
c) Título de Técnico Superior o
equivalente, 0,75 puntos
d) Bachiller Superior, FP II, o
equivalente, 0,50 puntos
La puntuación por titulación
académica, será como máximo de 1,5 puntos, computándose a estos efectos la
mayor titulación que se posea.
CURSOS: Por cursos relacionados con la plaza a desempeñar, 0,01 puntos por hora,
hasta un máximo de 1 punto.
Los cursos inferiores a 15
horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.
La fase de concurso se
valorará de 0 a 4,5 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio.
B)
FASE DE OPOSICIÓN: Constará de los siguientes
ejercicios:
Primer Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas, con tres
respuestas alternativas, durante un período máximo de noventa minutos, que será
determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de
entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria.
Cada pregunta contestada
correctamente se puntuará con 0,125 puntos, no penalizando las contestadas
erróneamente, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para pasar al
siguiente ejercicio.
Segundo Ejercicio: Resolución de un supuesto práctico relacionado con alguna de las
materias del programa adjunto en un periodo máximo de noventa minutos.
Este ejercicio se calificará
de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan, al
menos, cinco puntos en este ejercicio.
Cada uno de los ejercicios
de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
C) CALIFICACION
FINAL:
Será la que resulte de sumar la media obtenida en la fase de oposición, a la
que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate
lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y si persiste
el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar
la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo
ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga
a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección por la
mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán
tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
En aplicación de lo previsto
en el art. 77 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se permite la
exención de aquellas materias cuyo conocimiento ya se acreditó al ingresar en
el Grupo de origen, anterior al que se trata de acceder por promoción interna,
el número de temas queda fijado en quince, según el siguiente:
PROGRAMA
TEMA 1.- Comportamiento del
Recién Nacido.
TEMA 2.- Características
Fisiológicas y Neurológicas del Recién Nacido.
TEMA 3.- Lactancia Natural,
Artificial y Mixta. Preparación del biberón.
TEMA 4.- Alimentación
complementaria (en función de la edad 0-3 años).
TEMA 5.- Crecimiento y
Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo físico y psicomotor.
TEMA 6.- Crecimiento y
Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo cognitivo.
TEMA 7.- Crecimiento y
Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo del lenguaje.
TEMA 8.- Crecimiento y
Evolución del niño (de 0 a 3 años): Desarrollo afectivo.
TEMA 9.- Hábitos de higiene.
Aseo.
TEMA 10.- Sueño. Trastornos.
TEMA 11.- Esfínteres.
Control. Enuresis y Encopresis. Entrenamiento.
TEMA 12.- Principales
enfermedades en niños.
TEMA 13.- Vacunas.
Calendario.
TEMA 14.- Accidentes
infantiles. Prevención.
TEMA 15.- Primeros Auxilios.
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y Tablón de anuncios de la
Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las
citadas plazas.
El plazo de presentación de
solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 9 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Presidencia y
Administraciones Públicas P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva