ARTÍCULO Nº 201 (CVE: BOME-A-2022-201) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5947 - martes, 15 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 3/2022, seguido a instancias por Drycold Food, S.L.
ANUNCIO
Emplazamiento posibles interesados en
P.O. 000003/2022 incoado por Drycold Food S.L.contra la Ciudad Autónoma de
Melilla
El Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Melilla, por Decreto de 3 de marzo de
2022, ha dispuesto lo siguiente:
-
“ADMITIR A TRÁMITE el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la letrada Dª
Trinidad Jiménez Padilla en representación procesal de DRYCOLD FOOD SL, contra
la resolución dictada por CONSEJERIA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACION
ECONOMICA CAM de fecha 05/12/21, sobre DESESTIMACION RECURSO REPOSICION CONTRA
ORDEN CONSEJERIA TURISMO, sin perjuicio de lo que resulte del expediente
administrativo.
-
Tener por personado y parte a la Abogada TRINIDAD JIMENEZ PADILLA, en
nombre y representación de la parte recurrente D. José Benaim Aserraf como
administrador único de DRYCOLD FOOD SL, en virtud de la designación apud acta
otorgada.
-
Tramitar el presente recurso por las normas del procedimiento ordinario.
-
Requerir a CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA para que ordene la remisión a este
órgano judicial de aquel expediente administrativo a que se refiere el acto
impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo,
debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en
el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que
regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se
incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento
expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el
plazo concedido sin que haya sido remitido.
El expediente administrativo
con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de
forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE),
en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en
caso de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse
en soporte informático.
De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.”
Lo que se publica para
general conocimiento, a efectos de personación de posibles interesados en el
procedimiento, de conformidad con el artículo 49 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Melilla 10 de marzo de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo