ARTÍCULO Nº 244 (CVE: BOME-A-2022-244) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5949 - martes, 22 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Extracto de la orden nº977 de fecha 18 de marzo de 2022, relativa a convocatoria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticas con destino en Melilla año 2022.
TituloES: EXTRACTO DE LA
ORDEN N.º 977 DE FECHA 18/03/2022, RELATIVA A CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA
LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2022.
TextoES:
BDNS(Identif.):616051
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616051)
Extracto de la Orden n.º 977
de fecha 18/03/2022, relativa a CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA
BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA AÑO 2022.
BDNS (identif.): 616051
De conformidad con lo previsto
en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto y
finalidad.
La presente convocatoria
tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a Melilla
mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este
decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de
las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta
a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos,
siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna
de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas..
Son las bases reguladoras el
Decreto regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino
en Melilla, publicadas en BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a
que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de
otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún
caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso).
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria
011/43290/48900: RC SUBVENCIONES nº 12022000004287 de 8 de febrero de 2022 ,
por un importe total de 605.000 €, para el año 2022 y a dicha partida se le
incrementará con el remanente correspondiente al RC nº 12022000003227 del
27/01/2022 por un importe total de 200.000€, una vez aplicado a las ayudas del
ejercicio anterior 2021.
Tercero.- Beneficiario y
cuantía de las ayudas.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior.
Cuantía y condiciones de las
ayudas:
Para el transporte marítimo:
consistirá en la aplicación de los siguientes descuentos por persona, sobre el
importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga,
Almería o Motril:
Butaca: 50 euros
Camarote individual: 100
euros
Camarote doble: 80 euros
Camarote triple: 60 euros
Camarote Cuádruple: 50 euros
Para el transporte aéreo:
consistirá en la aplicación de un descuento de 60 euros sobre el importe neto
del billete por persona, para los vuelos de ida y vuelta desde Málaga, Sevilla,
Granada, Almería o Ceuta; y 150 euros sobre el importe neto del billete por
persona, para los vuelos de ida y vuelta de origen distinto.
Para la estancia: en el caso
de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las
modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará
un descuento de 40 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio
de la estancia en hoteles de 4 estrellas, 30 en hoteles de 3 estrellas, o 10
euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en
el resto de alojamientos turísticos.
Cuarto.- Condiciones e
incidencia de las ayudas
Para la percepción de las
ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
Los viajes subvencionados
han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular.
Las cuantías señaladas
podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de
Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de
la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores
debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y
fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso.
También podrán ser objeto de
ampliación o modificación los puertos o aeropuertos señalados, atendiendo a
circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de colaboración.
Las cancelación por
cualquier causa del paquete turístico contratado comportará la perdida del
derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
Los interesados podrán
presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al
Consejero competente en materia de Turismo:
En las agencias de viaje u
operadores turísticos adheridos al programa.
Presencialmente, en la
Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el
paquete incluya exclusivamente el transporte.
La solicitud deberá
suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:
DNI o Tarjeta de residencia
del solicitante.
Declaración del lugar de
residencia del solicitante.
Indicación de las fechas del
viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como
viajeros en el paquete turístico.
Alojamiento turístico
durante la estancia en Melilla.
En su caso, domicilio del
residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento.
Declaración responsable de
que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en
ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley;
y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a
tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni
justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. Las solicitudes podrán
presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin
perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las
solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.
Tanto el reconocimiento de
la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe
correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este
programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta
web específicamente desarrollada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica para la implementación del programa.
El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de
los requisitos establecidos en el Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de
2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino
en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el beneficiario
contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción del precio
del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías y condiciones determinadas
en el artículo 2.2.
El bono será único para cada
paquete turístico contratado, e identificará:
Al beneficiario de la ayuda
y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.
Las fechas y trayectos del
transporte subvencionado.
En su caso, las fechas y el
alojamiento que se vaya a utilizar.
El importe líquido de la
ayuda otorgada.
La expedición del bono no
crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la
efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los
términos y condiciones en que hubiera sido contratado.
Contra la denegación del
bono podrán los interesados interponer recurso, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente
para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su
informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015.
La percepción de la ayuda
concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con
la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en
el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados
en el artículo 37 de la LGS
Las ayudas concedidas serán
publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones.
Séptimo.- Procedimiento de
aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.
Emitido el bono a favor del
beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al
programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las
deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería
competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los
descuentos efectuados.
Las liquidaciones se
realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de
colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.
Las agencias de viaje u
otros operadores turísticos interesados podrán adherirse al programa,
adquiriendo la condición de entidad colaboradora, debiendo cumplir los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así
como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras
deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio
de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del
``Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla´´,
tendrán la consideración de ``otros operadores turísticos´´ las Compañías
aéreas y/o navieras prestadoras del servicio que comercialicen pasajes con
destino Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la condición de
entidad colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el punto 3º del
art. 7 del citado Decreto´´.
El procedimiento conducente
a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la
solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes
turísticos regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora,
acompañando la siguiente documentación:
Documento que acredite la
habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de
actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
Declaración de no hallarse
incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de entidad colaboradora.
Autorizaciones y/o
certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
4.- Estimada la solicitud de
adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el
órgano administrativo concedente y las entidad colaboradora, según el modelo
tipo que se incorpora como anexo, en el que se regularán las condiciones y
obligaciones asumidas por las partes, con el contenido mínimo previsto en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.- Régimen jurídico de
la concesión.
Las ayudas se concederán de
forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a
los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre
fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995
de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto
1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia
de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio
y demás normativa de aplicación.
Noveno.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Fecha de la Firma: 2022-03-18
Firmante: CONSEJERA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
EXCMA.SR.GLORIA ROJAS RUIZ