ARTÍCULO Nº 201 (CVE: BOME-A-2022-201) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5947 - martes, 15 de marzo de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 3/2022, seguido a instancias por Drycold Food, S.L.

BOME-P-2022-676 Descargar página

ANUNCIO

 

Emplazamiento posibles interesados en P.O. 000003/2022 incoado por Drycold Food S.L.contra la Ciudad Autónoma de Melilla

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla, por Decreto de 3 de marzo de 2022, ha dispuesto lo siguiente:

 

-       “ADMITIR A TRÁMITE el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la letrada Dª Trinidad Jiménez Padilla en representación procesal de DRYCOLD FOOD SL, contra la resolución dictada por CONSEJERIA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACION ECONOMICA CAM de fecha 05/12/21, sobre DESESTIMACION RECURSO REPOSICION CONTRA ORDEN CONSEJERIA TURISMO, sin perjuicio de lo que resulte del expediente administrativo.

-       Tener por personado y parte a la Abogada TRINIDAD JIMENEZ PADILLA, en nombre y representación de la parte recurrente D. José Benaim Aserraf como administrador único de DRYCOLD FOOD SL, en virtud de la designación apud acta otorgada.

-       Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario.

-       Requerir a CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA para que ordene la remisión a este órgano judicial de aquel expediente administrativo a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido.

 

El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.”

 

Lo que se publica para general conocimiento, a efectos de personación de posibles interesados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Melilla 10 de marzo de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo