ARTÍCULO Nº 212 (CVE: BOME-A-2022-212) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5947 - martes, 15 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Social y la cooperativa de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la Ciudad de Melilla para el año 2022.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la formalización del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y
BIENESTAR ANIMAL Y LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) PARA EL
FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS
DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS
EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200019 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2022000095 04/03/2022 ES-F2990041-2 (COOPERATIVA OMNIBUS
AUTOMOVILES DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 07/03/2022
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 8 de marzo de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA COOPERATIVA ÓMNIBUS
AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA) PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD
MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y
FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2022.
En Melilla, a 7 de marzo de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Francisca Ángeles García Maeso, Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021, conforme a lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 (BOME
extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de
igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla.
De otra parte, el. Sr. D.
José Fuentes Navarro, en representación de la Cooperativa de Ómnibus Automóviles
de Melilla, (COA) con CIF nº F- 29900412, y domicilio social en Calle Cabo
Cañón de Mesa nº 4, de Melilla, en calidad de Presidente y autorizado por
Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad
Cooperativa
Ómnibus Automóviles de
Melilla de fecha 18 de junio de 2011 y según consta en Acta Notarial de
Escritura Pública de 16 de agosto de 2011, protocolizada ante el notario D.
Francisco José González Semitiel de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 4 de
marzo de 2022 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2022000095), de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal , por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 (BOME Extraordinario nº 46, relativo a modificación del Acuerdo
de fecha 19 de diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad), tiene a su cargo la gestión del Reglamento Regulador
de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales
de la Ciudad Autónoma publicado en el BOME extraordinario número 4 de 9 de
febrero de 2018.
En Capítulo II
“Clasificación de las Prestaciones”, Sección Primera “De las Ayudas Económica”
en el art10.14 se regulan las Ayudas
destinadas a la mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano
para personas mayores, con discapacidad y familias numerosas
Segundo.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles
de Melilla, (COA) es una sociedad cooperativa de trabajo asociado dotada de
personalidad jurídica sujeta a las disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de
julio, General de Cooperativas, y se encuentra inscrita en el Registro General
de Cooperativas del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la
Delegación del Gobierno de Melilla con el número 52/022, Libro 1º, folios 3
vuelto y 4, asiento 12.
Tercero.- El Programa de Subvención al Transporte
Público se aprobó por el Consejo de Gobierno de 15 de septiembre de 1995 (BOME
núm. 3429, de 5 de octubre de 1995), dirigido a personas mayores y a personas
con discapacidad, mediante la facilitación a los mismos de un BONO BUS
ACCESIBLE, a un precio reducido y cuya diferencia hasta el precio de mercado,
se abona por esta Consejería de B. Social (actualmente, Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal ),- hasta un 80% de la tarifa
oficial aplicada al transporte público urbano- si bien por razones de economía
administrativa en vez de conceder de forma individual a cada uno de los
particulares beneficiarios de dicha subvención, las mismas se adicionan por
parte de la empresa que gestiona el transporte público urbano en Melilla y
abonándose por esta Consejería en un solo documento contable al que se adiciona
la relación de beneficiarios de este servicio de forma mensual.
Actualmente en el Reglamento
Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades
sociales de la Ciudad Autónoma publicado en el BOME extraordinario número 4 de
9 de febrero de 2018, recoge en el Capítulo II “Clasificación de las
Prestaciones”, Sección Primera “De las Ayudas Económica” en el art 10.14 se
regulan las Ayudas destinadas a la
mejora de la accesibilidad en los transportes públicos urbano para personas
mayores, con discapacidad y familias numerosas
10.14.1. BONO-BUS PARA
PENSIONISTAS
La utilización del bonobús
para pensionistas se establece para aquellas personas que acrediten serlo, así
como sus cónyuges mayores de 65 años si carecen de ingresos propios.
Igualmente, podrán ser beneficiarias del servicio de bonobús para pensionistas
las personas que, por sentencia judicial de separación o divorcio, perciban una
pensión compensatoria de su excónyuge pensionista.
El objetivo es facilitar el
correspondiente Bono de Transporte con 60 viajes a los beneficiarios que reúnan
los requisitos que más abajo se recogen, para fomentar el uso del transporte
público y el fomento de la participación ciudadana de las personas mayores
favoreciendo los desplazamientos para la plena inclusión de este colectivo.
Para la implementación de
esta subvención se podrá concertar o convenir, según el caso, los pertinentes
contratos o convenios con la entidad que tenga atribuida la concesión del
transporte público de viajeros urbanos (TPVU) en el municipio de Melilla
10.14.2. BONO BUS PERSONAS
CON MOVILIDAD REDUCIDA
La prestación consiste en la
bonificación del transporte público colectivo urbano para las personas con
movilidad reducida del Municipio de Melilla.
El objetivo es facilitar el
correspondiente Bono de Transporte con 60 viajes a los beneficiarios que reúnan
los requisitos que más abajo se recogen, para fomentar el uso del transporte
público y el fomento de la participación ciudadana de las personas con
discapacidad favoreciendo los desplazamientos para la plena inclusión de este
colectivo.
10.14.4. BONO BUS PARA
FAMILIAS NUMEROSAS
El objeto de la subvención
es subvencionar el 25 % del importe del coste de la tarifa oficial aplicable de
los Bonos de Transporte que se expidan por la Entidad concesionaria del
Transporte público de viajeros urbanos de Melilla válido para todas las líneas
de transporte público en autobús dentro del municipio de Melilla
Cuarto.- Que la utilización del transporte colectivo
conlleva una optimización de recursos, igualdad de oportunidades, ahorro
energético, seguridad en los desplazamientos, la preservación del medio
ambiente con la reducción de la contaminación etc., a la vez que hace menos
gravosa para las economías familiares este gasto complementario y permite la
participación activa del colectivo de mayores, personas con discapacidad y
familias numerosas con bajos ingresos en la sociedad mediante la accesibilidad
al transporte público.
Quinto.- Que, ante esta circunstancia, se pretende
contribuir directamente a la reducción general de precios de las líneas que
vienen obligados a utilizar los usuarios mayores de edad y personas con
discapacidad para acceder a los distintos barrios y lugares de la Ciudad de
Melilla, mejorando las condiciones de las mismas y el desplazamiento estos
colectivos.
Sexto.- Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de
Melilla (COA) viene realizando el transporte urbano de viajeros en la Ciudad de
Melilla y tiene experiencia en el transporte público de viajeros con distintas
denominaciones desde los años treinta del pasado siglo. Que en sus Estatutos
Sociales figure como fin el transporte público de viajeros
(art.7)
Séptimo.- Por otra parte la Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla (COA) manifiesta su interés en la colaboración con el la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal en materia de responsabilidad social
corporativa (RSC) y así como en la implementación de medidas para mejorar la accesibilidad
de las personas mayores y con discapacidad de Melilla.
Octavo.- Con fecha 14 de febrero de 2022, por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla se expide RC SUBVENCIONES,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2022, existen Retenciones de Crédito nº 12022000005024 de 14/2/2022 y nº
12022000005026 de 14/2/2022 en la Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900,
“CONVENIO COA”, por importe de TRESCIENTOS
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52 €), de los que DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00
€) a
sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
Noveno.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
podrán conceder de forma directa, las previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa
reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Décimo.- Con fecha 4 de marzo de 2022 se aprueba por
el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (ACG nº 2022000095) la
propuesta de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal de aprobación y autorización del
presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1.
8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extraordinario nº
2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo expuesto, ambas
partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistente
en la promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de
personas mayores y/o con discapacidad y Familias Numerosas con bajos ingresos
que se recogen en los Anexos al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla
(COA).
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Con fecha 14 de febrero de
2022, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad
de Melilla para el año 2022, existen Retenciones de Crédito nº 12022000005024
de 14/2/2022 por importe de 291.755,52€ y nº 12022000005026 de 14/2/2022 por
importe de 12.000,00€ en la Aplicación Presupuestaria 05/23127/48900 CONVENIO
COA, sumando un importe de TRESCIENTOS
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52 €).
TERCERA. SUBCONTRATACION
No se prevé
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
El pago de la cantidad
referida en la cláusula segunda se abonará a la Sociedad Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA), con F- 29900412, del siguiente modo:
DESGLOSADO
POR ANEXOS
Mensualidades de enero a
noviembre de 2022 (ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa
justificación de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en
la cláusula quinta de este convenio.
Mensualidad de diciembre de
2022: el pago se realizará en el periodo comprendido del 1 al 15 del mes de
diciembre de 2022, con carácter previo a la justificación de esta mensualidad y
a cuenta del resultado de la liquidación final que habrá de realizarse durante
el primer trimestre del ejercicio 2023. La justificación del mes de diciembre
de 2022 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la cláusula
quinta de este convenio.
No obstante, una vez
suscrito el presente convenio se abonará la cantidad que corresponda por la
realización de la actividad subvencionada durante el periodo comprendido desde
el 1 de enero de 2022 y hasta el último día natural del mes en que se firme el
convenio, previa justificación de ese periodo por la sociedad cooperativa
beneficiaria en la forma establecida en la cláusula quinta del convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Sociedad Cooperativa
Ómnibus Automóviles de Melilla deberá presentar a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
la siguiente documentación en los plazos que se indican:
Respecto Programa Anexo A.1:
1. Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que
comprenda: o Certificación del número de “Bonobús Accesible” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público (en adelante STP)
durante el correspondiente mes.
·
Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las
recargas de BONOBÚS ACCESIBLE realizadas.
·
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2023, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de BONOBÚS ACCESIBLE expedidos, así como del
número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del
Programa STP durante el año 2022.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir en el año 2022.
·
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal en relación al objeto del
presente convenio.
Respecto Programa Anexo A.2:
1. Mensualmente, y dentro de
los 15 primeros días del mes siguiente, una memoria justificativa que
comprenda:
·
Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público durante el
correspondiente mes.
·
Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las
recargas de “Bonobús Familias Numerosas” realizadas.
·
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2023, una memoria justificativa que comprenda:
·
Certificación del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así
como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el carné de
beneficiario del Programa STP durante el año 2022.
·
Memoria anual justificativa del cumplimiento de la obligación del
beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la financiación
de la actuación objeto de la subvención.
·
Cuadro Resumen que explique el importe global de la compensación
económica a percibir en el año 2022.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES
La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.- La aportación máxima de TRESCIENTOS TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (303.755,52
€), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS
CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio
de BONOBÚS ACCESIBLE y DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €) a
sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto
de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida.
La Sociedad Cooperativa
Ómnibus Automóviles de Melilla se compromete:
A. Obligaciones generales:
a.
En materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal , así como a
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable.
d.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
e.
Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
f.
Al desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal , o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
g.
A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
h.
A cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, por tratarse de una entidad privada que percibe durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros.
i.
A informar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de toda subvención,
ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o
privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades
objeto del mismo..
j.
Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los
términos establecidos por la normativa reguladora de subvenciones.
k.
Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal la modificación de
cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de
los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l.
Someterse al régimen sancionador establecido en el Capitulo IX del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME, núm.
4.224, de 9 de septiembre de 2005).
m.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
B. Obligaciones específicas:
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.1:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de transporte público dentro
de los itinerarios de las líneas de viajeros existentes para todo el casco
urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un tratamiento adecuado. A estos
efectos el beneficiario, una vez que le haya sido notificada la concesión de la
tarjeta de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público, podrá
adquirir los Bono Buses Accesibles en el establecimiento de la Sociedad
Cooperativa, a la cual la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal dará previamente
traslado de la Resolución de otorgamiento de la condición de beneficiario del
Programa de Subvención al Transporte Público.
b.
La empresa se compromete a la participación en acciones de
responsabilidad social corporativa y a la implantación de medidas para mejorar
la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad en colaboración con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.
La venta y la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE, para un máximo de 560
usuarios, como título personal e intransferible, válido para 60 viajes,
renovables y por un importe de DIEZ EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (10,80 €)
–correspondiente al 20% de la tarifa oficial aplicable– al que se le podrá
sumar el importe de tres euros (3 €) por la expedición del soporte físico
inicial del bonobús asumible directamente por el beneficiario, válido para
todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de
Melilla, para todo beneficiario del Programa de Subvención al Transporte
Público que debidamente se acredite con el correspondiente carné.
d.
Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la compensación
económica por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE.
f.
Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta
de los títulos de transporte BONOBÚS ACCESIBLE.
g.
Aplicar el BONOBÚS ACCESIBLE a su riesgo y ventura, más allá de lo que,
como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la
aplicación de dicho título.
RESPECTO AL PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A.2:
Animal dará previamente traslado
de la Resolución de otorgamiento de la condición de beneficiario del Programa
de Subvención al Transporte Público (Familias numerosas).
b.
La venta y la aplicación del BONOBÚS
DE FAMILIAS NUMEROSAS, para aquellas familias que quieran acceder al programa y reúnan las
condiciones exigidas, como título personal e intransferible, válido para los
viajes que se incluyan a instancia de los interesados (hasta un máximo de 60
viajes por recarga), renovables y por un importe correspondiente al 25% de la
tarifa oficial aplicable– al que se le podrá sumar el importe de tres euros (3
€) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible
directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte
público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del
Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el
correspondiente carné.
c.
Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien la compensación económica por la aplicación del BONOBÚS
de Familias Numerosas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
d.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención, promocionando la participación de la Ciudad
Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
e.
Asumir los costes que se deriven de la elaboración, distribución y venta
de los títulos de transporte BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS.
f.
Aplicar el BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS a su riesgo y ventura, más allá
de lo que, como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda
suponer la aplicación de dicho titulo.
g.
Con carácter previo a la expedición del BONOBÚS DE FAMILIA NUMEROSA se
deberá consultar a la Consejería por cualquier medio que permita su constancia
si el solicitante reúne las condiciones de beneficiario del programa, para esta
consulta éstos deberán autorizar la misma a estos exclusivos efectos, de
acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión
inicial desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos
incluidos.
Asimismo, respecto al
programa recogido en el Anexo A.1 al presente convenio, una vez consumida la
cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación
del BONOBÚS ACCESIBLE DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la
aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las líneas mencionadas en la exposición.
Asimismo, respecto al
programa recogido en el Anexo A.2 al presente convenio, una vez consumida la
cantidad total de dicho programa, en concepto de compensación por la aplicación
del BONOBÚS DE FAMILIAS
NUMEROSAS DOCE MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (12.000,00 €), la empresa se reserva el
derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS en las líneas mencionadas en
la exposición.
Para la ejecución del
mencionado derecho será preceptivo, con una antelación de un mes, tramitar y
valorar por la Comisión de Seguimiento de Convenio la situación de no
disponibilidad de fondos para hacer frente por la aplicación del UNIBONO.
NOVENA.- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la
colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de
2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal ), así como, a incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la
financiación de las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte se
realicen con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Dirección
General correspondiente de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 con el fin de identificar el
origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a
que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los
materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las
actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y
CONFIDENCIALIDAD.
como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
§ Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
: consejeriabienestarsocial@melilla.es
§ COA: coa_keko@coamelilla.com
DUODÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad, incurre en algunos de los comportamientos previstos
en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la entidad COA, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la empresa. Cualquier
incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
.
DECIMOCUARTA- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del
presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales
asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo
acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.
No obstante lo anterior, si
circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad
de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la
tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los
mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que
pueda perjudicar los derecho de terceros reconocidos con anterioridad a la
modificación
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad
colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el Consejero de Economía y Políticas Sociales .
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECISÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio de
colaboración es el instrumento a través del cual se canaliza la subvención de
carácter nominativa prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el ejercicio 2022, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Decreto n.º 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo
a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
Y para que así conste, y en
prueba de conformidad, firman el presente documento por triplicado y a un solo
efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR
LA COOPERATIVA DE ÓMNIBUS
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR AUTOMÓVILES
DE MELILLA
ANIMAL EL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO
A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD (BONOBÚS
ACCESIBLE)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de
vida de las personas mayores y con discapacidad mediante la promoción de su
movilidad en transporte público.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA). CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas mayores y personas
con discapacidad.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 560 usuarios.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº
4. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual, con efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2022
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Son objetivos del presente
programa los siguientes:
-
Mejorar la gestión de las ayudas al transporte público de viajeros para
las personas mayores pensionistas y personas con discapacidad;
-
Fomentar responsabilidad social corporativa; agilizar los plazos de
otorgamiento y entrega de los Bono Bus Accesible para este colectivo;
-
Simplificar la tramitación municipal contable y la justificación de
estas ayudas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL:
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €).
ANEXO
A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE
PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA MIEMBROS DE FAMILIA NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS
(BONUBUS FAMILIAS NUMEROSAS)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: De acuerdo con lo
establecido en el art. 12 de la Ley La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas, establece la posibilidad de bonificaciones
para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición
usuarios de los transportes públicos, urbanos e interurbanos
3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Cooperativa de Ómnibus
Automóviles de Melilla, (COA) con CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Miembros de familias
numerosas que cumplan las condiciones del Reglamento Regulador de las Ayudas
Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad
Autónoma publicado en el BOME extraordinario número 4 de 9 de febrero de 2018,
recoge en el Capítulo II “Clasificación de las Prestaciones”, Sección Primera
“De las Ayudas Económica” en el art 10.14.2. donde se regula las Ayudas destinadas a la mejora de la
accesibilidad en los transportes públicos urbano para familias numerosas
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: máximo de 240 usuarios que
podrá variar en función de las recargas formuladas por éstos y limitados el
importe máximo económico previsto en el convenio y siempre que reúnan esas
características antes recogidas en función de la renta y mantengan la condición
de familia numerosa
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº
4, de Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA: Anual, con efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Un importante número de
familias numerosas de Melilla presentan unos recursos económicos limitados, con
la subvención que se prevé se intenta saltar los obstáculos que impiden estas
familias acceder a los servicios públicos y a la plena participación en la vida
social de Melilla.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOCE MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (12.000,00 €)